DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
MINISTERIO DE FOMENTO
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Procedimiento abierto
- Varios criterios de adjudicación
Informado por la Abogacía del Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
Aprobado por el Secretario de Estado en fecha: --- de ------------------ de -----
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Título del contrato: [máximo 200 caracteres] XXXXXXXXXX Clave: XXXXXXX | |
Comunidad (es) Autónoma (s): XXXXXXX | Provincia (s): XXXXXXX |
Regulación armonizada: □ Sí / □ No | |
Código CPV: XXXXXXX |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
(Con base en la justificación del documento de inicio de expediente) XXXXXXX
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3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Aplicación presupuestaria: XXXXXXX
Tramitación a efectos presupuestarios:
□ Ordinaria.
□ Anticipada. De acuerdo con el artículo 117.2 de la LCSP y la regla 42 de la Instrucción de operativa contable (Orden de 1 de febrero de 1996 del MINHAP), la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito
adecuado y suficiente.
3.1 Presupuesto base de licitación [artículos 100 LCSP]
Importe (€) | |
Importe de los trabajos, sin IVA: | XXXXXXX |
IVA (21 %): | XXXXXXX |
Presupuesto base de licitación: | XXXXXXX |
3.2 Desglose del presupuesto base de licitación en relación con los costes laborales
1. Costes directos e indirectos
□ No procede: (justificación)
□ Sí procede: (desglose)
2. Costes de los salarios
□ No procede el desglose, puesto que el coste de los salarios no forma parte del precio total del contrato [artículo 100.2 LCSP]. Se aplicará esta regla cuando el importe de los costes salariales sea inferior al 50 % del presupuesto base de licitación o cuando no se aplique el mismo convenio colectivo sectorial a más del 50 % del personal necesario para ejecutar el contrato.
□ Procede este desglose:
Costes salariales (IVA incluido): XXXX € (XX % del PBL)
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a) Por género
□ No consta que exista diferencia por razón de género, según el convenio colectivo aplicable.
□ Existe diferencia de costes salariales por razón de género, conforme al siguiente detalle:
b) Por categoría profesional. Conforme al convenio colectivo aplicable los costes salariales se desglosan de este modo: Conforme a la tabla de remuneración mínima bruta anual prevista en el convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
3.3 Anualidades
Año | Importe sin IVA (€) | IVA (€) | Importe con IVA(€) |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
XXXX | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
TOTAL | XXXXXXX | XXXXXXX | XXXXXXX |
4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
4.1 Importe del valor estimado del contrato
VALOR ESTIMADO | Importe (€) |
Importe de los trabajos, sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo por modificaciones previstas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
Importe máximo de las eventuales prórrogas, sin IVA (€): | XXXXXXX |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, sin IVA (€): | XXXXXXX |
4.2 Método de cálculo del valor estimado [artículo 101.5 LCSP]
Para calcular el valor estimado se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de la normativa laboral vigente.
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Cuando resulte de aplicación a más del 50 % del personal necesario para la ejecución del contrato el mismo convenio colectivo sectorial, los costes tomados en consideración son los previstos en dicho convenio.
El convenio colectivo sectorial de aplicación en los términos indicados es: (señalar cuál) Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
Además, se han tenido en cuenta los apartados 2 y 10 del artículo 101 de la LCSP.
5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
□ No es posible; Justificación:
□ La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten [artículo 99.3 LCSP].
□ Otra causa:
□ Sí es posible; pero no se divide en lotes. Justificación: …
□ La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia [artículo 99.3.a) LCSP].
□ La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta o pone en riesgo su correcta ejecución, ya sea desde el punto de vista técnico o por la naturaleza de su objeto [artículo 99.3.b) LCSP]. En este caso se completará la justificación en el expediente.
□ Otra causa:
□ Sí es posible; y se divide en lotes. Identificación de los lotes:
6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
A los efectos del artículo 35 de la LCSP, la relación de documentos que revisten carácter contractual enumerada en la Cláusula 6 está, en el orden en que aparecen:
□ Jerarquizada
□ No jerarquizada.
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7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
□ Ordinaria
□ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
8. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION
8.1 Contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección o la coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato [artículo 70.2 LCSP]
□ No tiene esa consideración el contrato que se licita
□ Sí tiene esa consideración el contrato que se licita. En este caso, en la declaración responsable el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad, regulada en el artículo
70.2 de la LCSP, respecto de contrato o contratos que se detallan a continuación:
-
-
9. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
9.1 Requisitos de solvencia
Se acreditará indistintamente, mediante el certificado de encontrarse debidamente clasificado en los grupos, subgrupos y categorías señalados en el apartado 9.2 del cuadro de características o mediante los documentos acreditativos de los requisitos especificados a continuación.
□ Los exigidos supletoriamente, a falta de especificación, en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
□ Los que se especifican a continuación (de entre los criterios de solvencia económica y financiera -artículo 87- y técnica -artículo 90- de la LCSP):
Solvencia económica y financiera [artículo 87 LCSP]:
□ El volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos concluidos deberá ser €.
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[El importe exigido será, como máximo, una vez y media el valor estimado del contrato (sin IVA), en contratos de duración no superior a un año, y una vez y media el valor anual medio del contrato (sin IVA), en contratos de duración superior a un año].
□ El patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales será no inferior a €.
□ La ratio entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales no inferior a ---------
€.
□ En el caso de que el licitador sea un profesional (y no una empresa), justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como el compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación, en caso de resultar adjudicatario, para garantizar la cobertura durante toda la ejecución del contrato.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
Solvencia técnica o profesional: [artículo 90 LCSP]
□ Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante un certificado del órgano competente o una declaración del empresario, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, según el modelo que se recoge en el ANEXO III.1 (Formulario T-1) de este pliego.
En contratos con valor estimado inferior a 135.000 €, si el contratista es una empresa de nueva creación no será necesario acreditar este apartado [artículo. 90.4 de la LCSP].
Tanto para las empresas que se presenten individualmente a la licitación como para las empresas que liciten agrupadas en UTE, se entenderá cumplido este requisito de
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xxxxxxxxx si se acredita haber ejecutado, o estar ejecutando, en los tres (3) últimos años:
- [Nº] contrato/s de servicios de igual o similar naturaleza al que es objeto
de este contrato, por importe equivalente al [%] por 100 del valor
estimado, o bien,
- [Nº] contrato/s de servicios de igual o similar naturaleza al que es objeto
de este contrato, cuyo importe sume el [%] por 100 del valor estimado.
Para el cumplimiento de este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El importe de los contratos se calculará con exclusión del IVA.
- Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el contrato a través de una unión temporal de empresas (UTE), se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la citada UTE.
- Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se considerarán indistintamente los contratos de cualquiera de las empresas constituyentes de la UTE para alcanzar los porcentajes del valor estimado fijados.
□ El personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad, sin especificación de nombres, de acuerdo con el formulario EH-1 a cumplimentar, incluido en el ANEXO III.2 de este pliego, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa y que deberá acompañarse de los documentos acreditativos correspondientes.
Para acreditar este extremo deberá asignarse, como mínimo, a la ejecución del contrato, mediante compromiso suscrito por el representante legal del licitador, el siguiente personal técnico titulado:
□ Número de titulados:
- [Nº] -------- titulado master o equivalente por cada €, o fracción,
de la anualidad media (sin IVA) del contrato.
- [Nº] -------- titulado grado o equivalente, por cada €, o fracción,
de la anualidad media (sin IVA) del contrato.
(Se tendrá en cuenta que las anteriores cantidades han de calcularse con exclusión del IVA y que las titulaciones académicas requeridas deberán tener relación directa con el objeto y actividad del contrato).
□ Un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, por tratarse de servicios o trabajos complejos o que respondan a un fin especial.
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El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
□ Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, sin especificación de nombres, que deberán cumplimentarse en el formulario EH-1 incluido en el ANEXO III.2 de este pliego.
□ La plantilla media anual de la empresa durante los tres (3) últimos años no será inferior a ---
Para acreditar este extremo deberá presentarse una declaración jurada del representante legal de la empresa en la que se exprese el valor de la plantilla media anual de los últimos tres (3) años.
□ La maquinaria, material y medios personales del que dispondrá para ejecutar el contrato cumplirá los mínimos establecidos en el ANEXO III de este pliego.
Se exigirá a los licitadores declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de disponer de los mismos al tiempo de la presentación de las ofertas cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. (Esta relación no resulta compatible con la relación de medios que en su caso se exija como compromiso de adscripción de medios).
[Enumeración concreta de medios]
-
-
□ Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. [artículo 90.1.f LCSP]
El licitador deberá aplicar en la ejecución del contrato, al menos, las siguientes medidas que se estiman necesarias para su ejecución, bastando para la acreditación de este extremo incluir una declaración responsable del representante legal de la empresa indicando la disposición para la ejecución del contrato de dichas medidas, incluyendo, en su caso, documento acreditativo de estar en posesión de los certificados correspondientes.
[Enumeración concreta de medidas]
-
-
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□ Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
9.2 Clasificación
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE TRABAJOS | CATEGORÍA | |
RD 1098/2001 | RD 1098/2001 | |||
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
XXXX | XXXX | XXXX | XXXX | XXXX |
9.3 Integración de la solvencia
Si el licitador se basa en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, se establece la responsabilidad solidaria de todos ellos [artículo 75 LCSP]:
□ Sí.
□ No.
9.4 Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 76 LCSP]
En los casos en los que la solvencia se acredite aportando la clasificación especificada en el apartado 9.2 del cuadro de características:
1. Obligación de adscribir medios personales o materiales:
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante compromiso en la declaración responsable complementaria al DEUC conforme al modelo que se adjunta en el ANEXO I de este pliego
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2. Obligación de especificar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
□ No se exige.
□ Sí se exige, en la siguiente forma (especificar)
9.5 Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación [artículo 65.2 LCSP]
□ Ninguna en especial.
□ La siguiente habilitación:
El licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Cláusula 17 de este pliego.
9.6 Garantía de la calidad [artículos 90 y 93 LCSP] Se exige la presentación de certificados de calidad:
9.7 Garantía de seguridad y salud
Se exige la presentación de certificados de seguridad y salud:
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Cláusula 17 de este pliego.
9.8 Gestión medioambiental [artículos 90 y 94 LCSP]
Se exige la presentación de certificados de gestión medioambiental:
□ No se exige.
□ Sí se exige, mediante la presentación de los certificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Cláusula 17 de este pliego.
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10. GARANTÍAS
Se constituirán a disposición de: XXXXXXX NIF: XXXXX
10.1 Provisional [artículo 106.2 LCSP]
□ No se exige.
□ Sí se exige. Importe: (hasta el 3 % del presupuesto inicial del contrato, IVA excluido) Justificación:
10.2 Definitiva [artículo 107.1 y 107.3 LCSP]
□ No se exige.
Justificación:
□ Sí se exige. Importe: El 5 % del precio final ofertado, XXX excluido.
10.3 Complementaria [artículo 107.2 LCSP]
5 % del importe del precio final ofertado, XXX excluido.
□ No se exige.
□ Sí se exige:
□ Por circunstancias especiales: (deben especificarse)
□ Si la oferta del adjudicatario hubiera resultado inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
11. GASTOS DE PUBLICIDAD
□ No se exige.
□ Sí se exige. Importe máximo: XXXX euros
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12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
12.1 Preponderancia de criterios
1. Entre criterios cualitativos y criterios relacionados con el precio:
Criterios cualitativos: XX % (≥ 51% en los casos del artículo 145.4 de la LCSP) Criterios relacionados con el precio: XX %
2. Entre criterios según la forma de evaluarlos:
Ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor (POT) (< 50 %): XX %
Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas (POF) (> 50 %): XX %
13. PUNTUACION DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos. Escala de puntuación aplicable:
□ A: Contrato de control y vigilancia de obras.
□ B: Contrato de redacción de estudios informativos y estudios previos.
□ C: Contrato de redacción de anteproyectos y proyectos de nueva construcción
□ D: Contrato de apoyo a la supervisión de estudios y proyectos.
□ E: Contrato de redacción de estudios y proyectos de conservación
□ F: Contrato de gestión e inspección del patrimonio viario
Criterios que dependen de un juicio de valor (Puntuación máxima: CT) | Extensión máxima (nº de páginas) | XXXXXX | |||
X | X, X x X | X | X | ||
0. Memoria | XX | 80 | 70 | 70 | 70 |
2. Plan de calidad | XX | 20 | 10 | - | 10 |
3. Programa de actuaciones medioambientales | XX | -- | 10 | - | - |
4. Tecnología e I+D+i | XX | -- | 10 | 30 | 20 |
5. Documentación complementaria: Planos A-3 | XX | -- | -- | - | - |
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14. UMBRAL MÍNIMO EN LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
□ No se establece umbral mínimo.
□ Se establece el umbral mínimo del 50 % de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que dependen de un juicio de valor (archivo electrónico o sobre nº2). [artículo 146.3 LCSP].
15. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Puntuación máxima obtenible: 100 puntos.
Criterios evaluables mediante fórmulas (Puntuación máxima) | XXXXXX | |||||
X | X | X | X | X | X | |
0. Proposición económica: precio (PEmax) | 85 | 80 | 75 | 90 | 80 | 80 |
2. Mejoras | ||||||
2.1 Compromiso de ejecución de trabajos de Seguridad y Salud (PTSSmax) | 5 | - | - | - | - | - |
2.2 Experiencia del delegado del contrato o jefe de unidad/proyecto o técnico especialista (PEPmax) | 10 | 10 | 10 | 10 | 10 | 20 |
2.3 Compromiso de ejecución de ensayos de geotecnia (PEGmax) | - | - | 10 | - | - | - |
2.4 Compromiso de ejecución de trabajos exigidos en la tramitación de la evaluación ambiental (PTEAmax) | - | 10 | 5 | - | - | - |
2.5 Compromiso de trabajos de actualización técnica previos a la aprobación de los estudios o proyectos (PCAmax) | - | - | - | - | 10 | - |
Tipo de contrato | Delegado del contrato | Jefe de unidad/proyecto | Técnico especialista |
A, B, C y D | SI | SI | NO |
E | NO | SI | NO |
F | NO | SI | SI |
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16. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente:
□ El establecido en el artículo 85 del RCAP.
Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]:
En caso afirmativo, justificación:
□ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): XX
Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
□ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 39.4.b).
□ Otra: (definir).
17. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
□ General de dos (2) meses.
□ Otro (especificar): meses. [artículo 158.2 LCSP]
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Será responsable del contrato: (nombre, apellidos, cargo y adscripción).
19. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
Este contrato de servicios se define como:
□ Un contrato con plazo de ejecución.
□ Un contrato con plazo de duración.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecución:
□ Plazo máximo de ejecución: meses
□ Plazos parciales: meses
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□ Plazo igual al del contrato principal de obra del que es complementario más el tiempo necesario
para proceder a la liquidación de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LCSP.
En el caso de tratarse de un contrato con plazo de duración: Plazo:
Prórroga:
□ No se prevé.
□ Sí se prevé, por un plazo de [días/meses/años]
El plazo del contrato se iniciará:
□ Al día siguiente al de formalización del contrato.
□ (Si el inicio se fija en otro plazo, indicar fecha o condición para su inicio).
20. RÉGIMEN DE PAGOS
a) La forma de pago será:
□ 1. Precios unitarios, fijando como precios del contrato los de licitación, afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios.
□ 2. Precios unitarios, fijando como precios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta.
□ 3. Precios a tanto alzado
□ 4. Combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado [artículos 102.4 y 309.1 de la LCSP], fijando como precios unitarios del contrato los de licitación, afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios.
□ 5. Combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado [artículos 102.4 y 309.1 de la LCSP], fijando como precios unitarios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta.
b) La periodicidad de los pagos será:
□ Mensual
□ [Otra; especificar cuál].
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21. REVISIÓN DE PRECIOS
□ No procede revisión de precios, conforme al artículo 103 de la LCSP.
□ Sí procede revisión de precios, de acuerdo con la justificación del órgano de contratación y conforme a los artículos 103 a 105 de la LCSP y concordantes del RCAP.
- Justificación:
- TIPO:
- FÓRMULA (Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre):
22. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
□ No proceden.
□ Sí proceden, en las condiciones previstas en el artículo 155 y 156 del RCAP.
23. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Identificación de órganos administrativos
- Oficina contable: GE0014056 (Oficina contable I.D. Ministerio de Fomento).
- Unidad tramitadora: EA0010479 (S.G. de Coordinación).
- Órgano gestor: E00124905 (D.G. de Carreteras).
24. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
□
□
No procede.
Sí procede, por establecerse en este pliego [artículo 217.1 LCSP]. En este caso, tendrá la
consideración de condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones previstas en el artículo 217.1 de la LCSP
□ Sí procede, por obligación legal [artículo 217.2 LCSP] al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontratación es igual o superior al 30 % del precio del contrato. En este caso, será condición especial de
ejecución del contrato el cumplimiento por el contratista de las obligaciones siguientes:
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- Pagar a los subcontratistas, en los términos del artículo 216 de la LCSP.
- Informar al órgano de contratación del cumplimiento de esas obligaciones de pago.
25. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
Se exigirá al menos una de entre las de carácter social y medioambiental [artículo 202.2 LCSP]. Se exigirán al contratista y a los subcontratistas [artículo 202.4 LCSP].
25.1 De carácter social
1. Pago puntual de los salarios al personal y cumplimiento de las condiciones salariales derivadas del convenio colectivo que resulten de aplicación.
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo, es asimismo obligación esencial de ejecución del contrato.
2. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20 %.
Se exige:
□ Sí
□ No
3. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector de la de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral de este sector lo permita
Se exige:
□ Sí
□ No
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4. Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social igual o superior al 1 %, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos lo permita.
Se exige:
□ Sí
□ No
5. Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
Se exige:
□ Sí
□ No
25.2 De carácter medioambiental
1. Fomento de la reducción, reutilización y reciclado de los residuos
Se exige:
□ Sí
□ No
25.3 De otro orden
1. Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo, deberán adscribirse los medios personales y materiales especificados en el ANEXO III de este pliego.
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2. Seguro de accidente durante la ejecución del contrato [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 300.000 € por victima / □ otra cantidad €
- Asegurado: El personal del Ministerio de Fomento que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta
3. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo:
- Suma asegurada: □ 2.000.000 € / □ otra cantidad €
- Riesgos específicos asegurados:
4. Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Se exige:
□ Sí
□ No
- Plazo: □ 5 años / □ otro plazo: años.
26. PENALIDADES
26.1 Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
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26.2 Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
□ Sí
□ No
26.3 Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
□ Sí
□ No
En caso afirmativo
□ Cualquiera de los criterios de adjudicación.
□ El criterio o criterios que se especifican a continuación:
-
-
26.4 Por demora en el plazo de ejecución
□ Por incumplimiento de plazo. Las previstas en el artículo 193 de la LCSP.
26.5 Por demora en el plazo de duración (artículo 193.3 LCSP y clausulado de este pliego)
□ Sí
□ No
26.6 Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
1. Por incumplir las condiciones para la subcontratación [artículo 215.2 y 3 LCSP]:
□ Sí
□ No
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2. Por incumplir la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos
□ Sí (solo cuando exista ese deber de subrogación, de acuerdo con el apartado 30 del cuadro de características)
□ No
3. Por incumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección
2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013; cuando el contrato se financie con fondos europeos.
□ Sí
□ No
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1 Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
Se prevén:
□ Sí
□ No
En caso afirmativo: Supuestos en que podrá modificarse el contrato:
□ A) Por necesidad de variar el número de unidades previstas en el contrato. Porcentaje máximo respecto del presupuesto base de licitación: 20%. Importe resultante: XXX (se sumará al valor estimado; artículo 101.1 de la LCSP).
□ B) Por necesidad de incorporar nuevos apartados en los informes ya previstos en el contrato, debido a la necesidad de incorporar adaptaciones exigidas por normas técnicas aprobadas después de la licitación del contrato. Porcentaje máximo respecto del presupuesto base de licitación: 20%. Importe resultante: XXX (se sumará al valor estimado; artículo 101.1 de la LCSP).
□ C) Por necesidad de incorporar ensayos de auscultación como consecuencia de la aparición de nuevas tipologías estructurales o materiales no previstos inicialmente. Porcentaje máximo respecto del presupuesto base de licitación: 20%. Importe resultante: XXX (se sumará al valor estimado; artículo 101.1 de la LCSP)
En el caso de la letra A) será siempre necesario que las nuevas unidades sean iguales a las previamente definidas en el contrato inicial y que se abonen en el mismo precio unitario. En el caso de las letras B) y C) será necesario que los precios del contrato inicial se hubieran definido descomponiéndose en sus costes elementales y que los precios de las nuevas prestaciones puedan formarse en su totalidad con dichos costes elementales. Cuando no
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se cumpla este requisito la modificación solo podrá tramitarse al amparo del artículo 205 de la LCSP.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
Conforme al artículo 214 de la LCSP, este contrato podrá ser cedido:
□ Sí; siempre que se cumplan los requisitos del artículo 214 de la LCSP.
□ No.
29. SUBCONTRATACIÓN
Parte de los trabajos, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutados directamente por el propio licitador o por una de las empresas de la UTE [artículo 75.4 LCSP]:
□ Sí.
Justificación:
Trabajos a ejecutar directamente por el adjudicatario:
□ No
30. OBLIGACIONES LABORALES SOBRE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
[artículo 130 LCSP]
□ No procede, al no estar impuesta en una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
□ Sí procede. Identificación de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: (identificar) XXXXX.
31. EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
□ No procede.
□ Sí procede. Justificación:
Descripción de los trabajos a realizar:
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32. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
El órgano de contratación ostenta la facultad de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato en los términos establecidos el artículo 190 de la LCSP.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad no se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades.
□ En este contrato el ejercicio de esta facultad sí se extiende a la inspección de las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades en base a los siguientes motivos: (justificación)
33. PLAZO DE RECEPCIÓN
□ Un (1) mes.
□ [Nº] XX meses.
- Justificación: XXXXXX
34. PLAZO DE GARANTÍA [artículo 210 LCSP]
□ 1 año a partir de la recepción.
