SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. El tutor académico, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria final del estudiante, evaluará las prácticas desarrolladas tal y como se establece en el artículo 25, apartado 4 del Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tenga en cuenta los objetivos que se establecen en el ANEXO 3 La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración (que se presentará en el informe trimestral) y el desarrollo de las acciones correctoras y /o de reconocimiento.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tengan en cuenta los objetivos que se establecen en el anexo-4. El SMD revisará y dará el visto bueno al sistema de evaluación y control propuesto por la entidad adjudicataria. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o bien mediante agentes externos contratados por la misma. Se establecerá un control mínimo trimestral de cada una de las personas que prestan el servicio en la instalación, pudiendo requerirse controles adicionales por parte del SMD. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el anexo-3.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL a) Sistemas utilizados: adecuación a los objetivos, sencillez, unidad de criterios forma de trasladar los resultados. b) Personas responsables o auditoras que realizan el control. c) Acciones de corrección o reconocimiento.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. El tutor o tutora académica, a la vista del informe de la entidad colaboradora1 y de la memoria final de la alumna o alumno, evaluará las prácticas desarrolladas tal y como se establece en el artículo 25, apartado 4 del Reglamento de prácticas académicas externas de 1Conforme a lo dispuesto en la cláusula décimo primera, apartado B, punto 5, el informe deberá emitirse en el plazo de 10 días naturales una vez finalizado el período de realización de las prácticas. la Universidade de Santiago de Compostela, aprobado por el Consello de Goberno del 29 de julio de 2015.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar un sistema de control y evaluación que tenga en cuenta como mínimo los objetivos que se establecen en el Anexo IV. Estará soportado por un sistema informático eficaz para la obtención de los datos de indicadores y cálculo de niveles de cumplimiento (el adjudicatario podrá apoyarse en el software de gestión de IMD Ermua, actualmente de Omesa Informática, o en uno propio). IMD Ermua tendrá acceso a dicho sistema, cuyos datos serán exportables a tablas Excel. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o mediante agentes externos contratados por la misma. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración (que se presentará en el informe mensual, y anual) y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos con una periodicidad anual, una encuesta de satisfacción a los usuarios. El coste de dicha encuesta deberá ser sufragada por la empresa contratista. La encuesta de satisfacción deberá ser lo suficientemente representativa del conjunto de los usuarios de la instalación y, necesariamente, deberá recabar la opinión de los usuarios acerca de, al menos, los siguientes aspectos:  Satisfacción de las personas usuarias con el mantenimiento y grado de conservación de las instalaciones.  Satisfacción de las personas usuarias con el contenido, calidad y variedad de las actividades deportivas organizadas por la empresa adjudicataria.  Satisfacción de las personas usuarias con el sistema de usos y preferencias en el acceso establecido para las instalaciones.  Satisfacción de las personas usuarias con el tratamiento dispensado por el personal al servicio de la empresa adjudicataria.  Posibles aspectos a mejorar en la gestión y conservación de las instalaciones (preguntas abiertas). El IMD Ermua podrá supervisar, con anterioridad a su puesta en marcha, el contenido y estructuración del modelo de encuesta, estando facultado para proponer al adjudicatario los ajustes que estime necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, debiendo la empresa adjudicataria atender estas indicaciones. Los resultados de esta encuesta de satisfacción deberán trasladarse al IMD Ermua d...
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar sistemas de control y evaluación que tengan en cuenta los objetivos que se establecen en el Anexo-8. El Servicio Municipal de Deportes podrá realizar cambios o ajustes y correcciones en los sistemas de control y evaluación presentados por la entidad. La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o bien mediante agentes externos contratados por la misma. Se establecerá un control mínimo trimestral de cada una de las personas que prestan el servicio en la instalación, pudiendo requerirse controles adicionales por parte del Servicio de Deportes. De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento. Esta información será presentada en la propuesta técnica, cumplimentada según el Anexo-5.
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL. 5.1. Sistemas utilizados; presentación de los mismos. 5.2. Forma de implementarlos: periodicidad, persona responsable, numero de visitas, momentos… 5.3. Formas de trasladar los resultados. 5.4. Acciones correctoras o de reconocimiento.

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  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.