ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2.Capacidad para contratar 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Medios para la prestacion del servicio 6
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación 7
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 11
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 11
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 11
Cláusula 13. Cesión del contrato 11
Cláusula 14. Subcontratación 12
Cláusula 15. Resolución del contrato……………………………………………………………..
Sección segunda. De las garantías 13
Cláusula 16. Garantía provisional 13
Cláusula 17. Garantía definitiva 14
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 15
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario… 19
Cláusula 19. Acreditación de la aptitud para contratar 19
Sección cuarta. De las proposiciones 26
Cláusula 20. Presentación de proposiciones 22
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones 22
Cláusula 22. Apertura de proposiciones 28
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 23. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 24. De la imposición de penalidades 29
Cláusula 25. Secuestro de la concesión 29
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 25
Sección segunda. De la duración del contrato 26
Cláusula 27. Duración y prórroga del contrato 26
Sección tercera. De la modificación del contrato 26
Cláusula 28. Modificación del contrato. 26
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Cláusula 29. Prestaciones económicas 27
Cláusula 30. Revisión de precios 28
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
Cláusula 31. Obligaciones generales 33
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 29
Cláusula 33. De la obligación de suministrar información 31
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 30
Cláusula 34. Obligaciones laborales y sociales 30
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal..
Cláusula 35. Deber de confidencialidad 30
Cláusula 36. Protección de Datos de Carácter Personal 30
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 31
Cláusula 37. Reversión del servicio 31
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración, recursos y cuestión de nulidad.34 Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración 32
Cláusula 40. Cuestión de nulidad… 35
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 34
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 53
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 54
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 55
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 56
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 54
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 55
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL “XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX”, X ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Así mismo el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972 y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única de la LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.
Igualmente resulta de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (en adelante DN), en los términos establecidos en la Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (BOE de 17/03/2016).
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 el Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda:
- Precio a abonar a la Administración
- Contraprestación por parte de la Administración
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes
- Tarifas a abonar por los usuarios
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya
efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su
caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución
expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ayuntamiento de Granada. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de lo quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, solo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada norma.
Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto
con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto las contempladas en sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 19 del Anexo I
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este
procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones
Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Provincial de Granada.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario
Cláusula 19. Acreditación de la aptitud para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que ésta acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de
los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Notificaciones
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquel.
La inscripción deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Granada, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado del inscripción en cualquiera de los registros citados, efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en el Sobre 1 la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar, en el Sobre 1, resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar, en el Sobre 1, declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de
la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “1” “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá
preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable contemplada en el Anexo VI de este pliego, en la que el licitador o persona que lo represente indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que sustituye a la documentación contemplada en los apartados 1 a 8 de la cláusula 19 del presente pliego.
2.- En su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 12 de la cláusula 19 del presente pliego.
3.- En su caso, compromiso de adscripción de medios (conforme al modelo incluido en el Anexo VII).
SOBRE “2” “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”
En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “3” “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el Sobre “3” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Cláusula 22. Apertura de proposiciones.
La Mesa, en un plazo no superior a siete días a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de la declaración responsable presentada, así como del resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá, a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre 2 “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre 2, y efectuado pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre 3 “Criterios evaluables de forma automática” que una vez evaluados, determinará que la Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 23. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 24. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 23 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que hubieren establecido en el PPT y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 25. Secuestro de la concesión
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 27. Duración y prórroga del contrato
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias prevista en el Título V del Libro I las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico, en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe.
En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:
Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada
Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada
Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada
Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes.
En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán el régimen de pagos, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en al Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones generales
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los Servicios Municipales.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 33. De la obligación de suministrar información.
El contratista está obligado a suministrar al Ayuntamiento de Granada, previo requerimiento y en el plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte de éste, de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 34. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ayuntamiento de Granada, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ayuntamiento de Granada, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como
tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 37. Reversión del servicio
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con
arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración (responsable técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de nulidad
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 39. Recursos
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 40. Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
Granada, 18 de julio de 2016 POR LA ADMINISTRACIÓN
La Jefa de Servicio de Contratación
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CONFORME EL ADJUDICATARIO,
FECHA Y FIRMA
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL –PERIODISTA XXXXXXX XXXXXX-
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato la gestión y explotación del servicio público deportivo en el Centro Deportivo Municipal –Periodista Xxxxxxx Xxxxxx-, situado en la Avenida Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Distrito Norte).
Código CPV: 92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Prestación de servicios deportivos adecuados a los vecinos.
2.- Régimen jurídico básico.
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia en Régimen Local, el Decreto 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las ordenanzas o reglamentos que el Ayuntamiento de Granada dicte en materia deportiva.
3.- Órgano de contratación y órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Órgano titular de la contabilidad municipal
4.- Régimen económico de la concesión:
Valor estimado del contrato: Se ha calculado el valor estimado del contrato (cifra de negocio obtenida en el período contractual como contrapartida a la prestación del servicio en cuestión) como resultado de la suma de los flujos de caja estimados para los 25 años de concesión y tenidos en cuenta para el Estudio de Viabilidad económico-financiera, esto es, 2.966.862´37 €
Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara: el presente contrato no genera gastos para el Ayuntamiento de Granada.
Gastos de primer establecimiento: 5.800 €.
4.1. CANON FIJO a satisfacer a la Administración por el contratista.
El canon mínimo anual a abonar por el concesionario a la Administración será por importe de
treinta y cinco mil euros (35.000 euros). Dicho canon será objeto de licitación al alza.
El canon que resulte de la adjudicación se revisará conforme a lo establecido en la cláusula 13 del presente Anexo I.
4.2. Tarifas:
a. Tarifas a abonar por los usuarios: el concesionario tendrá derecho a percibir por la prestación de los servicios, las tarifas que deberán ajustarse a los importes establecidos por el licitador en su oferta. El órgano de contratación podrá fijar el precio de aquellas actividades o servicios no previstos en la oferta pero que posteriormente se establezcan a petición del concesionario; en este caso deberá modificarse la concesión para ajustar el régimen económico-financiero de la misma y el restablecimiento del mismo del equilibrio económico de la concesión.
En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA.
b. Otros ingresos:
El concesionario podrá obtener ingresos, entre otros, por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal: Venta mediante máquinas expendedoras de bebidas, productos sólidos, material deportivo, productos de aseo,…
La presente concesión está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículo 13.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1993, de 24 septiembre) y al Impuesto de Bienes Inmuebles.
5.- Duración del contrato.
Total: Hasta 25 años
Prórroga: No procede. El contrato tendrá una duración de 25 años.
En caso de resolución del contrato por causas no imputables al Ayuntamiento de Granada, éste, por razones de interés público y a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio, previa justificación en el expediente, podrá acordar la
continuidad de los efectos del contrato y bajo sus mismas cláusulas, hasta que adopte las medidas urgentes necesarias.
Cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado uno nuevo, el adjudicatario, por motivos de interés público, dadas las características del servicio, estará obligado a seguir prestando el mismo, en las mismas condiciones, hasta que se lleve a cabo la formalización de un nuevo contrato. En este supuesto el Ayuntamiento de Granada estará obligado al inicio de un nuevo procedimiento de contratación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del contrato en vigor.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada designará a un Coordinador Técnico encargado del seguimiento de la gestión de la instalación y de la prestación de los servicios acordados.
A la firma del contrato se constituirá una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de los pliegos de condiciones.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe del canon por la duración de la concesión, estimado en 875.000 €, por lo que la garantía definitiva se establece en 43.750 €.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: SI
Atendiendo a la duración e importancia del servicio se establece una garantía complementaria de 43.750 euros.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos, Sobre “1”, denominado “Documentación administrativa” que contendrá la declaración responsable elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo VI al presente pliego,
el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales elaborado conforme al modelo señalado en el Anexo VII, así como, en su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 12 de la cláusula 19 del presente pliego, otro sobre, Sobre “2”, denominado “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” que incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar y por último el Sobre “3”, denominado “Criterios evaluables de forma automática”, que incluirá la oferta económica así como la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. En este sentido la citada documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá presentarse en el SOBRE 2, y la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3.
10.2. Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3 deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática) en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación.
11.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
a) Canon fijo a abonar por el concesionario:
Fórmula: IPC general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
La revisión tendrá lugar una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. La revisión en cada fecha que corresponda, se efectuará respecto de la fecha de formalización del contrato.
El índice a aplicar no podrá ser inferior a un 0%, ni superior a un 2%.
b) Tarifas a abonar por los usuarios:
Procede: SI.
Las tarifas a percibir por el concesionario son los que resulten del procedimiento de contratación, cuya aprobación anual realizará la Junta de Gobierno Local, previo informe de los servicios técnicos competentes en materia de deporte. La revisión de las tarifas será conforme al IPC general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión en cada fecha que corresponda, se efectuará respecto a la fecha de formalización del contrato.
Fórmula/s, índice/s: La revisión de las tarifas será conforme al IPC general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. La revisión en cada fecha que corresponda, se efectuará respecto a la fecha de formalización del contrato.
El índice a aplicar no podrá ser inferior a un 0%, ni superior a un 2%. 12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 apartado:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 250.000 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 79 y 78 apartado:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. A tal efecto el órgano de contratación examinará las características de las instalaciones explotadas y número de usuarios (al menos una de las instalaciones deportivas con un número mínimo de usuarios de 2.000, con gestión de usos múltiples de actividades deportivas entre las que deberán incluirse piscina/s cubierta/s) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir en el sobre 1, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato (elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo VII)
- Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial
13.- Régimen de pagos.
El canon se deberá ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento en los términos que se indican a continuación:
I. El primer canon correspondiente al contrato, será satisfecho con la formalización del contrato.
II. Es devengo del resto se producirá por años vencidos, procediéndose al pago del mismo del por el concesionario del 16 al 30 xx xxxxx previa emisión de la correspondiente liquidación.
En el supuesto de inicio y extinción de la concesión, el canon se prorrateará en relación a los meses/días de funcionamiento. La falta de ingreso en los plazos señalados, y sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación.
El contratista incurrirá en causa de resolución cuando no ingrese el canon en los plazos señalados en esta cláusula, sin perjuicio de que se pueda exigir la deuda generada por los procedimientos de apremio señalados en la normativa tributaria de aplicación.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El concesionario está obligado a la suscripción de las siguientes pólizas:
a. Póliza que cubra posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, hubiese incurrido el concesionario, incluyendo la responsabilidad general por daños causados a terceros. El capital mínimo asegurado por tipo de siniestro será:
Tipo de póliza: responsabilidad civil. Capital mínimo: 250.000 euros.
b. Póliza de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Granada que cubra la totalidad de los bienes que se le entregan al concesionario por el Ayuntamiento, así como la totalidad de los bienes e instalaciones incorporados al servicio por el concesionario que tengan las condiciones de revertibles. Respecto de éstos últimos, en caso de destrucción total, el concesionario tendrá derecho a participar en el importe de la indemnización que otorgue la compañía aseguradora, en función del grado de amortización de dichas instalaciones dependiendo del tiempo que falte para la finalización del período concesional respecto del total de éste.
Tipo de póliza: multirriesgo.
Capital mínimo del contenido: 120.000 euros.
Los importes de ambas pólizas, que deberán incluir la totalidad del período concesional, serán actualizados anualmente en función de los riesgos cubiertos y no será admisible que se concierten franquicias superiores a 200 euros. Corresponderá directamente al tomador del seguro la reparación de los daños hasta el límite de esa franquicia.
El concesionario está obligado a presentar, conjuntamente con la póliza, un certificado emitido por la empresa aseguradora que indique que la póliza contratada se ajusta a lo exigido en éste apartado.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
Además el adjudicatario está obligado a presentar anualmente al Ayuntamiento de Granada, la documentación acreditativa del pago de las pólizas, así como a comunicar cualquier modificación que afecte a las mismas.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
El plazo para la comprobación del estado de las obras y materiales afectos al servicio será de quince meses. En caso de prórroga este plazo de comprobación se ampliará.
17.- Importe máximo de los gastos: De publicidad de la licitación.
Será como máximo de 600 euros.
18.- Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE JUICIO VALOR.
1. Proyecto de Gestión incluyendo el programa de actividades y servicios, plan de uso del Centro Deportivo, indicando actividades deportivas previstas y especificando la descripción de la actividad, sectores de población a los que van dirigidas las actividades, y distribución tipo de horarios y espacios hasta 20 puntos.
Deberá indicarse en todo caso:
a. Detalles del proyecto de gestión, con indicación de las actividades a desarrollar, y contenidos, mecanismos de gestión y organización para el desarrollo de las actividades, medios humanos, equipos técnicos previstos, servicios complementarios, políticas de calidad aplicables a la gestión y a la mejora de la calidad y cantidad de negocio derivado de la organización de eventos, política de imagen corporativa, coordinación y cooperación con el Ayuntamiento de Granada en la gestión de los servicios deportivos. En relación con el equipamiento los licitadores realizarán una descripción del mismo, con un presupuesto por forma del coste de cada uno de los equipamientos que se propongan adquirir, con una descripción del mismo.
b. Igualmente aportarán un programa de mantenimiento de las instalaciones en los términos previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las prestaciones en especie que se efectuarán por parte del concesionario, debiendo concretarse los espacios deportivos, horarios y días concretos que se reservan a favor de la Concejalía de Deportes, así como el número de plazas que reserva en las
actividades, todo ello de conformidad con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
c. Igualmente el Proyecto de Gestión habrá de incluir las tarifas propuestas por el licitador suficientemente detalladas (día completo, mañana, tarde, fines de semana, colectivos, … u otras que añadidas a éstas o distintas proponga el licitador) Se detallará además de las tarifas –ordinarias- aquellas que se oferten para colectivos especiales, entre los que se habrán de considerar al menos personas con discapacidad, menores y mayores de 65 años, así como para clubs deportivos con equipos en competición deportiva oficial no profesional.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
2. CANON ofertado hasta 80 puntos.
La puntuación de cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula de proporcionalidad directa:
Y = [80/ (Xm – Xb)] x (Xi – Xb)
Siendo:
Y : Puntuación obtenida en éste criterio por el licitador. Xm: Mejor oferta (máximo valor ofertado).
Xb: Precio base de licitación (canon mínimo). Xi : Valor ofertado por el licitador.
Junto con la proposición económica, se acompañará un estudio pormenorizado que justifique la viabilidad de la misma dentro del devenir de la concesión, de tal forma que una insuficiente motivación, especialmente del canon a satisfacer podrá implicar el rechazo de la proposición previa los trámites oportunos.
Sin perjuicio de lo indicado, aceptada la proposición, el concesionario, asume el riesgo y xxxxxxx de la concesión en los términos legalmente establecidos.
TOTAL PUNTUACIÓN CRITERIOS DE VALORACIÓN: 100 PUNTOS.
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI.
Además de las previstas en la cláusula 15, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La declaración de caducidad en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- La no apertura del Centro Deportivo en el plazo establecido en el contrato, siempre que la causa sea imputable al adjudicatario.
- La comisión por el concesionario de uno o más incumplimientos de los calificados como muy graves por el punto 22 de este anexo.
- El impago del canon.
En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o por acordar la resolución del contrato.
20.- Medios para la prestación del servicio.
La Administración pone a disposición del contratista para la ejecución del contrato el Centro Deportivo Municipal Xxxxxxx Xxxxxx según la descripción que se incorpora al presente expediente de contratación (se acompaña inventario).
El concesionario pondrá a disposición del Centro Deportivo, los medios materiales y humanos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como aquellos necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
21.- Subcontratación.
Procede: SI, siempre que sea sobre prestaciones accesorias conforme al artículo 289 del TRLCSP. Tendrán la consideración de prestaciones accesorias la contratación de limpieza, seguridad, vigilancia, máquinas expendedoras, …. En ningún caso tendrán esta consideración las prestaciones de carácter deportivo.
22.- Modificación del contrato.
Procede: SI.
El presente contrato sólo podrá modificarse en los siguientes términos:
- Modificación de las tarifas a la baja al objeto de promover la actividad del deporte tanto con carácter general como a favor de determinados colectivos que su caso proponga el licitador.
- Modificación de las tarifas a la baja o al alza en los términos del artículo 282.4
- Creación de nuevas tarifas por nuevos servicios.
Toda modificación deberá tener en cuenta el mantenimiento del equilibrio económico del contrato, adoptándose las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en:
- La modificación de las tarifas previstas.
- La reducción del plazo de la concesión.
- Incrementar o minorar el canon a favor del Ayuntamiento de Granada.
- Autorización de nuevos usos comerciales de la instalación deportiva.
- La modificación del resto de las cláusulas de contenido económico de la concesión.
En ningún caso se podrá autorizar la ampliación del plazo de la concesión. Toda modificación deberá ir precedida de un nuevo estudio económico financiero que acredite la alteración del equilibrio económico del contrato.
