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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LA ESCUELA INFANTIL “LOS MONDRAGONES” DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2.Capacidad para contratar 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Medios para la prestacion del servicio 6
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación 7
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 11
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 11
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 11
Cláusula 13. Cesión del contrato 11
Cláusula 14. Subcontratación 12
Cláusula 15. Resolución del contrato……………………………………………………………..
Sección segunda. De las garantías 13
Cláusula 16. Garantía provisional 13
Cláusula 17. Garantía definitiva 14
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 16
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario… 19
Cláusula 19. Acreditación de la aptitud para contratar 19
Sección cuarta. De las proposiciones 26
Cláusula 20. Presentación de proposiciones 22
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones 23
Cláusula 22. Apertura de proposiciones 28
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 23. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 24. De la imposición de penalidades 29
Cláusula 25. Secuestro de la concesión 29
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
Sección segunda. De la duración del contrato 26
Cláusula 27. Duración y prórroga del contrato 26
Sección tercera. De la modificación del contrato 27
Cláusula 28. Modificación del contrato. 27
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 28
Sección primera. De los abonos al contratista 28
Cláusula 29. Prestaciones económicas 28
Cláusula 30. Revisión de precios 29
Sección segunda. De las exigencias al contratista 29
Cláusula 31. Obligaciones generales 33
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 30
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 30
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales 31
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.. Cláusula 34. Deber de confidencialidad 31
Cláusula 35. Protección de Datos de Carácter Personal 31
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 32
Cláusula 36. Reversión del servicio 32
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración, recursos y cuestión de nulidad.34 Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración 33
Cláusula 38. Recursos 33
Cláusula 39. Cuestión de nulidad… 35
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 35
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 46
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 47
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 48
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 49
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 54
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 55
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LA ESCUELA INFANTIL “LOS MONDRAGONES” DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Así mismo el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios
auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 el Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda:
- Precio a abonar a la Administración
- Contraprestación por parte de la Administración
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes
- Tarifas a abonar por los usuarios
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá
desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 146 del TRLCSP, compromiso de adscripción de medios, en su caso, así como documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar (conforme al modelo señalado en el Anexo V) al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Si el licitador presentara la documentación a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo para subsanar que no podrá exceder de 3 días hábiles.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que ha retirado su oferta, igual que si no cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado con respecto a la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en estos casos a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ayuntamiento de Granada. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de lo quince días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, solo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada norma.
Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la
prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto las contempladas en sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las previstas en el apartado 19 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente
su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Provincial de Granada.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o
cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Sección tercera. Capacidad y solvencia del empresario
Cláusula 19. Acreditación de la aptitud para contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La documentación acreditativa de la aptitud para contratar incluirá, preceptivamente, los documentos que a continuación se indican, siendo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, quien deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los mismos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el
registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que ésta acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Notificaciones
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquel.
La inscripción deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Granada, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado del inscripción en cualquiera de los registros citados, efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado
variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en el Sobre 1 la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar, en el Sobre 1, resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar, en el Sobre 1, declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, en el Sobre 1, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características
acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Conforme a lo estipulado en el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de los documentos acreditativos de la aptitud para contratar (señalada en los apartados 1 a 8) se sustituye por una declaración responsable del licitador en la que indique que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración (conforme al modelo incluido en el Anexo VI). En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Sección cuarta. De las proposiciones
Cláusula 20. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 21. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “1” “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, que incluirá
preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable contemplada en el Anexo VI de este pliego, en la que el licitador o persona que lo represente indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que sustituye a la documentación contemplada en los apartados 1 a 8 de la cláusula 19 del presente pliego.
2.- En su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 12 de la cláusula 19 del presente pliego.
3.- En su caso, compromiso de adscripción de medios (conforme al modelo incluido en el Anexo VII).
SOBRE “2” “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”
En el Sobre “2” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “3” “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el Sobre “3” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Cláusula 22. Apertura de proposiciones.
La Mesa, en un plazo no superior a siete días a contar desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación contenida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”, es decir de la declaración responsable presentada, así como del resto de la documentación que en su caso sea exigible, conforme a lo señalado en la cláusula 18 de este pliego. A estos efectos, siempre que la citada documentación presente defectos u omisiones subsanables, en aplicación del artículo 27 del
Real Decreto 817/2009, de 9 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación concederá un plazo para subsanar no superior a 3 días hábiles, con indicación expresa del rechazo en caso de que no se efectúe la subsanación en el plazo señalado.
La Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá, a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre 2 “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre 2, y efectuado pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre 3 “Criterios evaluables de forma automática” que una vez evaluados, determinará que la Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 23. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 24. De la imposición de penalidades.
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 23 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que hubieren establecido en el PPT y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 25. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 27. Duración y prórroga del contrato
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado
5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 28. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias prevista en el Título V del Libro I las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico, en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas. A los efectos del cómputo de los plazos se entenderá prestado el servicio objeto del contrato en el momento de presentación de la factura.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), la presentación de las facturas se hará en soporte papel o informático a través del Registro General de Entrada (Sede electrónica para el soporte informático); o en formato electrónico a través Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (en adelante FACe) para los supuestos exigidos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas cuyo importe no supere los 5.000,00 euros, IVA incluido se excluyen de la obligación de presentación por FACe.
En la facturas, tanto en formato papel como electrónico, deberá indicarse el Área del que dependa la ejecución del contrato. Así mismo, deberán indicarse los siguientes códigos:
Oficina contable. L01180877 Ayuntamiento de Granada
Órgano gestor. L01180877 Ayuntamiento de Granada
Unidad tramitadora L01180877 Ayuntamiento de Granada
Desde la fecha de presentación de la factura en el Registro General o en FACe, según corresponda, el Ayuntamiento de Granada dispondrá de 30 días para la aprobación de la misma por los órganos competentes.
En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se indicarán el régimen de pagos, su periodicidad y el destinatario que deberá constar en la factura correspondiente.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en al Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP. Conforme a lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho.
Cláusula 30. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones generales
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los Servicios Municipales.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el
supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 33. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Ayuntamiento de Granada, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en
materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Ayuntamiento de Granada, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 36. Reversión del servicio
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración (responsable técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración, Recursos y Cuestión de nulidad
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 38. Recursos
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 39. Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Granada, a 15 de julio de 2015 La Jefa de Servicio de Contratación
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO EN LA ESCUELA INFANTIL “LOS MONDRAGONES” DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA.
1.- Definición del objeto del contrato.
Gestión del Servicio público educativo en la Escuela Infantil “Los Mondragones” y Ludoteca.
División en lotes: NO
Código CPV: 85312110-3 Servicio de cuidado diurno para niños
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Dar respuesta a la demanda social de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con la adecuada atención a la infancia en una etapa vital para el pleno desarrollo de las capacidades físicas, afectivas, cognitivas y sociales de los menores.
2.- Régimen jurídico básico.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía.
- Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.
- Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación.
- Decreto 52/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Normas de gestión de Centro aprobadas por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23/10/2009.
3.- Órgano de contratación y órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Órgano titular de la contabilidad municipal.
4.- Régimen económico de la concesión: Valor estimado: 1.871.284,8 €
Presupuesto base de licitación: 187.128,48 €/año IVA: no sujeto a IVA1
Presupuesto total (IVA incluido): 187.128,48 €/año
Sistema de determinación del Presupuesto: calculado atendiendo al número máximo de alumnos/as (61), el precio público mensual por servicios educativos (278,88 €) y el número de meses de duración del curso (11).
Cofinanciación: NO
Aportación del Ayuntamiento de Granada: Corresponde a los usuarios de los servicios el abono de los precios públicos aprobados, en los términos señalados en la normativa de aplicación.
Anualidad | Importe | (IVA incluido) |
2015 | 51.035,04 | euros |
2016 | 187.128,48 | euros |
2017 | 187.128,48 | euros |
2018 | 187.128,48 | euros |
2019 | 187.128,48 | euros |
2020 | 136.093,44 | euros |
Gastos de primer establecimiento: 7.500 euros (IVA excluido)
4.1.- Tipo de licitación:
Tarifas a abonar por los usuarios: Los precios por los servicios del presente contrato serán, como máximo los siguientes:
1 En aplicación del art. 00.xxx. 9 de la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido
ACTIVIDAD | PRECIO POR DÍA | PRECIO ACTIVIDAD COMPLETA |
Precio mensual por los servicios de atención socioeducativa | --------- | 278,88 euros/mes |
Precio mensual servicio de ludoteca infantil | --------- | 55,34 euros/mes |
Precio diario del servicio de ludoteca infantil | --------- | 2,53 euros/día |
Servicio Educativo: CAMPAMENTOS XX XXXXXX/INVIERNO | 15 euros con comedor/día | 40 Euros Duración: 3 días con comedor. |
12 euros sin comedor/día | 31 Euros Duración: 3 días sin comedor | |
Servicio Educativo: ESCUELA DE PADRES | 8 euros/sesión | |
Servicio Educativo por día durante el Curso Escolar | 15 euros con comedor/día 12 euros sin comedor/día | |
Servicio Educativo: TALLER XX XXXXXX | 2 DÍAS SEMANA 30 Euros/Mes |
Los licitadores deberán ajustarse a los precios unitarios señalados como máximos o bien disminuir su cuantía.
La empresa adjudicataria deberá presentar una memoria anual, que contendrá datos sobre el desarrollo del programa educativo y de actividades, el numero niños/as, su perfil familiar, el grado de consecución de los objetivos del centro, relación de incidencias, propuestas de mejora y la memoria económica en la que se especificara el material adquirido y repuesto.
Al objeto de un adecuado control por la Administración de la explotación de la concesión administrativa, se designarán cuentas separadas, en la contabilidad de la persona física o jurídica en la que descanse la figura del adjudicatario, para la llevanza de los ingresos-gastos, cobros-pagos, relativos a la concesión así como para reflejar los resultados correspondientes al final del ejercicio.
La contabilidad separada implica la llevanza del Activo del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, esto es, de cuentas de Activo/Pasivo y de Gastos/Ingresos independientes al resto de su actividad empresarial, con una codificación y nomenclatura que las distinga claramente de las demás.
Con carácter anual, se llevarán a cabo lo siguiente:
Se aportará al Órgano de Contratación la siguiente documentación, como sistema de
control:
1.- Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria) separadas y relativas a la concesión administrativa y debidamente auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Asimismo se completará la anterior documentación con un Informe de Auditoría y un Informe de Gestión que recoja la exposición fiel de la evolución de los negocios y de la situación actual de la sociedad, desde el punto de vista del administrador de la sociedad.
2.- Informe de Evolución de la concesión administrativa que incluya servicios prestados y descripción de cada uno (afluencia, franja horaria...), precios de los mismos, contratos con otras empresas (establecimiento de descuentos, promociones...), evolución de la clientela y descripción de la misma, pronósticos y propuestas de cara a un futuro.
5.- Duración del contrato.
Total: DIEZ AÑOS
Prórroga: SÍ Procede
Duración: El plazo de duración inicial del contrato será de CINCO AÑOS, a contar desde la formalización del contrato, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder xx XXXX AÑOS.
Lugar de ejecución: Escuela Infantil “Los Mondragones”.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: El responsable del contrato, que será el Jefe de la Sección de Acción Social del Área de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras, velará por la vigilancia y comprobación de la correcta ejecución de las estipulaciones del contrato, de conformidad con las previsiones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y en el presente pliego.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional
Procede: NO
8.- Garantía definitiva.
Dado que el sistema de determinación del precio se lleva a cabo mediante precios unitarios, el importe de la garantía será del 5 por 100 del presupuesto base de licitación.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos, Sobre “1”, denominado “Documentación administrativa” que contendrá la declaración responsable elaborada conforme al modelo señalado en el Anexo VI al presente pliego, el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales elaborado conforme al modelo señalado en el Anexo VII, así como, en su caso, la documentación reseñada en los apartados 9 a 12 de la cláusula 19 del presente pliego, otro sobre, Sobre “2”, denominado “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” que incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar y por último el Sobre “3”, denominado “Criterios evaluables de forma automática”, que incluirá la oferta económica así como la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. En este sentido la citada documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá
presentarse en el SOBRE 2, y la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3.
10.2. Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE 3 deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al SOBRE 3 (criterios evaluables de forma automática) en el SOBRE 2 (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación.
11.- Revisión de precios.
Procede: SÍ.
Fórmula/s, índice/s:
Sistema para la aplicación del índice de revisión: Los precios del presente contrato serán revisados en función de lo que se establezca por la Junta de Andalucía y en aquellos no previstos en la normativa andaluza conforme al máximo incremento porcentual que sufran los precios fijados por la normativa autonómica.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 apartado/s:
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras en las que se acredite que el licitador ostenta la solvencia económica suficiente para atender las obligaciones derivadas del presente contrato.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la
fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 79 apartado/s:
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir en el sobre 1, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, y en especial los señalados en el pliego de prescripciones técnicas (elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo VII)
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial
13.- Régimen de pagos (ver cláusula 29 del presente Pliego)
El concesionario tendrá derecho a percibir el pago del precio en los términos previstos en la legislación aplicable, a cuyo efecto presentará mensualmente factura con los requisitos previstos legalmente y acompañando a la misma un informe mensual del servicio prestado, junto con las incidencias acaecidas durante el periodo a que se refiera.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ, en los términos indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
El plazo para la comprobación del estado de las obras y materiales afectos al servicio será de cinco meses. En caso de prórroga este plazo de comprobación se ampliará en un mes por cada año de duración de la prórroga.
17.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
El importe máximo de los gastos de publicidad a satisfacer por el licitador será de
seiscientos euros (600 euros).
18.- Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
1. PROYECTO DE GESTIÓN EDUCATIVA hasta 30 puntos
1.1 Proyecto educativo del centro, incluyendo la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como el Plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales hasta 20 puntos
1.2 Proyecto de iniciación al inglés hasta 10 puntos
En el mismo se valorará lo siguiente:
- Contratación de personal nativo o con titulación específica hasta 6 puntos
- Horas de exposición al idioma inglés hasta 2 puntos
- Metodología didáctica hasta 2 puntos
2. PROYECTO DE GESTIÓN ORGANIZATIVA hasta 15 puntos
Incluirá la organización propuesta para el Centro.
Valoración:
La puntuación será adjudicada en función de la adecuación y proporcionalidad de las propuestas organizativas y de funcionamiento presentadas, en especial las relativas a los siguientes conceptos:
1. Personal educativo, cocina y servicios. Gestión de personal.
2. Funcionamiento ordinario de la escuela: alimentación, material didáctico, material de oficina, mantenimiento, relación con la Administración titular, puesta en marcha del equipo educativo: formación e información sobre el Proyecto educativo y la propuesta pedagógica, Gestión de proveedores, gestión de contratos de suministros, instalaciones
3. PROPUESTA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS hasta 5 puntos
a) Actividades para niños del centro en otros horarios (fuera de escolaridad y horario ampliado) hasta 2,5 puntos
b) Actividades abiertas a otros niños fuera del horario y calendario escolar hasta 2 puntos
c) Actividades para familias de niños y niñas matriculados en la escuela infantil y/o en actividades complementarias de la escuela infantil hasta 0,5 puntos
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
1.- ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS hasta 50 puntos.
Se valorarán las propuestas de cuotas para los usuarios del centro educativo elaboradas por cada entidad licitadora relativas a los conceptos recogidos en el artículo cuarto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
A) Obtendrá 40 puntos la oferta global mensual más baja presentada por el licitador, en relación con la suma total de los siguientes precios:
1.- Precio unitario mensual por los servicios de atención socioeducativa (278.88 €/mes).
2.- Precio unitario mensual por el servicio de Ludoteca Infantil (55,34 €/mes).
3.- Precio unitario mensual Taller xx Xxxxxx (30 €/mes).
Las empresas licitadoras deberán cifrar el % de descuento que aplicarán a la totalidad de los precios indicados (es decir no se admiten porcentajes singularizados para cada precio unitario).
Se asignará la mayor puntuación al licitador que realice el mayor descuento de los presentados, al resto de licitadores se les asignará la puntuación que corresponda de forma proporcional.
Al ser el precio ofertado uno de los criterios de adjudicación se considerará como baja desproporcionada o temeraria aquélla que exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas presentadas y en tal caso procederá lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
B) Obtendrá 10 puntos la oferta global más baja presentada por el licitador, en relación con la suma total de los siguientes precios:
1.- Precio diario del Servicio de Ludoteca (2,53 €)
2.- Precio Servicio CAMPAMENTOS/VERANO INVIERNO (Tiempo completo 40 euros 3 días con comedor)
3.- Precio Servicio CAMPAMENTOS/VERANO INVIERNO (Tiempo completo 31 euros 3 días sin comedor)
4.- Precio Servicio CAMPAMENTOS/VERANO INVIERNO (15 euros diarios con comedor)
5.- Precio Servicio CAMPAMENTOS/VERANO INVIERNO (12 euros diarios sin comedor)
6.- Precio Servicio Escuela de Padres (8 euros/día)
7.- Servicio educativo por día con comedor (15 euros/día)
8.- Servicio educativo por día sin comedor (12 euros/día sin comedor)
Las empresas licitadoras deberán cifrar el % de descuento que aplicarán a la totalidad de los precios indicados (es decir no se admiten porcentajes singularizados para cada precio unitario).
