INICIO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LAS OBRAS. EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad. La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y/o inspector y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES.
INICIO DE LAS OBRAS. Las obras habrán de iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
INICIO DE LAS OBRAS. 55.1.- Las obras habrán de iniciarse dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
INICIO DE LAS OBRAS. 8.01 LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los Quince (15) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Supervisor de la Obra, bajo responsabilidad. La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo Nº 240 del REGLAMENTO. al día siguiente de la entrega del terreno.
INICIO DE LAS OBRAS. El inicio de las obras y trabajos será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la D.N.A. en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depósito de los aportes de C.E. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancada a las siguientes direcciones xxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, del Departamento de Contaduría de la D.N.A. La ACUERDO MARCO MTOP- CE 4 de 6 mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preverán en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos contratos de obra pública a celebrarse con el/los adjudicatario/os del/los llamado/os. Del inicio de las obras y trabajos, se labrará acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirá en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos.------------------------------------
INICIO DE LAS OBRAS. Cuando el resultado del replanteo demuestre la viabilidad del proyecto y la inexistencia de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del contrato y el CONTRATISTA no formule, en el acta de replanteo, reserva alguna al cumplimiento del contrato, la DIRECCIÓN dará orden de iniciar las obras haciéndolo constar en el Acta. El plazo para la ejecución de las obras comenzará a contar a partir del día siguiente de la fecha determinada en el Acta para su inicio. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias necesarias para el inicio de las obras, o cuando la DIRECCIÓN entienda necesaria la modificación de las obras proyectadas, o el CONTRATISTA haga presente reservas al cumplimiento del Contrato, se hará constar así en el Acta de replanteo, quedando suspendida la iniciación de las obras hasta que S.F.M. adopte una decisión al respecto. Si resultaran infundadas las reservas que, en su caso, formulase el CONTRATISTA en el Acta de replanteo, o si fueran superadas las causas que impidieran la iniciación de las obras, la DIRECCIÓN, previo informe y aprobación de S.F.M. comunicará por escrito al CONTRATISTA la fecha en que deberá iniciar las obras, ya sea en su totalidad o en parte de las mismas, y el CONTRATISTA quedará obligado a iniciarlas, incurriendo en caso contrario en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con los efectos previstos en la cláusula 9.3 de este Pliego.
INICIO DE LAS OBRAS. El inicio de las obras y trabajos será coordinado entre las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad de mano de obra de la DNA en el caso de obras y trabajos por Administración Directa y el efectivo depósito de los aportes del MDN. A tal efecto el organismo comitente, acreditará dicho extremo, remitiendo correo electrónico adjuntando copia del depósito o transferencia bancaria a las siguientes direcciones xxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, del Departamento de Contaduría de la DNA. La mencionada comunicación constituirá un requisito previo y necesario para el inicio de las obras. Y en el caso de obras por Contrato con empresas particulares las pautas a seguir se preverán en Acuerdos Complementarios y/o en los recaudos que van a regir los llamados y en los respectivos contratos de obra pública a celebrarse con el/los adjudicatario/os del llamado/os. Del inicio de las obras y trabajos, se labrará acta, en forma conjunta por las partes. En el caso de las obras que se ejecuten por la modalidad de Contrato, se incluirá en dicha acta, la entrega en posesión al Contratista, del inmueble en que se ejecutaran los trabajos.
INICIO DE LAS OBRAS. Los trabajos a realizar por el oferente adjudicado deben ser entregados conforme a las especificaciones técnicas solicitadas, conforme al plazo de ejecución y plan de trabajo presentados en su Propuesta Técnica; así como en el lugar de entrega convenido con la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana siempre con previa coordinación con la Subdirectora de Operaciones y el encargado del Departamento de Operaciones.
INICIO DE LAS OBRAS. 8.1 Insertar lo siguiente después de la "Subcláusula 16.2 [Terminación por parte del Contratista]" y antes del ".": "salvo que el Contratista haya causado, o contribuido de algún modo a, cualquier incumplimiento de una o todas estas condiciones suspensivas". Añadir lo siguiente al final de esta Subcláusula: "Según se define en las Especificaciones MSSS, no se iniciará ningún trabajo físico en ningún Área del proyecto hasta que el Contratista haya elaborado y enviado al Ingeniero el PGAS-Obras y el PPA anexados correspondientes al Área del proyecto, y el Ingeniero los haya aprobado."
INICIO DE LAS OBRAS. 8.1 Añadir lo siguiente al final de esta Subcláusula: "Según se define en las Especificaciones MSSS, no se iniciará ningún trabajo físico en ningún Área del proyecto hasta que el Contratista haya elaborado y enviado al Ingeniero el PGAS-AP y el Ingeniero lo haya aprobado".