El concesionario podrá incrementar, modificar, suprimir cualquier actividad deportiva del centro previa aprobación por la Junta de Gobierno Local, a solicitud de aquél con la debida justificación de la propuesta.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 211 del TRLCSP.
23.- Penalidades.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como las de la oferta adjudicada, será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario las penalidades que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todos los incumplimientos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como de las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en las instalaciones sujetas a concesión y demás elementos de propiedad municipal, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego.
La valoración de estos daños o perjuicios, será realizada por el Ayuntamiento, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios, materiales y personal, establecidos en la oferta y los que sean objeto de afectación a la concesión por el Ayuntamiento de Granada.
- Incumplimientos muy graves:
- Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.
- El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, así como el cierre al público de las instalaciones durante tres o más días, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada.
- La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación. En particular se consideran incluidas dentro de éste apartado la oferta indicada por el licitador en cuanto a los aspectos tenidos en cuenta para los criterios de valoración de las proposiciones, y en particular cualquier minoración en la prestación del servicio respecto de la indicada en la oferta en ésos aspectos.
- El impago del canon dentro de los plazos previstos en éste anexo.
- El incumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta 10.000 euros.
II. Incumplimiento graves:
- Colocación o realización de publicidad sin autorización del Ayuntamiento de Granada.
- El no desarrollo de manera puntual de la actividad, así como el cierre al público de las instalaciones durante menos de tres días, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada.
- La demora en el plazo de presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
- No llevar separada contabilidad de la concesión de la del resto de las actividades comerciales o mercantiles del adjudicatario.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de de hasta 5.000 euros.
III. Incumplimientos leves:
- Más de cinco reclamaciones por cada diez mil usos anuales motivadas por causas imputables al concesionario.
- Ausencia de la lista de precios en lugar visible.
- No disponer de hojas de reclamaciones.
Penalidad: cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta
2.000 euros.
Estas penalidades se actualizarán anualmente conforme al IPC, salvo que éste sea negativo en cuyo caso se mantendrá en el importe correspondiente.
Procedimiento para imposición de penalidades:
La Delegación de Deportes acreditará los incumplimientos que puedan dar lugar a imposición de penalidades. Se dará traslado al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, realice las alegaciones oportunas. De todo ello se dará traslado al órgano de contratación quien resolverá sobre la imposición de la penalidad.
Las penalidades serán ingresadas en la Tesorería del Ayuntamiento de Granada dentro de los quince primeros días a contar desde la notificación del acuerdo de la imposición de la penalidad.
24.- Condiciones especiales de ejecución del contrato/otras causas de resolución del contrato. Se consideran obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento puede ser causa de resolución las siguientes:
1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
3. El cumplimiento estricto de la medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente
4. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
5. En relación con el personal que ejecuta el contrato, el adjudicatario deberá adoptar las siguientes medidas, cuyo cumplimiento se considera igualmente «condición especial de ejecución del contrato»:
a. El contratista realizará todos los trabajos incluidos en este contrato con el personal necesario, y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
b. El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia exigidos teniendo en cuenta las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato.
c. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento de Granada.
d. Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos para la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
e. El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato.
El personal que preste este servicio deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
f. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
g. El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento, y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario podrá ser requerido para presentar ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto.
Causas de resolución contractual:
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- El impago del canon.
- El abandono del servicio.
- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave.
- Cualquier conducta constitutiva de delito.
- Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
- Subcontratar la prestación de servicios no contemplada en este pliego de condiciones.
- El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los compromisos referentes a los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial.
- El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o por acordar la resolución del contrato.
En caso de resolución de la concesión por causas imputables al contratista, entre los conceptos que comprenderá la indemnización por daños y perjuicios a satisfacer a la Administración, estará comprendido el canon –tipo de licitación-, no el ofertado por el concesionario, y que se establece el importe de 875.000 euros, minorado en el importe, en su caso, ya satisfecha por el concesionario.
La citada cuantía, operará en consecuencia de forma automática, dado que está comprendido evidentemente dentro los perjuicios que el incumplimiento del contrato podría causar a la Administración., pues se trata de un previsión de ingresos, que indudablemente se incluye dentro de los correspondientes presupuestos anuales.
De esta manera, la cuantía del canon estipulada como tipo de licitación, operaría como un mínimo y si se demuestra la existencia de daños y perjuicios el contratista deberá indemnizarlos en lo que exceda además de en éste importe en el previsto correspondiente a la garantía incautada.
