OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Es obligación del adjudicatario cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. 10. Garantías en el supuesto de situación concursal del adjudicatario.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo”.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. El órgano de contratación ostenta la potestad de adoptar las medidas que considere oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. “Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192”.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Es obligación del adjudicatario cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192. Como consecuencia a la infracción de las condiciones establecidas en la presente cláusula, la Propiedad podrá proceder a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 10 por 100 del importe del contrato, IVA excluido, con el límite del 50 por 100 del precio del contrato.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que los contratistas cumplen, en la ejecución de los contratos, las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas por el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, las establecidas en el anexo V de ese mismo texto legal. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el contrato.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL.  Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V.  El incumplimiento de las obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.(definidas en el artículo 192.1)*  CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN  Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.  En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que estudiamos a continuación  Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social o En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo medioambiental que persigan:  La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero  El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato  Una gestión más sostenible del agua  El fomento del uso de las energías renovables  La promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables  O el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica. o Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes fin...
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. 1. El contratista deberá ejecutar el contratos con pleno respeto a las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anejo V de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de una penalidad anual de hasta un 5 % del precio del contrato, sin que en ningún caso el total de las mismas puedan superar el 50% del precio del contrato. Los importes de las penalidades se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. VEIASA tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato el contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral vinculantes. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.