Se asignará la mayor puntuación al licitador que realice el mayor descuento de los presentados, al resto de licitadores se les asignará la puntuación que corresponda de forma proporcional.
Al ser el precio ofertado uno de los criterios de adjudicación se considerará como baja desproporcionada o temeraria aquélla que exceda en 10 unidades porcentuales de la media aritmética de los porcentajes de baja de la totalidad de las ofertas presentadas y en tal caso procederá lo establecido en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI.
Además de las previstas en la cláusula 15, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La declaración de caducidad en los supuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial.
- El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- La comisión por el concesionario de dos o más incumplimientos de los calificados como muy graves en el punto 23 de este anexo.
En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o la resolución del contrato.
20.- Medios para la prestación del servicio.
En el presente contrato, el concesionario no vendrá obligado a realizar obras e instalaciones, por estimarse suficientes las existentes.
No obstante, estará obligado a mantener en buen estado y reparar o reponer en su caso, las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por el Ayuntamiento de Granada. Dichos bienes serán recogidos previamente en un inventario elaborado por el Ayuntamiento de Granada, que será entregado al adjudicatario del contrato.
21.- Subcontratación.
Procede: SI, únicamente sobre prestaciones accesorias conforme al artículo 289 del TRLCSP. Tendrán la consideración de prestaciones accesorias las siguientes: servicio de catering con alimentos quinta gama fría, limpieza, vigilancia, ajardinamiento, actividades complementarias, administración y otras análogas.
22.- Modificación del contrato
Procede: NO.
En ningún caso se entenderá como modificación del contrato, la variación de actividades complementarias, entendiendo como tales las no contempladas en los pliegos. Para tales actividades complementarias que podrán determinarse bien a petición del Ayuntamiento o del concesionario, procederá la tramitación del correspondiente expediente contradictorio que determine los precios, ello sin perjuicio de la preceptiva autorización del órgano de contratación.
Así mismo, no se considerará causa de modificación del contrato, el hecho de que el Ayuntamiento de Granada, a tenor de la normativa que, en su caso, apruebe la Junta de Andalucía, cambie los parámetros de funcionamiento del Centro, con el fin de ajustar la oferta a la demanda existente.
23.- Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa: De acuerdo con el siguiente régimen de infracciones y penalidades.
1.- Infracción leve.
- No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no causen un detrimento en la gestión del servicio que implicase su calificación como graves.
- La ligera incorrección con los usuarios.
La penalidad consistirá en un apercibimiento o en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
2.- Infracción grave.
- No aportar los materiales necesarios para la ejecución del contrato.
- El trato desconsiderado a los/as alumno/as o a sus padres o madres.
- La manifiesta incapacidad o negligencia profesionales en la ejecución del contrato.
- La realización de actos que causen perjuicio al buen desarrollo de la actividad en el centro, o atenten contra la dignidad, discriminen a las personas y dañen la buena imagen del Ayuntamiento.
- El incumplimiento del horario de apertura y cierre del centro.
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas al concesionario en los pliegos, y en especial las señaladas en la cláusula séptima (obligaciones del contratista) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- La demora en el plazo de presentación de la documentación obligatoria para el concesionario durante la ejecución del contrato.
- No llevar separada la contabilidad de la concesión de la del resto de actividades comerciales o mercantiles del concesionario.
- En todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 5 % del presupuesto del contrato.
3.- Infracción muy grave
- La utilización por la entidad adjudicataria o por las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato.
- Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada.
- El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, así como el cierre al público de las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada.
- La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato.
- El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación.
- Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
- Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave.
- Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
24.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
Las entidades licitadoras deberán presentar en el “sobre 2”, la documentación necesaria para la valoración de los criterios ponderables en función de un juicio de valor indicados en la cláusula 18, en este caso el proyecto de gestión educativa, proyecto de gestión organizativa y propuesta de actividades complementarias, en el “sobre 3” la documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables de forma
automática, indicados también en dicha cláusula, y que en este caso se refiere al establecimiento de cuotas (porcentajes de descuento), siguiendo el modelo contemplado en el Anexo II de este pliego.
25.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
26. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <diez días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.
27.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
28.- Subrogación del personal
El adjudicatario se subrogará como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores en los términos que resulten legalmente.
Estando sujeta la empresa actualmente adjudicataria al XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, se acompaña a efectos informativos relación de los trabajadores aportada por dicha mercantil (Anexo III xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas).
29. - Observaciones:
Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas.
29.1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Teniente Alcalde Delegado de Presidencia, Contratación y Transparencia.
* Suplente: Un/a Concejal/a.
- Vocales:
- La Interventora adjunta.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Intervención Municipal.
- El Vicesecretario General.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Secretaría Municipal.
- El Titular de la Asesoría Jurídica.
* Suplente: Un/a oficial letrado de la Asesoría Jurídica o un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
- Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto.
En el caso de variación de la denominación de los puestos de los miembros de la Mesa de Contratación, los asistentes a la misma, serán los que correspondan según la nueva denominación.
29.2 Publicidad del expediente de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 142 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el expediente de contratación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) en el que se incluirán el pliego de cláusulas administrativas particulares, el anuncio en el Boletín Oficial, fecha de celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación relativas a la apertura y examen de las proposiciones y de formulación de la propuesta de adjudicación, la adjudicación del contrato y cuanta documentación útil sea necesaria para relacionarse con el órgano de contratación (correo electrónico, dirección del departamento, composición de la Mesa de Contratación y del órgano de contratación,…).
Gastos de publicidad.- Será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el BOP. El gasto ascenderá como máximo a 600.- € (seiscientos euros) y habrá de abonarse por el adjudicatario antes de la firma del contrato, al cual se adjuntará la acreditación de dicho pago.
Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de contratos, será a cargo del órgano de contratación y se hará pública en igual forma que éstos, debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de impuestos, así como cualquier otro que se produzca.
29.3. Examen del expediente y plazo de admisión de proposiciones.
El expediente del contrato, con los pliegos de condiciones y demás documentos contractuales, podrá ser examinado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada, xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx durante el plazo de exposición al público del expediente (quince días naturales), y en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- 1ª planta) desde las 9’00 hasta las 14’00 horas, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- 1ª planta) podrán entregarse las proposiciones, si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12’00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente. No obstante, cuando el día que termine el plazo para la presentación de proposiciones sea sábado, las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- planta baja).
Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
29.4. Forma de presentación de las proposiciones.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres “1”, “2” y “3” la documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará: el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción: Expediente número 86/2015. “Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de gestión de servicios
públicos, en la modalidad de concesión, para la prestación del servicio público educativo en la Escuela Infantil “Los Mondragones” del Ayuntamiento de Granada”.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Granada es
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Granada, 15 de julio de 2015
La Jefa de Servicio de Contratación
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx CONFORME: EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número enterado del anuncio publicado en el Perfil de contratante y en
el BOP y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, para la prestación del servicio público educativo en la Escuela Infantil “Los Mondragones”, del Ayuntamiento de Granada” (expediente 86/2015), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones en los términos siguientes:
1. ESTABLECIMIENTO DE CUOTAS:
1.1 Descuento de % a aplicar sobre las cuotas siguientes:
- Precio unitario mensual por los servicios de atención socioeducativa
- Precio unitario mensual por el servicio de Ludoteca Infantil
- Precio unitario mensual Taller xx Xxxxxx
1.2 Descuento de % a aplicar sobre el resto de las cuotas contempladas como
tipo de licitación en los pliegos.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………….……. C.P y en su nombre (nombre
y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………………
…………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada , con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF……
………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................…………
……………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………………
………………………………………........................................ ante la Ayuntamiento de Granada
…………….......................................…..........……………………………………………………………………
…………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......(en cifra)
……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Ayuntamiento de Granada, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la Provincial de Granada no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica de la Ayuntamiento de Granada, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Ayuntamiento de
Granada en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Granada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Ayuntamiento de Granada.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA AYUNTAMIENTO DE GRANADA
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Ayuntamiento de Granada, y [autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios2]
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
2 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto. En la actualidad solamente se ha suscrito convenio de colaboración con la Agencia Estatal Tributaria.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto las exigidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente3.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
X XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXX XXX XXXXX. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
0 Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, por lo que desde la citada fecha, deberá cumplir el licitador con tales previsiones.
Expediente 86/2015
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONTRATACIÓN
ANEXO VII4
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios, para la correcta ejecución del contrato.
Granada,.....de............................... de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
4 A incluir en el sobre 1.