RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍA, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Ferretería, Pliego De Condiciones Particulares Para La Suscripción De Acuerdo Marco Para El Suministro De Material De Ferretería
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de SUMINISTRO DE MATERIAL DE FERRETERÍADROGUERÍA Y LIMPIEZA, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de SUMINISTROS DE MATERIAL DE FERRETERÍADROGUERÍA Y LIMPIEZA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. OFERTAS ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. Esta licitación, por su importe y naturaleza, está sujeta a regulación armonizada, y se realiza mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 y concordantes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DISTINTOS MODELOS DE FERRETERÍACONSUMIBLES INFORMÁTICOS (CARTUCHOS DE TÓNER Y TINTA) para su parque de impresoras, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍACONSUMIBLES INFORMÁTICOS, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS. XXXXX XX: CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTASPROPOSICIONES. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍAHERRAMIENTA Y MATERIALES ESPECÍFICOS PARA MECANIZADO, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍAHERRAMIENTA Y MATERIALES ESPECÍFICOS PARA MECANIZADO, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional Contra el Pliego que regula el presente procedimiento de Moneda y Timbre-Real Casa contratación se puede interponer recurso especial en materia de contratación que prevé el artículo 37 de la Moneda (LCSP, en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, el plazo de las comprendidas 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes el de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico publicación. Si transcurridos 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la interposición del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bienrecurso, no se considerahubiera notificado su resolución, se podrá entender desestimado a estos los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo. Contra la decisión de que se adopte del recurso especial se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su notificación. Los Juzgados y Tribunales de Barcelona de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa serán los competentes para la revisión de los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la presente licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados, previa la interposición del recurso especial en materia de contratación. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a los efectos, Administración Públicacumplimiento y extinción del contrato objeto de esta licitación, así como para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo, de conformidad acuerdo con lo previsto en el artículo 3 21 de la citada norma, aunque sí tiene LCSP. Las partes se someterán expresamente a la condición jurisdicción y competencia de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, los Juzgados y Tribunales de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contrataciónciudad de Barcelona, con los empresarios renuncia a cualquier otro fuero que sean parte del mismoles pueda corresponder. Barcelona, del suministro 23 de MATERIAL DE FERRETERÍAdiciembre de 2009 Xxxxx Xxxxxxx Don/Dña. ....................................................................................................., conforme al artículo 219 y siguientes mayor de xxxx, con domicilio en la ciudad de ........................................ calle................................... nº. ....................., con DNI nº. ......................... en (nombre propio o en representación de la Ley 9/2017empresa con NIF ..............................) en mi calidad de ........... (señalar vuestras facultades de representación: por ejemplo, de 8 de noviembreadministrador/a único/a, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contratoapoderado/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPTda,...), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.declaro bajo mi responsabilidad:
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS. XXXXX XX: CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTASPROPOSICIONES. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL FABRICACIÓN DE FERRETERÍAPIEZAS, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍAPIEZAS, requeridos requeridas para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa En los supuestos previstos en el artículo 44 de la Moneda (LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en adelante FNMTmateria de contratación previo al contencioso-RCM) es un Organismo administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, Entidad Pública Empresarial, no procederá la interposición de recursos administrativos encomenderos. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las comprendidas en Administraciones Públicas que no reúnan los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes requisitos del artículo 44.1 de la LCSP podrán ser objeto de recurso en conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/201539/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico del Sector Públicolas Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El adjudicatario se someterá, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Públicarenuncia expresa a cualquier fuero o privilegio, a través los juzgados o tribunales de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rigeesta jurisdicción, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍA, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán por razón de ajustarse los contratos basados en territorio se tenga que someter el acuerdo marcoAyuntamiento xx Xxxxxx de Mar. "El/la Sr./Sra.................... domiciliado a ......... calle .........núm. La adjudicación ......., con DNI núm , mayor de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándoseedad, en cada casonombre propio (o en representación de la empresa ........ con domicilio a .............. calle .......... núm , la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPTNIF ..............), que complementa este una vez enterado de condiciones particulares las condiciones, requisitos y obligaciones exigidas para optar a la adjudicación del servicio de . .................................................... (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.expediente n. ..../ ) DECLARA:
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. LA SOLVENCIA ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTASPROPOSICIONES. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx marco tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL EQUIPOS DE FERRETERÍAPROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI’S), conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego Pliego de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros suminstros de MATERIAL DE FERRETERÍAequipos de protección individual necesarios para la protección de sus trabajadores en las diferentes activades indutriales de la Entidad, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. OFERTAS ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. Esta licitación, por su importe y naturaleza, está sujeta a regulación armonizada, y se realiza mediante procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 y concordantes de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro servicio de MATERIAL FABRICACIÓN DE FERRETERÍAPIEZAS, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones seleccionados, de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL FABRICACIÓN DE FERRETERÍAPIEZAS, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 39 La Fábrica Nacional Federación Española de Moneda Municipios y Timbre-Real Casa de la Moneda Provincias (en adelante FNMT-RCM“FEMP”) es un Organismo Públicouna asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), Entidad Pública Empresarial, creada al amparo de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes la Disposición Adicional Quinta de la Ley 40/20157/1985, de 1 2 xx xxxxx, reguladora de octubrelas bases del régimen local (en adelante la “LBRL”), y declarada de Régimen Jurídico utilidad pública mediante acuerdo del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985. Entre los fines fundacionales y tesorería propios estatutarios de la FEMP están: - El fomento y la defensa de la autonomía de gestiónlas Entidades Locales. - La prestación, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, directamente o a través de la Subsecretaría sociedades o de dicho Departamentoentidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas. La FNMT-RCM se rigeFEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, ademásgestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, por su Estatutocon eficacia y calidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, a la amplia comunidad de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP. Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se transponen adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales asociadas asciende en estos momentos a 7.326 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consejos Insulares. Por este motivo y al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, amparo de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración 203 del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍA, conforme al artículo 219 y siguientes Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSPadelante. el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”). El presente acuerdo marcoLa Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes. En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como sistema de racionalización técnica, comprenderá instrumento que permite la selección y determinación tramitación y/o adjudicación de las empresas adjudicatariasprestaciones de otros poderes adjudicadores, así como en este caso las condiciones generales de los suministros y términos básicos Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los que habrán principios de ajustarse simplificación administrativa, facilitando los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación procesos de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las contrataciones denominadas economías de manera proporcional a escala y la estandarización de las ofertas recibidas obras, servicios y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso logro de que el valor estimado sea superior, condiciones económicas más favorables en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos contratación de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT)mismos, que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad consiguiente reducción del acuerdo marco que se proponegasto público.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS. XXXXX XX: CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTASPROPOSICIONES. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍATRANSMISIONES DE POTENCIA, RODAMIENTOS, ESTANQUEIDAD E HIDRÁULICA, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍATRANSMISIONES DE POTENCIA, RODAMIENTOS, ESTANQUEIDAD E HIDRÁULICA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍAELECTRICIDAD, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍAELECTRICIDAD, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS. XXXXX XX: CRITERIOS Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTASPROPOSICIONES. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍAFONTANERÍA Y AIRE ACONDICIONADO, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL DE FERRETERÍAFONTANERÍA Y AIRE ACONDICIONADO, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional Las actuaciones realizadas en el procedimiento de Moneda y Timbre-Real Casa adjudicación del contrato, así como las que deriven de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Públicosu ejecución, Entidad Pública Empresarial, estarán sometidas al régimen ordinario de las comprendidas recursos administrativos contenido en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 112 y siguientes de la Ley 40/201539/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de MATERIAL DE FERRETERÍA, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Administraciones Públicas (en adelante LCSPLPAC). El presente acuerdo marcoDada su naturaleza administrativa, como sistema corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la resolución de racionalización técnicatodas las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, comprenderá adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales jurisdicción de los suministros juzgados y términos básicos tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles. De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que habrán tenga por objeto o produzca el efecto de ajustarse los contratos basados impedir, restringir o falsear la competencia en el acuerdo marcoproceso de contratación. La adjudicación xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de los contratos basados en Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, documento en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de MATERIAL siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE FERRETERÍA, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.POLÍTICA TERRITORIAL JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
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RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL OFERTANTE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ANEXO III: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS. ANEXO IV: REQUISITOS PROCEDIMIENTO DE COORDINACION EMPRESARIAL ANEXO V: INDICACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM) es un Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, de las comprendidas en los artículos 2, 84, 88 y siguientes y 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría de dicho Departamento. La FNMT-RCM se rige, además, por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 xx xxxxx, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 xx xxxx. En relación con el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx xxxxxxxx XXXX), xx XXXX-XXX forma parte del Sector Público, si bien, no se considera, a estos efectos, Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada norma, aunque sí tiene la condición de poder adjudicador, al ser las actividades que realiza, en algunos casos, de interés general. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro servicio de MATERIAL DE FERRETERÍAdiseño, y producción del material gráfico y digital necesario en el desarrollo de la actividad comercial, institucional y cultural de la FNMT-RCM, conforme al artículo 219 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. El acuerdo marco se divide en los siguientes lotes: LOTE 1.- Diseño del material gráfico LOTE 2.- Producción del material gráfico. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad funcionalidad, así como, en su caso, valoración artística, del elemento servicio ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros servicios que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministrosservicios, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión del servicio de los suministros diseño, y producción del material gráfico y digital necesario en el desarrollo de MATERIAL DE FERRETERÍAla actividad comercial, requeridos institucional y cultural de la FNMT-RCM, requerido para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
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