RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora cubrirá la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, o de enfermedades preexistentes, excluidas en el artículo N° 3 letras e) y h), cuando hayan sido declaradas por el asegurado y aceptadas por la aseguradora. En este caso la aseguradora podrá cobrar una sobreprima al asegurado. De todo lo anterior se dejará constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La compañía de seguros podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el artículo N° 6, Exclusiones, del presente contrato, con un pago de prima adicional, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza y/o en el certificado de cobertura, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La Compañía podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales, cuando estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía, dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación. En estos casos se acordará la prima adicional que corresponda.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La Compañía podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el Artículo 9 del presente contrato, con un pago de extra prima, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la póliza los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La Compañía Adjudicataria deberá otorgar cobertura por suicidio a todos los asegurados desde el inicio de vigencia de la póliza, quedando sin efecto la exclusión señalada en el artículo 6º letra a) de las condiciones generales de la POL 220130678 . No obstante lo dispuesto en el artículo 6º letra g) de las condiciones generales de la póliza la Compañía Adjudicada deberá cubrir la muerte que afecte al asegurado como consecuencia directa de la realización o participación en actividades o deportes riesgosos, siempre que hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la compañía aseguradora.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. El Asegurador cubrirá los accidentes que afecten al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos, excluidos en el Artículo 5 anterior, cuando estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la entidad aseguradora con el pago de la extra-prima respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La Compañía podrá otorgar cobertura a alguno o algunos de los riesgos excluidos cuando estos hayan sido declarados por el asegurado y aceptados por la Compañía, dejándose constancia en las Condicio- nes Particulares de la póliza o en el Certificado de Cobertura correspondiente. La Compañía en estos casos podrá establecer el pago de una prima adicional.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento que afecte al Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades, oficios, deportes o viajes riesgosos excluidos en el Artículo anterior letras d) y e), cuando estos hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora con el pago de la extraprima respectiva, dejándose constancia en las Condiciones Particulares de la póliza.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. El Asegurador cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa del desempeño o práctica de actividades o deportes objetivamente riesgosos, o de dolencias o enfermedades preexistentes, cuando éstos hayan sido declarados por el Contratante o Asegurado, y aceptados por el Asegurador con el correspondiente incremento de la prima, dejándose constancia de ello en el correspondiente Certificado de Cobertura.
RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACIÓN EXPRESA. La aseguradora podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el artículo N° 7 del presente contra- to, con un pago de extra prima, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Parti- culares de la póliza y/o en el certificado de cobertura, los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.