Common use of SOLUCION DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Partes, para lo cual intervendrá los representantes de cada parte. b. En caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier Las partes acuerdan que cualquier controversia sobre la ejecución o discrepancia interpretación del Contrato, deberá solucionarse por conciliación o arbitraje, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185° y 186° del D.S. N° 013-2001-PCM. Las controversias surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el consentimiento de su liquidación, serán de aplicación las disposiciones contempladas en Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Arbitro o por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el Artículo 189º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y a falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que pudiese suscitarse entre se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el Prestador laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado a los días del mes de del año Dos Mil Ocho. CORPAC S.A. EL CONTRATISTA a) Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Con la finalidad de uniformizar la información de navegación que se proporciona al tránsito aéreo desde los sistemas instalados en tierra y garantizar así la seguridad y precisión requerida, la OACI ha publicado una Norma en el Anexo 10 de Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen I Cap. 2, párrafo 2.7 Ensayos en Tierra y en Vuelo que expresa lo siguiente: b) Xxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx 00000 y el Comitente Reglamento de la Ley, D.S. Nº009-96, que incorpora los Anexos de la OACI como consecuencia directa o indirecta parte del Contrato se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Partes, para lo cual intervendrá los representantes de cada parteReglamento. b. En caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes c) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. 084-2004- PCM Las propuestas serán presentadas en el plazo de veinte dos (202) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro sobres cerrados y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de segundo la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlospropuesta económica. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.

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Samples: Aeronautical Service Agreement

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier Las partes acuerdan que cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se someterállevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, en primera instanciasiendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al trato directo entre las PartesSupervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para lo cual intervendrá que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los representantes de cada parte. b. pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente Supervisor no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces hubiera atendido dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar solicitud conforme a su árbitro naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los diez cinco (105) días calendarios de requeridacalendario siguientes, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar directamente al tercer árbitro CONTRATANTE quien resolverá en un plazo el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendarios desde posteriores para que el segundo árbitro fue designado, entonces firme la Cámara orden de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará cambio al árbitro o árbitros Contrato que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo costo del arbitraje será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que sufragado proporcionalmente entre las partes deberán asumirlos(50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.

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Samples: Loan Agreement

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier controversia o discrepancia CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que pudiese suscitarse entre se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Prestador ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el Comitente como consecuencia directa o indirecta control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Huancayo, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Contrato se someteráEstado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, en primera instancia, al trato directo designado de común acuerdo entre las Partespartes, para lo cual intervendrá los representantes cuando el monto controvertido sea menor de US $50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US $50,000.00; en este caso, cada parte. b. En caso la controversia parte podrá designar a que se refiere un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes Tribunal. Las designaciones de árbitro en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera defecto de las Partes a un arbitraje partes o de derecho los árbitros designados por estas, estarán a cargo de un tribunal arbitral compuesto ______________________2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) árbitrosdías hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. Cada parte designará En caso contrario, el Tribunal Arbitral a un árbitro pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y éstos dos ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro los honorarios de los diez (10) días calendarios de requerida, árbitros y los del secretario arbitral y/o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casosadministrativos, serán competentes fijados por los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Lima. Política Aranceles del Sistema Integrado Nacional de Gestión (Excelencia Operacional) Conciliación y Arbitraje de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada TerminalCONSUCODE.

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Samples: Consultancy Agreement

