Common use of SEGURIDAD SOCIAL Clause in Contracts

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: − Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. − Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa. − Hepatitis aguda infecciosa. − Hepatitis crónica activa. − Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). − Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. − Hernia de disco. − Fracturas óseas. − Insuficiencia renal aguda. − Insuficiencia renal crónica descompensada. − Tuberculosis. − Meningitis. − Infarto agudo de miocardio. − Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. − Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas em- presas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a trabajador que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran comple- mentaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización hospi- talización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo vigési- mo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosaul- cerosa. Hepatitis aguda infecciosa. Hepatitis crónica activa. Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. Hernia de disco. Fracturas óseas. Insuficiencia renal aguda. Insuficiencia renal crónica descompensada. Tuberculosis. Meningitis. Infarto agudo de miocardio. Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. − Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. VOLVER AL INDICE Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran complemen- taran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero decimopri- mero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionanrelacio- nan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: - Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. - Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown xx Xxxxx o colitis ulcerosa. - Hepatitis aguda infecciosa. - Hepatitis crónica activa. - Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas agu- das tóxicas). - Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. - Hernia de disco. - Fracturas óseas. - Insuficiencia renal aguda. - Insuficiencia renal crónica descompensada. - Tuberculosis. - Meningitis. - Infarto agudo de miocardio. - Angina de pecho –con -con más de un mes de evolución– evolución- en cambio. - Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento comple- mento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido de- ducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones reduc- ciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.. VOLVER AL INDICE‌‌‌

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Samples: Convenio Estatal De Estaciones De Servicios

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown xx Xxxxx o colitis ulcerosa. Hepatitis aguda infecciosa. Hepatitis crónica activa. Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. Hernia de disco. Fracturas óseas. Insuficiencia renal aguda. Insuficiencia renal crónica descompensada. Tuberculosis. Meningitis. Infarto agudo de miocardio. Angina de pecho –con -con más de un mes de evolución– evolución- en cambio. Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: www.boe.es

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: − Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. − Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa. − Hepatitis aguda infecciosa. − Hepatitis crónica activa. − Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). − Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. − Hernia de disco. − Fracturas óseas. − Insuficiencia renal aguda. − Insuficiencia renal crónica descompensada. − Tuberculosis. − Meningitis. − Infarto agudo de miocardio. − Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. − Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: industria.ccoo.es

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a trabajador que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa. Hepatitis aguda infecciosa. Hepatitis crónica activa. Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. Hernia de disco. Fracturas óseas. Insuficiencia renal aguda. Insuficiencia renal crónica descompensada. Tuberculosis. Meningitis. Infarto agudo de miocardio. Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º 3º. Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: Convenio Estatal De

SEGURIDAD SOCIAL. cve: BOE-A-2017-11974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a trabajador que cause baja por este motivo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 1992: Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown o colitis ulcerosa. Hepatitis aguda infecciosa. Hepatitis crónica activa. Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. Hernia de disco. Fracturas óseas. Insuficiencia renal aguda. Insuficiencia renal crónica descompensada. Tuberculosis. Meningitis. Infarto agudo de miocardio. Angina de pecho –con más de un mes de evolución– en cambio. Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º 3º. Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: www.boe.es

SEGURIDAD SOCIAL. En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este Convenio convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe xxx xxxxxxx real del trabajador/a de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo. Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las enfermedades referenciadas. En caso de IT por las enfermedades que a continuación se relacionan, las empresas complementaran hasta el 85 por 100 de la base de cotización en los días comprendidos entre el decimoprimero al vigésimo de baja, del vigésimo primero hasta un máximo de noventa días las empresas complementaran hasta el 100 por 100 de la base de cotización. Las enfermedades a que hace referencia el párrafo anterior son las que a continuación se relacionan, y tienen vigencia desde mayo de 19921ee2: Pancreatitis agudas y agudizaciones de las crónicas. Enfermedad inflamatoria intestinal. Enfermedad de Crown xx Xxxxx o colitis ulcerosa. Hepatitis aguda infecciosa. Hepatitis crónica activa. Cirrosis hepáticas en proceso de descompensación (revisar crónicas persistentes y agudas tóxicas). Déficit funcional de esqueleto axial con necesidad de rehabilitación. Hernia de disco. Fracturas óseas. Insuficiencia renal aguda. Insuficiencia renal crónica descompensada. Tuberculosis. Meningitis. Infarto agudo de miocardio. Angina de pecho –con -con más de un mes de evolución– evolución- en cambio. Accidente cerebro-vascular agudo recuperable. Insuficiencia respiratoria aguda. Además, todas aquellas enfermedades que necesiten hospitalización y mientras dure la citada hospitalización, con los límites establecidos en el apartado 3.º Con el fin de evitar el absentismo laboral, así como la desviación nociva de la cláusula anterior, la Comisión Mixta hará un seguimiento puntual del absentismo en el sector, y si dicho absentismo por enfermedad superara el 5 por 100, bien en el sector, bien en las empresas, dicho complemento dejará de abonarse automáticamente. Para el cálculo de dicho absentismo no afectarán las bajas producidas en los diez primeros días. cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las empresas en ningún caso soportarán incremento alguno en el complemento económico deducido del presente artículo si por modificación legislativa o reglamentaria se produjeran reducciones en los porcentajes de las prestaciones de la Seguridad Social.

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Samples: convenios.ugtandalucia.es