CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.
FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).
ESTADOS DE CUENTA Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión. Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE. La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta. A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso. EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente. EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro. Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.