Infracciones muy graves. La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones muy graves. La negativa injustificada a prestar servicios ordenados, el abandono del servicio y la negligencia y descuido continuados. El trato no respetuoso e indebido hacia los usuarios o personal de la instalación. No evitar, una vez conocida, cualquier conducta de su personal con respecto al usuario que suponga una quiebra del principio básico de respeto al mismo. La falta de mantenimiento adecuado de las instalaciones en el periodo en que se haya atribuido a la contratista o la realización de actuaciones que comprometan el estado de las instalaciones en el resto del periodo del contrato. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos relativos al servicio y sus usuarios conocidos con ocasión de la prestación. La modificación del programa sin consentimiento por parte del Ayuntamiento. Cualquier incumplimiento adjudicatario en materia de obligaciones salariales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando afecta la garantía definitiva al importe de los débitos que de tales incumplimientos pudieran derivarse. La falta de aportación de la relación detallada de subcontratistas y el justificante de su pago. El impago por parte de la empresa adjudicataria de los servicios prestados por la empresa subcontratada. Incumplimiento de estar en posesión del equipo mínimo de recursos humanos y materiales que se señalan en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en la oferta. Sustituir el personal por otro de menor titulación o por menos personal que el recogido en la oferta de la adjudicataria o que no cuente con la conformidad del Ayuntamiento. La responsabilidad directa, por negligencia grave e inexcusable de la empresa adjudicataria que ocasionara daños físicos de manifiesta gravedad en usuarios. El falseamiento de la información que debe proporcionar la empresa adjudicataria al ayuntamiento. Cualquier otro incumplimiento de naturaleza análoga a los anteriores que produzca un grave perjuicio en el desarrollo del servicio. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
Infracciones muy graves. Ceder el abono a un tercero.
Infracciones muy graves. Infracciones graves,
Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves conforme al artículo 39 de la Ley 2/2003, de 12 xx xxxx:
a) La realización de servicios de transporte o de acti- vidades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo, por cualquier causa, de la preceptiva licen- cia, autorización de transporte interurbano, o permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi pre- visto en esta Ordenanza. Se asimila a la carencia de tí- tulo la situación de falta de visado de la licencia.
b) Llevar en un lugar visible del vehículo el distintivo correspondiente a un ámbito territorial o clase de trans- porte, para cuya realización no se halle facultado por el necesario título habilitante.
c) La negativa u obstrucción a la actuación de los ser- vicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legal o regla- mentariamente tengan atribuidas. Se considerará in- fracción muy grave la desobediencia a las órdenes im- partidas o la desatención a los requerimientos realiza- dos por la inspección de los servicios municipales com- petentes o por las autoridades y sus agentes que direc- tamente realicen la vigilancia y control del servicio de taxis en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de in- movilización de los vehículos en los supuestos legal- mente previstos.
d) La utilización de licencias o autorizaciones expedi- das a nombre de otras personas. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a quienes utili- cen licencias o autorizaciones ajenas, como a las perso- nas titulares de las mismas, salvo que demuestren que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.
e) La no iniciación o abandono del servicio sin causa justificada y sin autorización del órgano competente, por plazo superior al establecido en esta Ordenanza.
f) La no suscripción de los seguros que deben obliga- toriamente contratarse con arreglo a la legislación vigente por los importes y coberturas establecidos al efecto. Se considerará como no suscripción la modificación de los seguros disminuyendo las coberturas por debajo de lo le- galmente establecido y la no renovación de las pólizas vencidas.
g) La comisión de infracciones calificadas como gra- ves, si al cometer la acción u omisión ilícita su autor o au- tora ya hubiera sido sancionado en los 12 meses inmedia- tamente anteriores, mediante resolución firme en vía ad- ministrativa, por haber cometido una infracción de idén- tica tipificac...
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 11 (primer y segundo párrafo) y 13 (primer y tercer párrafo). (*)
Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de Infracciones Muy Graves:
a) La no suscripción de las pólizas de seguro y/o no pago de la prima correspondiente.
b) La cesión, enajenación, imposición de carga o gravamen, de Concesiones sobre parcelas, en contra del régimen establecido en estos pliegos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
c) El Incumplimiento de las órdenes dictadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento en ejecución de las potestades atribuidas por el Ordenamiento Jurídico o el presente Pliego.
d) La producción de daños en bienes de dominio público, cuando su importe supere la cantidad de 100.000,00 €.
e) La usurpación de los bienes de dominio público.
f) La cesión, enajenación, imposición de carga o gravamen de la Concesión Demanial, en contra del régimen establecido en estos pliegos, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
g) Impedir el uso del aparcamiento a personas con derecho a su utilización.
h) Impedir el uso del aparcamiento a personas con derecho a su utilización.
i) No cumplir respecto al personal que emplee para el mantenimiento del aparcamiento las disposiciones vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud Laboral.
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:
a) El derribo o la reconstrucción total o parcial de inmuebles declarados bienes de interés cultural o bienes de interés local sin la preceptiva autorización;
b) La destrucción de bienes muebles declarados de interés cultural o bienes de interés local;
c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural o bienes de interés local;
d) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como graves.