Common use of Secuestro de la concesión Clause in Contracts

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar el concesionario secuestro de la concesión en los casos en que el adjudicatario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP esta ley con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el Consorcio asumirá corresponderá al órgano de contratación la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionarioadjudicatario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioadjudicatario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, caso la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, adjudicatario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique adjudicatario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza adjudicatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contratoresolverá el contrato de concesión. En el caso Ayuntamiento de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.Callosa xx Xxxxxx ( Alicante )

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Samples: www.callosadesegura.es

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Licitación De La Redacción Del Proyecto, Construcción, Mantenimiento Y Explotación De Un Museo De Arte Contemporáneo en Calvià, Incluyendo Oferta De Contenido Y Los Equipamientos a Desarrollar en El Ámbito De 54.768 M2 De La Parcela

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará notificara al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto eso se haya hay llevado a efecto, se ejecutará ejecutara el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP LCPS con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio Ayuntamiento asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará designara uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará efectuara por cuenta cuanta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará determinara la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogasprorrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosexplotación. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx Asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.ó

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha Regir El Contrato De Gestion De Servicio Publico Para La Concesion De Las Pistas Deportivas De Zalamea De La Serena

Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar el concesionario secuestro de la concesión en los casos en que el adjudicatario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al adjudicatario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP esta Ley con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el Consorcio asumirá corresponderá al órgano de contratación la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionarioadjudicatario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionarioadjudicatario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducidadeducir, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, adjudicatario el cese del secuestro cuando se acredite resultara acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique adjudicatario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosexplotación. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza adjudicatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En resolverá el caso contrato de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.concesión-

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Samples: www.mungia.eus

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx ejecución de Exposiciones y Congresos cualquiera de los trabajos a que se obliga por el presente contrato, sea por causas propias o ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotaciónexplotación o causare grave perjuicio al interés público, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación y ejecución directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos los trabajos y la percepción de la contraprestación contraprestación, en su caso, establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP el TRLCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 263.3 a) de la LCAP del TRLCSP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP el TRLCSP con los efectos previstos en la mismael mismo. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos. En este caso el concesionario no podrá percibir ingreso alguno.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP el TRLCSP con los efectos previstos en la mismael mismo. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 260.3 a) de la LCAP del TRLCSP, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obras Públicas Para: Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación De

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento infracción grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, buena prestación del servicio el órgano de contratación podrá acordar declarar el secuestro de la concesión, previa audiencia con el fin de asegurar provisionalmente la prestación del concesionarioservicio. El acuerdo La resolución del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole fijará un plazo previo para corregir que el concesionario pueda subsanar las deficienciasdeficiencias observadas, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectoy si no las corrigiera en plazo, se ejecutará el secuestroprocederá la efectividad del secuestro acordado. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el En virtud del secuestro, el Consorcio asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y Congresos y materiales afectos a la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionariaconcesión. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se entregará, una vez finalizado al finalizar el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer activo que resultare después de satisfechos todos los gastos, incluidos los honorarios . El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de los interventores y deducida, en su caso, dos años ni de la cuantía tercera parte del plazo que restare para el término de las penalidades impuestasla concesión. El órgano de contratación determinará la duración podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para normalizada la prestación del servicio. Procederá la declaración de caducidad de la concesión, cuando, levantado el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras similares; y cuando incurra el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones, obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el órgano infractor hubiese sido sancionado más de contratación procederá a dos veces en el transcurso de un año por la resolución del contratocomisión de infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. En Existe reincidencia cuando el caso infractor hubiese sido sancionado más de que dos veces en el concesionario haya acudido a transcurso de un semestre por la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, comisión de la misma formainfracción grave de sus obligaciones esenciales. El procedimiento, puede optar por el secuestro requisitos y consecuencias de la concesión cuando la causa caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de resolución Servicios de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente las Corporaciones Locales de sus derechos1955.

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Samples: www.bujalance.es

Secuestro de la concesión. Si el concesionario no puede hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la explotación, el órgano de contratación podrá acordar el secuestro de la concesión, previa audiencia del concesionario. El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP el TRLCSP, con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado el secuestro, el Consorcio órgano de contratación asumirá la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la obra pública objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devuelta, una vez finalizado el secuestro, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El órgano de contratación determinará la duración del secuestro, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el secuestro, el concesionario no garantiza la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Construcción Del

Secuestro de la concesión. Si El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los supuestos en los que el concesionario no puede pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos del aparcamiento por causas ajenas al mismo o incurriese incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera ponga en peligro la dicha explotación, el órgano de contratación podrá acordar . También se dispondrá el secuestro en caso de desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones del Ayuntamiento sobre conservación de las obras e instalaciones o de mala fe en la concesión, previa audiencia del concesionarioejecución de las mismas. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se notificará al concesionariole hubiera fijado, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efectono corrige la deficiencia, se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en la misma. Una vez efectuado Efectuado el secuestro, el Consorcio asumirá corresponderá al Ayuntamiento la explotación directa xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos del aparcamiento y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresos la actividad objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, y le será devueltaa quien se devolverá, una vez finalizado el secuestroal finalizar aquél, con el saldo resultante tras que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores interventores, y deducidadeducir, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas. El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación determinará la duración del secuestro, sin que tendrá carácter temporal, no pudiendo pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro será acordado por el órgano de contratación, contratación acordará de oficio o a solicitud petición del concesionario, concesionario el cese del secuestro cuando se acredite resulte acreditada la desaparición de las causas que lo motivaron hubieran motivado y el concesionario justifique acredite estar en condiciones disposición de proseguir continuar con la normal explotación xxx Xxxxxxx de Exposiciones y Congresosla obra pública. Si, una vez transcurrido Transcurrido el plazo fijado para por el secuestro, secuestro sin que el concesionario no garantiza haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del resolverá el contrato. En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 254.4 a) de la LCAP y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Reforma Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo Sito en El Paseo Marítimo De Peñíscola