Subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige el artículo 130 LCSP. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al órgano de contratación a la finalización del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Services
Subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legalLa entidad adjudicataria deberá subrogarse, un convenio colectivosiempre que así proceda conforme a la normativa laboral vigente, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen facilitarán a los licitadores interesados en las Bases Técnicas. En este contrato se producirá, en su caso, la subrogación en los términos previstos en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos). La información facilitada sobre el personal detallada en las Bases Técnicas ha sido suministrada por el actual prestatario del servicio. La entidad adjudicante queda expresamente exonerada de toda responsabilidad que pudiera tratar de imputársele, así como de cualquier reclamación directa o subsidiaria que pudiera exigírsele en tal sentido por la inexactitud de los datos facilitados por la actual prestataria del servicio, en relación con los datos del personal a subrogar. El incumplimiento de la obligación de subrogación del personal a subrogar de conformidad con la normativa laboral aplicable, así como los compromisos de adscripción de medios personales o materiales establecidos en las Bases Técnicas para la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato. La entidad adjudicataria vendrá obligada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la documentación complementaria a este expedientenormativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, tal y como exige por el que se desarrolla el artículo 130 LCSP24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El contratista responderá Antes del inicio de la actividad contratada, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña SAU, como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los salarios impagados mismos. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores afectados que vayan a emplear en la ejecución del contrato. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse. La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como Xxxxx XXX de las presentes Bases. El incumplimiento de estas obligaciones por subrogaciónparte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la entidad adjudicante. En los términos expresados en el art. 305.2 del TRLCSP, la entidad que resulte adjudicataria será responsable de la calidad técnica del servicio realizado, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de consecuencias que se resuelva deduzcan para la entidad adjudicante frente a terceros. La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el contrato y aquellos sean subrogados apartado anterior no decae por el nuevo contratista, sin hecho que en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimoestos defectos hayan sido conocidos por representantes de la entidad adjudicante. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago La recepción del objeto del contrato no exonera al adjudicatario de los citados salarios, procederá a defectos e improvisaciones en que haya podido incurrir. De admitirse por la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al órgano de contratación a la finalización Dirección del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá rechazar motivadamente los que no estima satisfactorios. El adjudicatario en el plazo xx xxxx días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto. No se expedirán facturas, hasta tanto se hayan recibido total o parcialmente, según el caso, los trabajos a plena satisfacción de la información relativa al personal objeto entidad adjudicante. El adjudicatario entregará la totalidad de subrogaciónsus trabajos dentro del plazo fijado. El Órgano de Contratación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento a través del Responsable del contrato, salario bruto anual determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo xx xxxx días desde la entrega un examen de cada trabajadorconformidad y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se comunicará al adjudicatario, así como todos ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los pactos en vigor aplicables defectos o adecuación de lo insatisfactorio a los trabajadores a los que afecte la subrogaciónlas Bases de características Técnicas, observados con ocasión de su recepción. El incumplimiento adjudicatario tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el Órgano de esta obligación dará lugar Contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días, podrá elevar informe contradictorio al Órgano de Contratación si estima objeciones a las indicaciones del Responsable del contrato. El Órgano de Contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el Órgano de Contratación, la imposición entrega de penalidades las correcciones se efectuará de acuerdo con lo previsto expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije, si bien, los plazos previstos se reducirán a la mitad. Si transcurridos los plazos de subsanación y nueva entrega del trabajo objeto del contrato, el adjudicatario no hubiere entregado, la entidad adjudicante podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del adjudicatario. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, el Órgano de Contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado. Si la causa de resolución le es imputable al adjudicatario, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el presente Xxxxxx.contrato que se consideran útiles a juicio de la entidad adjudicante. Si la causa de resolución fuera imputable a la entidad adjudicante, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados. El órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 107 del TRLCSP, concurra alguna de las circunstancias determinadas en el apartado 1 de dicho artículo. En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada. La modificación del contrato no podrá realizarse si para la ejecución de la prestación modificada fuere precisa una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial, aun cuando el adjudicatario de este contrato posea dicha habilitación. Tampoco podrá realizarse la modificación del contrato, por alterarse de forma sustancial las condiciones de solvencia. Tampoco podrá ser modificado el contrato cuando el importe de la modificación implique un aumento o una disminución igual o superior al 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar dicho límite. En todo caso, tampoco podrá modificarse el contrato objeto de este pliego cuando pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en él presentando ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas. - CESIÓN. La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la entidad adjudicante, tras el informe del Responsable del contrato de la entidad adjudicante. En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el art. 226 de la TRLCSP. No se autorizará la cesión del contrato si esta posibilidad, en razón a las modalidades técnicas o personales del adjudicatario fueran determinantes en la adjudicación. La clasificación será exigible igualmente al cesionario del contrato. En ningún caso se autorizará la cesión del contrato en favor del adjudicatario incurso en suspensión de clasificación o personas inhabilitadas para contratar. -SUBCONTRATACIÓN. Previa autorización de la entidad adjudicante, el adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, a no ser que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, requiriéndose para que proceda la subcontratación el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 227 del TRLCSP. El subcontratista no tendrá derechos frente a la entidad adjudicante, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el adjudicatario y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la entidad adjudicante. El adjudicatario será enteramente responsable de los trabajos realizados y los servicios prestados por los subcontratistas - y, en general, de sus actos y omisiones - como si hubieran sido realizados por el adjudicatario. En todo caso, el adjudicatario resolverá, dejando indemne a la entidad adjudicante, las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero a resultas de acciones u omisiones de los mismos. El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos pactados. A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:
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Subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo, colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo cuyas condiciones los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicara tal medida, información que se recogen facilitará en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstosLCSP. La empresa adjudicatariaque viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, queda asimismo estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida al órgano de contratación contratación, a la finalización del contrato, requerimiento de este. Como parte de la información relativa al en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicandoindicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. El incumplimiento por el contratista de esta la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de acuerdo los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con lo previsto establecido en el presente Xxxxxxanexo nº 2 de este pliego.
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Samples: Contrato De Servicios
Subrogación en contratos de trabajo. Cuando En el caso de que la carátula de este pliego señale que la contratación se encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación en una norma legal, en un convenio colectivo, colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia generalgeneral de aplicación, imponga al adjudicatario el contratista quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese realizando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogarse como empleador subrogación. A tal fin, con carácter previo a la finalización del contrato, el contratista, en determinadas relaciones laboralessu condición de empleador, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en tendrá la obligación de proporcionar la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de trabajo cuyas condiciones los trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación laboral. El contratista debe hacer constar que tal información se recogen facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP y artículo 6. 1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la documentación complementaria contratación pública de la Comunidad Autónoma Vasca. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a este expedientelos trabajadores a los que afecte la subrogación. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, tal el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y como exige sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 130 LCSP. El 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a de la Seguridad seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que aunque se resuelva el contrato y aquellos los trabajadores sean subrogados por el un nuevo contratista, sin contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso dicha obligación corresponda a este últimocaso. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicatariaEn los casos en los que exista la obligación de subrogación, queda asimismo obligada la adjudicataria presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a proporcionar al órgano los mismos, de contratación acuerdo a la finalización relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que el responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Mancomunidad. Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato serán exigidas igualmente a las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicando: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento siendo responsabilidad del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la imposición Mancomunidad de penalidades la Merindad de acuerdo con lo previsto en el presente XxxxxxDurango. (Arts. 202.4 y. 215.4 de la LCSP).
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Samples: Contract for Legal Advisory Services
Subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legalEn los casos en que legalmente proceda, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el apartado L del Cuadro – resumen, y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas señalados en el ANEXO XII del presente pliego de cláusulas administrativas. El órgano de contratación facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se recogen facilita en la documentación complementaria a este expediente, tal y como exige cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP. El contratista responderá de En los salarios impagados a los trabajadores afectados por supuestos en que proceda la subrogación, así como se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de las cotizaciones negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el plantilla vigente durante la ejecución del contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda para ponerla a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicataria, queda asimismo obligada a proporcionar al disposición del órgano de contratación a la finalización cuando sea requerida. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del contrato, la información relativa al personal objeto de subrogación, indicandoindicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta obligación cláusula dará lugar a la imposición al establecimiento de las penalidades de acuerdo con lo previsto señaladas en el presente XxxxxxAPARTADO 22 del cuadro de características del contrato y las que en su caso se indiquen en el pliego de prescripciones técnicas. Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
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Samples: Servicios