Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratista.
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Samples: Maintenance Contract, Mantenimiento De Ascensores, Mantenimiento De Ascensores
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá Las partes intervinientes en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos negociación del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados presente Convenio se obligan a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica con lo establecido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridadLey 31/1995 de 8 de Noviembre, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y sus normas reglamentarias, cuyo cumplimiento corresponde que tienen por objeto el promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir los riesgos que se derivan en la realización del propio trabajo. Ante la amplitud de las citadas disposiciones, se considera oportuno reseñar lo siguiente: Las empresas deberán efectuar una evaluación de los puestos de trabajo. En materia de prevención los trabajadores recibirán una adecuada formación con cargo a la empresa. Todos los vehículos y maquinaria de la empresa deberán ser revisados con carácter general al contratistamenos una vez al año, participando en dicha revisión aquella persona que maneje tales bienes de forma habitual, o en su defecto la que designen los representantes legales de los trabajadores. Este requisito quedará cumplimentado con la revisión oficial obligatoria. Cuando algún trabajador aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por deficiencias de la maquinaria que debe utilizar lo pondrá en conocimiento de la empresa inmediatamente para que se proceda a su subsanación en el plazo más breve posible. Si la empresa considerase que tal anomalía no existe o no supone un riesgo, requerirá a un miembro del Comité o Delegado de los Trabajadores para que supervise tal inexistencia y si éste no mostrase su conformidad a tal anomalía, sin perjuicio de los medios legales que tal representante legal pueda utilizar, la empresa podrá requerir los servicios de un técnico o experto en prevención de riesgos laborales para que dictamine sobre ello. Si el riesgo de accidente fuera inmediato, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento. Las empresas afectadas por este Convenio, vienen obligadas a facilitar a su personal, al menos una vez al año, reconocimiento médico. A los efectos de un control individual de cada uno de los trabajadores se les dotará de una cartilla médica con los datos de cada reconocimiento a los efectos de seguimiento. Las empresas y trabajadores se comprometen al respeto escrupuloso del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las normas complementarias sobre conducción y jornadas para los conductores que realizan este tipo de transporte. Ante el conocimiento de la existencia de diferentes centros de trabajo no dotados convenientemente de las medidas de Seguridad e Higiene, ambas partes acuerdan pasar estas denuncias por la Comisión Mixta Paritaria a fin de solucionar estas cuestiones. En todo caso las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por las empresas afectadas por el presente Convenio no mermarán las facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a los Delegados de Prevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. En —1. Principios generales: De confor- midad con lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica dispuesto en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de las Universidades de protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso xx xxxx- gos graves e inminentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
1.1. En cumplimiento corresponde al contratistadel deber de protección, las Universi- dades deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacio- nados con el trabajo A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, las Universidades realizarán la preven- ción de los riesgos laborales mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean nece- sarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y parti- cipación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios nece- sarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada Ley. Las Universidades están obligadas a garantizar una for- mación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores, haciendo especial incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador, para sus compañeros o terceros.
1.2. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibi- lidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de con- formidad con su formación y las instrucciones de las Universidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, el Contratista incluirá fomentará una auténtica cultura de la prevención en el citado trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, garantizará la protección de la seguridad y salud de todos sus empleados/as mediante el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y garantizará que los/las representantes de los empleados/as municipales sean consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva. En el marco de sus responsabilidades, la Administración adoptará cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en las actividades previstas en la misma conforme a su artículo 3.2. La Administración Municipal integrará la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos y adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio, así como la coordinación de las acciones preventivas a las que esté obligado por disposición normativa. Las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno, Direcciones Generales, Coordinaciones de Distrito y Gerencias de los Organismos Autónomos, coordinaran la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales e impulsaran, controlaran y supervisaran el cumplimiento de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito organizativo de su competencia, asumiendo las responsabilidades según establece el Plan de MantenimientoPrevención. Los/as titulares de la dirección de los Centros y establecimientos municipales velaran por cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece la normativa vigente, así como de garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as adscritos a sus respectivos Centros y/o Instalaciones, a tal efecto recibirán formación específica y obligatoria en materia de Prevención de riesgos laborales, asumiendo las responsabilidades según establece el Plan de Prevención. Asimismo, las normas partes se comprometen a integrar el principio de igualdad en las políticas de salud, conforme a lo dispuesto en el Plan de Igualdad, que se incorpora como Anexo.
2. Los/as trabajadores/as tienen derecho a: • Una protección eficaz en materia de seguridad y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o salud en el trabajo. • Ser informado/a la complejidad de los trabajosriesgos para su salud y seguridad, estime oportunoy de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia. La finalidad • Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las actividadesfunciones, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo. • Efectuar propuestas de mejora al Servicio de Prevención, a los Delegados de Prevención y las instalacionesal Comité de Seguridad y Salud, los materiales a través de trabajo y el medio ambientequienes se ejerce su derecho a participar. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos • Medidas de protección individualespecíficas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. Serán objeto • La vigilancia permanente y continua de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos su estado de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individualsalud, en función de los riesgos específicos de cada áreainherentes a su puesto. La periodicidad, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, a la que se hace referencia en su ámbito de aplicación, para todo el personal artículo 22 de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedidoLey 31/1995, de forma nominal8 de noviembre, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo de los reconocimientos médicos será la que marquen los Protocolos de Vigilancia Sanitaria específica de los/as trabajadores/as. El personal municipal que deba acudir a estos reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismos. • En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y ante una situación de riesgo grave o inminente el/la trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.
3. Corresponde a cada empleado/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento corresponde de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la administración. Para ello: ▪ Los/as empleados/as municipales pondrán en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo. ▪ Informarán de inmediato de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los/as empleados/as. ▪ Utilizarán adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, materiales, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad. Asimismo, utilizarán correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los lugares de trabajo y harán buen uso de los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas. ▪ Colaborarán para que el Ayuntamiento pueda garantizar condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. ▪ Formarán parte, cuando se les designe, de los equipos de emergencia que se determinen para planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales.
4. Se garantizará la información y la formación teórica, suficiente, práctica y adecuada en estas materias a todos los/as empleados/as municipales, haciendo especial incidencia al contratistainicio de la relación laboral, con ocasión del cambio de puesto de trabajo o de la necesidad de aplicación de nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado/a, para sus compañeros/as o terceros.
5. En concordancia con todo lo anterior y aplicando principio preventivos proactivos, por medio de campañas coordinadas con la unidad competente en la materia, toda la plantilla municipal será informada periódicamente sobre la conveniencia de adoptar posturas, conductas y hábitos saludables y sobre la realización de una actividad física moderada.
6. Si en los informes médicos emitidos por el Departamento de Salud Laboral como consecuencia del cumplimiento de lo previsto en el artículo
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo
Salud laboral. En lo relativo Los trabajadores tienen derecho a Salud Laboral, el Contratista incluirá una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado Plan derecho supone la existencia de Mantenimiento, las normas y procedimientos un correlativo deber del empresario de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad protección de los trabajostrabajadores frente a los riesgos laborales. Así mismo, estime oportuno. La finalidad tiene el derecho de estas normas y procedimientos es que participar en la política de su empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios o centro de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratacióntrabajo. Los trabajadores estarán obligados deberán cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la propia seguridad y salud de los trabajadores En el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias y a cumplir las normas y procedimientos través de actuación, y especialmente una acción permanente con el fin de perfeccionar los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos niveles de protección individualexistentes. Serán objeto La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos su estado de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, salud en función de los riesgos específicos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores, o en caso de no haber, de la Comisión Paritaria del Convenio, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias. Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones de salud laboral que afecten a la empresa en su conjunto como de cada áreatipo de puesto de trabajo o función. Cuando los trabajadores y trabajadoras desarrollen sus actividades en contacto directo con usuarios que padezcan cualquier enfermedad infecto-contagiosa, operación deberán ser informados de dicha circunstancia por las empresas, las cuales deberán facilitarles los medios de protección necesarios para evitar contagios. La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, y en particular, en la elaboración de los planes de prevención y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante L.P.R.L.). Así mismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, los derechos de información, consulta y participación serán ejercidos por éstos, sin perjuicio de los derechos que a los trabajadores les atribuye la L.P.R.L. Los delegados de prevención constituyen la representación autónoma de los trabajadores en materia de salud y seguridad. Dada la importancia que la L.P.R.L. atribuye a estos delegados y con el objetivo de que puedan cumplir con las funciones que la citada Ley les encomienda dispondrán de un crédito horario mínimo anual de 40 horas para su formación en materia de prevención de riesgos laborales, sin cargo al crédito horario sindical que en su caso tuviera, ni del previsto para el ejercicio de sus facultades y competencias contempladas en la L.P.R.L. Este tiempo dedicado a la formación será considerado a todos los efectos tiempo de trabajo y su coste nunca recaerá sobre los delegados de prevención. La formación en materia de prevención deberá ser facilitada y costeada por los empresarios y convendrán su realización con las organizaciones sindicales. Así mismo, los delegados de prevención dispondrán de un crédito horario adicional de 15 horas mensuales para el desarrollo de funciones que la L.P.R.L. les encomienda. A este número de horas no se le podrán computar las que se utilicen en aquellas situaciones que en la Ley se contemplan y para las cuales se habilita un crédito horario específico. Dentro de los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de conformidad con el artículo 19 de la L.P.R.L., en cada año se impartirá a cada uno de los trabajadores una formación teórica y práctica de 10 horas mínimas. El diseño, duración y contenidos de dicha formación se llevará a cabo por la Comisión Sectorial de Formación. La formación se facilitará tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en sus funciones o puesto se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Las normas La formación deberá estar centrada específicamente en su puesto de trabajo y procedimientos adaptarse a la evolución de actuación serán los riesgos. Deberá impartirse siempre que sea posible dentro de obligado cumplimientola jornada de trabajo, o en su defecto, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica otras horas con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratistaLaborales y demás normativa de aplicación será el referente que guíe las actuaciones del empresario en materia de salud y seguridad y constituirán el mínimo necesario de aplicación con la finalidad de prevenir los riesgos laborales y promover la mejora de las condiciones de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Salud laboral. En lo relativo a Salud LaboralAl objeto de prevenir accidentes y enfermedades profesionales, el Contratista incluirá y lograr las mejores condi- ciones de higiene y bienestar social en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales puestos de trabajo y el medio ambientecentros laborales, las empresas que cuenten con seis o más trabajadores/as, sin perjuicio de las obligaciones del personal directivo, técnicos y mandos intermedios, designarán un vigilante de seguridad, cuyo nombra- miento recaerá en miembro del comité de empresa o delegado/a de personal. El contenido /La vigilante de estos documentos debe ser compatible Seguridad asistirá a los cursos de formación organizados por el GabineteTécnico de Seguridad e Higiene; inmediatamente se contará con los objetivos del citado Plan el mismo tan pronto concurra un accidente o vaya a instalarse un mecanismo de Seguridad e Higiene en el trabajo. En todas las fábricas y talleres se tendrá una adecuada instalación, ventilación, acondicio- namiento, protección de maquinaria, con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento las máximas seguridades para el colectivo trabajador/a; se dispondrá de personas que deban intervenir en el desarrollo cuartos de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas aseo y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios duchas suficientes para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratadaque trabaja, cualquiera que sea su posición jerárquica tal y como está determinado en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico Ley 31/1995 de Seguridad, expedido, 8 de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa noviembre de Prevención de Riesgos Laboraleslaborales, cuyo cumplimiento corresponde y comodidad para poder cambiar de ropa propia por la de trabajo. También se dispondrá de armario propio individual para guardar dichas prendas, a la vez se dispondrá xx xxxxxx o bancos para desvestirse y se le dará al contratistapersonal la ropa de trabajo que le corresponda: dos equipos al año de dos prendas cada uno de ellos. Se establecerá un reconocimiento médico obligatorio para todos/as los/as trabajadores/as del sector, como mínimo con carácter anual, a través de las entidades gestoras de la Seguridad Social o del Ministerio deTrabajo, en su caso, los miembros del comité de empresa, delegado/ as de personal o delegado/a sindical, tendrán derecho a la formación en materia de seguridad e higiene, conforme prevé la legislación vigente. Comprometiéndose las empresas a gestionar ante dichos organismos oficiales para que se lleve acabo el reconocimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo a Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la Salud Laboral, el Contratista incluirá y la Seguridad en el citado Plan Trabajo, al amparo de Mantenimientola Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, que tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa. A tal fin la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los pro- cesos técnicos, en la organización del trabajo y en las normas condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y procedimientos el cumplimiento de actuación quelas medidas pre- ventivas. Dicha participación incluye la consulta a cerca de la evaluación de los riesgos y de la con- siguiente planificación y organización de la actividad preventiva, debido al riesgo o en su caso, y en los términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando se produzcan decisiones relativas a la complejidad planificación y organización del trabajo en la empresa, y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajostrabajadores, estime oportuno. La finalidad derivadas de estas normas la elec- ción de equipos, la determinación y procedimientos es que la empresa contratista regule adecuación de las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales condiciones de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo impacto de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos factores ambientales de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para se realizará la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma consulta previa a la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función representación de los riesgos específicos trabajadores. En todo caso el procedimiento que se establezca, tendrá en cuenta la Seguridad en el trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía. La empresa, al suscribir el correspondiente documento de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas asociación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será su caso el documento de aplicación el Reglamento Electrotécnico proposición de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctricoasociación, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán comunicará a la instalación eléctrica derivaciones destinadas representación legal de los trabaja- dores existente la elección de la Mutua correspondiente, pudiendo en tal sentido la represen- tación legal de los trabajadores a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde su opción emitir informe al contratistarespecto.