Seguro de accidentes. 1. Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada persona trabajadora. 2. La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad aseguradora. 3. La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el presente Artículo y, en su caso, propondrá la forma que estime más conveniente a fin de facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
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Samples: XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia, XXV Convenio Colectivo Estatal De Oficinas De Farmacia
Seguro de accidentes. 1. Todo el personal 61.1.- Todos los trabajadores de las Oficinas de Farmacia disfrutará disfrutarán de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada persona trabajadoraempleado.
2. 61.2.- La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal a cada trabajador una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad aseguradora.
3. 61.3.- La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el presente Artículo artículo y, en su caso, propondrá la forma que estime más conveniente a fin de facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. 1. 61.1 Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinereitínere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada persona trabajadoraempleado.
2. 61.2 La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad aseguradora.
3. 61.3 La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el presente Artículo artículo y, en su caso, propondrá la forma que estime más conveniente a fin de facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. 1. Todo el personal de las Oficinas oficinas de Farmacia farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinereitínere, siempre y cuando que el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos titulares farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya la garantía del cual será de treinta y cinco mil euros por cada persona trabajadoraempleado.
2. La Oficina oficina de Farmacia farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad aseguradora.
3. La Comisión Paritaria paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el presente Artículo artículo y, en su casosi procede, propondrá la forma que estime más conveniente a fin con objeto de facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia
Seguro de accidentes. 1. Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada persona trabajadoraempleado.
2. La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la entidad aseguradora.
3. La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el presente Artículo y, en su caso, propondrá la forma que estime más conveniente a fin de facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
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Samples: Convenio Colectivo