Régimen económico. 1. El presupuesto total del proyecto es: Seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €) 2. El presupuesto total financiable del proyecto es: Cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. (4.777.623,00 €) 3. El presupuesto global de este convenio es de sesenta y cinco mil cincuenta y siete euros. (65.057,00 €). 4. MUR contribuirá al proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €) de fondos propios, con el fin de atender los gastos relativos a la ejecución de los actos derivados del convenio. 5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo, MUR recibirá de la FB, como intermediario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €). Si esta contribución superase el 75% de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida. 6. Los costes totales estimados para MUR serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Acuerdo. 7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales. 8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 4 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyecto. 9. MUR asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 75% de los gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre el beneficiario coordinador. 10. MUR declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads) hasta el límite expresado en el proyecto. 11. MUR justificará documentalmente y de forma semestral el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento de la FB. 12. Asimismo, MUR se obliga a comunicar a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte de la CE y el resto de socios, en cuanto tenga conocimiento de ello. 13. Si está debidamente justificado, MUR podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20% del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la CE Europea artículo II.22 de las Condiciones Generales (Anexo II)
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Colaboración
Régimen económico. 1. El presupuesto coste total del proyecto es: Seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €)
2. El presupuesto total financiable del proyecto es: Cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. (4.777.623,00 €)
3. El presupuesto global de este convenio es de sesenta y cinco mil cincuenta y siete euros. (65.057,00 €).
4. MUR contribuirá al proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €) de fondos propios, con el fin de atender los gastos relativos a la ejecución de los actos derivados del convenio.
5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo, MUR recibirá servicios de intermediación de la FB, como intermediario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta y dos mil quinientos veintinueve euros tramitación del expediente asciende a QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (32.529,00 15.139,95 €). Si esta contribución superase Esta cantidad incluye los conceptos que se especifican en el 75anexo I. La ECAI que reciba un expediente ya iniciado solo podrá cobrar la parte correspondiente a las fases que sea necesario realizar para completar su tramitación. La realización de trámites o gestiones imprevistas necesarias para la tramitación del expediente serán abonadas por las personas solicitantes y adecuadamente justificadas por la ECAI, cuando éstos vayan referidos a servicios de intermediación. No están incluidos en el precio del contrato y serán por cuenta de las personas solicitantes las pruebas o revisiones médicas complementarias de la o el menor asignada/o solicitadas por las personas adoptantes, sus gastos de viaje, estancia y manutención, los gastos de estancia y manutención de la o del menor en su país de origen una vez les sea entregada/o a las personas solicitantes y los viajes de la o del menor. El pago se fraccionará del siguiente modo: - Primer pago: A la firma del contrato se abonará el 50% de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CEindirectos, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para MUR serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Acuerdo.
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (3.289,20 €) y se pondrá como límite efectuará una provisión de fondos de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (3.780,00€), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la ayuda realización del segundo pago. - Segundo pago: Aceptada la asignación se abonará el importe indicado en el apartado 4 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyecto.
9. MUR asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 7525% de los gastos considerados elegibles indirectos, MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.644,61 €) y se efectuará una provisión de fondos de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (2.750,00 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la realización del tercer pago. - Tercer pago: Antes de la realización del viaje al país se abonará el 25% de los gastos indirectos MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (1.644,61 €) y se efectuará una provisión de fondos de DOS MIL TREINTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.031,50 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos para evitar finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su repercusión sobre caso. En el beneficiario coordinador.
10supuesto de que alguno de los gastos directos se deba realizar en moneda extranjera, la justificación posterior precisará la fecha y el tipo de cambio al que se realizó. MUR declarará los costes directos e indirectos Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y gastos generales (overheads) sucesivos años hasta completar lo establecido por el límite expresado país, se abonarán en el proyecto.
11. MUR justificará documentalmente y de forma semestral el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento momento de la FB.
12realización del informe. Asimismo, MUR Las cantidades de los diferentes pagos fraccionados se obliga a comunicar abonarán mediante transferencia bancaria a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte cuenta de la CE y ECAI núm. núm. 2104-2222-66-9163935475 de la entidad bancaria Caja Duero. El incremento de los gastos indirectos producido desde la firma de este contrato en ningún caso supondrá un aumento del precio pactado, por lo que el resto precio de sociosesta intermediación no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas, que en cuanto tenga conocimiento todo caso deberán ser comunicadas a la Xunta de ello.
