Infracciones muy graves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones muy graves a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Infracciones muy graves a) Ceder el abono a un tercero.
Infracciones muy graves. Serán infracciones muy graves: - La desobediencia a realizar cualquier trabajo sujeto al presente contrato, ordenado por la Mancomunidad. - El incumplimiento de los servicios mínimos que la Mancomunidad u otros organismos competentes establezcan, en situaciones de huelga o de conflicto de Empresa. - La ocupación de medios de propiedad de la Mancomunidad en tareas distintas de las propias del contrato. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios. - La paralización o interrupción de la prestación del Servicio por un plazo de 24 horas o superior, salvo causas de fuerza mayor. - La ocultación o falseamiento de datos de funcionamiento de los Servicios objeto del contrato. - La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Mancomunidad o la no remisión a ésta de la información prescrita en los Pliegos. - El desentendimiento de responsabilidades ante daños a terceros. - La venta o aprovechamiento económico de los materiales recogidos. - La negativa a informar inmediatamente a la Mancomunidad de quejas o solicitudes por parte de Ayuntamientos, ciudadanos, empresas u otros, así como de irregularidades o deficiencias en la prestación de los Servicios. - El incumplimiento de obligaciones legales en materia de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales y seguridad vial, tanto de las instalaciones, del personal, como de los medios materiales adscritos al contrato. - No estar al corriente en el pago de seguros obligatorios. - La explotación de los Servicios por empresas subcontratadas sin autorización de la Mancomunidad. - La modificación de algún servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - La adscripción al servicio de personal sin la necesaria formación específica previa al inicio de su actividad: conocimiento del sistema puerta a puerta, identificación de tipos de residuos, criterios de toma de decisiones en cada caso (recoger o no, según cómo se presenten los residuos, etc.), registro de información e incidencias, uso de los sistemas de información para el control de las recogidas, formación en seguridad y salud, uso de los sistemas y maquinaria de los vehículos, etc. - Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera reiterada o generalizada. - La falta de respeto reiterada o generalizada para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. -...
Infracciones muy graves. Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato, a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas muy graves:
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 11 (primer y segundo párrafo) y 13 (primer y tercer párrafo). (*)
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves, conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía:
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves aquellas que sean consecuencia de actuaciones dolosas o de grave negligencia, acciones u omisiones que puedan influir negativamente y de modo grave en el funcionamiento y en la vida económica de las instalaciones o cualesquiera de sus elementos. Asimismo, se considerarán faltas muy graves aquellas acciones fraudulentas del concesionario que puedan suponer peligro para personas, edificios y bienes, o perjuicios evidentes para los usuarios del servicio. Además de las infracciones expresamente tipificadas como muy graves y sin perjuicio de las establecidas o que se establezcan en el futuro con rango legal o reglamentario, se consideran infracciones muy graves las siguientes: