Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPS.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Tid Técnicas Industriales en Decoración
Salud laboral. Las Considerando que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz de su seguridad y salud (tanto física como psíquica) en el trabajo y que XXXXX tiene el deber de promover y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a colaborar para elevar los niveles de este convenio entienden que la salud y seguridad en el trabajo. Serán de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de aplicación las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes disposiciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley Ley 31/1995, del de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas disposiciones de desarrollodesarrollo y demás concordantes en cuantas materias afecten a la seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología en el trabajo. En general Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa un deber correlativo de FEVAL de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborables. Así, FEVAL adoptará y mantendrá las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en caso de emergencia y riesgo grave e inminente y vigilancia de la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPSsalud.
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Samples: doe.juntaex.es
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes1 Principios generales. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a De conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el perso- nal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y sus normas salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de desarrollo. un correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales En general cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá cumplir Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todo lo relacionado todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales Igualmente la Ley Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en ma- teria preventiva y, de Prevención una forma particular, cuando se produzcan cambios de Riesgos Laborales vigente actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses caso sean adoptadas 2 Participación del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPS.personal:
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Samples: construccionyservicios.ccoo.es
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servi- cio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores, dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Conveniocentro, un Protocolo en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. El cambio xx Xxxxx se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStraba- jadores.
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Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud A)Salud, seguridad y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientestrabajo. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la materia. En los criterios y límites Ley 31/95 de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los trabajadores, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventi- vas y al control de las mismas a través de sus normas representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de desarrollodichas políticas preventivas. En general Muy especialmente se tendrá en cuenta todo lo referente a las siguientes cuestiones: - Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. - Formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos generales en la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción y muy especialmente sobre los puntos débiles que arrojó riesgos inherentes de sus puestos de trabajo. - Vigilancia de la ERPSsalud. La empresa garantizará a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, atendiendo a los riesgos inherentes de sus puestos de trabajo.
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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Convenio, un Protocolo centro en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. xxxxxx El cambio xx xxxxx se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones Los principios generales organizativos nos llevan a desarrollar entender en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora el marco de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la L.P.R.L. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente Laborales) que la Salud Laboral se debe basar en cada momentomedidas globales e integradoras, asumiendo la filosofía del control de pérdidas para preservar la seguridad y salud de los trabajadores/as. Se acuerda Dentro de la acción preventiva y como elemento clave y fundamental, la empresa elabora la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales, de la que se derivará el Plan de Prevención y por ambas partes el redactar durante consiguiente la planificación de todas las medidas, actuaciones y medios necesarios para garantizar, tanto individualmente, como colectivamente la protección de los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo trabajadores/as. En la elaboración de actuación ante posibles casos la Evaluación de acoso laboral, así como a sentar las bases de un Xxxxxxx y plan de acción prevención participarán los Representantes de los Trabajadores, al igual que los trabajadores/as en la información, consulta y opinión respecto a sus condiciones de trabajo. Los trabajadores/as recibirán la información sobre los puntos débiles riesgos específicos que arrojó afecten a su puesto de trabajo función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Los trabajadores recibirán la ERPSformación teórica y práctica suficiente y adecuada para el desempeño de su actividad laboral en condiciones de seguridad y salud.
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Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que En cuantas materias afecten a la seguridad y salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de el trabajo, prevención será de aplicación la salud y potenciación Ley 31/95 de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembreNo- viembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboralLaborales, así como las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo y normas concordantes. Las partes suscriptoras de este convenio se comprometen a sentar su mejor cumplimiento, dando competencias para ello a la comisión paritaria del mismo. Los trabajadores tienen derecho a una protección efi- caz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia del correlativo deber del empresario de garantizar dicha protección. Dentro del marco de sus responsabilidades, el em- presario adoptara las bases medidas necesarias para la protec- ción de un plan la seguridad y salud de acción sobre sus trabajadores, incluidas las actividades de evaluación de riesgos, información, con- sulta, formación y participación de los puntos débiles que arrojó trabajadores en la ERPSactividad preventiva en la empresa, en los términos fijados en la Ley. De común acuerdo, empresa y delegados de preven- ción podrán establecer una cantidad de horas retribuidas por dedicación a labores de prevención de dichos delega- dos, independientemente de las reconocidas legalmente.