24.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación En el sobre 2 “criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor”:
Las entidades licitadoras deberán presentar:
- En el “sobre 2”, la documentación necesaria para la valoración de los criterios ponderables en función de un juicio de valor indicados en la cláusula 18, en este caso el Proyecto de Gestión.
- En el “sobre 3”: La documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, indicados también en dicha cláusula y referidos al canon, siguiendo el modelo contemplado en el Anexo II de este pliego, al que se acompañará la debida justificación del mismo.
Toda la documentación deberá entregarse en papel y además en formato electrónico (pdf).
25.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
26. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación xx xxxx días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
27.- Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: NO
28.- Subrogación del personal
El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente, adjuntándose a efectos informativos la relación de los mismos.
29. - Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
29.1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Un/a Concejal/a.
- Vocales:
- La Interventora Adjunta.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Intervención Municipal.
- El Asesor de Xxxxxxxx/Secretario adjunto.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Secretaría Municipal.
- El Titular de la Asesoría Jurídica.
* Suplente: Un/a oficial letrado de la Asesoría Jurídica o un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
- Secretario: El Director General de Contratación.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto. En el caso de variación de la denominación de los puestos de los miembros de la Mesa de Contratación, los asistentes a la misma, serán los que correspondan según la nueva denominación.
29.2. Comisión de valoración.
Para proceder a la valoración de las proposiciones presentadas, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por al menos tres miembros.
29.3. Publicidad del expediente de contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, el expediente de contratación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) en el que se incluirán el pliego de cláusulas administrativas particulares, el anuncio en el Boletín Oficial, fecha de celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación relativas a la apertura y examen de las proposiciones y de formulación de la propuesta de adjudicación, la adjudicación provisional del contrato y cuanta documentación útil sea necesaria para relacionarse con el órgano de contratación (correo electrónico, dirección del departamento, composición de la Mesa de Contratación y del órgano de contratación,…).
29.4. Examen del expediente y plazo de admisión de proposiciones.
El expediente del contrato, con los pliegos de condiciones y demás documentos contractuales, podrá ser examinado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada, xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx durante el plazo de exposición al público del expediente (treinta días naturales), y en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- 1ª planta) desde las 9’00 hasta las 13’30 horas, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones deberán entregarse en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones
- Edificio C.- 1ª planta), si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12’00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente. No obstante, cuando el día que termine el plazo para la presentación de proposiciones sea sábado, las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- planta baja).
Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
29.5. Forma de presentación de las proposiciones.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres “1”, “2” y “3” la documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción Expediente número 106/2016 “Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión denominada: Gestión y explotación del Centro Deportivo Municipal –Periodista Xxxxxxx Xxxxxx-”.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Granada es
Granada, 18 de julio de 2016 POR LA ADMINISTRACIÓN
La Jefa de Servicio de Contratación
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el Perfil de contratante, y en el BOP y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, denominado: gestión y explotación del Centro Deportivo Municipal -Periodista Xxxxxxx Xxxxxx- (expediente número 106/2016), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en los términos siguientes;
- Canon anual a pagar al Ayuntamiento de Granada de €/año (en número y
letra1), lo que supone un alza sobre el canon de licitación aprobado, cuyo importe es de 35.000 €/año, de €/año.
Se acompaña un estudio pormenorizado que justifica la viabilidad de la concesión y del canon a satisfacer.
Se conoce y acepta que la presente concesión está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y al impuesto sobre bienes inmuebles, así como a la revisión de precios prevista en la cláusula 11 del anexo I.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1 En caso de contradicción entre la oferta indicada en letra y la señalada en número, prevalecerá la indicada en letra.
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………………
…………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada , con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF……
………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................…………
……………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………………
………………………………………........................................ ante la Ayuntamiento de Granada
…………….......................................…..........……………………………………………………………………
…………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......(en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Ayuntamiento de Granada, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Provincial de Granada no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Ayuntamiento de
Granada en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Granada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente de la Diputación Provincial de Granada.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA AYUNTAMIENTO DE GRANADA
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ayuntamiento de Granada, y [autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios2]
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
2 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente3.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
X XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
0 Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
ANEXO VII4
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
4 A incluir en el sobre 1.