Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
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Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. leves.- Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves.- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión , suspensión de empleo y sueldo de hasta tres a quince días.
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Samples: www.boe.es
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. leves.- Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por falta muy graves.- Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- • Por faltas leves: . Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- días • Por faltas graves: . Suspensión de empleo y sueldo de tres cuatro a quince díasdías • Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la resolución del contrato de trabajo mediante despido disciplinario en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Samples: www.satsevilla.org
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: . Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres dos días. 2ª.- Por faltas graves: . Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y xx xxxxxx de quince a sesenta días, hasta la rescisión del contrato de trabajo por despido, en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- 1 Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. escrito Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- dos días 2 Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince díasdías 3 Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Samples: negociacion.cec-comercio.com
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres cuatro a quince días. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Detallistas De Alimentación De Cantabria Para Los Años
Sanciones máximas. cve: BOE-A-2012-15437 Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, cometida serán las siguientes: 1ª.- Por faltas Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
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Samples: www.ccoo.cat
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Sanciones máximas. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1ª.- Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión , suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2ª.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres cuatro a quince días. CVE-2019-929 Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
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