Common use of Régimen retributivo Clause in Contracts

Régimen retributivo. 1.- En el ámbito del presente Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral se establecen en los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional. 2.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo que se puedan llevar a cabo como consecuencia de la modificación de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En todo caso, si como consecuencia de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el Estado. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Régimen retributivo. 1.- En el ámbito del presente Convenio Colectivo las Las retribuciones del personal laboral se establecen en los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y los componentes xx xxxxxx y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional. 2.- Las retribuciones del personal laboral, serán las que se determinen en el correspondiente Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. A estos efectos, en la negociación del correspondiente Convenio se establecerán los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario previstos en el presente Acuerdo con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. 3.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo que se puedan llevar a cabo como consecuencia de la modificación de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación en la Comisión de Seguimiento del presente ConvenioAcuerdo. En todo caso, si como consecuencia de esa adaptación, el/a trabajadorempleado/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el Estado. 3.- 4.- Como Anexo IV de XX.xx este Convenio Acuerdo se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- 5.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio Acuerdo se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes

Régimen retributivo. 1.- En el ámbito del presente Convenio Colectivo las retribuciones del personal laboral se establecen en los mismos conceptos retributivos que los fijados para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y los componentes xx xxxxxx y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional. 2.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo que se puedan llevar a cabo como consecuencia de la modificación de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio. En todo caso, si como consecuencia de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el Estado. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen retributivo. 1.- En Artículo 49º.-Estructura xxx xxxxxxx. El régimen salarial pactado en el ámbito presente convenio queda estructurado de la siguiente manera: 1. Retribuciones básicas: a) Salario base, que retribuye la pertenencia a un grupo profesional. b) Pagas extraordinarias. c) Trienios. 2. Retribuciones complementarias: a) Plus de categoría, que retribuye la categoría necesaria para la ocupación del presente Convenio Colectivo puesto del que se es titular. b) Plus vinculados al puesto. -Plus de puesto singularizado, que retribuye la ocu- pación efectiva de un puesto singularizado. -Plus de jornada, que retribuye la prestación del trabajo en jornada distinta de la común. -Plus de nocturnidad, que retribuye la prestación del trabajo en horas nocturnas. -Plus de especial disponibilidad, que retribuye las retribuciones condiciones particulares de prestación del servicio de los conductores de automóviles destinados a cargos universitarios. -Plus de productividad, que retribuye la participa- ción en aquellas acciones encaminadas a la consecu- ción de los objetivos que la universidad establezca. Artículo 50º.-Salario base y pagas extraordinarias. La retribución anual por grupo profesional es la que figura en el anexo II Retribuciones anuales, que se hará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias que se harán efectivas en junio, septiembre y diciembre. El importe será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectiva- mente prestados en los doce meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono. La cuantía de las pagas extraordinarias será la xxx xxxxxxx base y la antigüedad. También integrarán cada una de las pagas extraordinarias un tercio del impor- te anual del complemento de destino que correspon- da de acuerdo con la tabla de equivalencias entre los puestos de personal laboral y funcionario que se establecen reco- ge en el anexo II. En los meses en los mismos conceptos retributivos que se perciba la paga extraor- dinaria se abonará una paga complementaria equiva- lente a un tercio de la que, en cómputo anual, se abo- ne a los fijados para funcionarios respecto a su complemento específico, en la cuantía que derive de la tabla de equivalencias entre los puestos de personal laboral y funcionario citada en el personal funcionario párrafo anterior. 1. Personal laboral fijo. Se retribuirá cada trienio con la finalidad cantidad de mantener 39,31 € mensuales y se mantendrá la equiparación salarial cuantía de ambos colectivos. Las retribuciones sonlos acumu- lados hasta el 1 de febrero de 1988 en la cantidad ya reconocida, incrementada anualmente según esta- blezcan la Ley de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública presupuestos de la Comunidad Autónoma. Este concepto se abonará tanto en las pagas comunes como en las tres pagas extraordina- rias. Asimismo, básicas se reconocerán a los efectos de antigüe- dad, los servicios previos prestados en la Administra- ción pública, los del período de prueba y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento aquellos correspondientes a contrataciones temporales de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesional. 2.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo cualquier naturaleza laboral siempre que se puedan llevar adquiera la condición de personal fijo. Este tiempo podrá ser reconocido por una sola vez, aun cuando durante el mismo el trabajador hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de esta o de otras administraciones públicas. Los trienios consolidados en regímenes diferentes a cabo como consecuencia los del presente convenio, de la modificación los que se solicite el reconocimiento de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicaciónservicios previos, se realizarán previa negociación abonarán de acuerdo con lo dispuesto en la Comisión Ley 70/1978, de Seguimiento del presente Convenio. En todo caso26 de diciembre, si como consecuencia sobre reconocimiento de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a servicios previos en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el EstadoAdministración pública. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo

Régimen retributivo. 1.- En 24.1. Los conceptos retributivos del personal funcionario se regirán por lo dispuesto en el ámbito Capítulo III del presente Convenio Colectivo Título III del TREBEP, si bien dicha regulación, a excepción del artículo 25.2 del TREBEP, no producirá efectos hasta la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de dicho Estatuto, por lo que en tanto esto no ocurra, los conceptos retributivos seguirán siendo los previstos en la Ley 30/1984 de 2 xx xxxxxx de Medidas para la Reforma de la Función Pública y resto de normativa vigente que resulte de aplicación. 24.2. Las retribuciones del personal laboral se establecen funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxx sujeto al presente Acuerdo, ajustarán sus incrementos, revisiones, adaptaciones y adecuaciones a lo que en los mismos conceptos retributivos que los fijados su caso establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE) o normativa estatal para el personal funcionario con la finalidad de mantener la equiparación salarial de ambos colectivos. Las retribuciones son, de conformidad con lo previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma, básicas y complementarias. Las retribuciones básicas estarán compuestas por sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesionalcada ejercicio. 2.- Las posibles adaptaciones de estructura salarial prevista en el presente Capítulo que se puedan llevar a cabo como consecuencia de la modificación de la legislación vigente o del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio24.3. En todo caso, si como consecuencia de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el Estado. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio Acuerdo se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda. 24.4. El Ayuntamiento atenderá de modo preferente y siempre dentro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico el pago de las nóminas. 24.5. El personal funcionario que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. Todo ello salvo la regulación específica prevista para las reducciones especiales.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Régimen retributivo. 1.- En el ámbito 12.1. Tras la aplicación a la empresa de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del presente Convenio Colectivo régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, las retribuciones del personal laboral al servicio de Turismo xx Xxxxxx se establecen clasifican en retribuciones básicas, retribuciones complementarias y complementos personales transitorios, en su caso: - Las retribuciones básicas son las que retribuyen según la adscripción a un determinado grupo de clasificación profesional. Se componen xx xxxxxx base, la antigüedad o concepto análogo y los mismos conceptos retributivos componentes xxx xxxxxx base y antigüedad o concepto análogo de las pagas extraordinarias. - Las retribuciones complementarias son las que se determinan en la relación de puestos de trabajo, catálogo o plantilla de personal. csv: BOA20200212007 - Los complementos personales transitorios (CPT) para los empleados/as de Turismo xx Xxxxxx que los fijados tienen aprobados por Consejo de Gobierno del Gobierno xx Xxxxxx de 13 de julio de 2018. Cubren la diferencia en exceso entre la suma de la retribución básica y complementaria percibida (sin incluir antigüedad ni los complementos variables descritos en el art. 7.1 de la Ley 1/2017) y la cuantía máxima establecida para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal funcionario con de la finalidad Administración de mantener la equiparación salarial Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que tiene como referencia su puesto de ambos colectivostrabajo. Las retribuciones sonEl CPT será absorbible, de conformidad con lo previsto dispuesto en la correspondiente ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. 12.2. La tabla con las retribuciones anuales brutas asignadas a cada puesto de trabajo, con efecto desde el texto refundido 1 de enero de 2019, se incorpora como Anexo al final de este texto; a partir del Estatuto Básico 1 de enero de 2020, las retribuciones del Empleado Público personal y la legislación sobre Función Pública sus complementos se sujetarán a los incrementos retributivos previstos, en su caso, en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. No obstante, básicas en el caso de trabajadores que por la aplicación de las obligaciones de la Ley 1/2017 se evidenciase que tienen una retribución superior a la cuantía máxima establecida en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para el intervalo de niveles de cada grupo profesional correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, será de aplicación este límite salarial, aun cuando fuera inferior al de la tabla que aparece en el anexo al presente texto. 12.3. Los pluses que se contemplaban en el Acuerdo empresa-trabajadores de San Xxxx de la Peña y complementariasen el convenio de Oficinas y Despachos de la provincia xx Xxxxxxxx quedan extinguidos como tales, al quedar absorbidos dentro de los salarios del personal afectado, con excepción de los siguientes pluses que quedan definitivamente extinguidos y que no son absorbidos en ningún caso: Plus de responsabilidad, Plus de disponibilidad mantenimiento, Plus de transporte, Plus de limpieza de la Iglesia de Santa Xxxx de la Serós y Plus de fidelidad. Los pluses que se mantienen vigentes son los siguientes: - Plus festivo: 38,21€ por festivo trabajado de 7,5 horas de trabajo efectivo o la parte proporcional si el tiempo efectivo de trabajo fuera diferente. - Pluses de parking y carretera del Monasterio de San Xxxx de la Peña: 2,93€ euros de lunes a viernes y 5,86€ los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos (por 7,5 horas de trabajo efectivo o la parte proporcional si el tiempo efectivo de trabajo en dicho puesto fuera diferente). Retribuye la jornada realizada en estos puestos de forma proporcional a la permanencia en los mismos. csv: BOA20200212007 12.4. Las retribuciones básicas estarán compuestas establecidas para cada puesto se dividirán en 14 pagas, dos de ellas pagas extra pagaderas en junio y en diciembre, si bien podrá pactarse individualmente o por sueldo, trienios y contrato el prorrateo de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias estarán compuestas por el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento xx xxxxxxx profesionalextra. 2.- Las posibles adaptaciones 12.5. Todo el personal al servicio de estructura salarial prevista en el presente Capítulo Turismo xx Xxxxxx tendrá derecho al abono de los trienios que se puedan llevar perfeccionen a cabo como consecuencia partir de la modificación de la legislación vigente o entrada en vigor del plan de transformación organizativa que resulten de aplicación, se realizarán previa negociación presente convenio en la Comisión cuantía única de Seguimiento del presente Convenio. En todo caso30€ mensuales, si como consecuencia y se denominará “Complemento de esa adaptación, el/a trabajador/a municipal quedara clasificado/a en el nuevo sistema con un nivel de retribuciones inferior al que tuviera consolidado en el momento de su clasificación, se le abonará la diferencia en concepto de complemento personal transitorio. Quedan excluidas de esta previsión las limitaciones que se señalen por el EstadoPermanencia”. 3.- Como Anexo IV de este Convenio se incluye la tabla salarial, clasificada según, categorías, escalas y niveles de puestos de trabajo. 4.- El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente Convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo