Seguro de accidentes. Las empresas deberán tener concertada una póliza de seguro que garantice a los trabajadores un capital de dieciséis mil euros, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados o herederos legales, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir el riesgo citado. Tendrán derecho a la percepción de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el art. 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización. Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el art. 34º «seguro por invalidez o fallecimiento». La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior. Con efectos del día 0 xx xxxxx xx 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil euros.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Seguro de accidentes. Las empresas deberán tener concertada La empresa suscribirá con una compañía aseguradora una póliza de seguro accidentes con resul- tado de muerte o incapacidad permanente. Estará acogido a dicha póliza el personal de plantilla y los riesgos asegurados por la misma serán exclusivamente los de muerte e incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidentes ocurridos fuera del centro habitual de trabajo, tanto en la vida privada como en el desempeño de la actividad laboral. Quedan excluidos expresamente de dicha cobertura los accidentes ocurridos dentro del centro habitual de trabajo y los causados como consecuencia de la práctica de deportes de alto riesgo que garantice como tales están recogidos en las condiciones generales de la póliza suscrita con la compañía aseguradora. Una copia de dichas condiciones generales se entregará a los trabajadores un sindicatos firmantes (a título de ejemplo, se señalan como deportes de alto riesgo los xx xxxx- nismo, submarinismo, motociclismo, automovilismo de competición, etc.). El capital asegurado en caso de dieciséis mil muerte e incapacidad permanente absoluta será: 60.000 euros, a percibir por sí mismos o por los beneficiarios designados o herederos legales, en los supuestos de declaración de invalidez en los grados . En caso de incapacidad permanente total para y parcial, la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y indemnización se cumplan fijará con arreglo a los baremos establecidos en las condiciones generales concertadas de la póliza. Una copia de dichas condiciones generales se entregará al comité de empresa. Los efectos de la póliza serán para aquellos accidentes que se produzcan después de la firma del convenio. La percepción de la cantidad antes indicada es incompatible con la que pudiera correspon- der a aquellos trabajadores y trabajadoras que se encontraran incluidos en la póliza fija que la empresa tiene suscrita para cubrir el riesgo citadocon la compañía aseguradora. Tendrán derecho A quienes, a título personal, tuvieran garantizadas cantidades superiores a la percepción de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectosindicada an- teriormente, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el art. 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización. Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con les respetarán las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el art. 34º «seguro por invalidez o fallecimiento». La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior. Con efectos del día 0 xx xxxxx xx 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil eurosmismas.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. La protección de seguros de accidentes vendrá determinada en función del territorio, de acuerdo con lo que se expone a continuación: Barcelona Seguro de accidentes. Las empresas deberán tener concertada una póliza concertarán un seguro de seguro accidentes individual o colectivo que garantice garantizará a sus personas trabajadoras y demás personas vinculadas, reseñadas individualmente a partir del momento de alta en la empresa, durante las 24 horas del día y todos los trabajadores un capital días del año la percepción de dieciséis mil euros, a percibir por 34.000€ para sí mismos mismo o por los sus beneficiarios designados o herederos legales, en los supuestos de declaración defunción o invalidez por grados absolutos y/o total por su profesión habitual que a estos efectos quedan equiparadas. Las empresas que incumplan esta obligación concurrirán en las responsabilidades correspondientes. Girona Indemnización por invalidez o muerte por accidente. Las empresas tienen que establecer de la manera que consideren más idónea un seguro de 28.500 euros, a favor de las personas legalmente beneficiarías de las personas trabajadoras que sufran un accidente que comporte la defunción o la invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitualtotal, absoluta para todo y gran invalidez. Este accidente tiene que haber tenido lugar exclusivamente durante la prestación del trabajo o gran invalidezin itinere. Las empresas estarán obligadas a contratar un seguro de vida por valor de 43.000 euros, por defunción por todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad. Lleida Seguro de accidentes. Las empresas afectadas por este convenio están obligadas, durante la vigencia de éste, a subscribir para sus personas trabajadoras un seguro por accidentes que cubra las garantías en caso de defunción e incapacidad absoluta en 20.330 euros y 24.642 euros, en cada caso. El seguro cubrirá las 24 horas del día y se expondrá una copia del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Tarragona Seguro de accidentes. El seguro por los casos de defunción derivada de accidente de trabajo o común queda fijado en la cantidad de 20.000 euros que las empresas tendrán que tener contratadas. Xxxxx defunción. En caso de defunción del trabajador/a, por muerteenfermedad derivada de cualquier causa, la empresa abonará a los derechohabientes, la suma de dos mensualidades xx xxxxxxx de convenio, que se incrementarán a cuatro meses si la defunción se produce por accidente laboral, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir ambos supuestos el riesgo citado. Tendrán derecho trabajador/a la percepción de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente acredite una antigüedad superior a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el art. 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización. Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el art. 34º «seguro por invalidez o fallecimiento». La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior. Con efectos del día 0 xx xxxxx xx 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil eurosdos años.