MEDIACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito: • Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio. Las garantías contratadas en el presente contrato cubren los daños sobrevenidos en Territorio de la Unión Europea y reclamados ante, o reconocidas por, Tribunales Españoles. Límite por siniestro y año: 10.000.000 Euros. Se considerará que constituye un único y sólo siniestro la reclamación o conjunto de reclamaciones debidos a una misma causa original, con independencia de que dicha causa sea aislada en el tiempo o continuada o repetida y con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de ámbito temporal. ▪ Sublímite por víctima en responsabilidad civil general: 2.000.000 € por siniestro y año ▪ Sublímite para la cobertura de perjuicios patrimoniales puros: 1.000.000 € por siniestro y período de seguro. ▪ Sublímite por Víctima para la garantía de Responsabilidad Civil Patronal: 300.000 Euros ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil Publicitaria: 300.000 € ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la reparación de túneles: 600.000 € ▪ Sublímite para la garantía de Responsabilidad Civil derivada de la condición de promotor o constructor: 1.000.000 €.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. 1. Principales destinos internaciones: UE (Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Austria, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Portugal, Xxxxxxx, Xxxxx Unido), Suiza, USA, Panamá, Filipinas, Xxxxx del Sur, Japón, China, Noruega. 2. Nº de viajes internacionales: 230 aprox. 3. Distribución de los transportes por tipo de medio: 3.1 Internacionales: (datos aproximados) i. Terrestres: 120 ii. Aéreos: 100 iii. Marítimos: 10 .
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del contrato objeto de este pliego se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.13 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes: Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% Parálisis completa 100% Ceguera absoluta 100% Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente, dos extremidades de las indicadas 100% Sordera completa de los dos oídos 100% Sordera completa de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular. 30% Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13% Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 6% Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas 14% Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11% Pérdida de una oreja 10% Pérdida de las dos orejas 22% Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 7% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro 15% Hipoacusia que afecte la zona conversacional de ambos oídos 60% Pérdida de la nariz 22% Deformación o perforación del tabique nasal 7% Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14% * Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del c...
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato la participación de una Correduría de Seguros, de forma que la administración de las pólizas, así como de los siniestros con la Compañía Aseguradora adjudicataria, durante la ejecución del seguro, sea efectuada por persona o entidad que cumpla el siguiente requisito: • Inscripción en el Registro Especial administrativo al que se refiere el art. 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros privados. La Correduría estará obligada realizar los trabajos de mediación y asesoramiento sobre los contratos de seguro privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio. SECCION I: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL O DE EXPLOTACIÓN INCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales 1. 1 Nombre de Contacto: Teléfono: 00 000 00 00 Fax: Dirección e-mail: 1. 2 ¿Cuándo se estableció la Sociedad Principal? 1. 3 Consigne el número total de Socios / Consejeros: i) Consigne el número de empleados; ii) Consigne el número total de socios / consejeros y empleados con acceso directo a e-mail (incluido correo interno) e Internet.
MEDIACIÓN DEL CONTRATO. La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente. Cuadro de distribución del personal de FNMT por edades y sexo a efectos de la confección de la oferta. ID FNMT Fecha Nacimiento Sexo Préstamo Fecha inicio Fecha fin Capital pendiente a01/01/2019 1512 05/02/1958 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2023 8.060,81 1683 06/06/1954 M 15.000,00 01/12/2013 31/07/2019 1.448,11 1710 26/09/1954 H 15.000,00 01/07/2014 31/10/2019 2.290,25 1737 11/09/1955 H 15.000,00 01/12/2015 30/09/2020 5.683,36 1758 14/02/1958 H 12.000,00 01/10/2007 30/09/2020 2.368,01 1831 07/10/1956 H 15.000,00 01/12/2012 31/10/2021 5.206,86 2329 01/12/1955 H 15.000,00 01/12/2012 31/12/2020 4.056,07 2347 15/07/1957 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 2395 08/05/1959 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 2469 01/10/1964 H 12.000,00 01/12/2016 31/12/2026 9.787,61 2481 05/05/1961 H 15.000,00 01/12/2009 30/11/2022 6.415,33 2526 22/06/1975 H 15.000,00 01/07/2015 30/06/2025 10.252,77 2577 14/07/1976 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2023 8.060,81 2644 13/10/1972 M 15.000,00 01/01/2012 31/12/2024 9.533,04 2733 08/03/1985 H 15.000,00 01/09/2017 31/08/2027 13.249,97 2738 13/05/1986 M 13.000,00 01/12/2016 31/12/2026 10.603,13 3353 07/03/1956 M 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 3430 23/07/1957 M 4.200,00 01/12/2012 31/07/2022 1.699,96 3446 16/02/1957 M 15.000,00 01/12/2012 28/02/2022 5.609,18 3491 01/07/1956 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2020 3.369,98 3574 03/03/1971 H 15.000,00 01/01/2011 31/12/2020 3.369,98 3589 17/06/1972 H 12.000,00 01/01/2009 31/01/2019 0,42 3653 08/12/1971 H 15.000,00 01/12/2009 31/12/2019 1.569,74 3661 26/11/1976 H 10.000,00 01/05/2012 30/04/2022 3.671,29 3763 0...

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.