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Las partes se comprometen a mantener incólume la ecuación económico financiera del contrato a lo largo del plazo pactado.------- En caso de que por razones ajenas a la voluntad de la partes o por efecto de un acontecimiento nuevo, extraordinario, y por lo tanto imprevisible para las partes, se quebrara definitivamente el sinalagma contractual, cualquiera de ellas podrá solicitar la revisión de este convenio. Cualquier controversia tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato se someteráen los alcances de las obligaciones emergentes de este convenio, será resuelta, en primera instancia, al trato directo de común acuerdo entre las Partespartes. Una vez agotada esta instancia, para lo cual intervendrá las partes procederán, en un plazo no superior a los representantes de cada parte. b. En caso la controversia treinta (30) días, a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a integrar un arbitraje de derecho a cargo de Tribunal Arbitral con un tribunal arbitral compuesto panel constituido por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a miembros, uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro de los diez (10) días calendarios de requerida, o si los árbitros nombrados designado por cada parte no llegan y un tercero que lo presidirá, nombrado a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo propuesta de los dos primeros. Si, cumplidos los quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima contados a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje partir de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al fecha en que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará hubo completado el proceso arbitral. El laudo será definitivonombramiento realizado por las partes, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costosno existiera acuerdo sobre la designación del tercer miembro, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o se recurrirá a la proporción en entidad que las partes deberán asumirlos. d. El proceso convengan, o al Consejo Portuario Argentino, para que designen al presidente del tribunal. Si, por cualquier causa, no fuera posible completar la designación del panel en tiempo y forma, o no fueran acatadas las decisiones del mismo, o no existiera dictamen arbitral deberá llevarse adelante luego de los noventa (90) días de completado el panel, se considerará agotada la instancia y las partes quedarán liberadas para acudir a la justicia peticionando de su resolución, o al menos una mejora equitativa de los efectos del contrato. De continuar las controversias en el caso sede judicial, por fracaso del arbitraje, lo será ante la Justicia Ordinaria de la indebida falta Provincia de asistencia o comparecencia de cualquiera Santa Fe, sin perjuicio de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al disposiciones de orden público que en materia de competencia establezca la legislación nacional, renunciando el LOCATARIO a cualquier otro fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitrajejurisdicción. En dichos casosningún caso, serán competentes el LOCATARIO, invocando la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá suspender o demorar las obras comprometidas ni dejar de prestar los jueces servicios a los que se obligó contractualmente, ni siquiera parcialmente. Si así lo hiciese, se hará pasible de las multas y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminalpenalidades que por este motivo establezca la normativa aplicable.

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Samples: Contract for Extension of Lease

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier controversia o discrepancia Salvo las diferencias relativas a la facturación, las cuales se tratarán de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este contrato, las partes contratantes solucionaran sus diferencias observando el siguiente procedimiento: a)En primer lugar, agotaran el arreglo directo, etapa que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato se someterá, en primera instancia, al trato directo entre las Partes, para lo cual intervendrá los representantes de cada parte. b. En caso la controversia no podrá ser superior a que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20quince(15) días calendarioscalendario, entonces dicha controversia podrá ser sometida salvo que ambas partes manifiesten por escrito su deseo de prorrogar éste término, por una sola vez; b) Fracasada la etapa anterior, cualquiera de las Partes partes o ambas podrán solicitar la convocatoria a una diligencia de conciliación ante un arbitraje centro debidamente autorizado para el efecto; c)En el evento de derecho no lograrse acuerdo o si éste fuera parcial, las diferencias serán sometidas a cargo la decisión de un tribunal arbitral compuesto Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros. Cada parte designará a árbitros designados por las partes así: cada una de las partes asigna un árbitro que debe tener condiciones de abogado especializado en derecho comercial y éstos dos a uno tercerocon experiencia comprobada en el ejercicio en materia, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera mínimo de 5 años; un tercero que podrá ser nombrado conjuntamente por las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro partes; pero que transcurrido 20 días sin que se hubieren puesto de los diez (10) días calendarios de requerida, acuerdo o si los árbitros nombrados por cada alguna parte postulare uno y la otra guarde silencio, se entenderá aceptado; pero en caso de que se cumpla dicho término y no llegan a un acuerdo para designar al se hubiere integrado el tribunal, dicho tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces lo designará la Cámara de Comercio Comercio, con las mismas calidades como mínimo. Las partes señalan como domicilio para recibir notificaciones las siguientes: EL PROVEEDOR, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxxx 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxx; EL BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la dirección que consta en sus respectivos certificados de Lima a través de su centro de conciliación existencia y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmenterepresentación. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los Los costos, costas honorarios y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que el arbitramento serán pagados por las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en la forma que establezca el caso Tribunal de Arbitramento. Pero en tratándose de honorarios de los árbitros, serán establecidos por peritos escogidos de la indebida falta lista de asistencia o comparecencia auxiliares de cualquiera de la justicia del Tribunal Superior xx Xxxxxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud tarifas establecidas en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.CONALBOS

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Samples: Contrato De Suministro De Agua Potable

SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier controversia o discrepancia CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que pudiese suscitarse entre se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Prestador ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el Comitente como consecuencia directa o indirecta control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Contrato se someteráEstado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, en primera instancia, al trato directo designado de común acuerdo entre las Partespartes, para lo cual intervendrá los representantes cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte. b. En caso la controversia parte podrá designar a que se refiere un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre las Partes Tribunal. Las designaciones de árbitro en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera defecto de las Partes a un arbitraje partes o de derecho los árbitros designados por estas, estarán a cargo de un tribunal arbitral compuesto CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el artículo 72 inciso 4 de la Ley General de Arbitraje. Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) árbitrosdías hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. Cada parte designará En caso contrario, el Tribunal Arbitral a un árbitro pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y éstos dos ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar a su árbitro dentro los honorarios de los diez (10) días calendarios de requerida, árbitros y los del secretario arbitral y/o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casosadministrativos, serán competentes fijados por los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado propios árbitros, pero no podrán ser mayores a los establecidos en la Tabla de Lima. Política Aranceles del Sistema Integrado Nacional de Gestión (Excelencia Operacional) Conciliación y Arbitraje de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada TerminalCONSUCODE.

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier Las partes acuerdan que cualquier controversia o discrepancia que pudiese suscitarse entre el Prestador y el Comitente como consecuencia directa o indirecta surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se someterállevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, en primera instanciasiendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al trato directo entre las PartesSupervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para lo cual intervendrá que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los representantes de cada parte. b. pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso la controversia a que se refiere el párrafo precedente Supervisor no pudiese resolverse directamente entre las Partes en el plazo de veinte (20) días calendarios, entonces hubiera atendido dicha controversia podrá ser sometida por cualquiera de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitros. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de las Partes no cumple con designar solicitud conforme a su árbitro naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los diez cinco (105) días calendarios de requeridacalendario siguientes, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar directamente al tercer árbitro CONTRATANTE quien resolverá en un plazo el término de quince (15) días calendarios desde calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que el segundo árbitro fue designado, entonces firme la Cámara orden de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará cambio al árbitro o árbitros Contrato que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo costo del arbitraje será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que sufragado proporcionalmente entre las partes deberán asumirlos(50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de la indebida falta de asistencia o comparecencia de cualquiera de las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial, salvo para ejecutar el laudo arbitral o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casos, serán competentes los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo GMP Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminal.

