OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Es obligación del adjudicatario cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. 18.1. En la ejecución del contrato, el contratista tendrá que cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que hace referencia el artículo 201 de la LCSP.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. “Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad de los órganos de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192”.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Garantías en el supuesto de situación concursal del adjudicatario.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. VEIASA tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato el contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral vinculantes. Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. 1. En la ejecución del Contrato, el contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. 2. El contratista estará obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes sobre Relaciones Laborales, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo y normativa específica sobre la Prevención de Riesgos Laborales de Seguridad y Salud, así como las normas y disposiciones internas que disponga la entidad contratante respecto de estas materias. 3. En las contrataciones de servicios, los salarios del personal, las cuotas de la Seguridad Social, el Mutualismo Laboral y el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como cualquier otra obligación laboral, serán de cuenta y cargo del contratista. 4. Los empleados del contratista no podrán ser considerados, en ningún caso y bajo ningún concepto, ni de hecho ni por derecho, empleados de la UOC, y dependerán única y exclusivamente del contratista a todos los efectos, con total indemnidad para la UOC.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL cve: BOCG-12-A-2-5
OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL. 1. El contratista deberá ejecutar el contratos con pleno respeto a las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anejo V de la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación El incumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de una penalidad anual de hasta un 5 % del precio del contrato, sin que en ningún caso el total de las mismas puedan superar el 50% del precio del contrato. Los importes de las penalidades se harán efectivos, a elección del Banco de España, mediante la ejecución de la garantía que, en su caso, haya aportado el contratista o la deducción de la factura de liquidación de los servicios. 2. El órgano de contratación podrá adoptar las medidas que estime oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.