Common use of SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidas.

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Samples: Contract, Contract

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta de presentación de documentación crítica vigente: se permitirá la continuación de los trabajos y se intimará al Contratista, mediante una Orden de Servicio, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista no cumpla con el plazo para la realización del servicio conforme el numeral 26 de estas bases, se le sancionara en apego a la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las normas generales de la ejecución presupuestaria para el ejercicio Fiscal 2011. La Comisión comprobará diariamente la asistencia del personal contratado de manera que se mantenga el mismo número de guardias convenidos en el numeral II.- de las especificaciones técnicas de este pliego de condiciones, y en caso de que la empresa contratada contravenga esta disposición, la Comisión deducirá del pago mensual que corresponda en concepto de multa, sin perjuicio de la resolución del mismo. (Artículo 128 de la Ley de Contratación del Estado). La acumulación de dos (2) inasistencias en el mes, sin que la empresa contratada haya cumplimentado toda realizado la documentación correspondiente sustitución del personal, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior. No será considerado como sustitución el hecho que personal asignado a otras áreas de la CNBS realice las labores con el fin de cubrir el faltante de personal.(siempre deben haber 17 guardias presentes según los turnos solicitados). Asimismo, la Comisión realizará inspecciones periódicas para determinar si la empresa contratada está ejecutando el servicio en forma eficiente y de acuerdo con las cláusulas del presente pliego de condiciones. Se formará una Comisión de Vigilancia, constituida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de supervisar la calidad del servicio que generó dichas retenciones prestará la empresa contratada. La comisión de vigilancia preparará un informe de la inspección realizada, y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en el caso de determinarse que ha habido incumplimiento en las fechas obligaciones indicadas en las cláusulas contractuales, se le notificarán a la empresa contratada las observaciones o reclamos a que hubiere lugar, y si estos no fueren atendidos dentro del plazo que se le señale para tal efecto, la Comisión, además de auditoría definidasimponer la multa estipulada en el primer párrafo de este numeral, podrá considerar la resolución total del mismo y hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, sin incurrir por esto en ninguna responsabilidad de su parte.

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Samples: Public Procurement Agreement

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta El incumplimiento por parte del concesionario de presentación cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato dará lugar a su responsabilidad. El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento. Asimismo se establecen las siguientes infracciones y sanciones: 1.‐ El incumplimiento que consista en la no prestación del servicio a uno o varios usuarios determinados facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 20 euros por usuario y hora. 2.‐ En el supuesto de no prestación las mejoras números 1 a 4 del Anexo IV se impondrá al contratista una sanción de 20 euros por hora no prestada. 3.‐ En el supuesto de no impartición de un curso (mejora nº 5 del Anexo IV) se impondrá al contratista una sanción de 200 euros por hora de curso no impartido. 4.‐ En el supuesto de no presentar en plazo la documentación crítica vigente: se permitirá acreditativa de la continuación celebración de los trabajos y cursos ofertados se intimará impondrá al Contratistacontratista una sanción de 500 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, mediante una Orden de Servicio200 euros cada una, a regularizar la situación en el plazo y bajo el apercibimiento por cada diez días de interrumpir los trabajos por responsabilidad del Contratista. En caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado retraso en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación de la Declaración Jurada documentación, contados desde la fecha de Exámenes Psicofísicos Periódicos finalización del plazo de presentación. No podrán imponerse estas sanciones en el supuesto de que el contratista haya sido sancionado por la infracción prevista en el punto anterior. 5.‐ La no presentación de la documentación prevista en el último párrafo de la Cláusula 16.1 4 del presente Pliego (“EPP”): Para este casoadscripción y subrogación de los trabajadores) dentro del plazo establecido en el mismo, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeudeconllevará una sanción de TRES MIL (3.000) EUROS. Adicionalmente, Se impondrán sanciones sucesivas de acuerdo a lo definido en los procedimientos 500 euros cada una por cada diez días de YPF, ante el incumplimiento retraso en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas contados desde el día del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación vencimiento del periodo correspondienteplazo anterior. Si persistiera dicho incumplimiento 6.‐ La no presentación en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego plazo de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores cualquier de los aplicados hasta el momentodocumentos previstos en la Cláusula 16.1.5. b) del presente Pliego en relación al establecimiento de un Centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratistadentro de los plazo establecidos en la misma, conllevará una sanción de DOS MIL (2.000) EUROS. La totalidad del monto retenido será reintegrada Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con contados desde el día del vencimiento del plazo anterior. 9.‐ En el supuesto de no presentación en plazo de la aprobación póliza de responsabilidad civil prevista en el último párrafo de la Cláusula 20ª del Estudio Controlante correspondiente presente Xxxxxx se impondrá al contratista una sanción de 1.000 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 500 euros cada una, por cada diez días de retraso en las fechas la presentación de auditoría definidasla póliza desde la fecha de finalización del plazo de presentación.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Falta LA CONVOCANTE requiere que los trabajos que motivan esta invitación, se ejecuten y concluyan conforme al programa de presentación ejecución en montos mensuales de documentación crítica vigente: la proposición y el plazo de ejecución consignados en el acta de fallo de la invitación y en la carta compromiso de la proposición, por lo que sí el contratista no concluye los trabajos en la fecha programada para su terminación, por causas imputables a él, se permitirá la continuación le aplicará una pena convencional del 2 (dos) al millar, determinada únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por cada día natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de LA CONVOCANTE; así mismo y a fin de verificar si el contratista está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa y montos mensuales de obra aprobados, LA CONVOCANTE, comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho Programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se intimará tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada acumulada es menor que el de la que debió realizarse en el mes acumulado, LA CONVOCANTE, retendrá en total el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos a partir del mes en el cual se encuentra el atraso hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al Contratistaefectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, mediante una Orden procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de ServicioLA CONVOCANTE, a regularizar la situación título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el plazo y bajo el apercibimiento cumplimiento de interrumpir los trabajos por responsabilidad las obligaciones a cargo del Contratistacontratista. En El monto de las penas convencionales en ningún caso de no subsanar el incumplimiento dentro del periodo estipulado podrá ser superiores en la Orden de Servicio, se interrumpirán los trabajos. • Falta de presentación de Seguros: Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude y se intimará su conjunto al Contratista mediante Orden de Servicio a regularizar su situación en el plazo y bajo el apercibimiento de no permitir el ingreso de dicho personal hasta que regularice la situación. • Falta de presentación monto de la Declaración Jurada garantía de Exámenes Psicofísicos Periódicos (“EPP”): Para este caso, no se permitirá el ingreso del personal cuya documentación se adeude. Adicionalmente, de acuerdo a lo definido en los procedimientos de YPF, ante el incumplimiento en la presentación de la documentación exigible definida por YPF y/o empresas del grupo, se aplicará una retención sobre la facturación del periodo correspondiente. Si persistiera dicho incumplimiento en periodos sucesivos, se aplicará una segunda retención, luego de lo cual, si no se subsana la situación, YPF y/o empresas del grupo podrán retener importes mayores de los aplicados hasta el momento, e incluso rescindir el Contrato bajo responsabilidad exclusiva del Contratista. La totalidad del monto retenido será reintegrada una vez que el Contratista haya cumplimentado toda la documentación faltante que generó dichas retenciones y cuente con la aprobación del Estudio Controlante correspondiente en las fechas de auditoría definidascumplimiento.

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Samples: Construction Contract