Common use of RÉGIMEN FISCAL Clause in Contracts

RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.

Appears in 1 contract

Samples: Supplement

RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene De conformidad con la legislación fiscal aplicable en México, el Fideicomiso califica como una breve descripción figura transparente para efectos fiscales. Se espera que el Fideicomiso cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 227 de ciertos impuestos aplicables la LISR y en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente que resulten aplicables, para de esta manera aplicar el régimen establecido en el Artículo 228 del mismo ordenamiento y en las referidas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. No obstante, no se puede asegurar que ello efectivamente ocurrirá o que no cambien las disposiciones fiscales, o bien, que el Servicio de Administración Tributaria pueda tener una interpretación distinta de la aplicación de dichas disposiciones. El Fiduciario o en su caso, el intermediario financiero que tengan en custodia y administración los Certificados, determinará el impuesto sobre la renta que corresponda a cada Tenedor por los pagos que se les hagan. En caso de que los Tenedores sean Personas físicas residentes en México a la adquisiciónpara efectos fiscales o Personas residentes en el extranjero para efectos fiscales, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener el Fiduciario o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo quien corresponda en términos de la vigencia del Programa y/o legislación aplicable deberá retener el impuesto que corresponda por los pagos que les sean efectuados conforme al tipo de ingreso de que se trate. En virtud de que de acuerdo con la LISR, el Fiduciario tiene ciertas obligaciones a su cargo, incluyendo la de retener el impuesto que proceda, en su caso, el Fideicomisario en Segundo Xxxxx y cada Tenedor tendrá la obligación de informar y acreditar al Fiduciario y al Administrador, en un término de 15 (quince) Días Hábiles a partir de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales fecha de adquisición de los Certificados, respecto a las disposiciones aplicables a del Título de la adquisiciónLISR que le resulta aplicable, propiedad y disposición así como acreditar la tenencia de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) Certificados, en el caso de personas físicas residentes los Tenedores, mediante una constancia emitida por el Indeval o, en Méxicosu caso, con el estado de cuenta respectivo. El Fideicomisario en Segundo Xxxxx y los Tenedores, por la mera adquisición de los Certificados, se obligan a proporcionar al Fiduciario y al Administrador, y autorizan e irrevocablemente instruyen a los intermediarios financieros a través de los cuales mantengan los Certificados, en el caso de los Tenedores, a las disposiciones previstas en proporcionar al Fiduciario y al Administrador, la información a la que se refiere éste párrafo, incluyendo toda aquella otra información que se requiera por el artículo 160 Fiduciario o el Administrador para determinar cualquier retención o pago de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto impuestos que deba realizarse en los artículos 179 y 195 términos del Contrato de la Ley Fideicomiso. El Comité Técnico, previa propuesta del Impuesto Sobre la RentaAdministrador, podrá resolver a su discreción el cambio de régimen fiscal aplicable al Fideicomiso, a lo dispuesto en efecto de que el artículo 21 Fideicomiso tenga la flexibilidad de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/adoptar nuevas o distintas estructuras fiscales que se desarrollen en el futuro sustituidos por otrossiempre y cuando la adopción de dichas estructuras no perjudiquen a los Tenedores. El régimen tratamiento fiscal aplicable puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo cambiar antes del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca vencimiento de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestosCertificados. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, asesores las consecuencias fiscales resultantes de la adquisicióncompra, el mantenimiento la tenencia o la venta de los Certificados BursátilesCertificados, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de aplicables a su situación particular. Ver la sección “VII. Consideraciones Fiscales” y la sección “I. Información General – 3. Factores de Riesgo –3.6 Factores de Riesgo relacionados con los Certificados – Cada Tenedor deberá realizar su propia determinación del régimen fiscal que le es aplicable” de este Prospecto para un análisis más detallado del régimen fiscal que pretende obtenerse. Los potenciales inversionistas, previo a la inversión en los Certificados, deberán considerar que el régimen fiscal relativo al gravamen o exención aplicable a los ingresos derivados de las distribuciones o compra venta de estos instrumentos, no ha sido verificado o validado por la autoridad tributaria competente, por lo que se les recomienda consultar a sus propios asesores en materia fiscal. Cada Tenedor deberá evaluar como cumplirá con sus obligaciones de carácter fiscal respecto de cualquier impuesto que le sea aplicable. El cumplimiento de dichas obligaciones podría ser complejo y oneroso.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados BursátilesBursátiles Bancarios, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados BursátilesBursátiles Bancarios. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente EmisiónEmisión correspondiente. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles Bancarios, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular, antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta Programa o de futuras emisioneslas Emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. La tasa de retención aplicable en la fecha de este Prospecto, respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles Bancarios se encuentra sujeta (i) para las personas físicas x xxxxxxx residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 54, 135 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 153, 166 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles Bancarios deberán consultar con sus asesores, asesores las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de su inversión en los Certificados BursátilesBursátiles Bancarios, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la duración del Programa y a lo largo de la vigencia de las Emisiones realizadas al amparo del mismo, por lo que los posibles adquirentes deberán consultar con sus asesores fiscales el régimen legal aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Prospectus for Bank Certificates

