Software de código abierto Cláusulas de Ejemplo

Software de código abierto. El software proporcionado con los Servicios de almacenamiento puede contener programación, scripts, herramientas, módulos, bibliotecas, componentes u otros elementos que han sido desarrollados usando un “código abierto” (“Software de código abierto”). El Software de código abierto se proporciona a usted mediante un contrato de licencia de código abierto o más de uno con información importante sobre la propiedad, los términos de uso, los derechos y las restricciones para el elemento correspondiente del Software de código abierto. Puede encontrar copias de la Licencia de código abierto en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ cloud/licensing. Al obtener acceso, descargar o usar el Software o el Software de código abierto, usted acepta que ha leído, que comprende y que cumplirá los términos y las condiciones de las Licencias de código abierto correspondientes, además de todos los otros términos correspondientes al Software según este Contrato.
Software de código abierto. El Proveedor garantiza que sus servicios no incluyen Software de Código Abierto o sólo incluyen dicho software cuyo uso ha sido aprobado por GfK previamente y por escrito. "Software de código abierto" significará cualquier software que sea transferido por el titular de los derechos a cualquier usuario, de forma gratuita, con el derecho de procesamiento y/o distribución sobre la base de una licencia u otra disposición contractual, incluyendo, pero sin limitarse a la licencia pública general de GNU (GPL) o GNU Lesser GPL (LGPL). El tiempo es esencial y los plazos acordados serán vinculantes. En caso de que el Proveedor se retrase en el suministro de los bienes y servicios acordados, GfK podrá exigir una penalización contractual del 0,5% del valor del contrato por semana iniciada, sin exceder, no obstante, un máximo del 5% del valor del contrato correspondiente. La aplicación de la disposición legal vigente no se verá afectada por ello.
Software de código abierto. Con independencia de lo expuesto en este Contrato, el uso que haga del Software de código abierto estará siempre regido exclusivamente por las licencias de código abierto indicadas como aplicables al código en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx/xxxx-xxxxxx.xxxx.
Software de código abierto. El código puede incluirse en las Aplicaciones Web, Aplicaciones Móviles o firmware del Dispositivo sujeto a la Licencia Pública General de GNU (GPL, por sus siglas en inglés) u otras licencias de código abierto («Software de código abierto»). El software de código abierto se licencia bajo las condiciones de la licencia que acompaña al software específico. Este Acuerdo no restringe su derecho a copiar, modificar y distribuir dicho Software de código abierto que está sujeto a los términos de la GPL u otras licencias de código abierto y se publica en repositorios en línea o está disponible bajo petición. El proceso formal para solicitar el acceso al código abierto debe ser por escrito. Formule una solicitud simple por correo electrónico o envíe una carta a la dirección subyacente con esta información: (i) Una descripción clara, URL o capturas de pantalla del componente que le interesa. Esto nos ayudará a identificar la parte del software que usted busca. (ii) Su dirección postal o de correo electrónico para la correspondencia. (iii) Su propósito previsto para la solicitud de nuestros registros. El aviso escrito debe enviarse a nuestro agente designado de la siguiente forma: Petición de código abierto A la atención de: Project Manager VTech Communications 0000 XX Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx 000 Tigard, OR 97223 USA
Software de código abierto. El Software puede incorporar software de código abierto propiedad y con licencias de terceros (“Software de código abierto”) tal como se establece en “Avisos de terceros para SanDisk Media Manager”. Dicho Software de código abierto se le otorga bajo licencia y según los términos proporcionados por los terceros licenciatarios y no según los términos de este Acuerdo. Usted acepta no eliminar ni reproducir ningún aviso de propiedad intelectual de terceros, declaraciones de licencias o lista de descargos de responsabilidad incluidas con el Software en relación con cada copia del Software que reciba o se someta a los términos de este Acuerdo. Usted reconoce y acepta que las disposiciones de las Secciones 5 y 6 se aplican a dicho Software de código abierto.
Software de código abierto. 15.5.1. El Proveedor se compromete a no utilizar ningún Software de Código Abierto que esté sujeto a Licencia Copyleft o similar para la prestación de los Servicios Contractuales. El uso de cualquier tipo de Software de Código Abierto requerirá el consentimiento previo, por escrito y basado en información completa y precisa de Grupo SEAT. Para el caso de que Proveedor decida emplear un Software de Código Abierto para prestar los Servicios Contractuales, el Proveedor se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: (i) notificar a Grupo SEAT qué tipo de componentes pretende utilizar; (ii) notificar a Grupo SEAT los términos de la licencia y condiciones aplicables a dichos componentes y entregar a Grupo SEAT copia de los mismos; y (iii) confirmar que ninguno de los conocidos como efectos copyleft pueda provocar que el programa de ordenador en su conjunto pueda ser considerado como Software de Código Abierto. 15.5.2. En la medida de que el uso de Software de Código Abierto esté permitido de conformidad con lo establecido anteriormente, el Proveedor se obliga a garantizar que el mencionado uso no restringe o limita el uso de los Servicios Contractuales, Entregables, Resultados, Creaciones y Desarrollos que pretenda prestar, entregar, desarrollar o inventar para Grupo SEAT, de conformidad con lo establecido en el Contrato. Si los términos y condiciones de uso y licencia del Software de Código Abierto así lo requieren, el Proveedor deberá entregar el código fuente de dicho programa de ordenador a Grupo SEAT, a más tardar, en la fecha de entrega acordada. 15.5.3. En caso de que el Proveedor opte por utilizar un Software de Código Abierto para la prestación de los Servicios Contractuales, sin previo consentimiento por escrito de Grupo SEAT o si dicho consentimiento se logró presentando información falsa o incompleta, Grupo SEAT tendrá derecho a resolver el Contrato o exigir al Proveedor reemplazar el Software de Código Abierto por un software de propiedad (comercial) equivalente. Todo ello sin perjuicio de la posible reclamación por daños y perjuicios que le pudiera corresponder a Grupo SEAT. 15.5.4. El Proveedor se compromete a indemnizar y mantener plenamente indemne a Grupo SEAT, a sus consejeros, directivos y empleados, de cualquier pérdida, responsabilidades, daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo costes legales) en los que puedan incurrir o estar obligados a abonar como consecuencia de cualquier acción, reclamación o procedimiento, público o...
Software de código abierto. En el caso de que el Software contenga componentes proporcionados por terceros bajo un modelo de licencia de software de código abierto, estos se identificarán siguiendo los términos establecidos en el mismo.
Software de código abierto. El Cliente reconoce que, según el Software o el Software de Terceros con licencia, el Software o el Software de Terceros puede incluir un software de código abierto regido por una licencia de código abierto, en cuyo caso la licencia de código abierto (una copia de la cual se proporciona en el Software, Software de Terceros o documentación relacionada) puede otorgarle derechos adicionales a dicho software de código abierto.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

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  • Período de Validez de las Ofertas 18.1 Las Ofertas deberán mantener su validez durante el período determinado en los DDL a partir de la fecha límite para la presentación de Ofertas establecida por el Contratante. Toda Oferta con un plazo menor será rechazada por el Contratante por incumplimiento. 18.2 En casos excepcionales, antes del vencimiento del período de validez de la Oferta, el Contratante podrá solicitar a los Licitantes que extiendan dicho período de validez. Tanto la solicitud como las respuestas se harán por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Seriedad de Oferta de conformidad con la cláusula 19 de las IAL, ésta deberá extenderse por un tiempo determinado. Los Licitantes podrán rechazar la solicitud sin que la Garantía de Seriedad de su oferta se ejecute. A los Licitantes que acepten la solicitud no se les pedirá ni permitirá modificar su Oferta. 18.3 En el caso de los contratos a precio fijo, si la adjudicación se retrasa por más de cincuenta y seis (56) días después de que venza la validez inicial de la Oferta, el precio contractual se ajustará por un factor o factores especificados en la solicitud de prórroga. La evaluación se basará en el precio de la Oferta sin tomar en cuenta la corrección mencionada.

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