Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada, durante dieciocho (18) horas por día como mínimo y los siete (7) días de la semana, a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes, a través de un número telefónico libre de costo, con la finalidad de orientar y atender a sus abonados y usuarios en la absolución de consultas y atención de reclamos y reportes de avería. La obligación de contar con un número telefónico libre de costo no será exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios públicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. Sin perjuicio de lo anterior, estas empresas están obligadas a prestar servicios de información y asistencia, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la semana, como mínimo. Las empresas operadoras deberán garantizar que la información y orientación que se brinde a los abonados y/o usuarios a través de los servicios de información y asistencia, se proporcione y efectúe de acuerdo a las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones y particularmente en lo referido al marco normativo de protección de los derechos de los usuarios.
Artículo 37-A.- Identificación del personal de la empresa operadora
Servicios de Información y Asistencia. La ECP atenderá las consultas y brindará información referente al servicio que presta en la cuenta de correo electrónico, números de teléfono y sistema de consultas establecidos en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, así como de forma presencial en sus oficinas, o en cualquiera de las Agencias de Registro autorizadas.
Servicios de Información y Asistencia. Los servicios de información y asistencia al USUARIO son atendidos en las líneas de atención al cliente de TUVES Nº (0)0000000 – (0)0000000 – (0)0000000 y la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, disponibles en los siguientes horarios, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 hrs y de 14:30 a 18:30 hrs.
Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora debe prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes en los cuales orienta, absuelve consultas y recibe reclamos, de acuerdo con el marco legal vigente, a través de un número telefónico libre de costo, de acuerdo al siguiente detalle:
(i) Empresas con ingresos anuales facturados por servicios públicos de telecomunicaciones mayores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias: el servicio debe estar habilitado durante dieciocho (18) horas por día y los siete (7) días de la semana, como mínimo.
(ii) Empresas con ingresos anuales facturados por servicios públicos de telecomunicaciones iguales o menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias: el servicio debe estar habilitado durante doce (12) horas por día y seis (6) días de la semana, como mínimo. La obligación de contar con un número telefónico libre de costo no es exigible para estas empresas. Asimismo, las empresas operadoras que prestan el servicio de teléfonos públicos tienen la obligación de permitir a los usuarios, el acceso gratuito a los números de emergencia, al servicio de información y asistencia, al servicio de información de guía telefónica y a los demás servicios que se establezcan, de ser el caso. Las empresas operadoras deben garantizar que la información y orientación que se brinde a los abonados y/o usuarios a través de los servicios de información y asistencia, se proporcione y efectúe de acuerdo a las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones y particularmente en lo referido al marco normativo de protección de los derechos de los usuarios.
Servicios de Información y Asistencia. La empresa operadora está obligada, durante doce (12) horas por día y seis (6) días a la sema- na como mínimo, a prestar servicios de informa- ción y asistencia gratuitos y eficientes, a través de un número telefónico libre de costo, con la finali- dad de orientar y atender a sus abonados y usua- xxxx en la absolución de consultas y atención de reclamos y reportes de avería. La obligación de contar con un número telefónico libre de costo no será exigible a las empresas operadoras cuyos ingresos anuales facturados por los servicios públicos de telecomunicaciones que presten sean inferiores o iguales a ciento cincuen- ta (150) Unidades Impositivas Tributarias.