OTRAS LICENCIAS. La empresa otorgara licencias pagas por las siguientes causas:
OTRAS LICENCIAS. A su entera discreción, el Empleador puede otorgar licencias para ausentarse.
OTRAS LICENCIAS. 1. Cada empleado y empleada tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natu- ral. Para el personal de nuevo ingreso, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la Empresa y quien haya de disfrutarlas.
2. El personal con más de dos años de servicio efectivo en la Empresa podrá solicitar los siguientes permisos no retribuidos: De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos años. Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo en que se prestaba el servicio al iniciar el permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.
OTRAS LICENCIAS. Previa comunicación, los empleadores otorgarán las licencias correspondientes sin pérdida al derecho de su remuneración, debiendo a tal efecto el trabajador, presentar los comprobantes que acrediten el hecho en los siguientes casos: L.RL.ALGODONEROS.CCT.387.2004.ART.34.INC.1
1. Donación de sangre: procederá la licencia en día(s) con goce de haberes de acuerdo a lo normado en el artículo 47, inciso C) de la ley 22990. L.RL.ALGODONEROS.CCT.387.2004.ART.34.INC.2
2. Citación en tribunales y trámites obligatorios: procederán las licencias con goce de haberes de acuerdo a lo normado en ley 23691.
OTRAS LICENCIAS. En este apartado se detalla las prescripciones específicas para cada uno de los artículos enmarcados dentro del apartado de otras licencias.
OTRAS LICENCIAS. X. Xxxxxxxx con Xxxxxx para Estudios
Sección 1 El (la) empleado(a) podrá solicitar licencia con sueldo para estudios siempre y cuando el Cuerpo de Bomberos cuente con los recursos. Dichos estudios deberán estar cónsonos con la perspectiva del (la) empleado(a) y las necesidades de la agencia.
Sección 2 El Cuerpo de Bomberos podrá otorgar cualquier tipo de licencia para estudios según establece la Ley Núm. 184 del 3 xx xxxxxx de 2004.
OTRAS LICENCIAS. Ciudad y Condado Local Licencia para Pesticidas Certificación de Evaluador de Reflujo
OTRAS LICENCIAS. Previa comunicación, los empleadores otorgarán las licencias correspondientes sin pérdida al derecho de su remuneración, debiendo a tal efecto el trabajador, presentar los comprobantes que acrediten el hecho en los siguientes casos: L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.26.INC.1
1. Donación de sangre: procederá la licencia en día(s) con goce de haberes de acuerdo a lo normado en el artículo 47, inciso c) de la ley 22990. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.26.INC.2
2. Citación en tribunales y trámites obligatorios: procederán las licencias con goce de haberes de acuerdo a lo normado en ley 23691. L.RL.ALGODONEROS.CCT.388.2004.ART.26.INC.3
3. Para rendir examen: procederá la licencia en día(s) con goce de haberes de acuerdo a lo normado en los artículos 158, inciso e) y 161 de la ley 20744 (t.o.).
OTRAS LICENCIAS. El trabajador gozará de las siguientes licencias pagas especiales:
OTRAS LICENCIAS. 64 17.1 Licencia por duelo 64 17.2 Licencia por incapacidad 65 17.3 Licencia por incapacidad no relacionada con el trabajo 65 17.4 Licencia por servicio como jurado 65 17.5 Licencia por motivos familiares 65 17.6 Licencia por servicio militar 65 17.7 Licencia de la Unión 66 17.8 Licencia personal 66
17.9 Licencia por paternidad/maternidad 66