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Samples: www.carm.es
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que Convenio declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector, dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención y Vigilancia de la Salud de los Trabajadores. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Conveniocentro, un Protocolo en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. El cambio xx Xxxxx y Servicio de Prevención se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Convenio, un Protocolo centro en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. El cambio xx Xxxxx se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio Convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar deberán ser encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. Las empresas realizarán la oportuna vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, dicha vigilancia deberá contener una revisión médica anual. En todas estas actuaciones participarán los los/las trabajadores/as a través de los órganos competen- tes com- petentes en la materia. En los criterios y límites todo lo no previsto en este capítulo en materia de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado salud laboral se estará a lo dispuesto los acuerdos que suscriban las Organizaciones de ámbito superior en que estén integradas los firmantes de este Convenio. Las Empresas entregarán a los delegados, si los hubiere, una copia de la ley 31/1995evaluación de riesgos, así como del 8 plan de noviembreprevención y de emergencia. Aquellas empresas que no contaran con repre- sentantes de los trabajadores y un trabajador realizara las funciones de delegado de prevención, éste podrá contar con máximo de Prevención 5 horas mensuales para actividades de Riesgos prevención de riesgos. El uso de este tiempo deberá estar perfectamente justificado y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles actividad preventiva que arrojó la ERPSse realice.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector, dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrá de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Conveniocentro, un Protocolo en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. El cambio xx Xxxxx se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que Convenio declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector, dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención y Vigilancia de la Salud de los trabajadores. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses Delegados de Prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Conveniocentro, un Protocolo en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboraltrabajo. El cambio xx Xxxxx y Servicio de Prevención, así como se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del actual Convenio, un Protocolo sector dispondrán de actuación ante posibles casos la evaluación de acoso laboral, así como a sentar las bases de riesgos actualizada; un plan de prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio. A tal efecto, los delegados de prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores, dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acción sobre preventiva en el centro de trabajo. El cambio xx xxxxx se consultará previamente a los puntos débiles que arrojó representantes de los trabajadores. e boletín oficial de la ERPS.provincia burgos
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del actual Convenio, un Protocolo sector dispondrán de actuación ante posibles casos la evaluación de acoso laboral, así como a sentar las bases de riesgos actualizada; un plan de prevención y vigilancia de la salud de los trabajadores. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio. A tal efecto, los delegados de prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores, dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del centro, en la mejora de la acción sobre preventiva en el centro de trabajo. El cambio xx xxxxx y servicio de prevención se consultará previamente a los puntos débiles que arrojó la ERPSrepresentantes de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio Convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar deberán ser encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. Las empresas realizarán la oportuna vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inhe- rentes al trabajo, dicha vigilancia deberá contener una revisión médica anual. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as las personas trabajadoras a través de los órganos competen- tes competentes en la materia. En los criterios y límites todo lo no previsto en este capítulo en materia de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado salud laboral se estará a lo dispuesto los acuerdos que suscriban las Organizaciones de ámbito superior en que estén integradas los firmantes de este Convenio. Las Empresas entregarán a los delegados, si los hubiere, una copia de la ley 31/1995evaluación de riesgos, así como del 8 plan de noviembreprevención y de emergencia. Aquellas empresas que no cuenten con representantes de los trabajadores y un trabajador realice las funciones de delegado de prevención, éste podrá contar con máximo de Prevención 5 horas mensuales para actividades de Riesgos prevención de riesgos. El uso de este tiempo deberá estar perfectamente justificado y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles actividad preventiva que arrojó la ERPSse realice.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, con especial atención a la prevención de la salud y potenciación riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes prescripciones contenidas en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento31/95, de 8 de noviembre. Se acuerda por En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente. Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el redactar durante comercio. A tal efecto, los 3 primeros meses delegados de prevención, designados de entre los representantes de los trabajadores, dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del actual Conveniocentro, un Protocolo en la mejora de actuación ante posibles casos la acción preventiva en el centro de acoso laboral, así como trabajo. El cambio xx xxxxx se consultará previamente a sentar las bases los representantes de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPStrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. Las partes firmantes La Comisión paritaria del presente Xxxxxxxx queda facultada y con competencias en materia de este convenio entienden que la salud laboral y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de el trabajo, prevención y para velar por el cumplimiento de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y sus normas de desarrollo. En general la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente Laborales. La Comisión paritaria procederá al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y desarrollo de protocolos específicos para la vigilancia de la salud. La política en materia de prevención de riesgos laborales tiene por objeto la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, a través del desarrollo de una gestión integrada de la prevención en las actividades de las empresas. Esta política preventiva forma parte de las funciones de todos y cada momentouno de los trabajadores que integran las empresas. Se acuerda Corresponde a la dirección de las empresas la gestión de la prevención de riesgos laborales. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los trabajadores, mediante la formación adecuada para desarrollar sus tareas y la participación e información a través de las organizaciones empresariales y sindicales con legitimidad y representatividad en el sector. Como consecuencia de esta preocupación compartida, por ambas las partes el redactar durante los 3 primeros meses firmantes del actual ConvenioConvenio se elaborará con carácter anual, un Protocolo Plan de actuación ante posibles casos prevención. Dicho Plan tendrá por objeto lograr una gestión integrada y global de acoso laboralla prevención en las empresas, así como a sentar sin perjuicio de las bases acciones de un plan mejora que se acuerden en los distintos comités de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPS.seguridad y salud. El Plan de prevención recogerá aspectos relativos a:
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Samples: www.cgsbaleares.com
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud B)Salud, seguridad y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientestrabajo. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes Se cumplirá rigurosamente con lo establecido en la materia. En los criterios y límites Ley 31/95 de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, noviembre de Prevención de Riesgos Laborales(LPRL) y demás normativa que la desarrolla. Los trabajadores, tienen derecho a participar en la formulación de políticas preventi- vas y al control de las mismas a través de sus normas representantes legales o por los mecanismos que la LPRL así establece, además del derecho a la información y a la consulta previa a la puesta en marcha de desarrollodichas políticas preventivas. En general Muy especialmente se tendrá en cuenta todo lo referente a las siguientes cuestiones: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos genera- les en la empresa deberá cumplir en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción y muy especialmente sobre los puntos débiles que arrojó riesgos inherentes de sus puestos de trabajo. Vigilancia de la ERPSsalud. La empresa garantizará a todos los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, atendiendo a los riesgos inherentes de sus puestos de trabajo.
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Samples: castillalamancha.ccoo.es
Salud laboral. Las partes firmantes La Dirección de este convenio entienden que la empresa y los Representantes de los Trabajadores coinciden en la importancia de realizar una eficaz política de prevención de riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones trabajadores. El Comité de trabajo deficientesSeguridad y Salud integrará entre sus competencias y prestará atención a aquellos asuntos relacionados con el medio ambiente laboral. Las acciones a desarrollar En particular, en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora el Comité de la calidad Seguridad y ambiente Salud se tratará de: − La revisión y, en su caso, actualización de trabajo, prevención los profesiogramas de la salud los colectivos de ingreso. − El estudio y potenciación evaluación específica de las medidas preventivas como medio para la eliminación circunstancias relevantes, desde el punto de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través vista de los órganos competen- tes prevención laboral, que concurren en la materia. En los criterios y límites de exposición actividad laboral de los distintos contenidos derivados colectivos de la empresa. Los Delegados de Prevención miembros del proceso Comité de fa- bricación o Seguridad y Salud se designarán por el Comité de sus instalaciones se tendrán Empresa en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a lo dispuesto términos establecidos en la ley 31/1995cláusula 38ª del presente texto convencional. Antes del 28 de febrero de 2017, del 8 de noviembre, la Coordinación de Prevención de Riesgos y sus normas Laborales, junto con los Delegados de desarrollo. En general Prevención, realizarán las oportunas inspecciones en las 92 estaciones que pasarán a gestionarse con el modelo de Supervisor Comercial a partir del 1 xx xxxxx de 2017, a fin de contrastar que las condiciones de las instalaciones son las adecuadas para el desempeño de la empresa deberá cumplir actividad bajo este modelo de gestión y, en todo lo relacionado con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Conveniosu caso, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles para proponer aquellas medidas que arrojó la ERPSfuera conveniente adoptar.
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Samples: www.metromadrid.es
Salud laboral. Las partes firmantes de este convenio entienden que la salud y seguridad de los trabajadores/ as no deben verse afectados negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes. Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos. En todas estas actuaciones participarán los trabajadores/as a través de los órganos competen- tes en la materia. En los criterios y límites de exposición de los distintos contenidos derivados del proceso de fa- bricación o de sus instalaciones se tendrán en cuenta los límites especificados en las disposiciones legales o técnicas de obligada observancia. Información y formación a los trabajadores/as: En este apartado se estará a De conformidad con lo dispuesto en la ley 31/1995, del 8 de noviembre, Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y sus normas salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de desarrolloun correlativo deber de la empresa en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Página11 En general cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá cumplir garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todo lo relacionado todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la Ley empresa está obligada a garantizar una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, al igual que cuando se produzcan cambios de Prevención actividades, tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambio de Riesgos Laborales vigente puesto de trabajo, a todos los trabajadores. Esta formación se impartirá preferentemente en horario de trabajo. Corresponde a cada trabajador velar, en el cumplimiento de las medidas de precaución que en cada momento. Se acuerda por ambas partes el redactar durante los 3 primeros meses del actual Convenio, un Protocolo de actuación ante posibles casos de acoso laboral, así como a sentar las bases de un plan de acción sobre los puntos débiles que arrojó la ERPScaso sean adoptadas.
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