Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es
Régimen de sanciones. Corresponde El proveedor deberá cumplir con las cantidades diarias previstas para los servicios. La demora injustificada, no imputable a ASSA en la entrega de los datos necesarios para el inicio de los procesos, ni a causales de fuerza mayor o caso fortuito, dará derecho a ASSA a exigir el pago de una multa en concepto de indemnización por el daño provocado, equivalente al monto que surja de las facturas no recibidas en los plazos establecidos en cronogramas con más un interés de carácter punitorio calculado sobre el mismo con una tasa equivalente a la Dirección que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cobre para sus operaciones de descuentos de documentos en moneda nacional y en forma proporcional a los días de demora transcurridos hasta que se produce la entrega efectiva. La no entrega en tiempo o en forma de cantidades menores que no afecten el cronograma de tareas pero que representen descuidos menores o subsanables sin interferencia en el cronograma (ej. no respetar la forma y orden de Entrega de piezas a la salida del proceso de impresión, antes descriptas en el punto 1., el no cumplimiento del gramaje del papel o la modificación de la Empresa ubicación de los logos preimpresos), dará lugar al siguiente esquema de apercibimiento y multas en forma creciente: • Primer falta detectada: apercibimiento. • Segunda falta detectada: sanción económica de $6.000,00 (pesos seis mil) en nota de crédito. • Desde la facultad tercer falta detectada en adelante: sanción económica consistente en una nota de imponer las sanciones en los términos contenidos crédito por el valor de $3.000,00 (pesos tres mil) multiplicado por el número xx xxxxxx acumuladas desde el inicio del convenio. Así si es la tercer falta corresponderían $9.000,00 (pesos nueve mil), si es la cuarta falta corresponderían $12.000,00 (pesos doce mil) y así sucesivamente. Todo lo expuesto en el presente Convenio. Las punto es de aplicación subsidiaria del régimen de sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse establecido en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • Las previstas para las faltas leves: • Suspensión Pliego General de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C), pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigaciónServicios.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • – Amonestación verbal. cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • – Las previstas para las faltas leves: • . – Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • – Las previstas para las faltas leves o graves. • – Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • – Despido. En el caso de que un/a trabajador/a un trabajador realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, faltas y también con las previstas en dicho su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C)graves, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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Samples: www.boe.es
Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos xx xxxxxx laborales cometidos por los trabajadores/as debe interpretarse en el siguiente sentido: – Por faltas leves: • - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. – Por faltas graves: • - Las previstas para las faltas leves: • . - Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días. – Por faltas muy graves: • Las previstas para las faltas leves o graves. • - Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días. • - Despido. En el caso de que un/a trabajador/a realice una conducta encuadrable en las tipificadas en el art. 33 B) como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas en el art. 34 para dichas faltas, faltas y también con las previstas en dicho su artículo para las leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves (33.C)graves, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en el art. 34 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso que la Dirección de la Empresa decida abrir un expediente de investigación previo a la sanción, podrá conceder un permiso retribuido al trabajador/a mientras se sustancia dicha investigación.
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