Common use of RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES Clause in Contracts

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En la presente Sección se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Tramos de la Concesión. 5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTE. 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económico. 5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.6. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesión. 5.7. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato. 5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En la el presente Sección Capítulo se regulan los aspectos relativos al Bien Inmueble y a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados bienes que se integren a los Tramos de él a la Concesiónterminación del Contrato. 5.2. Los Bienes Durante la vigencia del Contrato, el GRA mantendrá la titularidad del Bien Inmueble. Sin perjuicio de la Concesión están afectos ello, este Contrato es título suficiente para que el INVERSIONISTA ejerza los Derechos Constituidos sobre el Bien Inmueble y haga valer sus derechos frente a terceros. 5.3. El Bien Inmueble está afecto únicamente a la finalidad de la Concesiónlos Derechos Constituidos. No pueden puede ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden transferido, ni puede ser hipotecadoshipotecado, entregados entregado en garantíagarantía mobiliaria, o en general gravados gravado sin la autorización del CONCEDENTE. 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles GRA y en observancia a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económicolas Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.4. El CONCEDENTE GRA declara y garantiza que para cada a la Fecha de Suscripción y hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres el Bien Inmueble estará libre de cualquier (i) carga, gravamen o derecho, con excepción de los derechos constituidos en este Contrato; así como libres libre de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotacióndel Proyecto, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE GRA al saneamiento físico legal a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTEGRA. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTEGRA, el CONCESIONARIO INVERSIONISTA deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTEGRA, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE GRA asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO INVERSIONISTA como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho eventoplazo del Contrato, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIOdemora. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.6. El CONCEDENTE GRA se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesiónel Bien Inmueble, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesióndel Contrato. 5.75.6. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados el Bien Inmueble será administrado por ésteel GRA, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE GRA o el tercero designado para administrar dichos bienes dicho bien podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO INVERSIONISTA en virtud del Contrato. 5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula

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Samples: Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En la el presente Sección Capitulo se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Sub Tramos de la Ia Concesión. 5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente Únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Ia Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la Ia autorización del CONCEDENTE. 5.3. Durante la vigencia de la Ia Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Ia Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económico. 5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Ia Obra o la Ia futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por par evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. Para efectos de la Ia obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste este sobre la Ia existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la Ia notificación a la Ia que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la Ia obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período periodo de la Ia demora en el caso que dicho retraso o a efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Ia Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.6. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismosmismo, durante la vigencia de la Concesión. 5.7. Desde la Ia Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Ia Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato. 5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Ia Concesión y y/o del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Ia Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente5.11. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Ia Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos estos serán de uso exclusivo de la Ia Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la Ia autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Ia Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la CláusulaCláusula 8.12. La autorización para Ia utilización de esos terrenos remanentes será otorgada por el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.13 en materia de Servicios Opcionales. 5.11. Las áreas de terreno correspondientes al Área de Ia Concesión y/o Derecho de Vía deberán ser entregadas por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, en los siguientes plazos: a) A más tardar a los treinta (30) Días Calendario contados desde Ia Fecha de Suscripción del Contrato, entregará las unidades de peaje existentes, entrega que deberá constar en Ia primera Acta de Entrega Parcial de Bienes.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En la el presente Sección Capítulo se regulan los aspectos relativos al Bien Inmueble y a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados bienes que se integren a los Tramos de él a la Concesiónterminación del Contrato. 5.2. Los Bienes Durante la vigencia del Contrato, el GRA mantendrá la titularidad del Bien Inmueble. Sin perjuicio de la Concesión están afectos ello, este Contrato es título suficiente para que el INVERSIONISTA ejerza los Derechos Constituidos sobre el Bien Inmueble y haga valer sus derechos frente a terceros. 5.3. El Bien Inmueble está afecto únicamente a la finalidad de la Concesiónlos Derechos Constituidos. No pueden puede ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden transferido, ni puede ser hipotecadoshipotecado, entregados entregado en garantíagarantía mobiliaria, o en general gravados gravado sin la autorización del CONCEDENTE. 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles GRA y en observancia a terceros que este Contrato le otorga, para su aprovechamiento económicolas Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.4. El CONCEDENTE GRA declara y garantiza que para cada a la Fecha de Cierre y hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán libres el Bien Inmueble estará libre de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres libre de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotacióndel Proyecto, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE GRA al saneamiento físico legal a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTEGRA. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTEGRA, el CONCESIONARIO INVERSIONISTA deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTEGRA, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anterior, el CONCEDENTE GRA asume la obligación de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO INVERSIONISTA como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho eventoplazo del Contrato, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIOdemora. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.6. El CONCEDENTE GRA se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesiónel Bien Inmueble, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesióndel Contrato. 5.75.6. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato Cierre hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados el Bien Inmueble será administrado por ésteel GRA, o por quien éste disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE GRA o el tercero designado para administrar dichos bienes dicho bien podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO INVERSIONISTA en virtud del Contrato. 5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula

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Samples: Contrato De Constitución De Derecho De Usufructo Y Derecho De Superficie

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En la el presente Sección CAPÍTULO se regulan los aspectos relativos a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Tramos de la ConcesiónConcesión y Bienes del CONCESIONARIO. 5.2. Los Bienes de la Concesión están afectos únicamente a la finalidad de la Concesión. No pueden ser transferidos separadamente de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTECONCEDENTE y en observancia a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Una vez ejecutadas las Intervenciones, los bienes deberán ser incorporados a la Concesión mediante el procedimiento señalado en el Reglamento de Altas y Bajas del OSITRAN (Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2006-CD- OSITRAN o norma que la sustituya). 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO tiene sobre los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles a terceros que este Contrato le otorgaotorga y el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión. En la Toma de Posesión del Sub Tramo correspondiente, para su aprovechamiento económico. 5.4el CONCESIONARIO no podrá negarse a recibirlo alegando la existencia de cargas y/o gravámenes sobre los Bienes de la Concesión y/o la falta de culminación de las gestiones del Saneamiento Físico Legal de las áreas de terreno o predios de los Sub Tramos que correspondan. El Para ello, el CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los bienes que entregará al CONCESIONARIO estarán disponibles en los términos regulados en la Cláusula 5.10 referida a la Disponibilidad de los Bienes del CONCEDENTE estarán libres de cualquier (i) carga, gravamen o derecho; así como libres de ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para Concesión. En el caso de los fines puentes listados en el Apéndice 11 del ANEXO I del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio en la Toma de Posesión del CONCEDENTE. Para efectos de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anteriorSub Tramo correspondiente, el CONCEDENTE asume la obligación responsabilidad por los vicios ocultos que estos bienes pudieran presentar por un periodo de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta siete (607) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades años contados desde la fecha de suscripción del CONCESIONARIO como consecuencia Acta de Toma de Posesión del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período de la demora en el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIOSub Tramo referido. 5.55.4. El Desde la Toma de Posesión, el CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. 5.65.5. El CONCEDENTE se compromete a no ejercer actos de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre los mismos, durante la vigencia de la Concesión. 5.75.6. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE de la Concesión serán administrados por ésteel CONCEDENTE, o por quien éste este disponga. Sin embargo, en ningún caso, el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del Contrato. 5.8. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, el Área de la Concesión y/o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR. 5.10. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización de los eventuales terrenos remanentes producto de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con la implementación de los Servicios Obligatorios a que se refiere la Cláusula

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Samples: Contrato De Concesión

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En el presente Capítulo se establece la presente Sección se regulan los aspectos relativos regulación contractual aplicable a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Tramos de la Concesión. 5.2. Los Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión están afectos únicamente a Concesión: a) El equipamiento descrito en literal 1 del ítem II del Anexo 4. b) El Canal de Navegación definido para la finalidad Hidrovía Amazónica. c) Las Obras Adicionales que no puedan ser separadas sin afectar el adecuado funcionamiento de la Concesión, según corresponda. d) Cualquier servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el momento que se adquieran u obtengan. e) Cualquier otro bien que se haya integrado a la Concesión y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de la misma. No pueden ser transferidos separadamente Los xxxx, el agua dulce de las cuencas, los álveos, los recursos hidrobiológicos, la arena del dragado y otros recursos que se generen a partir de las obras de dragado, no constituyen Bienes de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTE. 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre Todos los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles que el CONCEDENTE se encuentra obligado a terceros que entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato le otorgaContrato, para su aprovechamiento económico. 5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán deberán ser entregados libres de cualquier (i) cargacargas, gravamen o derecho; así como libres de gravámenes, ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra las Obras Obligatorias o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. 5.4. Para efectos Durante la vigencia de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anteriorConcesión, el CONCEDENTE asume mantendrá la obligación titularidad de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período los Bienes de la demora en Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de las obligaciones del CONCESIONARIOExplotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y a la Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, para la prestación del Servicio Estándar, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente podrá brindar los Servicios Especiales que considere convenientes y que generarán ingresos directos al CONCESIONARIO. Los Servicios Especiales no formarán parte de los Bienes de la Concesión. 5.6. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de Mantenimiento dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar las reparaciones por emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental derivado de la actividad del CONCESIONARIO. Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio. 5.7. Los Bienes de la Concesión serán utilizados únicamente para los fines y propósitos de la Concesión; no podrán ser trasladados fuera del Área de Desarrollo de la Concesión (salvo para reparaciones con autorización del CONCEDENTE), ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días contados desde la fecha en que se compromete recibió la solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada. 5.8. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien. 5.9. El riesgo vinculado a no ejercer actos la Explotación y Conservación de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre corresponde únicamente al CONCESIONARIO, en los mismostérminos y condiciones establecidos en este Contrato, durante la vigencia de la Concesión. 5.7. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargono pudiendo, en ningún caso, ser transferido al CONCEDENTE, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito regulados en el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. 5.85.10. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área CONCESIONARIO deberá acreditar la inscripción de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen, en el Área Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su adquisición o ejecución, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. Es obligación del CONCESIONARIO comunicar al CONCEDENTE la inscripción de los Bienes de la Concesión y/en un plazo no mayor de los treinta (30) Días Calendario de producido el registro. 5.11. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o el Derecho de Vía, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión durante cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al CONCESIONARIO desde la fecha de su incorporación al Inventario de Obra, mediante el plazo Acta de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de VíaInventario correspondiente, deberá contar con la autorización del hasta su entrega al CONCEDENTE, previa opinión del REGULADORexcepto de aquellos que hayan sido revertidos al CONCEDENTE conforme a la Cláusula 1.2.6 b). 5.105.12. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización mantendrá indemne al CONCEDENTE contra cualquier acción o excepción de los eventuales terrenos remanentes producto naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la implementación fecha del Acta de Inventario de los Servicios Obligatorios Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. 5.13. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que se refiere fija el Capítulo XII del presente contrato. 5.14. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la CláusulaConcesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. En el presente Capítulo se establece la presente Sección se regulan los aspectos relativos regulación contractual aplicable a los Bienes Reversibles y no Reversibles afectados a los Tramos de la Concesión. 5.2. Los Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión están afectos únicamente a Concesión: a) El equipamiento descrito en literal 1 del ítem II del Anexo 4. b) El Canal de Navegación definido para la finalidad Hidrovía Amazónica. c) Las Obras Adicionales que no puedan ser separadas sin afectar el adecuado funcionamiento de la Concesión. No pueden , según corresponda. d) Cualquier servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el momento que se adquieran u obtengan. e) Cualquier otro bien que se haya integrado a la Concesión y no pueda ser transferidos separadamente separado sin afectar el adecuado funcionamiento de la Concesión. Tampoco pueden ser hipotecados, entregados en garantía, o en general gravados sin la autorización del CONCEDENTEmisma. 5.3. Durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene sobre Todos los Bienes de la Concesión los derechos exclusivos oponibles que el CONCEDENTE se encuentra obligado a terceros que entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato le otorgaContrato, para su aprovechamiento económico. 5.4. El CONCEDENTE declara y garantiza que para cada Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE estarán deberán ser entregados libres de cualquier (i) cargacargas, gravamen o derecho; así como libres de gravámenes, ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de la Obra las Obras Obligatorias o la futura Explotación, (ii) embargo, medida judicial, extrajudicial o administrativa, que pueda limitar, impedir o afectar su normal utilización para los fines del Contrato; obligándose el CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por xxxxx xxxxxx y/o por acto propio del CONCEDENTE. 5.4. Para efectos Durante la vigencia de la obligación de saneamiento a cargo del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá notificar a éste sobre la existencia del vicio oculto y/o acto propio del CONCEDENTE, dentro de los quince (15) Días Calendario de haber conocido. Una vez recibida la notificación a la que se refiere el párrafo anteriorConcesión, el CONCEDENTE asume mantendrá la obligación titularidad de sanear dicha situación, lo cual deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario. Cualquier retraso o efecto adverso que se genere en las actividades del CONCESIONARIO como consecuencia del evento que origina la obligación de saneamiento antes mencionada, le dará derecho a la suspensión de las obligaciones del CONCESIONARIO afectadas por dicho evento, por el período los Bienes de la demora en Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el caso que dicho retraso o efecto adverso afecte el cumplimiento CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de las obligaciones del CONCESIONARIOExplotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros. 5.5. El CONCESIONARIO tendrá el derecho de uso y a la Explotación exclusivo de los Bienes de la Concesión, para la prestación del Servicio Estándar, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente podrá brindar los Servicios Especiales que considere convenientes y que generarán ingresos directos al CONCESIONARIO. 5.6. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de Mantenimiento dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar las Reparaciones Por Emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental derivado de la actividad del CONCESIONARIO. Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio. 5.7. Los Bienes de la Concesión serán utilizados únicamente para los fines y propósitos de la Concesión; no podrán ser trasladados fuera del Área de Desarrollo de la Concesión (salvo para reparaciones con autorización del CONCEDENTE), ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días contados desde la fecha en que se compromete recibió la solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada. 5.8. Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien. 5.9. El riesgo vinculado a no ejercer actos la Explotación y Conservación de disposición sobre los Bienes de la Concesión, ni a constituir cargas ni gravámenes sobre corresponde únicamente al CONCESIONARIO, en los mismostérminos y condiciones establecidos en este Contrato, durante la vigencia de la Concesión. 5.7. Desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta la Toma de Posesión, los Bienes del CONCEDENTE serán administrados por éste, o por quien éste disponga. Sin embargono pudiendo, en ningún caso, ser transferido al CONCEDENTE, salvo los supuestos de Fuerza Mayor o caso fortuito regulados en el CONCEDENTE o el tercero designado para administrar dichos bienes podrá realizar actos que afecten de cualquier forma los derechos que asume el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. 5.85.10. El CONCEDENTE está obligado a poner a disposición del CONCESIONARIO, el área CONCESIONARIO deberá acreditar la inscripción de terreno del Área de la Concesión y del Derecho de Vía, en los plazos a que se refiere la Cláusulas 5.11 y 5.12, respectivamente. 5.9. Después de recibidos los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen, en el Área Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de suscrita cada Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, de acuerdo al avance de las Obras, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. 5.11. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión y/o cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al CONCESIONARIO desde la fecha de su incorporación al Inventario de Obra, mediante el Derecho Acta de VíaInventario correspondiente, donde corresponda, éstos serán de uso exclusivo de la Concesión durante el plazo de la misma según señalan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquier utilización en provecho del CONCESIONARIO distinto del uso antes señalado que comprometa el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, deberá contar con la autorización del hasta su entrega al CONCEDENTE, previa opinión del REGULADORexcepto de aquellos que hayan sido revertidos al CONCEDENTE conforme a la Cláusula 1.2.5 b). 5.105.12. El CONCESIONARIO podrá solicitar la utilización mantendrá indemne al CONCEDENTE contra cualquier acción o excepción de los eventuales terrenos remanentes producto naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de las expropiaciones originales realizadas para la adquisición del Derecho de Vía, si fuere el caso, y que no formen parte cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre que previamente haya cumplido con y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la implementación fecha del Acta de Inventario de los Servicios Obligatorios Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. Por su parte, el CONCEDENTE, reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por el CONCEDENTE, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. 5.13. El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que se refiere fija el Capítulo XII del presente contrato. 5.14. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la CláusulaConcesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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