SIN GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que este Contrato no otorga ni pretende generar garantías, obligaciones o recursos, ya sean expresos, implícitos o contemplados por la ley, excepto aquellos establecidos expresamente en el presente. Además, RESIDENTS ENERGY ESPECÍFICAMENTE NIEGA CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUIDA LA GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN FIN O USO DETERMINADOS.
SIN GARANTÍAS. (a) Deswik toma medidas comerciales para brindar los Servicios de manera de cumplir con los requisitos del Cliente. Sin embargo, Deswik no otorga ninguna garantía de que los Servicios (a) Una notificación enviada en virtud del presente Contrato deberá: (i) ser por escrito y estar firmada por o en nombre del quien la envía; (ii) estar dirigida a la dirección del destinatario especificada en este Contrato o según se haya modificado mediante notificación por escrito; y (iii) dejarse en esa dirección, o enviarse a dicha dirección por correo certificado de prepago, entrega en mano o fax. (b) Una notificación se considerará entregada: (i) si se deja en la dirección del destinatario o se entrega en mano, el día de la entrega; (ii) si se envía por correo certificado de prepago, 5 días hábiles después de la fecha de envío; o (iii) si se envía por fax, cuando la máquina de fax del remitente registre que se ha transmitido con éxito. (c) Las disposiciones de esta cláusula 11 son adicionales a cualquier otro modo de servicio permitido por la ley.
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que no se ofrece ni está previsto que surja de este Convenio ninguna garantía, obligación o resolución, explícita, implícita o normativa, excepto según se indique explícitamente en el presente y IDT ENERGY RENUNCIA ESPECÍFICAMENTE A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD O ADECUACIÓN PARA UN PROPÓSITO O USO EN ESPECÍFICO.
SIN GARANTÍAS. 7.1 El Usuario debe notificar cualquier defecto a ZEISS sin demora y con una descripción detallada del defecto. 7.2 El Usuario acepta cooperar con ZEISS proporcionando cualquier información y documentación requerida y cualquier otra asistencia que pueda ser razonable para que XXXXX resuelva el defecto respectivo. 7.3 Excepto por las obligaciones expresas establecidas en estos Términos, XXXXX no asume ninguna obligación con el Usuario y cualquier declaración sobre los Servicios xx XXXXX y su respectiva funcionalidad en cualquier comunicación con el Usuario tiene únicamente fines informativos y no constituye obligaciones xx XXXXX o de las Afiliadas xx XXXXX. Ninguna de las obligaciones xx XXXXX en virtud de estos Términos se considerará como garantía de calidad u otra garantía. Además, ZEISS no asume ninguna garantía ni responsabilidad de que los Servicios xx XXXXX cumplan con las expectativas del Usuario con respecto a los requisitos y propósitos individuales del Usuario a menos que se acuerde explícitamente entre las Partes en estos Términos.
SIN GARANTÍAS. Ni U.S. Bank ni ninguna de sus subsidiarias o afiliadas manifiesta ni garantiza la precisión, idoneidad, integridad o puntualidad de los Servicios por Internet, incluidos, entre otros, la información y los materiales, productos y servicios de nuestros sitios web o el uso sin errores de nuestros sitios web. Todos los Servicios por Internet, incluidos, entre otros, nuestros sitios web y toda la información, materiales, productos y servicios provistos a través de nuestros sitios web, se ofrecen “tal como son” y “según su disponibilidad,” sin ninguna garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita, incluidas, sin limitación, las garantías de comerciabilidad, de aptitud para un propósito particular, de no contravención o de no contener virus informáticos. En el caso de una falla o interrupción del sistema, se podría perder o destruir tu información. Toda transacción que se hubiera iniciado o se estuviera completando o se hubiera completado antes de una falla o interrupción del sistema deberá ser verificada por ti utilizando medios que no sean los Servicios por Internet para asegurar que se ha completado correctamente. Tú asumes el riesgo de la pérdida de tus datos durante una falla o interrupción del sistema y la responsabilidad de verificar la correcta finalización de cualquier transacción afectada.
SIN GARANTÍAS. En la mayor medida permitida por la ley, y sin perjuicio que el PROVEEDOR empleará las medidas de cuidado y seguridad razonables a su estándar de diligencia, el PROVEEDOR no puede garantizar que el Servicio no tendrá ningún tipo de error o siempre será seguro, ininterrumpido y operará a una velocidad mínima, sin perjuicio de las garantías legales aplicables. En la mayor medida permitida por la ley, el PROVEEDOR no será responsable por cualquier daño que surja como consecuencia del uso del Servicio o la inhabilidad para usar el Servicio.
SIN GARANTÍAS. Usted reconoce expresamente que (a) su uso de los Servicios, el Sitio web, la Aplicación y cualquiera de sus contenidos (en conjunto, el “Contenido”) corre exclusivamente por su propio riesgo y que (b) los Servicios, el Sitio web, la Aplicación y todo el Contenido se ofrecen “TAL COMO APARECEN” y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”, sin garantías de ningún tipo. IDT no garantiza, establece o manifiesta ni a usted ni a ningún tercero, de forma explícita, implícita o normativa, respecto de los Servicios, el Sitio web, la Aplicación, el Contenido, lo que incluye, entre otras cosas, garantías o condiciones de calidad, rendimiento, idoneidad, durabilidad, título, incumplimiento, comerciabilidad, totalidad de aptitud para el uso con un fin particular. Por el presente, se excluyen expresamente dichas garantías y se renuncia a ellas, y usted exime a IDT de todas las garantías de cualquier naturaleza. Sin perjuicio de lo anterior, IDT no garantiza ni manifiesta que la Aplicación o los Servicios, el Sitio web, la Aplicación o el Contenido estarán siempre disponibles, accesibles, sin interrupción, ofrecidos en forma oportuna, segura, precisa, completa o sin errores ni virus u otros componentes perjudiciales, o que se corregirá cualquier defecto. IDT puede elegir no proporcionar los Servicios en los países a su entera discreción. No autorizamos a nadie, incluidos, entre otros, los empleados y agentes de IDT, a ofrecer ninguna garantía en nuestro nombre, y usted no deberá confiar en declaraciones de ese tipo. Debido a que algunas jurisdicciones no permiten la exclusión de ciertas garantías, es posible que estas exclusiones no se apliquen en su caso. A los efectos de este párrafo, al referirnos a “IDT”, incluimos nuestras casas matrices, empresas subsidiarias y entidades legales afiliadas, y a todos los directores, funcionarios, representantes, otorgantes de licencias y empleados. Esta disposición continuará en vigencia después de que venza este Acuerdo del usuario o de que haya concluido por algún otro motivo. IDT no se responsabilizará por cualquier interrupción, demora, escucha u otras omisiones en los Servicios. IDT no asume responsabilidad por las interrupciones o las demoras que se produzcan en los Servicios a causa xx xxxxxx o deficiencias en cualquier punto ajeno a su control.
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce y acepta que este Contrato no otorga ni pretende generar garantías, obligaciones o recursos, ya sean expresos, implícitos o contemplados por la ley, excepto aquellos establecidos
SIN GARANTÍAS. El Cliente reconoce que no tiene un acuerdo separado con su corredor o ningún empleado o agente xx Xxxxx Markets con respecto a las operaciones en su cuenta xx Xxxxx Markets, incluido cualquier acuerdo para garantizar ganancias o limitar pérdidas en su cuenta. El Cliente comprende que debe autorizar cada transacción antes de su ejecución, a menos que el Cliente haya delegado la discreción a otra parte firmando la autorización de operaciones limitadas xx Xxxxx Markets, y cualquier transacción en disputa debe ser comunicada al Oficial de Cumplimiento xx Xxxxx Markets de conformidad con los requisitos de notificación de este Acuerdo del Cliente. El Cliente acepta indemnizar y eximir x Xxxxx Markets de todos los daños o responsabilidades resultantes de la falta de notificación inmediata al Oficial de Cumplimiento xx Xxxxx Markets de cualquiera de las situaciones mencionadas aquí. Todas las notificaciones requeridas en esta sección deberán enviarse x Xxxxx Markets en su sede central.