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo La empresa y las personas trabajadoras cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as, o para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a Salud Laboralpuede constituir un peligro para el/ella mismo/a, para los/as demás trabajadores/as, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el Contratista incluirá en el citado Plan puesto de Mantenimientotrabajo correspondiente, las normas pero nunca antes de los dos años. Cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y procedimientos de actuación quehabitualidad; la empresa, debido al riesgo por propia iniciativa, a instancia del/la interesado/a, o a la complejidad de la representación legal de las personas trabajadoras, pondrá los trabajosmedios necesarios para que aquél/la sea sometido/a a reconocimiento médico especial y específico, estime oportunoque contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al/la trabajador/a a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. La finalidad de estas normas y procedimientos es Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa contratista regule las actividadesse obliga a abonar al/la trabajador/a el 100% xxx xxxxxxx, usos y costumbres propios siempre que medie situación de los trabajos I.T. Independientemente de lo anterior, se hace especial alusión a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción prevención de accidentes laboralesriesgos que pudieran ser de aplicación a los casos de embarazo, enfermedades profesionales la empresa deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal 36 de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde junto con la representación legal de las personas trabajadoras, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al contratistariesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas, si así fuera el caso. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajos a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición. En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente1. El contenido empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán su estado de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de cada áreaespecial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, operación sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajotrabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las normas medidas de vigilancia y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal control de la empresa contratadasalud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratistacapacidad acreditada.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. Motivaciones Generales: dada la importancia que reconocen los firmantes de este convenio, en materia de Seguridad e Higiene y condiciones de trabajo, incluyen en este convenio, un articulo dedicado a dicha materia. Ambas partes consideran de obligada aplicación sobre seguridad e higiene en el trabajo. El trabajador tendrá derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo. Es un deber básico del empresario el realizar una política adecuada en materia de Seguridad e Higiene en la empresa, a facilitar todos los medios de protección y a cumplir todas las normas y reglamentos existentes en materia de Seguridad e Higiene. Se deberá garantizar un derecho elemental que todo trabajador tiene: La Salud y Seguridad e Higiene en el trabajo. El trabajador tiene el deber básico de observar las medidas de Seguridad e Higiene que se adopten en la empresa. Cooperar en la prevención de riesgos y mantenimiento de la máxima higiene. Los trabajadores deberán utilizar las prendas de protección personal suministradas por el empresario. Los equipos de protección personal y ropa de trabajos que deberá facilitar el empresario gratuitamente, deberán ser homologados y adecuados a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí riesgo adicional; deberá responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo; deberá tener en cuenta las exigencias económicas y de salud del trabajador, así como adecuarse correctamente al portador. La empresa facilitará a todos sus trabajadores, la información relativa a los riesgos y daños derivados del trabajador, así como a una formación adecuada, que podrá ser en horas de trabajo, previo acuerdo entre las partes. La empresa deberá de someter a todos sus trabajadores a un reconocimiento médico obligatorio cada año. La empresa concederá un día de licencia retribuida a los trabajadores por llevar a cabo la revisión médica. El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador, lo más pronto posible. En ningún caso sobrepasará veinte días, desde la fecha que se haga el trabajador el reconocimiento médico. Con el fin de prevenir y detectar lo relativo a antes posible alteraciones de la salud y de tomar medidas ante las primeras alteraciones detectadas los tres representantes de los trabajadores en el Comité de Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación queconjuntamente con la empresa decidirán/ acordarán un reconocimiento más específico relacionado con los riesgos existentes Para evitar posibles riesgos, debido al riesgo o a la complejidad trabajo que se realiza de los trabajosrecogida de residuos urbanos, estime oportuno. La finalidad se abre un periodo de estas normas vacunaciones con carácter voluntario y procedimientos es que costeado por la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajosiguientes vacunas:
1. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la mismaHepatitis
2. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratista.Gripe
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Samples: Expropriation Payment Notice
Salud laboral. En lo relativo Las empresas sujetas al presente Convenio colectivo estarán obligadas a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan poner al alcance de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personastodos sus trabajadores, los equipos medios precisos para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, seguridad y salud laboral. Las empresas deberán gestionar, de las instalacionesentidades que contraten sus servicios, los materiales que pongan al alcance de trabajo sus trabajadores elementos y el medio ambiente. El contenido medios complementarios eficaces para que ejecuten su actividad en las condiciones de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contrataciónseguridad, rendimiento e higiene deseados. Los trabajadores trabajadores, asimismo estarán obligados a cumplir utilizar los medios y medidas preventivas que les proporcionen las normas empresas, de conformidad con la legislación vigente y procedimientos específicamente la normativa de actuaciónSeguridad y Salud Laborales. Los propietarios, arrendatarios o titulares del local o negocio que tengan contratado el servicio de limpieza de los mismos con empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a adoptar en los referidos locales donde se presta el mencionado servicio cuantas medidas complementarias sean necesarias para que las empresas de limpieza que prestan el servicio con su propio personal puedan adoptar correctamente las medidas de seguridad e higiene que les vienen impuestas por este convenio y especialmente otras disposiciones de carácter general en materia de seguridad, higiene, vestuario, etc. En los contratos suscritos entre los propietarios o arrendatarios, o titulares de los locales donde se deba prestar el servicio y las empresas de limpieza deban realizarlos, se hará constar esta obligación, cuyo cumplimiento estricto ha de observarse por parte de dichos contratantes o arrendatarios que se refieren al uso y utilización adecuada reciban el servicio de máquinaslimpieza, herramientasde tal modo que, instalacionessi así no lo hicieren, productos peligrosos y equipos no podrá prestarse dicho servicio por ninguna empresa dedicada a la actividad de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individuallimpieza, en función tanto no sean adoptadas dichas medidas complementarias de seguridad e higiene. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 19 del Estatuto de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas trabajadores y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica cualquier caso se estará a lo establecido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso concreto de trabajos de limpieza en establecimientos sanitarios de cualquier índole (lugares susceptibles de contraer contagios o infecciones), cuyo cumplimiento corresponde al contratistalas empresas harán constar en el contrato con dichos establecimientos que el personal que se adscriba para dichos servicios deberá tener las mismas medidas de higiene y preventivas a que tengan derecho los sanitarios del centro, incluso en lo que hace referencia a la disposición de los medicamentos necesarios. El personal estará igualmente obligado a emplear los medios y medidas que a este efecto se le deban proporcionar y a tenor de la normativa legal en cada caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá Las partes intervinientes en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos negociación del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados presente Convenio se obligan a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica con lo establecido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridadLey 31/1995 de 8 de Noviembre, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y sus normas reglamentarias, cuyo cumplimiento corresponde que tienen por objeto el promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir los riesgos que se derivan en la realización del propio trabajo. Ante la amplitud de las citadas disposiciones, se considera oportuno reseñar lo siguiente: Las empresas deberán efectuar una evaluación de los puestos de trabajo. En materia de prevención los trabajadores recibirán una adecuada formación con cargo a la empresa. Todos los vehículos y maquinaria de la empresa deberán ser revisados con carácter general al contratistamenos una vez al año, participando en dicha revisión aquella persona que maneje tales bienes de forma habitual, o en su defecto la que designen los representantes legales de los trabajadores. Este requisito quedará cumplimentado con la revisión oficial obligatoria. Cuando algún trabajador aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por deficiencias de la maquinaria que debe utilizar lo pondrá en conocimiento de la empresa inmediatamente para que se proceda a su subsanación en el plazo más breve posible. Si la empresa considerase que tal anomalía no existe o no supone un riesgo, requerirá a un miembro del comité o Delegado de los Trabajadores para que supervise tal inexistencia y si éste no mostrase su conformidad a tal anomalía, sin perjuicio de los medios legales que tal representante legal pueda utilizar, la empresa podrá requerir los servicios de un técnico o experto en prevención de riesgos laborales para que dictamine sobre ello. Si el riesgo de accidente fuera inmediato, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento. Las empresas afectadas por este Convenio, vienen obligadas a facilitar a su personal, al menos una vez al año, reconocimiento médico. A los efectos de un control individual de cada uno de los trabajadores se les dotará de una cartilla médica con los datos de cada reconocimiento a los efectos de seguimiento. Las empresas y trabajadores se comprometen al respeto escrupuloso del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las normas complementarias sobre conducción y jornadas para los conductores que realizan este tipo de transporte. Ante el conocimiento de la existencia de diferentes centros de trabajo no dotados convenientemente de las medidas de Seguridad e Higiene, ambas partes acuerdan pasar estas denuncias por la Comisión Mixta Paritaria a fin de solucionar estas cuestiones. En todo caso las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por las empresas afectadas por el presente Convenio no mermarán las facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a los Delegados de Prevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. En Se estará a lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá dispuesto en el citado Plan Libro II del Convenio General del Sector de Mantenimiento, la Construcción los ar- tículos 117 al 230 ambos inclusive. Ambas partes se comprometen a una especial y estricta observancia de las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica contenidas en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales así como el Real Decreto 1.627/1.997 de 24 de Octu- bre de Disposiciones mínimas de Seguridad y salud en las obras de construcción, cuyo cumplimiento corresponde así como cuantas disposiciones puedan dictarse sobre la materia. Las empresas que cuenten con centros de trabajo con más de veinticinco trabajadores constitui- rán un Comité de Seguridad Y Salud Laboral que tendrá facultades y obligaciones según se estable- ce para los mismos en la legislación vigente y que, fundamentalmente, son las siguientes: - Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de se- guridad y Salud Laboral, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir. - Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores. - Solicitar de los gabinetes provinciales la colaboración en la implantación e inspección de medi- das de protecciones individuales o colectivas para los trabajadores, dándose traslado a todos los componentes del Comité de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos. - Ser informado por la dirección de la empresa de la ejecución de obras o adopción de medidas en el respectivo centro de trabajo, teniendo facultad para proponer adecuaciones o modificaciones que sean pertinentes al contratistaplan de seguridad y Salud Laboral. Al objeto de garantizar la máxima seguridad personal, los miembros del Comité podrán proponer al responsable de la obra aquellas unidades o tajos que, a su juicio, entrañen riesgos para las perso- nas o cosas. A su propuesta, la dirección de la empresa adoptará las medidas oportunas. El Comité de Seguridad y Salud Laboral llevará una estadística sumarial de las medidas adopta- das, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores reticentes a la adopción de las medidas de seguridad personal o colectiva, actuaciones y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por incumplimiento de ordenes y cualesquiera que resultare de interés a los fines perseguidos. Mediante inserción en el tablón de anuncios, se informará al personal con la periodicidad oportu- na. El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por el empresario o persona que le re- presente, que lo presidirá: Un técnico en estas materias designado por el propio empresario y cuatro representantes de las categorías profesionales más comunes. Los representantes de los trabajado- res serán designados por el Comité de empresa o por los delegados de personal. En las empresas que no alcancen el número de 25 trabajadores existirá, con carácter obligatorio, un vigilante de seguridad con facultades análogas a las del Comité.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratista.. En cumplimiento del RD 171/2004, de 20 de enero, que desarrolla del artículo 24 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y establece las bases para realizar la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y de acuerdo con el Procedimiento de Osakidetza P-PRL05 la adjudicataria deberá presentar entre otra la documentación siguiente: o Evaluación de riesgos de las tareas que va a realizar en la OSI, así como la relación de riesgos que pueden ser originados por su empresa debido a los trabajos que va a realizar en las instalaciones de Osakidetza, y que pueden afectar a los trabajadores y usuarios (visitantes o pacientes) de Osakidetza.. (No se aceptará como documentación para cumplir este requisito una evaluación de riesgos general de la empresa, no adaptada a las tareas a realizar en Osakidetza). o Medidas preventivas que van a adoptar para evitar o controlar dichos riesgos. o Medidas preventivas que estime que Osakidetza debe adoptar para controlar dichos riesgos. o Relación de trabajadores que van a realizar las tareas en Osakidetza, así como certificado sobre la formación específica impartida en PRL (a todos trabajadores y equipo directivo). o Aseguramiento de que todos los trabajadores cumplen todos los requisitos legales respecto de su contratación y Seguridad Social y que se someten a la vigilancia de la salud en función de sus riesgos siendo aptos para su puesto de trabajo. o Ficha de datos de empresa externa según formato especificado en el procedimiento de Osakidetza AO-PRL-01 DOC A2
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Samples: Mantenimiento De Ascensores
Salud laboral. En lo relativo 1) Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo a Salud Laboral, el Contratista incluirá la protección de la salud y la seguridad en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal al amparo de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, cuyo se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de las empresas.
