RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por CASER, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, tempestad ciclónica atípica, etc.), que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías garantias cubiertas por CASERla entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, ,terrorismo, ,tempestad ciclónica atípica, etc.), ) que nominativamente se enumeran en el Reglamento reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros seguros (R.D. 300/2004R.D 300/2004 y en su modificacion efectuada por Real Decreto 1386/2011) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por CASERla entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de acontecimientos los acontecimien- tos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.), ) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por CASERla entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.), ) que nominativamente nomina- tivamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por CASERla entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia conse- cuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.), ) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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Samples: Nota Informativa Previa a La Contratación Del Seguro De Empresas
RIESGOS EXTRAORDINARIOS. Complementariamente a las garantías cubiertas por CASERla entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando dichos daños sean consecuencia de acontecimientos los aconteci- mientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.), ) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula de Riesgos Extraordinarios que se incluye en la póliza.
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