CANCELACION. El depósito representado en este certificado de depósito a plazo fijo, solo podrá ser retirado al vencimiento por el tenedor o las personas autorizadas, si fuera el caso por incumplimiento de plazo, el depósito puede ser cancelado antes del vencimiento, por mutuo acuerdo entre el CLIENTE y la FINANCIERA, no se pagarán los intereses devengados correspondientes al mes que se está cancelando la inversión.
CANCELACION. Esta póliza puede cancelarla el Asegurado mediante entrega de la misma a la Compañía, o mediante aviso por escrito enviado por correo a la Compañía en el que se indique en qué fecha posterior, después de transcurridos no menos de 15 días a contar de la fecha de la notificación, deberá hacerse efectiva la cancelación. La Compañía tendrá similar opción de cancelación, remitiendo al Asegurado a ese efecto, al domicilio particular o social mostrado en esta póliza, un aviso por escrito que indique en qué fecha posterior, después de transcurridos no menos de 15 días a contar de la fecha de la notificación, se hará efectiva dicha cancelación. El envío de tal aviso postal, según se deja expresado, será suficiente, y la fecha y hora de cancelación citadas en dicho aviso, representarán y señalarán la terminación anticipada del período de vigencia de la póliza. La entrega de dicho aviso por mensajero directo, ya por el Asegurado ya por la Compañía equivaldrá a despacho por vía postal. Si es el Asegurado el que cancela, la prima devengada será computada de acuerdo con la tabla de seguro a corto plazo que aparece al final de esta póliza o conforme se haya convenido con el Asegurado al emitir la póliza o por endoso. Si es la Compañía la que cancela, la prima devengada será computada a prorrata. Podrá efectuarse la devolución de prima si la hubiere, al tiempo de hacerse efectiva la cancelación y, de no ser en esa ocasión, se efectuará después de la cancelación, tan pronto como ello fuere posible. El cheque de la Compañía, despachado por correo o entregado a mano en la forma precitada, constituirá suficiente ofrecimiento de cualquier reintegro de prima adeudado al Asegurado. No habrá lugar a reintegro alguno de prima bajo esta póliza cuando el valor de los siniestros asegurados sea mayor a la prima contratada y la cancelación la solicite el Asegurado.
CANCELACION. 10..1.. Gastos de cancelación El TOMADOR y ASEGURADO declaran conocer expresamente que la indemnización máxima en caso de siniestro generado por un mismo evento será de 150..000,,00 € independientemente del número de asegurados afectados EXCLUSIONES
1.. Eventos o circunstancias que sean públicos y notorios o conocidos antes de la suscripción del seguro o de la contratación del viaje.. 2.. El fraude,, falsedad u otros medios fraudulentos y documentos falsos para justificar un siniestro..
CANCELACION. El vendedor podrá pronunciar, de pleno derecho, la cancelación del pedido en caso de incumplimiento por el comprador de cualquiera de sus obligaciones, especialmente en caso de rechazo de entrega en un plazo razonable, que no podrá ser superior a 2 meses, falta de pago un mes después de la intimación al comprador por el vendedor, el cual podrá recuperar su material a partir de este momento. Los anticipos y otros pagos ya efectuados se considerarán propiedad del vendedor en concepto de indemnización, sin perjuicio de eventuales daños y perjuicios.
CANCELACION. La “ACREDITADA”, podrá dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de firma de este contrato, y siempre y cuando no haya dispuesto del crédito, cancelar sin responsabilidad alguna y sin que proceda el cobro de alguna comisión, este contrato de crédito.
CANCELACION. 9.1. Gastos de cancelación Si se produjera la cancelación del viaje por parte del organizador por fallo técnico, huelga o conflicto social o por una causa de fuerza mayor (inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza o similares) y el ASEGURADO no aceptara el viaje alternativo ofrecido por el organizador, el ASEGURADOR reembolsará los gastos de cancelación del viaje, debidamente justificados, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.
CANCELACION. Este contrato podrá ser resuelto de forma inmediata en caso de que FIRST MEDICAL o sus oficiales, directivos y/o miembros de la Junta de Directores resultare convicto por delitos contra el erario, la fe pública o delitos que involucren el mal uso de fondos o propiedad pública y de cualquier otro delito según se describen en la Ley Núm. 2 de 4 de enero de 2018, según enmendada, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico. FIRST MEDICAL certifica que tanto él o sus oficiales, directivos y/o miembros de la Junta de Directores no han sido convictos o se han declarado culpable o si se encuentran bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, por ninguno de los delitos incluidos en dicha Ley y se compromete a informar durante todas las etapas de contratación y ejecución del contrato si fuere convicto de alguno de los delitos antes mencionados.--------------------------------------------------------
CANCELACION. Las partes acuerdan que en caso de cancelación el CLIENTE deberá notificar a ACOB con 10 días calendario de anticipación para que proceda el reembolso. No se considera cancelado el contrato si el CLIENTE no recoge el EQUIPO o no lo utiliza. En caso de que ACOB tenga que cancelar por una causa imputable a él, se obliga a rembolsar el 100% de las cantidades pagadas por el CLIENTE a ACOB, por concepto de este contrato.
CANCELACION. La Compañía podrá dar por terminado el presente contrato, al momento de la renovación del mismo o por las causas establecidas en la Ley, La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional devengada, del tiempo transcurrido, si fuera el caso, informando con al menos treinta (30) días de anticipación de tal situación con acuse de recibo; Asimismo, el Asegurado puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, informando con al menos treinta (30) días de anticipación de tal situación con acuse de recibido, teniendo que devolver la Compañía la proporción de la prima al Asegurado según la Tarifa de Corto Plazo; o si el Asegurado no cumpliere con el pago convenido de la prima, quedara sujeto a lo indicado en el artículo 1133 del Código de Comercio, cumplido los plazo establecidos en este Artículo la póliza se considerará contratada a corto plazo, aplicándose para efectos de su cancelación la Tarifa de Corto Plazo, descrita a continuación: TARIFAS A CORTO PLAZO DE RETENCIÓN XX XXXXXX POR LA COMPAÑÍA
CANCELACION. El BANCO se reserva el derecho de cancelar o impedir al CLIENTE, de manera temporal o definitiva, el acceso, uso o aprovechamiento de los servicios, mecanismos, sistemas o medios a que se refiere esta Cláusula y se reserva, en todo caso, el derecho de comunicar al CLIENTE las razones para proceder a dicha cancelación o impedimento.