INICIO DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

INICIO DE LAS OBRAS. EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los diez (10) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad. La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO. En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor y/o inspector y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por EL GOBIERNO REGIONAL TUMBES.
INICIO DE LAS OBRAS. Las obras habrán de iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
INICIO DE LAS OBRAS. 55.1.- Las obras habrán de iniciarse dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato. Previamente se extenderá el acta de comprobación del replanteo. Igualmente no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud y la presentación del Plan de Aseguramiento Medioambiental.
INICIO DE LAS OBRAS. 9.01 LA ENTIDAD mediante Acta, hará entrega del terreno al CONTRATISTA representado por su Residente o su representante legal dentro de los quince (15) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por EL CONTRATISTA con equipo y personal de este y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la obra, según corresponda, bajo responsabilidad.
INICIO DE LAS OBRAS. Cuando el resultado del replanteo demuestre la viabilidad del proyecto y la inexistencia de cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento del contrato y el CONTRATISTA no formule, en el acta de replanteo, reserva alguna al cumplimiento del contrato, la DIRECCIÓN dará orden de iniciar las obras haciéndolo constar en el Acta. El plazo para la ejecución de las obras comenzará a contar a partir del día siguiente de la fecha determinada en el Acta para su inicio. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias necesarias para el inicio de las obras, o cuando la DIRECCIÓN entienda necesaria la modificación de las obras proyectadas, o el CONTRATISTA haga presente reservas al cumplimiento del Contrato, se hará constar así en el Acta de replanteo, quedando suspendida la iniciación de las obras hasta que S.F.M. adopte una decisión al respecto. Si resultaran infundadas las reservas que, en su caso, formulase el CONTRATISTA en el Acta de replanteo, o si fueran superadas las causas que impidieran la iniciación de las obras, la DIRECCIÓN, previo informe y aprobación de S.F.M. comunicará por escrito al CONTRATISTA la fecha en que deberá iniciar las obras, ya sea en su totalidad o en parte de las mismas, y el CONTRATISTA quedará obligado a iniciarlas, incurriendo en caso contrario en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, con los efectos previstos en la cláusula 9.3 de este Pliego.
INICIO DE LAS OBRAS. 1. La CONTRATISTA deberá comenzar las obras el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, a partir del cual se computará el plazo de ejecución de las obras.
INICIO DE LAS OBRAS. A menos que se indique otra cosa en las Condiciones especiales, la Fecha de Inicio será la fecha en que se hayan cumplido las condiciones previas que se mencionan a continuación y el Contratista haya recibido la instrucción del Ingeniero en donde da constancia sobre el acuerdo de las Partes en que se han cumplido dichas condiciones y para que se inicien las obras: firma del Contrato por ambas partes, y si es requerido, la aprobación del Contrato por parte de las autoridades correspondientes del país, entrega al Contratista de evidencia razonable sobre los arreglos financieros previstos (de conformidad con la Subcláusula 2.4 [Arreglos Financieros del Contratista]), salvo en los casos especificados en los Datos del Contrato, la posesión del Sitio de la Obra debe ser entregada al Contratista junto con los permisos, de acuerdo con el inciso (a) de la Subcláusula 1.13 [Cumplimiento de Legislación], tal como se requiere para el Inicio de las Obras; recibo del Adelanto de Pago por parte del Contratista de acuerdo con la Subclásula 14.2 [Adelanto de Pago], siempre que la garantía bancaria haya sido entregada al Contratista; y si la mencionada instrucción del Ingeniero no es recibida por el Contratista dentro de los 180 días contados desde la fecha de recibo de la Carta de Aceptación, el Contratista estará facultado para terminar el Contrato de conformidad con la Subcláusula 16.2 [Terminación por el Contratista]. El Contratista comenzará la ejecución de las Obras tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Xxxxxx, y procederá con las Obras con la diligencia debida y sin demoras.
INICIO DE LAS OBRAS. (d) No aplica lo indicado en la Sección VII. 8.1.1
INICIO DE LAS OBRAS. Las obras deberán empezar al día siguiente de la fecha en que se verifique la comprobación del replanteo, según el artículo 229 del TRLCSP y el artículo 140 del RGLCAP, y por la que se extenderá el acta correspondiente. La comprobación del replanteo será verificada por los Servicios Técnicos Municipales dentro de los 15 días siguientes a la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo, en presencia de la dirección facultativa, el Concesionario y, si se diera el caso, la empresa constructora designada para la ejecución de las obras. El plazo máximo de ejecución de las obras e instalaciones se fijará en cada caso en el proyecto técnico, aprobado al efecto por el Ayuntamiento. El plazo señalado en esta cláusula sólo podrá ser objeto de demora en casos debidamente justificados que evaluará el Ayuntamiento.
INICIO DE LAS OBRAS a) Determinación de la fecha de Orden de Inicio