2) La vigilancia de la salud se efectuará con carácter anual, todo el personal de las empresas tendrá derecho y obligación a un examen médico anual, a cargo de esta como actividad permanente de observación de estado de salud de los trabajadores/as, serán realizadas por el servicio de prevención durante el tiempo trabajado y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. Tanto los resultados de la vigilancia de la salud como el reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la aptitud laboral de cada trabajador/a.
3) A la firma del Convenio se dotará a la Comisión Paritaria de estas facultades, que funcionará con un reglamento de carácter interno y cuyas funciones básicas serán realizar el seguimiento en materia de seguridad y salud, así como evaluar la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4) Todas las empresas del sector, estarán obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de servicio de prevención de riesgos.
5) A la firma del Convenio, todas las empresas que no hubieran realizado la evaluación de riesgos, el plan de prevención o no haber elegido un servicio de prevención, realizarán las consultas obligatorias, para poner en marcha su propio sistema de prevención de riesgos.
6) La información, que forma parte del plan de prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cada trabajador/a, por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
7) La formación de los delegados/as, que forman parte del plan de prevención se realiza mediante cursos de salud laboral sobre los riesgos de su empresa y sector, tendrá una duración de 80 horas. La formación será acreditada. Será impartida por las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo a través de un reparto del programa establecido por la Comisión de Seguridad y Salud.
8) Ante la detección de un riesgo grave y/o inminente, en cualquier empresa del sector, ya sea por el servicio de prevención o Delegado de Prevención, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad o del puesto de trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya comunicación a los mandos superiores tanto verbal como por escrito por parte de quien lo paraliza y las medidas de corrección del riesgo, así como el conocimiento de la autoridad laboral competente.
9) Los Delegados/as de Prevención, tendrán derecho a todas las horas necesarias para la realización de sus funciones.
10) Se proporcionará por la Empresa a los trabajadores/as, las prendas y equipos de seguridad necesarios para manipular sin riesgo los productos que se utilicen en aquella, en relación con el trabajo que desarrolle el trabajador/a en la misma (conforme a la evaluación de Riesgos realizado en el centro de trabajo), y en su caso las prendas necesarias de utilización, según el puesto de trabajo.
11) Ambas partes se comprometen al cumplimiento corresponde al contratistamás estricto de lo previsto en la Ley 31/1995 publicada en el B.O.E. del 10/11/95 (Ley de Salud Laboral) y del Reglamento de los Servicios de Prevención que desarrolla el Real Decreto 39/1997 y de 17/01/97 en especial lo previsto en el artículo 26 de la Ley en relación con las trabajadoras en situación de maternidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. En lo relativo cuantas materias afecten a Salud Laboralla prevención de la salud y la seguridad de las personas rabajadoras, el Contratista incluirá serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante. La dirección de la empresa consultara a la RLT y contara con ella para la adopción de la lanificación preventiva a aplicar en la empresa. Los planes deberán integrar las medidas técnicas y organizativas necesarias para eliminar o reducir la siniestralidad, las enfermedades profesionales y los danos a la salud en el citado Plan trabajo, y la previsión de Mantenimientocombatir los riesgos laborales en su origen o la transmisión de los mismos, comprometiendo el uso de las normas y procedimientos medidas preventivas más adecuadas. Las personas trabajadoras serán asesoradas por el Servicio de actuación quePrevención de la empresa en la forma de utilizar los equipos de protección, debido al riesgo cuando lo requieran las circunstancias específicas en las que tengan que ser utilizados o a la complejidad de su uso. Las personas trabajadoras conforme a la Ley 31/95 elegirán entre RLT (Comité de Empresa, personas Delegadas de Personal), personas delegadas de prevención a quienes las será de aplicación las garantías de la dicha Ley. En las empresas o centros de trabajo con 50 o más personas trabajadoras se constituirá un Comité de Seguridad y Salud laboral, que estará formado por las personas delegadas de prevención de una parte y de la otra por la empresa y/o su representación en número igual al de personas delegadas de prevención. Las empresas facilitaran a las personas delegadas de prevención los trabajosmedios y la formación que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, estime oportunosiendo de aplicación a estos efectos y especialmente en lo referente al crédito horario para el ejercicio de sus funciones y para su formación preventiva lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 31/1995. La finalidad Las empresas y las personas delegadas de estas normas y procedimientos es Prevención asumirán que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios participación es uno de los trabajos elementos claves en la eficacia de la lucha contra la siniestralidad y la prevención de danos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales la salud. Las empresas garantizaran la vigilancia de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, salud en función de los riesgos específicos inherentes al trabajo, poniendo los medios necesarios para hacer efectiva dicha vigilancia. Todo lo aquí recogido en ningún caso podrá eliminar, reducir o limitar a lo recogido en la ley 31/1995, ni en normativa alguna desarrollada en materia de cada áreaseguridad y salud. La empresa proporcionara a las personas delegadas de prevención, operación o puesto la documentación relativa a la salud laboral que sea solicitada por estas, de trabajoacuerdo con la LPRL. Las normas y procedimientos La documentación se entregará en formato digital siempre que sea posible. — Evaluación de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal riesgos laborales de la empresa contrataday plan de prevención actualizado. Para la elaboración del plan de prevención se consultará y se contará con la participación de las personas delegadas de prevención de las empresas y en un plazo no superior a 12 meses desde la firma del este convenio, cualquiera siempre que sea su posición jerárquica estas no hayan participado con anterioridad en la misma. Todos los operarios deberán recibir — Planificación de la adecuada actividad preventiva en vigor de la empresa. En dicha planificación se incluirán las medidas de prevención que se deben adoptar y la formación en seguridadmateria de prevención en materia de riesgos laborales necesaria. No obstante, acreditando la misma mediante un certificado las empresas deberán informar a cada persona trabajadora de los riesgos específicos que asegure haber realizado un curso básico afecten a su puesto de Seguridad, expedido, trabajo o función y de forma nominal, por los Gabinetes las medidas de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas protección y prevención aplicables a dichos riesgos (articulo 18 LPRL). La evaluación de Accidentes riesgos deberá incluir necesariamente evaluaciones de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión riesgo especificas en los mismossiguientes tipos de riesgos: — Ergonómicos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y— Riesgos Psicosociales. — Higiénicos, en caso necesario sólo de agentes químicos, agentes biológicos y agentes físicos. — Y demás riesgos recogidos en la normativa vigente en cada momento. En todos aquellos puestos de trabajo en los encargados que haya trabajadoras, será obligatorio evaluar de mantenimiento podrán acceder al mismomanera específica los riesgos de embarazo y lactancia y deberá hacerse en un plazo no superior a 12 meses desde la firma de este convenio. No se conectarán En aquellos casos de embarazo o lactancia, la empresa estará obligada a valorar el nivel de exposición a riesgos de la trabajadora y establecerá las posibles medias a tomar (viabilidad de que continúe en ese puesto de trabajo, las medidas que habría que tomar para adaptar eses puesto a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usossituación concreta de embarazo y lactancia, salvo cambio de puesto de trabajo o baja). Para adoptar esta decisión de una manera más efectiva y rápida es idóneo que en los casos las empresas exista un listado de puestos exentos de riesgo para estas situaciones. Las personas Delegadas de Prevención serán designadas por las representantes de personal de acuerdo con lo establecido en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa vigente de aplicación. En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitara a las personas delegadas de Prevención e integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la formación de nivel básico obligatoria. La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las personas Delegadas de Prevención. Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de las personas trabajadoras, se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos correspondiente. La representación legal de las personas trabajadoras podrá proponer iniciativas de carácter laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa. Las competencias y facultades de las personas Delegadas de Prevención serán las siguientes:
1. Son competencias de las personas Delegadas de Prevención las recogidas en el artículo 36.1 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales en cuanto a competencias de colaboración, cuyo cumplimiento corresponde de promoción de consulta y de control. En las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias y facultades atribuidas a dicho comité serán ejercidas por las personas Delegadas de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a las personas Delegadas de Prevención, estarán facultados para:
a) Acompañar a personas técnicas y a los y las Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo. A tal efecto, la empresa, cuando conozca la fecha de la visita del Inspector o inspectora con antelación, notificara igualmente con la antelación suficiente a cada persona Delegada de Prevención las visitas y verificaciones realizadas por las personas técnicas referidas. En todo caso, las personas Delegadas de Prevención estarán presentes en la visita de las personas técnicas que desarrollen los procedimientos de evaluación de riesgos, mediciones e investigación de danos para la salud realizados. A tal efecto, la empresa deberá consultar con personas delegadas de Prevención, el día, la hora y el método de realización de dichos procedimientos.
b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal efecto, la empresa facilitara sin limitación temporal o geográfica a cada persona Delegada de Prevención, la documentación que establece la Ley de PRL, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el resto de normativa de aplicación en materia de PRL.
c) Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de personas trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al contratistaComité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. En ese sentido, la empresa deberá responder a las propuestas realizadas por personas Delegadas de Prevención.
d) Ser informadas por la empresa sobre los danos producidos en la salud de las plantillas una vez que aquella hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. A tal efecto, la empresa dispondrá los medios necesarios para comunicar a cada persona Delegada de Prevención todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que cause lesión a alguna persona trabajadora.
3. Los informes que deban emitir las personas Delegadas de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra e) del apartado uno del artículo 36 de la Ley de mención de Riesgos Laborales deberán elaborarse en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
4. La decisión negativa de la empresa a la adopción de las medidas propuestas por las personas Delegadas de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo deberá ser documentada y motivada.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Salud laboral. ARTXANDAKO FUNIKULARRA 1915 En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. ARTXANDAKO FUNIKULARRA 1915 El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratista.
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Salud laboral. En lo relativo Las empresas sujetas al presente Convenio colectivo estarán obligadas a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan poner al alcance de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personastodos sus trabajadores, los equipos medios precisos para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, seguridad y salud labo- ral. Las empresas deberán gestionar, de las instalacionesentidades que contraten sus servicios, los materiales que pongan al alcance de trabajo sus trabajadores elementos y el medio ambiente. El contenido medios complementarios eficaces para que ejecuten su actividad en las condiciones de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contrataciónseguridad, rendimiento e higiene deseados. Los trabajadores trabajadores, asimismo estarán obligados a cumplir utilizar los medios y medidas preventivas que les proporcionen las normas empresas, de conformidad con la legislación vigente y procedimientos específicamente la normativa de actuaciónSeguridad y Salud Laborales. Los propietarios, arrendatarios o titulares del local o negocio que tengan con- tratado el servicio de limpieza de los mismos con empresas afectadas por este Convenio estarán obligadas a adoptar en los referidos locales donde se presta el mencionado servicio cuantas medidas complementarias sean necesarias para que las empresas de limpieza que prestan el servicio con su propio personal puedan adoptar correctamente las medidas de seguridad e higiene que les vienen impuestas por este Convenio y especialmente otras disposiciones de carácter general en materia de seguridad, higiene, vestuario, etc. En los contratos suscritos entre los propietarios o arrendatarios, o titulares de los locales donde se deba prestar el servicio y las empresas de limpieza deban realizarlos, se hará constar esta obligación, cuyo cumplimiento estricto ha de observarse por parte de dichos contratantes o arrendatarios que se refieren al uso y utilización adecuada reciban el servicio de máquinaslimpieza, herramientasde tal modo que, instalacionessi así no lo hicieren, productos peligrosos y equipos no podrá prestarse dicho servicio por ninguna empresa dedicada a la actividad de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individuallimpieza, en función tanto no sean adoptadas dichas medidas complementarias de seguridad e higiene. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 19 del Estatuto de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas trabajadores y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica cualquier caso se estará a lo establecido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso concreto de trabajos de limpieza en establecimientos sanitarios de cualquier índole (lugares susceptibles de contraer contagios o infecciones), cuyo cumplimiento corresponde al contratistalas empresas harán constar en el contrato con dichos establecimientos que el personal que se adscriba para dichos servicios deberá tener las mismas medidas de higiene y preventivas a que tengan derecho los sanitarios del centro, incluso en lo que hace referencia a la disposición de los medicamentos necesarios. El personal estará igualmente obligado a emplear los medios y medidas que a este efecto se le deban proporcionar y a tenor de la normativa legal en cada caso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá Las partes intervinientes en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos negociación del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados presente Convenio se obligan a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica con lo establecido en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridadLey 31/1995 de 8 de noviembre, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales y sus normas reglamentarias, cuyo cumplimiento corresponde que tienen por objeto el promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas necesarias para prevenir los riesgos que se derivan en la realización del propio trabajo. Ante la amplitud de las citadas disposiciones, se considera oportuno reseñar lo siguiente: Las empresas deberán efectuar una evaluación de los puestos de trabajo. En materia de prevención los trabajadores recibirán una adecuada formación con cargo a la empresa. Todos los vehículos y maquinaria de la empresa deberán ser revisados con carácter general al contratistamenos una vez al año, participando en dicha revisión aquella persona que maneje tales bienes de forma habitual, o en su defecto la que designen los representantes legales de los trabajadores. Este requisito quedará cumplimentado con la revisión oficial obligatoria. Cuando algún trabajador aprecie una probabilidad seria y grave de accidente por deficiencias de la maquinaria que debe utilizar lo pondrá en conocimiento de la empresa inmediatamente para que se proceda a su subsanación en el plazo más breve posible. Si la empresa considerase que tal anomalía no existe o no supone un riesgo, requerirá a un miembro del comité o Delegado de los Trabajadores para que supervise tal inexistencia y si éste no mostrase su conformidad a tal anomalía, sin perjuicio de los medios legales que tal representante legal pueda utilizar, la empresa podrá requerir los servicios de un técnico o experto en prevención de riesgos laborales para que dictamine sobre ello. Si el riesgo de accidente fuera inmediato, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada momento. Las empresas afectadas por este Convenio, vienen obligadas a facilitar a su personal, al menos una vez al año, reconocimiento médico. A los efectos de un control individual de cada uno de los trabajadores se les dotará de unacartilla médica con los datos de cada reconocimiento a los efectos de seguimiento. Las empresas y trabajadores se comprometen al respeto escrupuloso del Reglamento de Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera, así como las normas complementarias sobre conducción y jornadas para los conductores que realizan este tipo de transporte. Ante el conocimiento de la existencia de diferentes centros de trabajo no dotados convenientemente de las medidas de Seguridad e Higiene, ambas partes acuerdan pasar estas denuncias por la Comisión Mixta Paritaria a fin de solucionar estas cuestiones. En todo caso las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas por las empresas afectadas por el presente Convenio no mermarán las facultades que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales confiere a los Delegados de Prevención.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Salud laboral. En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente1. El contenido empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán su estado de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de cada áreaespecial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, operación sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajotrabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las normas medidas de vigilancia y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal control de la empresa contratadasalud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratistacapacidad acreditada.
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. En lo relativo Todos los trabajadores afectado por el presente Convenio tendrán derecho en la prestación de sus servicios a Salud Laboral, el Contratista incluirá una protección eficaz en el citado Plan materia de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportunoSeguridad e Higiene. La finalidad Corporación vendrá obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividadesSeguridad e Higiene al personal afectado por el Convenio, usos y costumbres propios con especial referencia al personal de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales nuevo ingreso o cuando cambie de puesto de trabajo y tenga que aplicar nuevas técnicas que puedan ocasionar riesgos de accidente o para la salud ya sea para el medio ambientepropio trabajador, para sus compañeros o terceros. La Corporación, previo informe de la Comisión Paritaria, desarrollará las previsiones del art. 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la adecuada implantación del servicio de prevención de riesgos. El contenido Comité de estos documentos debe ser compatible con los objetivos Salud Laboral del citado Plan y con Ayuntamiento xx Xxxxx, cuidará del cumplimiento de la normativa legalsectorial vigente en todas las dependencias y servicios municipales. Serán Dentro del Comité de conocimiento Salud Laboral se integrarán un/a Asistente Social y obligado cumplimiento para un/a Psicólogo/a el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal Médico de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo Corporación y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Una vez elegidos los cargos, cuyo estos convocarán reuniones que tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias. El Comité de Salud Laboral, elaborará un Reglamento de funcionamiento interno que desarrolle el régimen de funcionamiento y la forma de cumplimiento corresponde de sus funciones reconocidas por este Convenio y por la legislación específica en un lazo de dos meses, desde su constitución. Las funciones del Comité de Salud Laboral (sin perjuicio de las que establezca la legislación específica y la Comisión Paritaria) serán como mínimo las siguientes:
1. La visita de carácter periódico a todas las dependencias del Ayuntamiento. La periodicidad será como mínimo trimestral. Si el Comité o los órganos delegados por él, para hacer estas visitas apreciasen una posibilidad seria y grave de accidente por inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirá a la Corporación por escrito en el plazo de 24 horas para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo en el plazo de dos días naturales. Si el riesgo de accidente fuera inminente la paralización de las actividades podrá ser acordada por el Comité. Tal acuerdo, deberá ser comunicado de inmediato a la Corporación y a la autoridad laboral competente en la materia, la cual anulará o ratificará la paralización acordada.
