Infracciones muy graves a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:
Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Infracciones muy graves a) Ceder el abono a un tercero.
Infracciones muy graves. Serán infracciones muy graves: - La desobediencia a realizar cualquier trabajo sujeto al presente contrato, ordenado por la Mancomunidad. - El incumplimiento de los servicios mínimos que la Mancomunidad u otros organismos competentes establezcan, en situaciones de huelga o de conflicto de Empresa. - La ocupación de medios de propiedad de la Mancomunidad en tareas distintas de las propias del contrato. - La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los Servicios. - La paralización o interrupción de la prestación del Servicio por un plazo de 24 horas o superior, salvo causas de fuerza mayor. - La ocultación o falseamiento de datos de funcionamiento de los Servicios objeto del contrato. - La negativa o resistencia a permitir la inspección de la Mancomunidad o la no remisión a ésta de la información prescrita en los Pliegos. - El desentendimiento de responsabilidades ante daños a terceros. - La venta o aprovechamiento económico de los materiales recogidos. - La negativa a informar inmediatamente a la Mancomunidad de quejas o solicitudes por parte de Ayuntamientos, ciudadanos, empresas u otros, así como de irregularidades o deficiencias en la prestación de los Servicios. - El incumplimiento de obligaciones legales en materia de seguridad y salud, prevención de riesgos laborales y seguridad vial, tanto de las instalaciones, del personal, como de los medios materiales adscritos al contrato. - No estar al corriente en el pago de seguros obligatorios. - La explotación de los Servicios por empresas subcontratadas sin autorización de la Mancomunidad. - La modificación de algún servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - La adscripción al servicio de personal sin la necesaria formación específica previa al inicio de su actividad: conocimiento del sistema puerta a puerta, identificación de tipos de residuos, criterios de toma de decisiones en cada caso (recoger o no, según cómo se presenten los residuos, etc.), registro de información e incidencias, uso de los sistemas de información para el control de las recogidas, formación en seguridad y salud, uso de los sistemas y maquinaria de los vehículos, etc. - Desacreditar públicamente por parte de los trabajadores de la contrata los sistemas de recogida o servicios prestados por la Mancomunidad o los que se vayan a implantar, de manera reiterada o generalizada. - La falta de respeto reiterada o generalizada para con los ciudadanos, personal de la Mancomunidad, personal de Ayuntamientos u otros. -...
Infracciones muy graves. Son aquellas que afectan directamente a la esencia del contrato, a la seguridad de las personas y al medio ambiente en general. En particular, y afectando a estos aspectos del contrato, se considerarán faltas muy graves:
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 11 (primer y segundo párrafo) y 13 (primer y tercer párrafo). (*)
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:
Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves aquellas que sean consecuencia de actuaciones dolosas o de grave negligencia, acciones u omisiones que puedan influir negativamente y de modo grave en el funcionamiento y en la vida económica de las instalaciones o cualesquiera de sus elementos. Asimismo, se considerarán faltas muy graves aquellas acciones fraudulentas del concesionario que puedan suponer peligro para personas, edificios y bienes, o perjuicios evidentes para los usuarios del servicio. Además de las infracciones expresamente tipificadas como muy graves y sin perjuicio de las establecidas o que se establezcan en el futuro con rango legal o reglamentario, se consideran infracciones muy graves las siguientes: