Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s: a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:Mercantil.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Samples: Servicios Artísticos De Producción
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidatolicitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Igualmente los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación como Contratista de Servicios del Estado en la forma que se indica en el siguiente cuadro: 1 Conforme a lo estipulado en el la disposición transitoria única del Real Decreto 1098/200, de 12 de octubre (en la redacción dada por el RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx).
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidatolicitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Samples: Contract for Services
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.. Igualmente los licitadores podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación como Contratista de Servicios del Estado en la forma que se indica en el siguiente cuadro:
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Samples: Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financieraEconómico-Financiera: - Artículo 75 apartado/s:
a) Volumen Se requiere un volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, lo que da un valor de 917.130,635 €. El volumen anual Se acreditará, como regla general, mediante la aportación del resumen de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio la Declaración de las cuentas anuales aprobadas y depositadas IVA presentada ante la Administración Tributaria. (modelo 390). En todo caso la inscripción en el Registro MercantilOficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de Solvencia económica y financiera del empresario, si el empresario estuviera inscrito de acuerdo con los datos reflejados en dicho registro, y salvo prueba en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritocontrario. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la - La solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:
a) Una relación profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante (art. 90 LCSP): Relación de los principales servicios o trabajos realizados en de igual o similar naturaleza que los últimos cinco años, relacionados con que constituyen el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años, en los que incluya se indique el importe, fechas y el destinatario, público o privado, privado de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licitamismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, lo que da un valor de 427.994,30 €. Podrá acreditarse la solvencia económica y técnica, con carácter potestativo, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes: Deberá indicarse en el Anexo III Modelo de proposición económica. Su efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.f de la LCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s: Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:Mercantil.
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato (elaborado conforme al modelo establecido en el Anexo VII).
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Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia económica y financiera: - Artículo 75 apartado/s:
a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil Mercantil. Acreditación de la solvencia técnica o profesional: - Artículo 78 apartado/s:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y donde el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del valor estimado del contrato que se licita. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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