2. Elaboración de informes sobre el estado de los servicios y dependencias en el plazo xxxxxx xx xxxx días, después de cada visita. El informe diagnosticará la situación y en caso necesario propondrá medidas correctoras así como su valoración económica. En caso necesario esas medidas se graduarán como urgentes a corto plazo y a medio plazo. La Corporación adoptará las medidas propuestas y/o en los plazos previstos elaborará un contrainforme con propuestas y medidas alternativas. En caso de que estas sean contradictorias se elevarán a la Comisión Paritaria que resolverá sobre el mismo.
3. Elaboración del Presupuesto del Comité de Salud Laboral, para el ejercicio siguiente.
4. Elaboración de un programa anual de formación en materia de Seguridad en cumplimiento del contenido del apartado 2 de este artículo.
5. Coadyuvar al contratistacumplimiento de lo legislado en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
6. Organizar campañas de información y sensibilidad de los trabajadores en esta materia.
7. Investigar las causas de accidentes y enfermedades y proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que los trabajadores están expuestos a un mayor grado de contaminación y otras circunstancias originarias de riesgos y todas aquellas atribuidas por la legislación vigente.
8. Durante la vigencia del Convenio el Ayuntamiento y el Comité se comprometen a fomentar acciones pendientes a la defensa y promoción del medio ambiente relacionadas con el servicio (eco-auditorias, empleo de papel reciclado, medidas de ahorro energético, control de residuos, etc.).
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Samples: Convenio Colectivo
Salud laboral. Las empresas darán en todo momento cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las personas trabajadoras tendrán derecho a través de sus representantes legales a inspeccionar y controlar las medidas que sean obligatorias para el empresario. Las empresas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales están obligadas a realizar un reconocimiento médico especifico anual en relación con las funciones del puesto de trabajo que desarrolle. En lo relativo los casos de personas trabajadoras que desempeñen varios puestos de trabajo este reconocimiento será efectuado en relación con la pluralidad de tareas encomendadas. Este reconocimiento será voluntario para la persona trabajadora, quién en caso de negarse deberá comunicarlo por escrito a Salud Laboralla empresa a través de sus delegados/as de prevención o representantes legales, el Contratista incluirá o directamente al empresario/a en caso de no tener delegados de prevención en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto centro de trabajo. Las empresas deberán tener suscrita la vigilancia de la salud de los trabajadores con un centro o servicio médico homologado, de acuerdo con lo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables. A las trabajadoras embarazadas se les facilitará desde el primer mes de embarazo y procedimientos dentro de actuación su categoría profesional el puesto más adecuado a su estado que estuviere disponible en la empresa. En todo caso se ajustará a la legislación laboral vigente, referente a Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Las funciones que conforme a su grupo profesional realizan los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes: CVE-2022-7366 Funciones que suponen la realización de obligado cumplimientotareas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Director/a o gerente- Es quién dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su ámbito cargo, estando a las órdenes inmediatas y participando en la elaboración de aplicación, para la política de la misma. Jefe/a de personal- Es quién está al frente de todo el personal de la empresa contratadaempresa, cualquiera fija las normas para la organización del trabajo, así como la concesión de permisos, propuestas de sanción y demás aspectos que sea su posición jerárquica intervienen en la mismarelación laboral. Todos Jefe/a administrativo- Es quien asume la dirección y seguimiento de las funciones administrativas de una empresa. Encargado/a general- Es quién está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales o quien asume la dirección de varias sucursales. Jefe/a de sucursal o encargado/a de establecimiento- Es quién está al frente de una sucursal, ejerciendo por delegación, funciones propias de la empresa. Jefe/a xx xxxxxxx- Es quién está al frente de un almacén, teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de mercancías, el registro de su entrada y salida y la distribución a las secciones y sucursales, así como el cumplimiento de pedidos. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores/as. Tareas complejas pero homogéneas que implican responsabilidad de mando y responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa. Oficial administrativo/a- Es quién realiza trabajos que requieren iniciativa propia, como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles, facturas, elaboración de estadísticas, gestión de informes, trascripción de libros de contabilidad, etc. CVE-2022-7366 Tareas que consisten en ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa de un responsable superior. Auxiliar administrativo/a de 1ª- Es quien auxilia a los/las oficiales y jefes/as administrativos/as en sus funciones habiendo prestado servicios tres años en la empresa como administrativo/a de 2ª o auxiliar administrativo/a de 22 a 24 años. Profesionales de oficio–Es quién ejecuta los operarios deberán recibir trabajos propios de un oficio en cualquiera de sus categorías –Oficial de 1ª, Oficial de 2ª y Ayudante- se incluirán en la adecuada formación categoría de oficiales de 1ª o 2ª quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, según el esmero en seguridadla realización del cometido. Serán ayudantes quienes realizan trabajos sencillos de su oficio y colaboran con los oficiales de 1ª y 2ª. Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, acreditando la misma mediante según instrucciones específicas, con conocimientos profesionales y aptitudes prácticas con un certificado que asegure haber realizado un curso básico grado medio de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo dependencia jerárquica y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratistafuncional.
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Salud laboral. En lo relativo La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a Salud Laboralla persona. Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específicos al puesto de trabajo que se deban realizar, el Contratista incluirá todos los trabajadores, tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos, se considerarán como efectivas de trabajo. Sobre la facultad que se establece en el citado Plan artículo 2.2 de Mantenimiento, las normas y procedimientos la Ley de actuación que, debido al riesgo o Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la complejidad adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el xxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxx xx la provincia xx Xxxxxxxx. El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico-preventivas a favor de la salud de los trabajostrabajadores que tiendan a disminuir los riesgos laborales, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales accidentes de trabajo y el medio ambienteenfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. El contenido Asimismo, los trabajadores tienen la obligación de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan cumplir las normas, que en materia de seguridad y con salud laboral establece la normativa legallegislación vigente. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individualindividual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de Igualmente queda obligada a garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, instrucciones así como, sobre las medidas de manejo prevención y protección que hayan de herramientasadoptarse. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción vigilancia periódica de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto su estado de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, salud en función de los riesgos específicos de cada área, operación o inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos. Las normas y procedimientos horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de actuación serán trabajo. La evaluación de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo riesgos a que se refiere el personal artículo 16 de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, cuyo cumplimiento corresponde al contratistael grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada. Las empresas, a petición de los delegados de prevención o de la representación de los trabajadores en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.
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