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. La protección de seguros de accidentes vendrá determinada en función del territorio, de acuerdo con lo que se expone a continuación: Barcelona Seguro de accidentes. Las empresas deberán tener concertada una póliza concertarán un seguro de seguro accidentes individual o colectivo que garantice garantizará a sus personas trabajadoras y demás personas vinculadas, reseñadas individualmente a partir del momento de alta en la empresa, durante las 24 horas del día y todos los trabajadores un capital días del año la percepción de dieciséis mil euros, a percibir 34.000€ por sí mismos mismo o por los sus beneficiarios designados o herederos legales, en los supuestos de declaración defunción o invalidez por grados absolutos y/o total por su profesión habitual que a estos efectos quedan equiparadas. Las empresas que incumplan esta obligación concurrirán en las responsabilidades correspondientes. Girona Indemnización por invalidez o muerte por accidente. Las empresas tienen que establecer de la manera que consideren más idónea un seguro de 28.500 euros, a favor de las personas legalmente beneficiarías de las personas trabajadoras que sufran un accidente que comporte la defunción o la invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitualtotal, absoluta para todo y gran invalidez. Este accidente tiene que haber tenido lugar exclusivamente durante la prestación del trabajo o gran invalidezin itinere. Las empresas estarán obligadas a contratar un seguro de vida por valor de 43.000 euros, por defunción por todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio mayores de 45 años y con más de 10 años de antigüedad. Lleida Seguro de accidentes. Las empresas afectadas por este convenio están obligadas, durante la vigencia de éste, a subscribir por sus personas trabajadoras un seguro por accidentes que cubra las garantías en caso de defunción e incapacidad absoluta en 20.330 euros y 24.642 euros, en cada caso. El seguro cubrirá las 24 horas del día y se expondrá una copia del mismo en un lugar visible del centro de trabajo. Tarragona Seguro de accidentes. El seguro por los casos de defunción derivada de accidente de trabajo o común queda fijado en la cantidad de 20.000 euros que las empresas tendrán que tener contratadas. Xxxxx defunción. En caso de defunción del trabajador/a, por muerteenfermedad derivada de cualquier causa, la empresa abonará a los derechohabientes, la suma de dos mensualidades xx xxxxxxx de convenio, que se incrementarán a cuatro meses si la defunción se produce por accidente laboral, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir ambos supuestos el riesgo citado. Tendrán derecho trabajador/a la percepción de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente acredite una antigüedad superior a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el art. 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización. Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el art. 34º «seguro por invalidez o fallecimiento». La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior. Con efectos del día 0 xx xxxxx xx 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil eurosdos años.
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Samples: Collective Agreement
Seguro de accidentes. Las empresas deberán tener concertada empresa concertará una póliza de seguro seguro, individual o colectiva, que garantice cubra, a favor de los trabajadores, la percepción de 18.000 euros (dieciocho mil euros), para sí o sus beneficiarios, cubriendo los riesgos de fallecimiento por accidente, o invalidez permanente en grado de absoluta producida exclusivamente durante la prestación de trabajo o en aquellos accidentes laborales producidos «in itinere». El trabajador deberá notificar a la empresa el o los beneficiarios de la póliza, de no hacerlo se entenderá que él o sus herederos legales, por ese orden, serán sus beneficiarios. CVE-2016-2979 De no suscribir la empresa la referida póliza, deberá indemnizar a los trabajadores un capital o beneficiarios en la misma cuantía y supuestos del párrafo anterior de dieciséis mil eurosproducirse el fallecimiento por accidente.
1. Sin perjuicio de los motivos relacionados en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a percibir por sí mismos o permiso por los beneficiarios designados motivos relacionados a continuación:
a) Por enfermedad grave con hospitalización, nacimiento de hijo, intervención quirúrgica con o herederos legalessin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de tres, cuatro o cinco días naturales, según sea dentro de la misma provincia, en las provincias limítrofes, en el resto de España o en el extranjero, respectivamente. Esta licencia podrá disfrutarse como retribuida un máximo de tres veces al año en caso de enfermos crónicos En el caso de que por las circunstancias relativas a los supuestos de declaración de invalidez en anteriormente citados, el trabajador necesitara añadir algún día más a los grados de incapacidad permanente total para establecidos,o precisase más licencias, éstas adicionales no serán retribuidas y la profesión habitualempresa vendría obligada a facilitar esos días, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, o por muerte, siempre que la invalidez o fallecimiento mencionados deriven de un accidente, sea o no laboral, y se cumplan las condiciones generales concertadas en la póliza suscrita para cubrir pudiendo el riesgo citado. Tendrán derecho a la percepción trabajador recuperar los mismos de la presente mejora, sin perjuicio de la fecha manera en que se declare la invalidez o sobrevenga el fallecimiento, aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa en la fecha en que hubiera acaecido el accidente a consecuencia del cual se produzcan tales contingencias. A estos efectos, se entenderá como situación asimilada al alta en le indique la empresa, de conformidad a lo establecido en la legislación de Seguridad Social, la de los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad estacional o interrupción del contrato. En los supuestos en que subsista la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, por estar dicha declaración sujeta a revisión en los términos previstos en el art. 48.2 ET, si el trabajador hubiera percibido el capital asegurado, y con posterioridad se reincorporara al trabajo, quedaría automáticamente excluido de la póliza sin derecho a percibir, en su caso, una nueva indemnización. Las prestaciones que deriven del presente artículo son incompatibles con las que puedan derivarse de las contingencias reguladas en el art. 34º «seguro por invalidez o fallecimiento». La representación legal de los trabajadores podrá disponer de una copia de la póliza suscrita a tal efecto, así como de los documentos de renovación de la misma. Las empresas que no tengan concertadas estas pólizas resultarán directamente obligados al pago del capital citado caso de producirse las contingencias expresadas en el párrafo anterior. Con efectos del día 0 xx xxxxx xx 2015 el capital asegurado se fija en diecisiete mil euros.
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Samples: Convenio Colectivo