Common use of Régimen de infracciones y sanciones Clause in Contracts

Régimen de infracciones y sanciones. 1.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá imponer a la adjudicataria penalidades por la comisión, en el cumplimiento de sus obligaciones, de incumplimientos leves o graves, previo expediente contradictorio y con cumplimiento de la normativa vigente en materia sancionatoria. 2.- Se consideran incumplimientos leves: No comunicar a la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria. La falta de cobertura de las necesidades básicas de las que no se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en los Pliegos y no constituyan infracción grave. 3.- Se consideran incumplimientos graves: El incumplimiento del Programa Educativo Terapéutico Individual del menor, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre. El incumplimiento de los protocolos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugas, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etc.). El incumplimiento del derecho del menor de estar informado de su concreto Plan de Caso y modificaciones del mismo. Impedir y obstruir la actuación inspectora de la Administración. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras. La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia. La falta de cobertura de necesidades básicas de las que se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve. Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los servicios. Cualquier acción y omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud de los usuarios. La acumulación de 3 o más faltas leves. 4.- Calificados los incumplimientos, las penalidades a aplicar a la adjudicataria, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones y su reiteración, la gravedad de la alteración producida. Los incumplimientos leves serán penalizados con la imposición de algunas de las siguientes correcciones: - Apercibimiento. - Multa entre 30,05 y 601,00.- euros Los incumplimientos graves serán penalizados con la imposición de alguna de las siguientes medidas: - Multa entre 601,01 y 60.010,12 euros. - Resolución del contrato. No obstante lo dispuesto con anterioridad, quienes ejerzan las funciones inspectoras podrán, cuando las circunstancias del caso lo permitan y siempre que no se derive peligro, daño o perjuicio grave para los usuarios, advertir y aconsejar, en lugar de iniciar el procedimiento, dejando constancia en acta de este hecho. El importe de las penalidades podrá ser revisado por el órgano competente de la Diputación Xxxxx. En todo caso, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 261 de la LCSP.

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Samples: Concesión De Uso Y Gestión

Régimen de infracciones y sanciones. 1.- La Diputación Xxxxx Se considerará infracción toda acción u omisión por parte del contratista que suponga la vulneración de Gipuzkoa podrá imponer las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones de esta licitación y demás normas de general aplicación. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor y menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la adjudicataria penalidades explotación. El contrato quedará sometido en estos aspectos al Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle. Los incumplimiento que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones aplicables por la comisióncomisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Sanciones leves: de 3.000 hasta 10.000 euros Sanciones graves: entre 10.001 hasta 25.000 euros Sanciones muy graves: entre 25.001 hasta 100.000 euros Dichas sanciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes. La graduación de las mismas se efectuará atendiendo a: a) Trascendencia para el servicio. b) Intencionalidad del/ los adjudicatario/s, quienes a sabiendas opten por incumplir en beneficio propio. c) Reincidencia. El retraso en el cumplimiento pago del canon no superior a siete días. La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento o en su entorno. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos y los propios del local, anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de sus obligaciones, la actividad objeto de incumplimientos leves EXPLOTACIÓN o graves, previo expediente contradictorio fuera del horario de apertura del complejo los efectuados por los clientes de la cafetería restaurante. La desidia personal y la falta de cortesía y corrección con el público y con cumplimiento los empleados del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Sanciones en el ámbito de la normativa vigente higiene y consumo impuestos por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten. El retraso en materia sancionatoria. 2.- Se consideran incumplimientos leves: No comunicar el pago del canon superior a la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria7 días e inferior a 1 mes. La falta de cobertura la lista o rótulos de precios o exhibición defectuosa de los mismos. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave, y en general cualquier incumplimiento de las necesidades básicas obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento y los propios del complejo hostelero que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de EXPLOTACIÓN, cuando no constituya falta leve o muy grave. Igualmente, se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción leve o la comisión de 3 infracciones leves. La desobediencia de los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades, así como el impedir el ejercicio de sus labores de vigilancia y control a estos últimos. Igualmente, se considerará infracción muy grave la reiteración o reincidencia en una misma infracción grave o la comisión de tres infracciones graves, así como la persistencia en la situación infractora sin proceder a su subsanación. El impago y falta de vigencia de los seguros a que está obligado. La falta de aseo, higiene y limpieza en el personal o elementos del establecimiento, cuando no constituya falta leve o grave. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones. La venta de artículos en deficientes condiciones. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la EXPLOTACIÓN. Cualquier infracción que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Patronato o del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento de la normativa sobre máquinas recreativas en general. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El retraso en el pago de un canon en más de un mes. Dedicar los bienes objeto de EXPLOTACIÓN a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera. Hipotecar los bienes sobre los que recae la EXPLOTACIÓN. No atender con la debida diligencia la conservación del dominio público ocupado. No acomodar las instalaciones a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y supongan una obligada mejora para el interés del usuario. Subrogar, arrendar, subarrendar o ceder en todo o en parte la explotación sin la autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. No cumplir con el proyecto de gestión que presentado en este procedimiento de adjudicación formará parte del contrato al contratista. La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación del oportuno expediente que no será resulto por el órgano competente. En el supuesto de rescisión de la EXPLOTACIÓN por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de las instalaciones y el dominio público ocupado hasta tanto se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en los Pliegos y no constituyan infracción grave. 3.- Se consideran incumplimientos graves: El incumplimiento del Programa Educativo Terapéutico Individual del menor, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia proceda a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización del ocio y tiempo libreuna nueva adjudicación. El incumplimiento de los protocolos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugas, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etclo prescrito conllevará las sanciones correspondientes.). El incumplimiento del derecho del menor de estar informado de su concreto Plan de Caso y modificaciones del mismo. Impedir y obstruir la actuación inspectora de la Administración. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras. La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia. La falta de cobertura de necesidades básicas de las que se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve. Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los servicios. Cualquier acción y omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud de los usuarios. La acumulación de 3 o más faltas leves. 4.- Calificados los incumplimientos, las penalidades a aplicar a la adjudicataria, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones y su reiteración, la gravedad de la alteración producida. Los incumplimientos leves serán penalizados con la imposición de algunas de las siguientes correcciones: - Apercibimiento. - Multa entre 30,05 y 601,00.- euros Los incumplimientos graves serán penalizados con la imposición de alguna de las siguientes medidas: - Multa entre 601,01 y 60.010,12 euros. - Resolución del contrato. No obstante lo dispuesto con anterioridad, quienes ejerzan las funciones inspectoras podrán, cuando las circunstancias del caso lo permitan y siempre que no se derive peligro, daño o perjuicio grave para los usuarios, advertir y aconsejar, en lugar de iniciar el procedimiento, dejando constancia en acta de este hecho. El importe de las penalidades podrá ser revisado por el órgano competente de la Diputación Xxxxx. En todo caso, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 261 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

Régimen de infracciones y sanciones. 1.- La Diputación Xxxxx El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de Gipuzkoa podrá imponer a la adjudicataria penalidades por Ley 38/2003, de 17 de noviem- bre, General de Subvenciones. 0.7 RAÓ SOCIAL CIF / NIF TELÈFON DOMICILI (CARRER, PLAÇA, NÚMERO i PORTA) MUNICIPI CP PROVÍNCIA TIPUS D'ACTIVITAT B DADES DE LA PERSONA REPRESENTANT C ADREÇA DE L'OFICINA DE LA XARXA COGNOMS DOMICILI (XXXXXX, XXXXX, XXX. I PORTA) NOM LOCALITAT CP CIF / NIF EN QUALITAT DE PROVÍNCIA TELÈFON/FAX ADREÇA CORREU ELECTRÒNIC ADREÇA CORREU ELECTRÒNIC . DESPESES DE PERSONAL DESPESES DE LOCAL DESPESES DE MATERIAL DIVULGATIU ALTRES DESPESES CORRENTS TOTAL PRESSUPOST E DOCUMENTACIÓ APORTADA (Còpia compulsada) CIF de l'entitat sol·licitant Escriptura de constitució i estatuts fundacionals amb les successives modificacions, si és procedent, acompanyada del certificat del Rregistre d'associacions de la comisiónGeneralitat Valenciana, en el cumplimiento supòsit d'entitats privades sense ànim de sus obligaciones, lucre Documentació acreditativa del representant legal de incumplimientos leves l'entitat sol·licitant DNI o graves, previo expediente contradictorio y con cumplimiento passaport del representant legal de l'entitat Certificat de l'òrgan competent pel qual s'acorda sol·licitar les presents ajudes i facultar el representant per a efectuar la normativa vigente en materia sancionatoria. 2.- Se consideran incumplimientos leves: No comunicar a la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria. La falta sol·licitud Certificat de cobertura l'interventor o secretari interventor o òrgan competent que acredite l'existència de las necesidades básicas de las que no se derive riesgo para la integridad crèdit o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren compromís d'habilitar-lo establecido en los Pliegos y no constituyan infracción grave. 3.- Se consideran incumplimientos graves: El incumplimiento del Programa Educativo Terapéutico Individual del menor, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización del ocio y tiempo libre. El incumplimiento de los protocolos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugas, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etc.). El incumplimiento del derecho del menor de estar informado de su concreto Plan de Caso y modificaciones del mismo. Impedir y obstruir la actuación inspectora de la Administración. Desatender los requerimientos de la Administración para aplicar las medidas correctoras. La falta de adopción de medidas urgentes impuestas por la Administración en caso de emergencia. La falta de cobertura de necesidades básicas de las que se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve. Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los servicios. Cualquier acción y omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud de los usuarios. La acumulación de 3 o más faltas leves. 4.- Calificados los incumplimientos, las penalidades a aplicar a la adjudicataria, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a las personas, las circunstancias de intencionalidad en infracciones y su reiteración, la gravedad de la alteración producida. Los incumplimientos leves serán penalizados con la imposición de algunas de las siguientes correcciones: - Apercibimiento. - Multa entre 30,05 y 601,00.- euros Los incumplimientos graves serán penalizados con la imposición de alguna de las siguientes medidas: - Multa entre 601,01 y 60.010,12 euros. - Resolución del contrato. No obstante lo dispuesto con anterioridad, quienes ejerzan las funciones inspectoras podrán, cuando las circunstancias del caso lo permitan y siempre que no se derive peligro, daño o perjuicio grave para los usuarios, advertir y aconsejar, en lugar de iniciar el procedimiento, dejando constancia en acta de este hecho. El importe de las penalidades podrá ser revisado por el órgano competente de la Diputación Xxxxx. En todo casoassumit per l'òrgan competent, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 261 hi ha compromís de la LCSP.contribuir al finançament

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Samples: Subsidy Agreement

Régimen de infracciones y sanciones. 1.- 1. Tipo de infracciones 1. Cualquier acción y / u omisión que se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los documentos del contrato, y no suponga una grave perturbación en el funcionamiento del servicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià. 2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como leve, según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià. 3. La Diputación Xxxxx realización de Gipuzkoa podrá imponer a la adjudicataria penalidades por la comisiónomisiones, errores que deriven en una mala calidad técnica de los trabajos según las prescripciones descritas en estos pliegos, una vez al mes. 4. La no información al Consell Comarcal de cualquier incidencia derivada del servicio objeto de este pliego, en el cumplimiento un plazo máximo de sus obligaciones, de incumplimientos leves o graves, previo expediente contradictorio y con cumplimiento de la normativa vigente en materia sancionatoria24h. 2.- Se consideran incumplimientos leves: 5. No comunicar a identificar con un adhesivo las incidencias previstas durante la Administración en tiempo y forma las variaciones producidas en recogida, hasta 10 incidencias semanales. 6. No cumplir los datos formales inicialmente aportados por la adjudicataria. La falta de cobertura de las necesidades básicas de las que no se derive riesgo para la integridad o salud de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren horarios según lo establecido en los presentes Pliegos y para los diferentes servicios, siempre que no constituyan infracción gravesea de forma repetitiva. 3.- Se consideran incumplimientos graves: El 7. No informar semanalmente de la presencia de puntos críticos de concentración de bolsas, siempre que no sea de forma repetitiva. 8. No solicitar permiso al Consell Comarcal para revocar puntualmente la aportación de determinados residuos de origen comercial. 9. No presentar el calendario semanal para educador tal y como se especifica en este Pliego. 10. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los seis meses de implantación a que se refiere la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. 1. Cualquier acción y / u omisión que se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los documentos del Programa Educativo Terapéutico Individual contrato, y que suponga una grave perturbación en el funcionamiento del menorservicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, especialmente en cuestiones como la sanitaria, la asistencia a terapia, toma de medicación, realización de un programa formativo y/o laboral, la adecuada programación y cumplimiento de actividades ocupacionales del centro en cuestión y la adecuada utilización Consell Comarcal del ocio y tiempo libreSegrià. 2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como grave, según informe correspondiente de los protocolos servicios técnicos de actuación aprobados por el Departamento de Política Social para situaciones graves y/o urgentes (fugasMedio Ambiente, agresiones, abusos, detenciones, ingresos hospitalarios, comparecencias judiciales, expulsiones escolares, etcdel Consell Comarcal del Segrià.) 3. El incumplimiento de las ordenanzas de la vía pública, una vez al mes. 4. La realización de omisiones, errores que deriven en una mala calidad técnica de los trabajos según las prescripciones descritas en estos pliegos, más de una vez al mes. 5. La interrupción de la prestación del derecho servicio según la forma prevista en los documentos que integran el contrato una vez al mes. 6. No atender las indicaciones y las observaciones del menor Consell Comarcal del Segrià sobre el funcionamiento del servicio, una vez al mes. 7. No asumir, en 15 días las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier patrimonio público o privado durante la ejecución de cualquier servicio objeto del contrato. 8. No asumir todos los gastos que se generen por el funcionamiento del servicio, así como tasas, precios públicos, contribuciones e impuestos de la actividad del adjudicatario. 9. No asumir los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y formalización del contrato, tal como se estipula en el presente Xxxxxx. 10. La no información al Consell Comarcal de cualquier incidencia derivada del servicio objeto de este pliego, en un plazo máximo de 48h. 11. No dictar las oportunas instrucciones para garantizar el buen orden del servicio. 12. Hacer difusión pública de información relacionada con el servicio sin la autorización expresa del Consell Comarcal del Segrià. 13. No presentar al Consell Comarcal del Segrià, las certificaciones correspondientes de estar informado al corriente de su concreto Plan de Caso las obligaciones tributarias y modificaciones del mismo. Impedir y obstruir la actuación inspectora de la AdministraciónSeguridad Social. 14. Desatender No presentar anualmente al Consell Comarcal la cuenta de pérdidas y ganancias según las prescripciones descritas en el capítulo correspondiente a las obligaciones del adjudicatario del presente Xxxxxx. 15. No realizar las auditorías que el Consell Comarcal del Segrià requiera según las prescripciones descritas en el capítulo correspondiente a obligaciones del adjudicatario del presente Xxxxxx. 16. No alcanzar en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta el 70% en peso de recogida selectiva global según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 17. No alcanzar en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta un objetivo mínimo de calidad que corresponde a un máximo de un 5% de impropios en la FORM y un 20% por los requerimientos envases ligeros según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 18. No realizar los servicios de recogida objeto de este pliego, según las frecuencias y horarios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o cualquier otro documento incluido en la documentación del contrato, una vez al mes. 19. No identificar con un adhesivo las incidencias previstas durante la recogida, más de 10 incidencias semanales. 20. No realizar el mantenimiento y limpieza de los cubos y de los contenedores de las áreas de aportación cerradas y microdeixalleries según el plazo previsto en el Pliego. 21. No realizar el mantenimiento y limpieza de las áreas cerradas y microdeixalleries según los plazos previstos en los pliegos. 22. No cumplir los horarios según lo establecido en los presentes Pliegos para los diferentes servicios, de forma repetitiva, más de 3 veces al mes. 23. No informar semanalmente de la Administración para aplicar las medidas correctoraspresencia de puntos críticos de concentración de bolsas, de forma repetitiva, más de 3 veces al mes. 24. La falta empresa adjudicataria estará obligada a realizar el vaciado selectivo y la retirada de adopción los contenedores en un máximo de medidas urgentes impuestas por 12 horas de la Administración finalización del acto. 25. Incumplimiento de las obligaciones de remisión de información al Consell Comarcal del Segrià, si se supera en 7 días los plazos previstos en los pliegos. 26. No sustituir cualquier equipamiento tecnológico vinculado al servicio en caso de emergenciaavería por otro de prestaciones similares en el plazo máximo de 2 horas. 27. La falta No cumplir en la disponibilidad del coordinador o suplente del servicio tal y como se especifica en el presente Xxxxxx. 28. Incumplir la redacción e implantación del plan de cobertura formación del personal. 29. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los siete meses de necesidades básicas de las implantación a que se derive riesgo para refiere la integridad o salud cláusula 14 xxx xxxxxx de los usuarios. Cualesquiera otras acciones y omisiones que vulneren lo establecido en el punto 7 de los Pliegos Técnicos y no constituyan infracción leve. Conculcar la dignidad de los usuarios de los servicios con imposición de condiciones humillantes para el acceso a las prestaciones o disfrute de los serviciosprescripciones técnicas. 1. Cualquier acción y / u omisión que genere un riesgo o daño grave para la integridad o salud se derive en el incumplimiento de las prescripciones de los usuariosdocumentos del contrato, y no suponga una muy grave perturbación en el funcionamiento del servicio o para los intereses generales según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià. 2. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario por negligencia o por descuido siempre que el perjuicio causado al servicio se pueda conceptuar como muy grave, según informe correspondiente de los servicios técnicos de Medio Ambiente, del Consell Comarcal del Segrià. 3. El incumplimiento de las ordenanzas de la vía pública de forma reiterada más de una vez al mes. 4. La acumulación interrupción de 3 o la prestación del servicio según la forma prevista en los documentos que integran el contrato más faltas levesde una vez al mes. 4.- Calificados 5. No atender las indicaciones y las observaciones del Consell Comarcal del Segrià sobre el funcionamiento del servicio, más de una vez al mes. 6. No aportar los incumplimientosmedios materiales, personales y técnicos necesarios para asumir la gestión y explotación del servicio. 7. No asumir, en 30 días las penalidades responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a aplicar a cualquier patrimonio público o privado durante la adjudicatariaejecución de cualquier servicio objeto del contrato. 8. No aceptar la realización de servicios extraordinarios que se le encomienden, se graduarán atendiendo el riesgo o daño generados a según las personas, las circunstancias de intencionalidad condiciones establecidas en infracciones y su reiteración, la gravedad los documentos del contrato. 9. El incumplimiento de la alteración producida. Los incumplimientos leves serán penalizados con la imposición contratación de algunas una póliza de las siguientes correcciones: - Apercibimiento. - Multa entre 30,05 seguros por y 601,00.