Señalización de la obra Cláusulas de Ejemplo

Señalización de la obra. Será obligación de “EL CONTRATISTA” el suministro y colocación del rótulo de obra, con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “EL AYUNTAMIENTO”, en caso de incumplimiento “EL AYUNTAMIENTO” Lo proporcionará y su costo será descontado del pago de sus estimaciones pendientes o de la estimación final.
Señalización de la obra. El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Señalización de la obra. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG]. También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director facultativo de la obra.
Señalización de la obra. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx la señalización precisa indicativa del acceso a la obra; la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro, en sus lindes o inmediaciones, así como en la propia zona de trabajo, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, e igualmente cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de obras.
Señalización de la obra. 28.1.- El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Debiendo mantener en perfecto estado las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras 28.2.- En el plazo máximo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al del inicio de la obra, el contratista colocará, donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un cartel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas establecidas por el PCTT, SA, informando sobre las características de la misma e incluyendo además de su propio nombre, el del PCTT, SA , el de los de los componentes de la Dirección Facultativa, los elementos siguientes, por razón de la cofinanciación de la obra: • El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea. • La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. • La declaración "Canarias objetivo de progreso". • El logotipo de la ACIISI de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia. • EL logotipo del Ministerio de Ciencia e Innovación, con la leyenda 28.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, esta será instalada por el propio PCTT, SA, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspondiente.
Señalización de la obra. 1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra: Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración. Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra. En todo caso deberá colocarse en lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: “Programa de Transición al Empleo-Junta de Andalucía (PROTEJA)”. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre. 2. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
Señalización de la obra. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas [cláusula 23 del PCAG]. PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 44 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx También estará obligado el contratista a instalar, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones del Ministerio de Fomento, le ordene el Director facultativo de la obra.
Señalización de la obra. 38. Recepción.
Señalización de la obra. 3.4.1. Señalización de riesgos en el trabajo. Esta señalización cumplirá con el contenido del Real Decreto 485 de 14 xx xxxxx de 1.997, que no se reproduce por economía documental. Desarrolla los preceptos específicos sobre señalización de riesgos en el trabajo según la Ley 31 de 8 de noviembre de 1.995 de Prevención de Riesgos Laborales. En las "literaturas" de las mediciones y presupuesto, se especifican: el tipo, modelo, tamaño y material de cada una de las señales previstas para ser utilizadas en la obra. Estos textos deben tenerse por transcritos a este pliego de condiciones técnicas y particulares, como normas de obligado cumplimiento. Descripción técnica: Serán nuevas, a estrenar. Con el fin de economizar costos se eligen y valoran los modelos adhesivos en tres tamaños comercializados: pequeño, mediano y grande. Señal de riesgos en el trabajo normalizada según el Real Decreto 485 de 1.977 de 14 xx xxxxx. Con el fin de no aumentar innecesariamente el texto de este pliego de condiciones de seguridad y Salud, deben tenerse por transcritas en él, las literaturas de las mediciones referentes a la señalización de riesgos en el trabajo. Su reiteración es innecesaria. 3.4.2. Normas para el montaje de las señales