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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. a. Cualquier controversia o discrepancia 1. Las Partes acuerdan adoptar las siguientes Reglas para la Solución de Controversias que pudiese suscitarse puedan surgir entre el Prestador ellas dentro de este Acuerdo, sus Anexos y el Comitente como consecuencia directa o indirecta del Contrato Apéndices. 2. Las Reglas para la solución de controversias se someterá, en primera instancia, al trato directo aplicarán a aquellas que puedan surgir entre las PartesPartes referentes a la interpretación, para lo cual intervendrá aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, exceptuando los representantes de cada parteasuntos cubiertos por el Anexo III. b. En caso la controversia 3. Las Partes tratarán de resolver las controversias a las que se refiere el párrafo precedente no pudiese resolverse directamente entre 1 de este Artículo mediante consultas informales y tratarán de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. En el caso de bienes perecederos, las Partes en el plazo deberán notificar al Consejo inmediatamente de veinte (20) días calendarios, entonces dicha la controversia podrá ser sometida por cualquiera y de las Partes a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral compuesto por tres (3) árbitrosacciones que han sido tomadas. 4. Cada parte designará a un árbitro y éstos dos a uno tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si cualquiera de Cuando las Partes no cumple con designar a su árbitro alcancen una solución satisfactoria dentro de los diez (10) 30 días calendarios o de requerida, o si los árbitros nombrados por cada parte no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro en un plazo de quince (15) 10 días calendarios desde que el segundo árbitro fue designado, entonces la Cámara de Comercio de Lima a través de su centro de conciliación y arbitraje designará al árbitro o árbitros que corresponda. c. El arbitraje se realizará en Lima, en idioma español, y se regirá por el reglamento de arbitraje nacional del centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el mismo que las Partes declaran conocer y al que se someten incondicionalmente. Dicha institución administrará el proceso arbitral. El laudo será definitivo, inimpugnable e inapelable. En el laudo los árbitros decidirán con amplia libertad cuál de las Partes deberá asumir los costos, costas y gastos ocasionados o incurridos por ambas Partes, o la proporción en que las partes deberán asumirlos. d. El proceso arbitral deberá llevarse adelante en el caso de bienes perecederos, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3 supra, la indebida falta Parte agraviada podrá solicitar por escrito a la otra Parte la intervención del Consejo. La solicitud al Consejo deberá contener la información necesaria que permita examinar la solicitud. 5. El Consejo se reunirá ordinariamente dentro de asistencia o comparecencia los 15 días calendarios del recibimiento de cualquiera la solicitud, y en el caso de bienes perecederos, dentro de 5 días calendarios. En circunstancias especiales este periodo podrá ser ajustado por mutuo acuerdo entre las Partes. El Consejo deberá tomar su decisión en un tiempo razonable. 7. El Consejo podrá asignar consultores expertos para solucionar controversias entre las Partes. e. Las Partes renuncian expresamente al fuero 8. El Consejo, dentro de sus domicilios y un año a partir de la posibilidad entrada en vigor de recurrir al Poder Judicialeste Acuerdo, salvo deberá establecer los mecanismos para ejecutar el laudo arbitral la solución de controversias. 9. El Consejo podrá ejercer la opción de conciliación, mediación, buenos oficios y/o plantear una medida cautelar vinculada al arbitraje. En dichos casosarbitraje para resolver controversias que surjan entre las Partes, serán competentes hasta tanto se adopten los jueces y cortes del distrito judicial del Cercado de Lima. Política del Sistema Integrado de Gestión (Excelencia Operacional) de GMP, Consorcio Terminales y TGNCA Política de Responsabilidad Social Empresarial Política Ambiental Política de Prevención de Riesgos Carta de Ética, Código de Conducta y Protocolo de uso de Canal Ético Reglamento de Seguridad y Salud mecanismos previstos en el Trabajo GMP Reglamento párrafo 7 de Seguridad y Salud en el Trabajo Consorcio Terminales y de cada Terminal. HSE-E-001 Sistema de Permisos de Trabajo HSE-E-002 Trabajos en Caliente HSE-E-003 Trabajo en Frio HSE-E-004 Bloqueo y Etiquetado HSE-E-005 Trabajo en Espacios Confinados HSE-E-006 Trabajos en Altura HSE-E-007 Izaje HSE-E-008 Almacenamiento y Manejo de Gases Comprimidos HSE-E-009 Instalaciones Eléctricas HSE-E-010 Almacenamiento, Transporte y Manipulación de MATPEL HSE-E-011 Manejo de Vehículos y Operación de Maquinaria Pesada HSE-E-012 EPP’s HSE-E-013 Detección de Gases Plan de Contingencias Lote I, Plan de Contingencias Lote V, Plan de Contingencias Planta de Gas Planes de Contingencias y de emergencias de cada Terminaleste Artículo.

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