SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. El tutor académico, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria final del estudiante, evaluará las prácticas desarrolladas tal y como se establece en el artículo 25, apartado 4 del Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. 5.1. Sistemas utilizados; presentación de los mismos.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tenga en cuenta los objetivos que se establecen en el ANEXO 3 La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración (que se presentará en el informe trimestral) y el desarrollo de las acciones correctoras y /o de reconocimiento.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tengan en cuenta los objetivos que se establecen en el Anexo-8. El Servicio Municipal de Deportes podrá realizar cambios o ajustes y correcciones en los sistemas de control y evaluación presentados por la entidad. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o bien mediante agentes externos contratados por la misma. Se establecerá un control mínimo trimestral de cada una de las personas que prestan el servicio en la instalación, pudiendo requerirse controles adicionales por parte del Servicio de Deportes. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el Anexo-5.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tengan en cuenta los objetivos que se establecen en el anexo-4. El SMD revisará y dará el visto bueno al sistema de evaluación y control propuesto por la entidad adjudicataria. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o bien mediante agentes externos contratados por la misma. Se establecerá un control mínimo trimestral de cada una de las personas que prestan el servicio en la instalación, pudiendo requerirse controles adicionales por parte del SMD. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el anexo-3.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar un sistema de control y evaluación que tenga en cuenta como mínimo los objetivos que se establecen en el Anexo IV. Estará soportado por un sistema informático eficaz para la obtención de los datos de indicadores y cálculo de niveles de cumplimiento (el adjudicatario podrá apoyarse en el software de gestión de IMD Ermua, actualmente de Omesa Informática, o en uno propio). IMD Ermua tendrá acceso a dicho sistema, cuyos datos serán exportables a tablas Excel. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o mediante agentes externos contratados por la misma. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración (que se presentará en el informe mensual, y anual) y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos con una periodicidad anual, una encuesta de satisfacción a los usuarios. El coste de dicha encuesta deberá ser sufragada por la empresa contratista. La encuesta de satisfacción deberá ser lo suficientemente representativa del conjunto de los usuarios de la instalación y, necesariamente, deberá recabar la opinión de los usuarios acerca de, al menos, los siguientes aspectos:  Satisfacción de las personas usuarias con el mantenimiento y grado de conservación de las instalaciones.  Satisfacción de las personas usuarias con el contenido, calidad y variedad de las actividades deportivas organizadas por la empresa adjudicataria.  Satisfacción de las personas usuarias con el sistema de usos y preferencias en el acceso establecido para las instalaciones.  Satisfacción de las personas usuarias con el tratamiento dispensado por el personal al servicio de la empresa adjudicataria.  Posibles aspectos a mejorar en la gestión y conservación de las instalaciones (preguntas abiertas). El IMD Ermua podrá supervisar, con anterioridad a su puesta en marcha, el contenido y estructuración del modelo de encuesta, estando facultado para proponer al adjudicatario los ajustes que estime necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, debiendo la empresa adjudicataria atender estas indicaciones. Los resultados de esta encuesta de satisfacción deberán trasladarse al IMD Ermua d...
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. El tutor o tutora académica, a la vista del informe de la entidad colaboradora1 y de la memoria final de la alumna o alumno, evaluará las prácticas desarrolladas tal y como se establece en el artículo 25, apartado 4 del Reglamento de prácticas académicas externas de 1Conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo primera, apartado B, punto 5, el informe deberá emitirse en el plazo de 10 días naturales una vez finalizado el período de realización de las prácticas. la Universidade de Santiago de Compostela, aprobado por el Consello de Goberno del 29 de julio de 2015.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL a) Sistemas utilizados: adecuación a los objetivos, sencillez, unidad de criterios forma de trasladar los resultados.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.