RÉGIMEN FISCAL. La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado aplicable tanto a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica los Fondos como a sus asesores inversionistas será el que establezcan las leyes fiscales respecto a correspondientes y las disposiciones aplicables a la adquisiciónreglamentarias que de ellas deriven, propiedad y disposición que se encuentren vigentes en su momento. En ese sentido, en caso de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable que se aprueben reformas al régimen fiscal, se estará a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso términos de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas que resulten aplicables. - De los Fondos En términos de lo establecido en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los fondos de Inversión xx Xxxxx Variable y en Instrumentos de Deuda no son contribuyentes, y sus accionistas aplicarán a los rendimientos de ésta el régimen que corresponda a sus componentes de interés, de dividendos y de ganancia por enajenación de acciones, según lo dispuesto establecido en la Ley mencionada y resoluciones fiscales vigentes. En el caso de aquellos fondos de inversión que sean fondos de fondos que pueden ser accionistas de otros fondos de inversión, éstas podrán no retener el impuesto a que se refiere el artículo 21 54 de la Ley mencionada, por los intereses que correspondan a su inversión en dichos fondos de Ingresos inversión. Los gastos derivados de la Federación para contratación y prestación de servicios que realicen los Fondos, así como los derivados de comisiones, remuneraciones e intereses, causarán el ejercicio fiscal 2013 Impuesto al Valor Agregado a la tasa vigente. Los fondos de inversión xx xxxxx variable que perciban y distribuyan dividendos a sus integrantes, deberán llevar una cuenta de dividendos netos que se integrará con los dividendos percibidos de otras personas xxxxxxx residentes en otras disposiciones complementarias México y dependerá del beneficio efectivo se disminuirá con el importe de los dividendos pagados a sus integrantes provenientes de dicha cuenta. - De los Inversionistas a) Personas Físicas: b) De las Personas Xxxxxxx: c) Personas no Sujetas a Retención: d) Consideraciones a Inversionistas Extranjeros: e) Préstamo de Valores: 1) Los premios devengados a cargo o a favor por préstamo de valores se consideran intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo . 2) Como prestamista de las características particulares títulos de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume deuda, la obligación sociedad de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo inversión seguirá considerando dichos títulos como parte de la vigencia del Programa, cartera gravada sujeta a retención durante los días en que dure el préstamo. 3) Como prestataria la sociedad de ésta o inversión no considerará los títulos de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto deuda recibidos en préstamo como parte de su situación particularcartera gravada sujeta a retención. f) Operaciones Financieras Derivadas g) Consideraciones para Valores Extranjeros.

Appears in 1 contract

Samples: Prospectus

RÉGIMEN FISCAL. La presente Esta sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables del régimen fiscal actualmente aplicable en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados BursátilesTenedores, pero no pretende ser una opinión ni descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a respecto de la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátilesenajenar los Certificados. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado Recomendamos a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar todos los Inversionistas Potenciales consultar, en forma independiente y periódica independiente, a sus propios asesores fiscales respecto a de las disposiciones vigentes que pudieran ser aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos. La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 179 y 195 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro sustituidos por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta enajenación de los Certificados, antes de realizar cualquier inversión. El régimen fiscal vigente a esta fecha podrá modificarse a lo largo de la vigencia de los Certificados, conforme a la Ley Aplicable, ya sea por cambios en las leyes fiscales, sus reglamentos o las reglas administrativas que emiten las autoridades fiscales. Esta sección se basa en las leyes fiscales mexicanas vigentes a la fecha del presente, mismas que están sujetas a modificaciones, por lo que no es posible asegurar que la legislación futura, los oficios de las autoridades administrativas o las decisiones jurisdiccionales, no cambiarán el análisis que aquí se resume. México ha firmado o está en proceso de negociación para firmar diversos tratados para evitar la doble tributación con diversos países, lo cual pudiera tener un impacto en los efectos fiscales de la compra, tenencia o enajenación de los Certificados. Los potenciales compradores de nuestros Certificados Bursátiles, incluyendo la deben consultar a sus asesores fiscales respecto de los efectos fiscales y aplicación de dichos tratados. De conformidad con la Ley Aplicable, es intención del Administrador que el Fideicomiso se sujete al régimen fiscal previsto por los artículos 192 y 193 de la LISR, el Reglamento de la LISR, así como en las reglas específicas respecto de la RMF que resulten aplicables a los FICAPs. En este sentido, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes, el Fideicomiso será considerado como un vehículo transparente, por lo que se considerará que son los Tenedores quienes reciben los dividendos, ganancias de capital e intereses como consecuencia de haber invertido en las sociedades promovidas. Ni el Fiduciario, ni el Fideicomitente, ni el Administrador, ni el Representante Común, ni el Intermediario Colocador, ni cualquiera de sus Afiliadas, subsidiarias o asesores asumen responsabilidad alguna por la determinación que hagan los Tenedores de su situación particularfiscal (incluyendo respecto de la adquisición, tenencia o enajenación de los Certificados) o del cumplimiento de sus obligaciones fiscales al amparo de la Ley Aplicable. Si el Fideicomiso fuera considerado como un fideicomiso a través del cual se realizan actividades empresariales de conformidad con la Ley Aplicable, al haber considerado que no resultó aplicable (i) el régimen FICAP establecido en los artículos 192 y 193 de la LISR, ni (ii) el régimen previsto en la fracción I de la regla 3.1.15. de la RMF, el Administrador instruirá al Fiduciario a cumplir con las obligaciones previstas conforme a la LISR ante las autoridades competentes. Asimismo, si el Fideicomiso es considerado como un fideicomiso empresarial para efectos fiscales, la preparación de las declaraciones y cálculos del ISR serán efectuados por el Administrador, debiéndose pagar y enterar el ISR por el Fiduciario con cargo al Patrimonio del Fideicomiso. Asumiendo la aplicación del régimen fiscal FICAP establecido en los artículos 192 y 193 de la LISR, así como en el Reglamento de la LISR y las reglas contenidas en la RMF, los Tenedores se encontrarán sujetos al pago del ISR correspondiente, respecto de los ingresos que se generen a través del Fideicomiso y que sean distribuidos por éste en términos de los Títulos II, III, IV o V de la LISR, según resulte aplicable a cada Tenedor, dependiendo de su naturaleza jurídica y del país en que residan para efectos fiscales, tal como se explica más adelante.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso