Common use of SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. I) Multas: Con el objeto de conminar al OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se impondrán multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.3% del valor de cada uno de sus aportes hasta que se verifique su cumplimiento. Para tal efecto se observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 sobre imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Igualmente se dará aplicación a lo contemplado para tal efecto en el manual de contratación del ICBF, en cuanto no contraríe la Ley. Estas sanciones no podrán superar el 10% del valor del convenio y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del OPERADOR, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del convenio cuando cumplido el plazo de ejecución, el ejecutor no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones.

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Samples: Contrato De Aporte, Contrato De Aporte

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. I) Multas: Con el objeto de conminar al OPERADOR para que cumpla con sus obligaciones; de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, se impondrán multas diarias y sucesivas equivalentes hasta el 0.3% del valor de cada uno de sus aportes hasta que se verifique su cumplimiento. Para tal efecto se observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 sobre imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Igualmente se dará aplicación a lo contemplado para tal efecto en el manual de contratación del ICBF, en cuanto no contraríe la Ley. Estas sanciones no podrán superar el 10% del valor del convenio y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. II) Cláusula Penal Pecuniaria: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo del OPERADOR, se le podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que se pueda solicitar la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL OPERADOR autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del convenio cuando cumplido el plazo de ejecución, el ejecutor no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones.

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