- euros Los incumplimientos graves serán penalizados con la imposición de alguna de las siguientes medidas: - Multa entre 601,01 y 60.010,12 euros. - Resolución del contrato. No obstante lo dispuesto con anterioridad, quienes ejerzan las funciones inspectoras podrán, cuando las circunstancias del caso lo permitan y siempre que no se derive peligro, daño o perjuicio grave para los usuarios, advertir y aconsejar, en lugar de iniciar el procedimiento, dejando constancia en acta de este hecho. El importe de las penalidades podrá ser revisado por el órgano competente 2.000.000 €, que cubra la responsabilidad civil de cualquier daño que se pueda ocasionar como consecuencia de la Diputación Xxxxx. En todo caso, si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el prestación de cualquier servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato se estará a lo dispuesto según las obligaciones descritas en el artículo 261 correspondiente del presente Xxxxxx. 10. El incumplimiento de la LCSPdestinan za de las autorizaciones, legalizaciones o licencias necesarias para el desarrollo de la actividad. 11. La no retirada y transporte a otras instalaciones correspondientes, en un plazo inferior a 24 h, de una carga de residuos inaceptable por la presencia de elementos impropios. 12. No adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación y daños al medio ambiente. 13. No aceptar en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia la dirección del Consell Comarcal para la realización de tareas distintas de las contratadas, tal como se describe en el artículo correspondiente a obligaciones del adjudicatario. 14. Que el personal, los medios materiales o las instalaciones adscritas al presente contrato realicen en sirvan para realizar cualquier servicio ajeno al mismo. 15. La no aceptación de las modificaciones del contrato según las prescripciones previstas en el presente Xxxxxx. 16. El no cumplimiento de todas las obligaciones descritas en a quest Pliego en relación a la protección de datos de carácter personal. 17. No alcanzar en un plazo máximo de 9 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta el 70% en peso de recogida selectiva global según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 18. No alcanzar en un plazo máximo de 9 meses desde el inicio del servicio de recogida puerta a puerta un objetivo mínimo de calidad que corresponde a un máximo de un 5% de impropios en la FORM y un 20% por los envases ligeros según la metodología de cálculo descrita en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 19. No realizar los servicios de recogida objeto de este pliego, según las frecuencias y horarios descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas o cualquier otro documento incluido en la documentación del contrato, más de una vez al mes. 20. No realizar las modificaciones necesarias a las frecuencias, días y horarios de todos los servicios descritos en el presente Pliego, según las necesidades de los Ayuntamientos y / o el Consell Comarcal. 21. No realizar la producción y reparto del calendario anual con las previsiones de recogida, según las prescripciones descritas en los presentes Pliegos. 22. No transportar los materiales recogidos de los puntos limpios y microdeixalleries a gestores autorizados que garanticen una correcta gestión según la normativa vigente. 23. No realizar la reposición en los supuestos previstos en los pliegos, de contenedores, cubos o otros elementos de contención. 24. No cumplir las frecuencias de recogida en las áreas cerradas y microdeixalleries. 25. No elaborar el libro de registro y hojas de incidencias y diarios de entradas y salidas de material, de los puntos limpios fijos tal como previsto en el Pliego. 26. Incumplimiento de las obligaciones de remisión de información al Consell Comarcal del Segrià, si se supera en 14 días los plazos previstos en los pliegos. 27. No hacerse cargo de los residuos depositados en el entorno de las instalaciones (centros de recogida, microdeixalleries y áreas de aportación). 28. No gestionar de forma segregada cada fracción de residuos recogida, en cualquiera de los sevicios. 29. No disponer de los diferentes planes de mantenimiento y de prevención de riesgos previstos en los Pliegos de Condiciones. 30. No sustituir cualquier equipamiento tecnológico vinculado al servicio en caso de avería por otro de prestaciones similares en el plazo máximo de 2 horas. 31. No disponer de la documentación legal vigente en relación a los vehículos. 32. No cumplir la legislación laboral vigente. 33. No cumplir en la disponibilidad del coordinador o suplente del servicio tal y como se especifica en el presente Xxxxxx, de forma reiterada. 34. No iniciar la prestación del servicio transcurridos los ocho meses de implantación a que se refiere la cláusula 14 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.

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Samples: Contract for Mixed Services, Works, and Supplies