Related to SIN GARANTÍAS

  • PLAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

  • DE LAS GARANTÍAS El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • GARANTÍAS 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal. 22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH. 22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato. 22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000) 22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3) Meses más. En caso de prórrogas, las garantías deberán igualmente ser prorrogadas o sustituidas por otras del mismo valor y con una vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga y tres (3) Meses más. 22.6. Rechazo de las garantías: La ANH rechazará las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA cuando éstas no cumplan con los requisitos que se establecen en esta cláusula. La ANH dispondrá de un (1) Mes, a partir de la fecha de recibo de que trata el numeral 22.3, para avisar su rechazo a EL CONTRATISTA y devolverle las garantías presentadas. A partir de dicho aviso, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de ocho (8) días calendario para corregir la garantía. Si no se corrige, las garantías que sean rechazadas se entenderán como no entregadas para efectos de lo previsto en el numeral 22.3. 22.7. Efectividad de las garantías: La ANH hará efectivas las garantías siempre que EL CONTRATISTA incumpla en todo o en parte alguna de las obligaciones garantizadas, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones contraídas. El pago de la(s) carta(s) de crédito stand-by no exonera a EL CONTRATISTA de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado. La ANH se reserva el derecho de acudir a los mecanismos de solución de controversias cuando el valor de la garantía no sea suficiente para cubrir el monto de las indemnizaciones.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: 3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

  • PERÍODO DE GARANTÍA El Proveedor garantiza a Enagás que su material: a) Está libre de defectos de mano de obra, materiales o fabricacion. b) Está conforme a las especificaciones, planos, muestras u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. c) Es adecuado para el fin a que se destina. d) Son nuevos y de primera calidad. e) Está libre de gravámenes y cargas en favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Enagás. En todo caso garantiza que el material de su diseño esta libre de defectos xx xxxxxxxxxx, materiales y ejecucion por el período de doce (12) meses de funcionamiento continuo y cómo máximo de dieciocho (18) meses desde su recepción conformada en el punto de entrega. Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos materiales que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General. En caso de que, existiendo defectos o estando el material suministrado fuera de especificaciones, el Proveedor no cumpliese su obligacion de reparar o sustituir tales materiales como se establece en las presentes Condiciones Generales de Enagás podrá reparar o sustituir tales materiales por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido. En caso de existencia de gravámenes y cargas a favor de terceros, se retendrán los pagos de las cantidades pendientes, que se pagarán en el momento en que por sentencia firme se declare la plena propiedad y posesión a favor de Xxxxxx, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición Xxxxxxx 00.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.