SUBARRIENDO Cláusulas de Ejemplo

SUBARRIENDO. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble sin contar con el consentimiento por escrito del ARRENDADOR. No obstante en caso de extinción del contrato del ARRENDATARIO, también quedará extinguido cualquier derecho que el subARRENDATARIO pudiera tener sobre el inmueble.
SUBARRIENDO. EL ARRENDATARIO no podrá total o parcialmente, subarrendar el inmueble arrendado, a persona alguna natural o jurídica; ni entregarlo a terceros para su explotación comercial bajo ninguna forma contractual con persona jurídica o natural. Para ello debe mediar autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona natural o jurídica. Para ello debe mediar autorización expresa y escrita por parte del ARRENDADOR; en tal evento, el ARRENDATARIO continuará siendo junto con el cesionario, solidariamente responsable de las obligaciones adquiridas y contenidas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-
SUBARRIENDO. El Arrendatario no podrá, sin la autorización expresa y por escrito del Arrendador, subarrendar totalmente el local comercial.
SUBARRIENDO. El arrendatario no podrá sin autorización escrita por el arrendador, subarrendar total o parcialmente, ni darle destinación diferente a la prevista. DECIMA.- -
SUBARRIENDO. EL ARRENDATARIO, no puede subarrendar el inmueble arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento de “EL ARRENDADOR”; si lo hiciere, se dará por rescindido el presente contrato, y EL ARRENDATARIO, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios causados a “EL ARRENDADOR”. Así mismo no podrá traspasar o ceder los derechos que se derivan de este contrato sin el consentimiento por escrito de “EL ARRENDADOR”, por tal motivo éste no tiene responsabilidad alguna en tramitar uso de suelo, permisos, licencias o pagar derechos, si esta fuera ocupada para otros fines, correspondiendo a “EL ARRENDATARIO” realizarlos. Las partes convienen expresamente que queda estrictamente prohibido ocupar las áreas de azotea para otros fines que no sean exclusivos de la ocupación habitacional, por lo que se prohibe dar en arrendamiento las mismas .
SUBARRIENDO. La adjudicataria podrá subarrendar a terceras partes la gestión del Palacio Municipal de Congresos como restaurante, bar, aparcamiento… Este subarrendamiento habrá de ser autorizado por escrito previamente por Madridec, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior al plazo de vigencia del contrato. Tales subarrendatarios estarán obligados a gestionar las instalaciones arrendadas de conformidad con lo establecido en la presente licitación, de forma que en todos los contratos de subarrendamiento concluidos con la adjudicataria, deberán figurar las siguientes cláusulas: - una declaración del subarrendatario en la que manifieste que es conocedor de las normas que rigen la presente licitación; - una declaración del subarrendatario reconociendo que no adquiere ningún derecho frente a Madridec, exonerando a Madridec de cualquier responsabilidad por las actividades del subarrendatario; - la obligación de mantener aquellos seguros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad del subarrendatario. Tales subarrendamientos quedarán resueltos en el momento de resolución del presente contrato o con anterioridad a la misma. En todo caso el adjudicatario quedará solidariamente obligado al cumplimiento de sus obligaciones.
SUBARRIENDO. Las partes acuerdan expresamente que LA PROMETIENTE ARRENDATARIA podrá subarrendar parcialmente el local así como entregar en concesión mercantil espacios y áreas del mismo.
SUBARRIENDO. Queda expresamente prohibido, siendo causa de resolución del contrato.
SUBARRIENDO. Queda expresamente prohibido todo tipo de arriendo, subarriendo, traspaso o cesión.
SUBARRIENDO. El subarriendo supone que si el arrendatario (inquilino), tiene reconocida tal facultad, puede a su vez alquilar parte de la vivienda que está usando en alquiler. Sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador (propietario) la vivienda arrendada. El derecho del subarrendatario (persona a la que se le alquila parte de la vivienda) se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario (inquilino) que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.