Seguro de accidentes. Los empleados en activo, tendrán derecho desde la fecha de firma del presente Convenio a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales: • 18.000,00 € para el cónyuge viudo/a. • 6.000,00 € por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de la Seguridad Social. La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. Los empleados en activo, tendrán derecho desde la fecha de firma del presente Convenio a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales: • 18.000,00 € para el cónyuge viudo/a. • 6.000,00 € por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de la Seguridad Social. La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €.
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Samples: Convenio Colectivo
Seguro de accidentes. Los empleados en activo, tendrán derecho desde la fecha de firma del presente Convenio a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales: • 18.000,00 € para el cónyuge viudo/a. • 6.000,00 € por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de la Seguridad Social. La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €.
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Samples: Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito
Seguro de accidentes. Los empleados en activo, tendrán derecho desde la fecha de firma del presente Convenio a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se garanticen los siguientes capitales: • 18.000,00 € euros para el cónyuge viudo/a. • 6.000,00 € euros por cada hijo huérfano que reúna los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por el huérfano la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de la Seguridad Social. La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 36.000 €euros.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo