Pérdida de conexión de vuelo Cláusulas de Ejemplo

Pérdida de conexión de vuelo. Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta un límite de 300 €. - Centros hospitalarios y extra hospitalarios nacionales, Colegios profesionales, Asociaciones y fundaciones nacionales. - Organismos sanitarios públicos. - Instituciones Académicas sanitarias nacionales tales como Facultades, Reales Academias, Escuelas. - Farmacias incluyendo farmacias xx xxxxxxx. - Centros de vacunación: dentro del territorio nacional autorizados por la OMS. - Aseguradoras médicas. - Organismos sanitarios internacionales ubicados en territorio nacional. - Requisitos sanitarios de entrada según país de destino, a personas de nacionalidad española.
Pérdida de conexión de vuelo. Si el medio de transporte público se retrasa debido a fallo técnico, incidencias climatológicas, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de ese retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, SEGUROS BILBAO abonará, previa presentación de las facturas originales y justificantes oportunos, hasta un límite de 100 euros. Póliza de Asistencia en Viaje 1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad a la firma del Contrato o de su renovación o prórroga así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje. 2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por SEGUROS BILBAO y acordado por su servicio médico. 3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes. 4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 5. La práctica de deportes de competición o competición motorizada (carrera o rally, etc…), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación: - Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología. - Deportes aéreos en general. - Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. 6. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
Pérdida de conexión de vuelo. La Compañía reembolsará los gastos adicionales en los que haya incurrido de manera real y necesaria cuando el Asegurado pierda su conexión y no puede llegar a su destino final del viaje, a la hora prevista inicialmente, debido a circunstancias imprevisibles que no están bajo el control del mismo. Cabe señalar que es indispensable para autorizar el reembolso que el Asegurado recupere la compensación que por derecho tiene por parte de la empresa transportista comercial aérea, terrestre o marítima y/o acudir inmediatamente con la misma para realizar la reprogramación de su conexión.

Related to Pérdida de conexión de vuelo

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Formulario de Oferta y Lista de Precios 12.1 El Oferente presentará el Formulario de Oferta utilizando el formulario suministrado en la Sección IV, Formularios de la Oferta. Este formulario deberá ser debidamente llenado sin alterar su forma y no se aceptarán sustitutos. Todos los espacios en blanco deberán ser llenados con la información solicitada. 12.2 El Oferente presentará la Lista de Precios de los Bienes y Servicios Conexos, según corresponda a su origen y utilizando los formularios suministrados en la Sección IV, Formularios de la Oferta.

  • REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.

  • MONEDA DE PAGO Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.