13Galicia para su oportuna autorización antes de la aplicación a las personas solicitantes. Si está debidamente justificadoDe producirse modificaciones, MUR podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta éstas afectarán únicamente a aquellas partes de la tramitación que en el 20% del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la CE Europea artículo II.22 momento de las Condiciones Generales (Anexo II)mismas estén pendientes de realizar. El precio de los seguimientos del tercer y sucesivos años será el que figure en el cuadro de gastos vigente autorizado por la Xunta de Galicia en el momento de su realización.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Intermediación en Adopción Internacional
Régimen económico. 1. El presupuesto coste total del proyecto es: Seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €)
2. El presupuesto total financiable del proyecto es: Cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. (4.777.623,00 €)
3. El presupuesto global de este convenio es de sesenta y cinco mil cincuenta y siete euros. (65.057,00 €).
4. MUR contribuirá al proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve euros (32.529,00 €) de fondos propios, con el fin de atender los gastos relativos a la ejecución de los actos derivados del convenio.
5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo, MUR recibirá servicios de intermediación de la FB, como intermediario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta y dos mil quinientos veintinueve euros tramitación del expediente asciende a ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (32.529,00 11.118,05 €). Si esta contribución superase Esta cantidad incluye los conceptos que se especifican en el 75anexo I. La ECAI que reciba un expediente ya iniciado solo podrá cobrar la parte correspondiente a las fases que sea necesario realizar para completar su tramitación. La realización de trámites o gestiones imprevistas necesarias para la tramitación del expediente serán abonadas por las personas solicitantes y adecuadamente justificadas por la ECAI, cuando éstos vayan referidos a servicios de intermediación. No están incluidos en el precio del contrato y serán por cuenta de las personas solicitantes las pruebas o revisiones médicas complementarias de la o el menor asignada/o solicitadas por las personas adoptantes, sus gastos de viaje, estancia y manutención, los gastos de estancia y manutención de la o del menor en su país de origen una vez les sea entregada/o a las personas solicitantes y los viajes de la o del menor. El pago se fraccionará del siguiente modo: - Primer pago: A la firma del contrato se abonará el 50% de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CEindirectos, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para MUR serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adenda, las cantidades especificadas en este Convenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el Acuerdo.
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto TRES MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (3.520,07 €) y se pondrá como límite efectuará una provisión de fondos de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (2.251,15 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la ayuda realización del segundo pago. - Segundo pago: Aceptada la asignación se abonará el importe indicado en el apartado 4 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyecto.
9. MUR asumirá los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución de la CE por debajo del 7525% de los gastos considerados elegibles indirectos, MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.760,04 €) y se efectuará una provisión de fondos de MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.520,45 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos hasta la realización del tercer pago. - Tercer pago: Antes de la realización del viaje al país se abonará el 25% de los gastos indirectos MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (1.760,04 €) y se efectuará una provisión de fondos de TRESCIENTOS SEIS EUROS CON TREINTA CÉNT IMOS (306,30 €), que corresponden a los (*) gastos directos previstos para evitar finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su repercusión sobre caso. En el beneficiario coordinador.
10supuesto de que alguno de los gastos directos se deba realizar en moneda extranjera, la justificación posterior precisará la fecha y el tipo de cambio al que se realizó. MUR declarará los costes directos e indirectos Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y gastos generales (overheads) sucesivos años hasta completar lo establecido por el límite expresado país, se abonarán en el proyecto.
11. MUR justificará documentalmente y de forma semestral el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento momento de la FB.
12realización del informe. Asimismo, MUR Las cantidades de los diferentes pagos fraccionados se obliga a comunicar abonarán mediante transferencia bancaria a la FB cualquier desviación presupuestaria que afecte a los retornos del presupuesto esperados por parte cuenta de la CE y ECAI núm. núm. 2104-2222-66-9163935475 de la entidad Caja Duero. El incremento de los gastos indirectos producido desde la firma de este contrato en ningún caso supondrá un aumento del precio pactado, por lo que el resto precio de sociosesta intermediación no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, salvo por causas sobrevenidas debidamente justificadas, que en cuanto tenga conocimiento todo caso deberán ser comunicadas a la Xunta de ello.
13Galicia para su oportuna autorización antes de la aplicación a las personas solicitantes. Si está debidamente justificadoDe producirse modificaciones, MUR podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta éstas afectarán únicamente a aquellas partes de la tramitación que en el 20% del presupuesto del proyecto, ya que así lo permite la CE Europea artículo II.22 momento de las Condiciones Generales (Anexo II)mismas estén pendientes de realizar. El precio de los seguimientos del tercer y sucesivos años será el que figure en el cuadro de gastos vigente autorizado por la Xunta de Galicia en el momento de su realización.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Intermediación en Adopción Internacional
Régimen económico. cve: BOE-A-2023-10532 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. El presupuesto total del proyecto Proyecto es: Seis seis millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (6.370.453,00 €).
2. El presupuesto total financiable del proyecto Proyecto es: Cuatro cuatro millones setecientos setenta y siete mil seiscientos veintitrés euros. euros (4.777.623,00 €).
3. El presupuesto global de para este convenio es de sesenta y cinco mil un millón ciento cincuenta y siete euros. cuatro mil setecientos diez euros (65.057,00 1.154.710,00 €), que serán abonados por la FB en la forma acordada en la cláusula novena, tras el comienzo de la eficacia del presente convenio con cargo a la anualidad de 2023.
4. MUR La CHS contribuirá al progresivamente y durante todo el proyecto con treinta y dos mil quinientos veintinueve un euros (32.529,00 501,00 €) de fondos propios), con el fin recursos financieros propios. El presupuesto se entenderá que depende de atender los gastos relativos a la ejecución elegibilidad de los actos derivados del convenioimpuestos indirectos, para considerarlo como un total o sólo como base imponible.
5. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdoproyecto, MUR la CHS recibirá de la FB, como intermediario beneficiario de la contribución de la CE, el pago de una ayuda por un importe máximo de treinta un millón ciento cincuenta y dos cuatro mil quinientos veintinueve doscientos nueve euros (32.529,00 1.154.209 €). Si esta contribución superase el 7575 % de los gastos del proyecto considerados elegibles por parte del CE, quedará condicionada a la justificación de estos costes por parte del resto de los socios del proyecto que reciban contribuciones inferiores a la referida.
6. Los costes totales estimados para MUR CHS serán revisados por la FB durante el proyecto. La FB, teniendo en cuenta el presupuesto ejecutado por el resto de los beneficiarios asociados, podrá modificar, mediante Adendapacto, las cantidades especificadas en este Convenioconvenio, con tal de que las modificaciones sean acordes con el AcuerdoProyecto, siempre y cuando no se exceda la contribución total de CHS pactada en el Grant Agreement y que figura en el punto 4 del presente apartado (501,00 €).
7. Los costes subvencionables o no subvencionables del proyecto se determinarán de acuerdo con la normativa establecida en las Condiciones Generalescondiciones generales.
8. El último pago estará basado en la valoración de la CE de la última declaración de gastos e ingresos y, concretamente, en los costes elegibles y aceptados del proyecto Proyecto y se pondrá como límite de la ayuda el importe indicado en el apartado 4 5 de esta cláusula, no pudiendo reclamar a FB ninguna ayuda adicional que proceda de la contribución de la CE al proyectoProyecto.
9. MUR asumirá El convenio, de acuerdo con la normativa vigente, cumple con los costes en el caso de no ejecución o no elegibilidad de algún gasto por su parte o por parte de aquellas otras entidades beneficiarias que contribuyen al proyecto beneficiándose de una contribución requisitos establecidos para la mejora de la CE por debajo eficiencia y utilización conjunta de medios y servicios públicos, es financieramente sostenible y los firmantes tienen capacidad para financiar lo que se asume durante la vigencia del 75% de convenio. A tal fin las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos considerados elegibles para evitar su repercusión sobre derivados de la ejecución del convenio. Por último si los compromisos económicos asumidos superan los 600.000 euros, habrá de remitirse el beneficiario coordinadorconvenio al Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 53 de la LRJSP.
10. MUR La CHS declarará los costes directos e indirectos y gastos generales (overheads) hasta el límite expresado en el proyecto.
11. MUR justificará documentalmente proyecto de conformidad con las indicaciones o directrices del proyecto y en los modelos de forma semestral seguimiento que se han facilitado por el gasto ejecutado del proyecto, a requerimiento Departamento Económico de la FB.
1211. AsimismoLa CHS, MUR se obliga a comunicar con una periodicidad trimestral, justificará documentalmente a la FB cualquier desviación presupuestaria el gasto ejecutado en el proyecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada trimestre. Las justificaciones se harán de acuerdo con las directrices financieras del proyecto que afecte hayan sido aprobadas por la Comisión de seguimiento y que estén vigentes en cada momento, quedando sujetos igualmente a los retornos del presupuesto esperados por parte requerimientos de la CE y documentación adicional que pudieran emitir tanto el resto de socios, en cuanto tenga conocimiento de ello.
13. Si está debidamente justificado, MUR podrá tener una desviación presupuestaria entre partidas presupuestarias hasta el 20% del presupuesto auditor del proyecto, ya que así lo permite como la CE Europea artículo II.22 de las Condiciones Generales (Anexo II)CINEA en sus posteriores revisiones.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio