SOLICITUDES DE ASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

SOLICITUDES DE ASISTENCIA. (a) La Comisión podrá solicitar y aceptar peticiones de los Estados, Municipios y de otras entidades públicas, así como de inversionistas privados, para apoyo en la realización de las actividades enumeradas en el Artículo I de este Capítulo. (b) Al recibir una petición de asistencia de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, la Comisión podrá proporcionar el apoyo que considere apropiado. Al hacerlo, la Comisión dará preferencia a proyectos de infraestructura ambiental relacionados con la contaminación de agua, el tratamiento de aguas residuales, la conservación de agua, los residuos sólidos municipales y otros asuntos relacionados. (c) Al brindar dicho apoyo, la Comisión consultará, según xxxxxxx, con el Consejo Directivo.
SOLICITUDES DE ASISTENCIA. 1. El Estado requirente formulará una solicitud por escrito. 2. En caso de urgencia, el Estado requirente, previo contacto con el Estado requerido, podrá formular una solicitud por cual­ quier otro medio de comunicación fiable, incluido el fax o el 4. En la medida en que resulte posible y pertinente para la asistencia solicitada, se incluirán en la solicitud los siguientes datos: a) información acerca de la identidad y el paradero de toda persona de la que se pretenda obtener un testimonio, la prestación de declaración o la entrega de objetos; b) una relación de las preguntas que habrán de efectuarse a la persona cuyo testimonio o declaración se pretende obtener; c) una descripción precisa de las personas o los lugares que habrán de someterse a registro, y de los objetos que habrán de buscarse; d) una descripción del motivo por el que el Estado requirente considera que los registros, documentos o extractos xx xxxx­ tas bancarias solicitados son pertinentes y necesarios a efec­ tos de la investigación de la infracción, y demás información que pueda facilitar la ejecución de la solicitud; e) información relativa a las personas, objetos o lugares que deban registrarse; f) información relativa a las personas, objetos o lugares que deban localizarse o identificarse; g) información acerca de la identidad y el paradero de la per­ sona a la que xxxx enviarse un documento o efectuarse una notificación, de la relación de dicha persona con el procedi­ miento y de la forma en que deban efectuarse el envío o la notificación; h) información sobre las dietas y reembolso de gastos a los que tendrá derecho la persona cuya comparecencia ante la auto­ ridad competente del Estado requirente se solicita; i) una descripción precisa de los productos o instrumentos, de su paradero y de la identidad de su propietario. 5. Las solicitudes incluirán también, en la medida en que ello resulte necesario, lo siguiente: a) descripción, en su caso, del modo o el procedimiento que habrán de emplearse en la ejecución de la solicitud; b) descripción de los motivos en caso de pedirse confidenciali­ dad en relación con la solicitud; c) cualquier otra información que merezca ponerse en conoci­ miento del Estado requerido para facilitar la ejecución de la solicitud. 6. En caso de que el Estado requerido estime que la infor­ mación recogida en una solicitud de asistencia no basta para legitimar la ejecución de la solicitud en cumplimiento de los requisitos del presente Acuerdo, podrá pedir que se ...
SOLICITUDES DE ASISTENCIA. El adjudicatario deberá atender las solicitudes de asistencia para mantenimiento correctivo y verificación aérea. Las mismas tendrán carácter de permanente, sin límite de visitas a la estación, teniendo como finalidad el cumplimiento de las exigencias de disponibilidad independientemente de la fecha o el horario en que ocurriera la falla.
SOLICITUDES DE ASISTENCIA. Las solicitudes de asistencia deberán hacerse por escrito y en el idioma de la Parte requerida:

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  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Prendas de trabajo 1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física del trabajador. En base al Se seguirán; para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección las disposiciones mínimas de seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado. 2. A los trabajadores y a las trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega del material deteriorado Las prendas de abrigo se darán como mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los trabajos. 3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para los trabajadores en los centros de trabajo durante la jornada laboral. 4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición de cada trabajador o trabajadora los equipos de protección y seguridad necesarios en función del puesto de trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • PENALIDADES Y SANCIONES 25 12. GARANTÍAS 26 13. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 27 14. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 38