Subcontrataciones, Asociaciones y Cesiones Cláusulas de Ejemplo

Subcontrataciones, Asociaciones y Cesiones. A efectos de promover una provisión eficiente de los SERVICIOS y de permitir que los OFERENTES diseñen las OFERTAS que consideren técnica y económicamente más adecuadas, el ADJUDICATARIO podrá realizar subcontrataciones y asociaciones para la prestación de estos SERVICIOS, que a efectos del presente se denominan “SUBCONTRATACIONES”, debiendo mencionarlas en el ANEXO 04 - Planilla de Subcontratistas. Cualquier SUBCONTRATACIÓN deberá ser informada previamente al GCBA, para su evaluación y autorización, sin que ello exima al ADJUDICATARIO de sus obligaciones para con el GCBA. Es requisito que todos los SUBCONTRATISTAS resulten idóneos en la materia PLIEG-2018-28243544- -DGRGIEG que les sea encomendada, que cuenten con experiencia comprobable en servicios similares, que cuenten con las correspondientes certificaciones requeridas por los organismos competentes. En particular, es requisito que las instalaciones termomecánicas, electromecánicas, grupos electrógenos, transformadores de media tensión, tableros generales, sistemas de detección y extinción de incendios, sean mantenidos con SUBCONTRATISTAS que sean agentes autorizados de los mismos, los que deberán ser detallados en la OFERTA: x Instalaciones termomecánicas de más de 10 TRF (toneladas de refrigeración)
Subcontrataciones, Asociaciones y Cesiones. A efectos de promover una provisión eficiente de los SERVICIOS y de permitir que los OFERENTES diseñen las OFERTAS que consideren técnica y económicamente más adecuadas, el ADJUDICATARIO podrá realizar subcontrataciones y asociaciones para la prestación de estos SERVICIOS, que a efectos del presente se denominan “SUBCONTRATACIONES”, debiendo mencionarlas en el ANEXO 04 − Planilla de Subcontratistas. PLIEG-2018-16756731- -DGRGIEG Cualquier SUBCONTRATACIÓN deberá ser informada previamente al GCABA, para su evaluación y autorización, sin que ello exima al ADJUDICATARIO de sus obligaciones para con el GCABA. Es requisito que todos los SUBCONTRATISTAS resulten idóneos en la materia que les sea encomendada, que cuenten con experiencia comprobable en servicios similares, que cuenten con las correspondientes certificaciones requeridas por los organismos competentes, es decir, con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el contratista de la Administración. En particular, es requisito que las instalaciones termomecánicas, electromecánicas, grupos electrógenos, transformadores de media tensión, tableros generales, sistemas de detección y extinción de incendios, y sistema BMS sean mantenidos con SUBCONTRATISTAS que sean agentes autorizados de los mismos, los que deberán ser detallados en la OFERTA: • Instalaciones termomecánicas de más de 10 TRF (toneladas de refrigeración) • Sistemas de detección y extinción de incendios • Grupos electrógenos, sus tanques y sus bombas • Sistemas BMS (Building Management System) del SITIO 1 • Sistemas de UPS (UninterruptiblePowerSupply), con sus baterías • Ascensores, montacargas y montaescalera El ADJUDICATARIO será el principal responsable del estricto cumplimiento de tales obligaciones con el personal de las empresas actuantes, entregando al GCABA copia auténtica de la documentación respectiva y asumiendo la exclusiva responsabilidad de cualquier reclamo judicial yƒo extrajudicial que pudiera promover el personal de las mismas. Asimismo, el ADJUDICATARIO será responsable frente al GCABA por cualquier daño o perjuicio que los subcontratistas pudieran ocasionar en ocasión del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación El contrato sólo puede ser transferido yƒo cedido por el ADJUDICATARIO con la previa autorización fundada de la autoridad competente. En caso contrario, el contrato se dará por rescindido en los términos dispuestos en el art. 134 de la Ley N˚ 2.095, texto consolidad...
Subcontrataciones, Asociaciones y Cesiones. A efectos de promover una provisión eficiente de los SERVICIOS y de permitir que los OFERENTES diseñen las OFERTAS que consideren técnica y económicamente más adecuadas, el ADJUDICATARIO podrá realizar subcontrataciones y asociaciones para la prestación de estos SERVICIOS, que a efectos del presente se denominan “SUBCONTRATACIONES”. Cualquier SUBCONTRATACIÓN puntual o recurrente que el OFERENTE o el ADJUDICATARIO desee implementar deberá ser informada previamente al ADMINISTRADOR del GCABA, para su evaluación y eventual autorización, sin que ello exima al adjudicatario de sus obligaciones para con el GCABA. Es requisito que todos los SUBCONTRATISTAS resulten idóneos en la materia que les sea encomendada, que cuenten con experiencia comprobable en servicios similares, que cuenten con las correspondientes certificaciones vigentes por los organismos competentes, y que sean agentes autorizados de los sistemas que lo requieran. El ADJUDICATARIO será el principal responsable del estricto cumplimiento de tales obligaciones con el personal de las empresas actuantes, entregando al GCABA copia auténtica de la documentación respectiva y asumiendo la exclusiva responsabilidad de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que pudiera promover el personal de las mismas. Queda expresamente prohibida la cesión por parte del ADJUDICATARIO de los derechos y obligaciones que el ADJUDICATARIO acuerde con el GCABA.

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  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

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  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.