□ X años a partir de la recepción
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CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES 26
CLÁUSULA 4. VALOR ESTIMADO [ARTÍCULO 101 LCSP] 26
CLÁUSULA 5. DIVISIÓN EN LOTES [ARTÍCULO 99 LCSP] 26
CLÁUSULA 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 26
CLÁUSULA 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 26
CLÁUSULA 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 26
CLÁUSULA 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES 27
CLÁUSULA 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [ARTÍCULO 63 LCSP] 27
CLÁUSULA 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 27
CLÁUSULA 12. CONFIDENCIALIDAD 28
CLÁUSULA 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [ARTÍCULO 70.1 LCSP] 29
CLÁUSULA 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN 29
CLÁUSULA 15. APERTURA DE PROPOSICIONES 29
CLÁUSULA 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA 30
CLÁUSULA 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA 32
CLÁUSULA 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO 35
CLÁUSULA 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 35
CLÁUSULA 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 36
CLÁUSULA 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 37
CLÁUSULA 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 39
CLÁUSULA 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR 39
CLÁUSULA 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 39
CLÁUSULA 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS 40
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CLÁUSULA 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES 43
CLÁUSULA 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS 45
CLÁUSULA 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS 46
CLÁUSULA 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO 46
CLÁUSULA 31. DELEGADO DEL CONTRATISTA 47
CLÁUSULA 32. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN 47
CLÁUSULA 33. RÉGIMEN DE PAGOS 48
CLÁUSULA 34. REVISIÓN DE PRECIOS 49
CLÁUSULA 35. ABONOS A CUENTA [ARTÍCULO 198.3 LCSP] 49
CLÁUSULA 36. PRESENTACIÓN DE FACTURAS 49
CLÁUSULA 37. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES 49
CLÁUSULA 38. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 49
CLÁUSULA 39. PENALIDADES 51
CLÁUSULA 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 54
CLÁUSULA 41. CESIÓN DEL CONTRATO 55
CLÁUSULA 42. SUBCONTRATACIÓN 55
CLÁUSULA 43. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 56
CLÁUSULA 44. DAÑOS A TERCEROS 56
CLÁUSULA 45. OBLIGACIONES LABORALES 57
CLÁUSULA 46. PERSONAL DEL CONTRATISTA 57
CLÁUSULA 47. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS 58
CLÁUSULA 48. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 58
CLÁUSULA 49. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 58
CLÁUSULA 50. PLAZO DE RECEPCIÓN 59
CLÁUSULA 51. PLAZO DE GARANTÍA 59
CLÁUSULA 52. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 59
CLÁUSULA 53. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 59
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC 61
ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 64
ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 65
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 69
ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN 72
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CLAUSULADO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 1 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 2 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES
Se establece en el apartado 3 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 4. VALOR ESTIMADO [artículo 101 LCSP]
Se establece en el apartado 4 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 5. DIVISIÓN EN LOTES [artículo 99 LCSP]
Se establece en el apartado 5 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 6. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Además de las obligaciones adicionales asumidas por el contratista al formular su oferta, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
- El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
- El programa de trabajos aceptado por el órgano de contratación, en su caso.
- El documento de formalización. Al suscribir este documento, el contratista firmará igualmente todos los demás a que se hace referencia en este apartado.
Cláusula 7. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 8. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP).
- RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007.
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Cláusula 9. COMUNICACIONES ENTRE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y LOS LICITADORES
Todas las notificaciones, información y aclaraciones relativas a esta licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 10. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE [artículo 63 LCSP]
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
Cláusula 11. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Esta licitación tiene carácter electrónico.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
En este procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico) disponibles en el anterior enlace.
Se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma. Asimismo, y ante cualquier dificultad técnica que surja de la utilización de la citada “Herramienta de Preparación y
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Presentación de Ofertas”, deberán ponerse en contacto con el buzón de soporte a usuarios: xxxxxxxxxxX@xxxxxxx.xx.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá tener ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sido modificado, la oferta del licitador será excluida.
En caso de producirse alguna discrepancia entre los datos incorporados manualmente por el licitador en la Plataforma de Contratación del Sector Público y los que se recojan en cualquier documento anexado, se tendrán en cuenta los datos incorporados manualmente a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Todos los archivos electrónicos o sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador.
Asimismo, toda la documentación contenida en cada uno de los archivos electrónicos o sobres deberá ser firmada manual o electrónicamente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en castellano o, en su caso, acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando, por causas técnicas no imputables al licitador, éste no pueda presentar su oferta dentro del plazo, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de presentación de las ofertas, para todos los licitadores por igual.
Cláusula 12. CONFIDENCIALIDAD
Cuando, conforme al artículo 133 de la LCSP, los licitadores deseen designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, deberán hacerlo constar en el propio documento de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que claramente lo refleje. A falta de esta indicación, el órgano de contratación no estará obligado a recabar el parecer del licitador antes de divulgar tales documentos.
La confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles, ni a las partes esenciales de la oferta, respetándose en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Cláusula 13. INCOMPATIBILIDADES PARA LA LICITACION [artículo 70.1 LCSP]
1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato [artículo 70.1 LCSP]
En la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar que no le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
2. Contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección o la coordinación de la ejecución de contratos de obras e instalaciones u otro tipo de contrato [artículo 70.2 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 8 del cuadro de características, en la declaración responsable complementaria, el licitador hará constar no haber sido adjudicatario y no estar vinculado a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos de obras señalados en el mencionado apartado del cuadro de características.
Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren.
Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a la Administración. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato.
CAPÍTULO II. PREPARACION DEL CONTRATO
Cláusula 14. ENUMERACIÓN DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O SOBRES QUE CONFORMAN LA PROPOSICIÓN
Las personas o entidades que deseen tomar parte en este procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, estructurada en los archivos electrónicos o sobres siguientes:
- Archivo electrónico o sobre nº 1: Será el de la documentación administrativa y de solvencia.
- Archivo electrónico o sobre nº 2: Será el de la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor.
- Archivo electrónico o sobre nº 3: Será el de la oferta económica y mejoras.
Cláusula 15. APERTURA DE PROPOSICIONES
1. Apertura archivo electrónico o sobre nº 1.
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electrónicos, a la dirección de correo electrónico aportada por la empresa, los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo de tres días hábiles para su subsanación.
La mesa de contratación, conforme al artículo 157 de la LCSP, una vez calificada la documentación a que se refiere el archivo electrónico o sobre nº 1, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección previstos en el Pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2. Apertura archivo electrónico o sobre nº 2.
Conforme al artículo 157.3 de la LCSP, en los veinte (20) días siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación abrirá el archivo electrónico o sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio técnico correspondiente para que, una vez analizado, presente a la mesa una propuesta de valoración.
3. Apertura archivo electrónico o sobre nº 3.
Una vez evaluados los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá, en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, a la apertura del archivo electrónico o sobre nº 3 presentado por los licitadores que no hayan sido excluidos en las fases previas a esta.
En ese acto se hará constar que, antes de comenzar el mismo, la valoración de los criterios que depende de un juicio de valor de cada oferta ha sido ya realizada y puesta a disposición de los miembros de la mesa de contratación y que se ha hecho pública (todo ello a efectos de lo exigido por el artículo 145.2 de la LCSP y del artículo 30.3 del R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx).
Cláusula 16. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
El archivo electrónico o sobre nº 1 deberá contener los siguientes documentos:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que deberá estar firmada por el representante del licitador y que se ajustará al artículo 140.1.a) de la LCSP.
Este modelo de declaración está disponible en la dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá cumplimentarse atendiendo a las instrucciones que se recogen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), y en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
La recomendación de la JCCA está disponible en la dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
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2. La declaración responsable complementaria del DEUC, que se ajustará al modelo establecido en el ANEXO I de este pliego.
3. El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, cuando sea exigida.
4. En su caso, el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas (UTE), que indicará los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno [artículo
69.3 LCSP]. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
5. Dirección electrónica a efectos de notificaciones: El licitador incluirá sus datos y designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con este procedimiento de contratación. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada. La designación de la dirección de correo electrónico se realizará en la forma y en el documento disponible para los licitadores en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
6. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, y una declaración de renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada entidad deberá presentar, asimismo, una declaración responsable separada en la que figure la información correspondiente.
Igualmente, cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, mediante la presentación de la declaración por parte de cada uno de ellos del DEUC. La declaración responsable complementaria será igualmente suscrita por los representantes de las empresas que concurran en compromiso de UTE.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, en cualquier momento del procedimiento, la mesa o el órgano de contratación les podrá solicitar que aporten la documentación acreditativa de los datos indicados en las declaraciones responsables. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el artículo 150.2 de la LCSP.
En ningún caso se incluirán en este archivo electrónico o sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
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Cláusula 17. ACREDITACION DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Los licitadores, cuando la mesa o el órgano de contratación lo soliciten, y el adjudicatario, en todo caso, deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación; si bien no estarán obligados a hacerlo en los casos previstos en el artículo 140.3 de la LCSP (inscripción en el ROLECE).
La certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público (ROLECE) deberá acompañarse de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en ella no han variado.
1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 21 RGLCAP].
Los empresarios que fueran personas jurídicas presentarán la escritura, los documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente [artículo 140.1 a) LCSP]. El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que se exija por el Reglamento del Registro Mercantil.
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar
Se aportarán los certificados acreditativos de que el licitador está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, los relativos a la contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y el plan de igualdad. Deberán aportar, igualmente, cualquier otro documento que se estime necesario para acreditar las demás circunstancias a que se refiere la declaración de no estar incurso en prohibición de contratar.
4. Uniones Temporales de Empresas.
Cada una de las empresas que licite en UTE deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y no estar incursa en prohibiciones de contratar, así como estar al corriente de
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las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, en su caso, el cumplimiento de las relativas a las personas con discapacidad y el plan de igualdad.
5. Documentación que acredite la solvencia.
Cuando se exija clasificación, deberá presentarse el correspondiente certificado, expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo.
La clasificación de las UTE se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los integrantes.
Cuando el licitador acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar los documentos siguientes:
- Los que acrediten la solvencia que por sí posea el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
- Una declaración responsable de que las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con el certificado de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- El compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato, respondiendo solidariamente de la ejecución del contrato cuando así se exija en este pliego. Antes de la formalización del contrato, este documento deberá elevarse a escritura pública.
6. Adscripción de medios personales o materiales.
Se presentarán los documentos que acrediten la disponibilidad de los medios a cuya adscripción se haya comprometido el licitador, conforme a lo exigido en este pliego.
7. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
Deberá aportarse el documento acreditativo de que el licitador cuenta la habilitación que, en su caso, exija este pliego.
8. Garantía de calidad
Se reconocerán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
9. Garantía de seguridad y salud
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10. Gestión medioambiental
El licitador deberá acreditar tener implantado un Sistema de Gestión Medioambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001, o certificado por la Norma UNE/EN/ISO 14001 u otra norma equivalente; mediante fotocopia legitimada notarialmente de la declaración medioambiental validada o del certificado de gestión medioambiental expedido por organismo independiente acreditado.
En el caso de UTE, todas y cada una de las empresas que conformen la unión temporal deberán acreditar estar en posesión de sus respectivos certificados en relación con el párrafo anterior. En consecuencia, no será admisible la oferta presentada por una UTE si cualquiera de las empresas que la conforman carece del correspondiente certificado acreditativo.
11. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, el número global de trabajadores de plantilla y el número de trabajadores con discapacidad.
12. Plan de igualdad.
Los licitadores certificarán mediante la declaración responsable complementaria al DEUC, que se incluye en el ANEXO I de este pliego, si, en su caso, cuentan con un plan de igualdad.
13. Documentación adicional exigida a las empresas comunitarias no españolas o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las empresas comunitarias no españolas o de Estados miembros signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar que, en el Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate y, en su caso, conforme a la legislación en dicho Estado, cuentan con la autorización especial exigible o pertenecen a la organización correspondiente [artículo 67 LCSP].
Cuando no estén clasificadas, estas empresas deberán justificar que tienen la solvencia que habría sido necesaria para obtener la clasificación exigida por el pliego, para lo que podrán presentar:
- El certificado comunitario de clasificación, acompañado de la documentación complementaria que fuera precisa [artículo 97 LCSP].
- La documentación acreditativa de la solvencia, conforme al artículo 86 de la LCSP.
Se aplicará el artículo 97 de la LCSP en lo relativo a los certificados comunitarios de empresa autorizadas para contratar.
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14. Documentación adicional exigida a las empresas no comunitarias
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP [artículo 10 RGLCAP].
Estas empresas deberán acreditación además que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que están inscritas en el Registro Mercantil [artículo 68.2 LCSP].
15. Garantía provisional.
Cuando sea exigible, deberá aportarse la documentación acreditativa de haber constituido la garantía provisional [artículo 106 LCSP].
Cláusula 18. GARANTÍAS
Se establece en el apartado 10 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 19. GASTOS DE PUBLICIDAD, POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O POR DESISTIMIENTO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el importe máximo establecido en el apartado 11 del cuadro de características. [67.2.g) RCAP]
Si se decide no adjudicar o no celebrar el contrato, o se desiste del procedimiento se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, con el límite máximo, para cada uno de ellos, del tres por mil del presupuesto base de licitación. [artículo 152.2 LCSP]
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
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Cláusula 21. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
Los formatos, características y extensión máxima de los documentos del archivo electrónico o sobre nº 2 responderán a los siguientes requisitos de obligado cumplimiento:
- Formato:
• Tamaño de hoja: A4
Únicamente podrán entregarse en una hoja de mayor tamaño al A-4, con un máximo de 5 páginas, los siguientes documentos: el organigrama, el programa de trabajos, un plano explicativo de la concepción global de los trabajos y aquellos documentos cuyo contenido no podría visualizarse en dicho formato. A efectos del cómputo del número total de páginas admitidas como integrantes del documento, estas páginas de distinto tamaño serán consideradas, cada una, como un A-4.
• Tipo de letra: Arial.
• Tamaño de letra: 11 puntos.
• Márgenes mínimos: 2,0 cm.
• Interlineado mínimo: Sencillo.
- Extensión máxima de cada documento: Lo indicado en el apartado 13 del cuadro de características.
En ningún caso, se incluirán, en este archivo electrónico o sobre, datos que permitan inferir la proposición económica del licitador, ni datos o documentos que deban incluirse en el archivo electrónico o sobre nº 3 (oferta económica y mejoras). Si eso se produjera, el licitador quedará excluido.
Se incluirá un estudio técnico detallado de los trabajos a realizar ordenado con arreglo a los documentos que se describen a continuación. De todos ellos tan sólo se deberán incluir los documentos que consten de ponderación en la valoración, según lo indicado en el apartado 13 del cuadro de características:
1. MEMORIA
En este documento, el licitador deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:
- Descripción del contenido, alcance y desarrollo de los trabajos.
- Mejoras, que no sean criterios de adjudicación, y compromisos técnicos adicionales que no estén incluidos en el archivo electrónico o sobre nº3.
- Organigrama con tiempos de dedicación de los técnicos al contrato.
- En el caso de un contrato con plazo de ejecución (apartado 19 del cuadro de características), programa de trabajos incluyendo: fechas de finalización (parciales y
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totales), porcentajes parciales y acumulados de los importes mensuales de los trabajos (valorados a los precios ofertados) y camino crítico de actividades.
2. PLAN DE CALIDAD
En este documento, el licitador definirá las medidas que propone para controlar y garantizar la calidad de los trabajos comprendidos en el contrato.
En caso de que en el apartado 9.6 del cuadro de características no se exija como solvencia el certificado de acreditación del sistema de calidad del licitador, se podrá incluir el mismo en este documento.
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
En este documento, el licitador expondrá su propuesta de medidas de gestión medioambiental a tener en cuenta durante la ejecución del servicio objeto del contrato.
En caso de que en el apartado 9.8 del cuadro de características no se exija como solvencia el certificado de acreditación del sistema de gestión medioambiental del licitador, se podrá incluir el mismo en este documento
4. TECNOLOGÍA E I+D+i
En este documento, el licitador deberá incluir, al menos, lo siguiente:
- Tecnología (software, hardware…) dispuesta por el licitador y aplicable a las actividades del contrato, que haya sido desarrollada por él o por otras empresas.
- Descripción del sistema de gestión de I+D+i del licitador, así como de los proyectos I+D+i aplicables al contrato en los que haya participado.
En el documento se incluirán también los certificados de acreditación de gestión o proyectos I+D+i de los que conste el licitador.
Cláusula 22. ELEMENTOS PARA VALORAR LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
De manera general se valorarán para los apartados correspondientes con la ponderación establecida en el apartado 13 del cuadro de características, los siguientes aspectos:
- Adaptación de cada uno de los documentos al contenido indicado en la Cláusula 20 de este pliego.
- Coherencia de todos los documentos.
- Particularización a los trabajos a realizar.
De manera particular, se valorarán, para cada documento de los apartados correspondientes, los siguientes aspectos:
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1. MEMORIA
- Buen conocimiento del objeto del contrato y su problemática, así como de la zona o terreno de actuación y de cualquier otro condicionante externo.
- Coherencia de la metodología propuesta, así como su adecuación al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Claridad en la planificación de los trabajos y adecuación de los equipos materiales y humanos adscritos a cada una de las actividades que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos.
- Aplicabilidad de las mejoras, que no sean criterios de adjudicación, y compromisos técnicos adicionales descritos al contrato.
2. PLAN DE CALIDAD
- Alcance propuesto por el licitador en cuanto a la calidad a conseguir en las actividades que comprende el contrato.
- Existencia de medios independientes a la ejecución del contrato para asegurar la calidad de los trabajos.
- Controles de calidad propuestos por el licitador durante la ejecución del contrato.
- En caso de que no se exija como solvencia (apartado 9.6 del cuadro de características), certificados vigentes del sistema de gestión de calidad del licitador.
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES
- Adecuación de las propuestas de medidas de gestión medioambiental a las actividades que comprende el contrato.
- Concreción en la identificación de unidades y potenciales actividades generadoras de impacto, así como de las medidas correctoras o compensatorias propuestas para la mitigación de los mismos.
- En caso de que no se exija como solvencia (apartado 9.8 del cuadro de características), certificados vigentes del sistema de gestión medioambiental del licitador.
4. TECNOLOGÍA E I+D+I
- Aplicabilidad potencial de la tecnología y proyectos I+D+i a las actividades comprendidas en el contrato.
- Nivel de tecnología y proyectos I+D+i con desarrollo propio del contratista y que xxxx aplicables al contrato.
- Tecnologías ofertadas que permitan un mejor seguimiento de los trabajos por parte de la Dirección General de Carreteras.
- Acreditaciones en vigencia del sistema de gestión de I+D+i del licitador, así como de los proyectos I+D+i, especialmente las certificaciones basadas en la serie de normas UNE 166000.
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Cláusula 23. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Para evaluar los criterios que dependen de un juicio de valor de una propuesta, se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el apartado 13 del cuadro de características, según los criterios descritos en la Cláusula 23 de este pliego y se redondeará al segundo decimal.
En la valoración de las ofertas no se tomará en consideración la documentación que exceda de la extensión máxima fijada en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego para cada uno de los apartados.
En cada apartado, a la oferta mejor valorada se le asignará la máxima puntuación de ese apartado y al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional mediante la siguiente fórmula:
PTi
VTi VTmax
CT
Donde:
PTi = Puntuación de la oferta VTi = Valoración de la oferta
VTmax = Valoración de la mejor oferta CT = Puntuación máxima
La puntuación total de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada oferta (VTj) se obtendrá como resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados definidos en el apartado 13 del cuadro de características de este pliego.
Todas las puntuaciones serán redondeadas al segundo decimal.
Cláusula 24. UMBRAL MÍNIMO DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Se excluirán las ofertas cuya puntuación total no alcance el umbral mínimo definido en el apartado 14 del cuadro de características.
Cláusula 25. ARCHIVO ELECTRÓNICO O SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
Este sobre incluirá los siguientes documentos;
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego. La oferta económica se realizará sobre el presupuesto base de licitación del proyecto.
En los supuestos en que la forma de pago se haya fijado por precios unitarios o por una combinación de precios unitarios y tanto alzado admitiéndose distintos porcentajes de baja sobre los precios
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unitarios (apartado 20 del cuadro de características), deberá completarse la oferta con la relación detallada de los precios ofertados, que serán los que rijan el contrato.
Cuando el objeto del contrato implique la prestación de servicios por precios unitarios sin que el número total se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar éstas subordinadas a las necesidades del órgano de contratación, la Administración deberá aprobar un presupuesto máximo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, por lo que las referencias contenidas en el modelo de oferta económica (ANEXO IV de este pliego) al “presupuesto de ejecución” no implicarán la determinación del precio final del contrato, sin perjuicio, no obstante, de su utilización a efectos de valoración de las ofertas.
2. MEJORAS
Se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV de este pliego.
Cláusula 26. PUNTUACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
1. Puntuación de la proposición económica (PE)
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PEj) se procederá del siguiente modo.
Se considerarán los importes de todas ofertas económicas admitidas, donde la oferta económica (OEj) será el presupuesto de ejecución ofertado, IVA excluido, (PEOj) e incluido en el archivo electrónico o sobre nº 3.
Se considerará como referencia el presupuesto base de licitación, si bien, a los efectos de puntuar la proposición económica, se le descontará el IVA (PBLsin IVA); y se denominará también oferta tipo de la Administración (OEPBL).
Se ordenarán todas las ofertas económicas admitidas (incluida la oferta tipo de la Administración), de mayor a menor, y se excluirán todas aquellas ofertas económicas propuestas por los licitadores que superen la oferta tipo de la Administración.
Se calculará la baja de cada oferta económica (BOj) de la siguiente manera:
OEj
BOj 100 1 OE
Donde:
PBL
BOj = Baja de la oferta económica del licitador
OEj = Oferta económica del licitador o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido (PEOj).
OEPBL = Oferta tipo de la Administración
Se determinarán las ofertas con valores anormales de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 0 del cuadro de características, a las cuales será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 149.3 de la LCSP. Aquellas que, habiendo incurrido en presunción de
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anormalidad, el órgano de contratación no haya considerado suficientemente justificadas, quedarán excluidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.6 de la LCSP.
Se calculará la puntuación económica de las ofertas (PEi), de la siguiente forma:
- Se asignarán la puntuación máxima establecida en el apartado 15 del cuadro de características (PEmax) a la oferta económica mínima (OEmín) que no haya sido rechazada.
- Se asignarán 0 puntos a la oferta tipo de la Administración (OEPBL).
- Se calculará la puntuación económica de cada oferta (PEj) por interpolación lineal entre 0 puntos para una oferta igual a la oferta tipo (OEPBL) y PEmax para la oferta más económica (OEmín), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PE j
BOj
Bmáx
PE
max
Donde:
PEj = Puntuación económica de la oferta, que será redondeada al segundo decimal. BOj = Baja de la oferta.
Bmáx = Baja de la oferta más económica.
PEmax = Puntuación máxima de la proposición económica establecida en el apartado 15 del cuadro de características.
2. Compromiso de ejecución de trabajos de Seguridad y Salud (PTSS)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 15 del cuadro de características (PTSSmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de las funciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas se Seguridad y Salud en las obras de construcción, junto con sus modificaciones posteriores, asignan al promotor que contrata con terceros la realización de trabajos y, en particular, las de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior. Este compromiso tendrá como límite el 2,5 % del precio inicial del contrato.
Cuando el contratista justifique que los precios soportados o que deba soportar son superiores al 2,5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore nuevos precios en la parte correspondiente al exceso.
3. Experiencia del delegado del contrato o jefe de unidad/proyecto o técnico especialista (PEP)
Se asignará a cada licitador, por la experiencia del delegado del contrato o jefe de unidad/ proyecto o técnico especialista, la puntuación conforme a la siguiente tabla.
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Experiencia acreditada | Puntuación con valoración de dos | Puntuación con valoración de uno |
La exigida en el pliego | 0 | 0 |
50% mayor de la exigida en el pliego | 25% PEPmax | 50% PEPmax |
100% mayor de la exigida en el pliego | 50% PEPmax | 100% PEPmax |
Siendo PEPmax el valor establecido en el apartado 15 del cuadro de características.
4. Compromiso de ejecución de ensayos de geotecnia (PEG)
Se calculará la puntuación del compromiso de ejecución de ensayos de geotecnia (PEGi), de la siguiente forma:
- Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 15 del cuadro de características (PEGmax) al licitador en cuya oferta se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de ejecución de ensayos de geotecnia por un importe del 15% o superior del precio inicial del contrato.
- Se asignarán 0 puntos al licitador en cuya oferta se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de ejecución de ensayos de geotecnia por un importe del 5% o inferior del precio inicial del contrato.
- Se calculará la puntuación del licitador en cuya se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de ejecución de ensayos de geotecnia por un importe superior al 5% e inferior al 15 % del precio inicial del contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PEGj
(OEGj
10
0,5) PEGma x
Donde:
PEGj = Puntuación compromiso ejecución de ensayos de geotecnia.
OEGj = Oferta del compromiso de ejecución de ensayos de geotecnia, en % del precio inicial del contrato.
PEGmax = Puntuación máxima del compromiso de ejecución de ensayos de geotecnia establecida en el apartado 15 del cuadro de características.
5. Compromiso de ejecución de trabajos exigidos en la tramitación de la evaluación ambiental (PTEA)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 15 del cuadro de características (PTEAmax) al licitador que se comprometa a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos que el órgano ambiental exija en la tramitación ambiental del estudio o proyecto.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior. Este compromiso tendrá como límite el 5 % del precio inicial del contrato.
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Cuando el contratista justifique que los precios soportados o que deba soportar son superiores al 5 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore nuevos precios en la parte correspondiente al exceso.
6. Compromiso de ejecución de trabajos de actualización técnica previos a la aprobación de los estudios o proyectos (PCA)
Se asignará la máxima puntuación establecida en el apartado 15 del cuadro de características (PCAmax) al licitador que se comprometa, durante toda la vigencia del contrato, a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de actualización de los estudios o proyectos, por cambio de normativa u otra causa, necesarios para la aprobación de los mismos. Dicho compromiso se extenderá incluso en el caso de que el proyecto haya sido aprobado previamente pero no haya sido licitado mediante un contrato de obras. A estos efectos se entenderá que el contrato está vigente mientras no se haya producido el acto de recepción.
Se asignarán 0 puntos a la oferta que no se comprometa a lo establecido en el párrafo anterior. Este compromiso tendrá como límite el 10 % del precio inicial del contrato.
Cuando el contratista justifique que los precios soportados o que deba soportar son superiores al 10 % del precio inicial del contrato, podrá solicitar que se tramite una modificación del contrato que incorpore nuevos precios en la parte correspondiente al exceso.
Cláusula 27. OFERTAS CON VALORES ANORMALES
Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 0 de cuadro de características.
Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente.
En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado, IVA incluido, supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj BM UT OEj es presuntamente anormal.
Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido. UT = Umbral de temeridad establecido.
BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego.
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BM 1 jn BO
n j1 j
b) Para un número n de ofertas económicas admitidas mayor o igual que cinco (5): Si BOj BR UT OEj es presuntamente anormal o desproporcionada. Siendo:
BOj = Baja de la oferta.
OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido. UT = Umbral de temeridad establecido.
BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera:
- Se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego:
jn BO 2 n BM2
1/2
j
σ j1
n
Siendo:
BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados:
BM 1 jn BO
n j1 j
n = Número total de ofertas económicas admitidas.
- De entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición:
BOj BM σ
- Se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusivamente las n’ ofertas seleccionadas:
BR
1 hn' BO
n'
Siendo:
h
h1
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BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición BOj BM σ
n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la condición BOj BM σ
Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito, de forma electrónica.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, el licitador será excluido.
La exclusión de ofertas anormalmente bajas, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media o de referencia.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Para las empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Los licitadores presentarán una declaración responsable en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. El modelo de declaración se incluye en la declaración responsable complementaria al DEUC, que se adjunta en el ANEXO I de este pliego.
Mecanismos para el seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Para el seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato adjudicado a una oferta incursa en presunción de anormalidad se establecen los mecanismos recogidos en el apartado 0 del cuadro de características.
Cláusula 28. VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo:
Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma:
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PGj
PTj·POT PFj·POF POT POF
Donde:
PGj = Puntuación global de la oferta.
PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta.
POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 12 del cuadro de características.
POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 12 del cuadro de características.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cláusula 29. ADJUDICACIÓN, NOTIFICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GARANTÍAS.
Se aplicarán los artículos 150, 151 y 153 de la LCSP.
El plazo para la adjudicación se establece en el apartado 17 del cuadro de características de este pliego.
Para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- La escritura de constitución de UTE, cuando hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
- Cuando haya justificado su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras empresas, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la solvencia cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria, antes de la formalización y en los quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de modificación.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 30. RESPONSABLE DEL CONTRATO
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El órgano de contratación, a través del responsable del contrato, supervisará la ejecución del mismo y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
Cláusula 31. DELEGADO DEL CONTRATISTA
El delegado del contratista deberá ser el técnico titulado, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, que figure en la relación nominal de los medios personales y materiales a aportar por el contratista. No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del delegado del contratista, o autorizarla, a solicitud del mismo.
Cláusula 32. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales, en su caso, fijados para ejecutar el contrato.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el apartado 19 del cuadro de características.
El plazo del contrato será el indicado en el apartado 19 del cuadro de características.
En caso de tratarse de un contrato con plazo de ejecución (según lo indicado en el apartado 19 del cuadro de características), el contratista presentará un programa de trabajos que desarrolle el presentado con su proposición y el órgano de contratación resolverá sobre el mismo.
Este programa de trabajos no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales; por tanto, coincidirá con el ofertado en el plazo total y los plazos parciales ofertados, en su caso.
El programa de trabajos, una vez aprobado por la Administración, se incorporará al contrato, a cuyo efecto el contratista podrá solicitar el responsable del contrato las certificaciones anticipadas que correspondan con arreglo a la Ley.
El programa de trabajos aprobado podrá ser modificado en los casos siguientes:
a) Por acuerdo del órgano de contratación, cuando la modificación esté justificada por razones de interés público y dentro de los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
b) A instancia del contratista, si desea desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en el programa de trabajos aprobado. Deberá contar con la previa conformidad del responsable del contrato, que podrá denegarla justificadamente por razones de conveniencia para la buena marcha del servicio.
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c) Por retrasos en la ejecución del contrato que hagan necesaria una ampliación del plazo total fijado para su ejecución:
- Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista, éste podrá solicitar que se le conceda una ampliación del plazo conforme al artículo 195 de la LCSP y 100 del RCAP. En este caso, se acordará un nuevo programa de trabajos.
- Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos imputables al contratista y el órgano de contratación le conceda una prórroga, se acordará un nuevo programa de trabajos. Asimismo, se aplicarán al contratista las penalidades previstas en el artículo 193.3 de la LCSP (0,60 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato, aplicados al período en que se hubiera tenido que ampliar el plazo de ejecución pactado y considerando que el precio del contrato es el presupuesto de ejecución, IVA excluido). Si el órgano de contratación apreciara que la causa del retraso se debe, sólo en parte, a motivos imputables al contratista, podrá, justificándolo debidamente, reducir la penalidad en la cantidad que proceda hasta 0,10 euros diarios por cada 1.000 euros de precio del contrato.
Al acordar la ampliación del plazo, el órgano de contratación se pronunciará expresamente sobre los motivos a que se deba dicha ampliación y sobre la procedencia o no de penalizar al contratista.
En caso de tratarse de un contrato con plazo de duración (según lo indicado en el apartado 19 del cuadro de características) y que en el cuadro de características se prevea la posibilidad de eventuales prórrogas, según lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato regido por este Pliego podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél y hasta el plazo máximo indicado en el cuadro de características.
Cláusula 33. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago del precio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 198 y 199 de la LCSP y las normas y disposiciones que los desarrollan.
Tanto si el sistema de pago elegido es el de tanto alzado como el de precios unitarios o una combinación de ambos, según el apartado 20 del cuadro de características, el pago se efectuará tomando como base la relación valorada redactada por el responsable del contrato. La periodicidad de los pagos será la indicada en el apartado 20 del cuadro de características.
En el caso de contratos con plazo de ejecución, según lo indicado en el apartado 19 del cuadro de características, el contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las cuentas expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las cuentas así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del RCAP.
La cuantía a pagar por la Administración estará integrada por los siguientes conceptos:
- Precio de ejecución, que será el que resulte de aplicar el precio de licitación y la baja o los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, según corresponda, a los trabajos efectuados en el mes al que se refiera la cuenta.
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- Revisión de precios, si ésta se hubiese previsto en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del cuadro de características de este Pliego.
Cláusula 34. REVISIÓN DE PRECIOS
Se establece en el apartado 20 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 35. ABONOS A CUENTA [artículo 198.3 LCSP]
Cláusula 36. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
El contratista deberá presentar las facturas en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
La identificación de órganos administrativos se recoge en el apartado 23 del cuadro de características.
Cláusula 37. COMPROBACIÓN DE PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
Se establece en el apartado 24 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 38. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Todas las condiciones especiales de ejecución exigidas en apartado 25 del cuadro de características tendrán, además, la calificación de obligaciones esenciales, por lo que el incumplimiento será causa potestativa de resolución del contrato [artículo 211 LCSP]
Se aplicará lo siguiente respecto de las condiciones especiales de ejecución:
1. De carácter social y medioambiental
La mención a la media nacional del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato.
Para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos se estará a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas con discapacidad en el sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y
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transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo.
Respecto de la ejecución de los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales, y sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución de los trabajos y en el período de un año se hayan impuesto por la Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
2. De otro orden
a) Adscripción de medios específicos [artículo 76.2 LCSP]
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan en este pliego.
b) Seguro de accidentes [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de accidentes por la suma asegurada que se determine en el apartado 25 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
Este seguro será nominativo a favor de los técnicos del Ministerio de Fomento que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en apartado 25 del cuadro de características.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de accidentes que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
c) Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [artículo 202 LCSP]
Antes de la formalización del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado 25 del cuadro de características.
El adjudicatario se comprometerá a mantener una póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
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Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el apartado 25 del cuadro de características. El Ministerio de Fomento deberá figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Cuando el adjudicatario haya concurrido en UTE el seguro ha de ser suscrito por la UTE o por todas las empresas que la compongan y, en ambos casos, por la totalidad del importe exigido.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión a este contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo, se verificará el cumplimiento de esta obligación.
d) Confidencialidad [artículo 133.2 LCSP]
Cuando así se hubiera establecido en el apartado 25 del cuadro de características, el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución. Dicho deber de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
e) Cumplimiento de obligaciones respecto del subcontratista
El contratista deberá cumplir las obligaciones de pago con los subcontratistas, e informar al órgano de contratación de que se ha alcanzado un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato o informarle del cumplimiento de esas obligaciones de pago; siempre que se haya establecido la procedencia de la comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores.
Corresponde al contratista controlar la observancia de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los de aquel, a los efectos del cumplimiento.
Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato, conforme al modelo recogido en el ANEXO V de este pliego.
Cláusula 39. PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución [artículo 192.1 LCSP]
Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
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- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP]
Si así se hubiera previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 311 LCSP].
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP]
Cuando así se haya previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
- Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
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4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
Para imponer estas penalidades se procederá en la forma siguiente:
- Antes de conceder la ampliación del plazo se dará audiencia al contratista, para que en el plazo de 10 días exponga los motivos por los que estime que dicho retraso no le es imputable.
- A continuación, se solicitará que emita informe el responsable del contrato [artículo 195.2 LCSP].
- El órgano de contratación concederá, en su caso, la ampliación del plazo, con imposición de penalidades si estimara que la demora es imputable al contratista.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
Si este pliego se hubieran establecido plazos parciales para determinadas partes de los trabajos, el incumplimiento de dichos plazos por causa imputable al contratista podrá ser también objeto de penalización cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 193.5 de la LCSP.
b) En el cumplimiento de programa de trabajos, en su caso.
Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Cuando el responsable del contrato tramite la relación valorada de un mes en el que se cumpla que el importe total de los trabajos ejecutados a origen es inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos aprobado por la Administración, lo hará constar en un escrito que se acompañará con la remisión de la relación valorada al contratista a efectos de su conformidad o reparos.
- Si el contratista no formula alegaciones o las mismas no son aceptadas, se dará de plazo al contratista un mes desde la notificación de dicho escrito para que ajuste los trabajos
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ejecutados a la prevista en el programa de trabajos aprobado. Si transcurrido dicho mes sigue siendo el importe total de los trabajos ejecutados a origen inferior en más de un 30 % respecto de la prevista en el programa de trabajos, se impondrán las correspondientes penalidades.
- Dichas penalidades se impondrán con independencia de la obligación que incumbe al contratista de ajustar sus trabajos al programa de trabajos aprobado.
- Como regla general, su cuantía será un 2,5 % de la diferencia entre los trabajos que de acuerdo con el programa de trabajos debieran estar ejecutados ese mes y los que realmente están ejecutados. Dicha penalidad se impondrá todos los meses en los que se produzca el referido desfase superior al 30 %. El total de las penalidades no podrá superar en ningún caso el 50 % del presupuesto del contrato.
- Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
5. Otras penalidades [artículo 193 LCSP]
Cuando se establezca en el apartado 26 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Cláusula 40. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el artículo 203 de la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato [artículo 190 LCSP].
El contrato sólo podrá ser modificado de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 191, con las particularidades previstas en su artículo 207 y de acuerdo con el procedimiento reglamentario. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Además, resultará de aplicación a las modificaciones contractuales lo establecido en el artículo 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
El contratista acepta que no está facultado para ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el órgano de contratación.
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A los efectos del artículo 213.4 de la LCSP, se entenderá que el contratista rechaza la modificación contractual propuesta por la Administración cuando no responda a dicha propuesta en el plazo de 5 días hábiles, salvo que la Administración le conceda un plazo mayor.
1. Modificaciones previstas [artículo 204 LCSP]
a) Supuestos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, los supuestos en que podrá modificarse este contrato serán los indicados en el apartado 27 del cuadro de características.
b) Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que, como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en esta cláusula, teniendo en cuenta el límite máximo del 20 % del precio inicial previsto en el artículo 204.1 de la LCSP.
c) Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP.
En todo caso, la tramitación exigirá la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente y la aprobación del expediente y del gasto.
2. Modificaciones no previstas [artículo 205 LCSP]
Las modificaciones no previstas en este pliego, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos y el procedimiento previstos en los artículos 205 a 207 de la LCSP.
Cláusula 41. CESIÓN DEL CONTRATO
Se establece en el apartado 27 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 42. SUBCONTRATACIÓN
El cumplimiento del requisito de la comunicación previa se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General Tributaria en cuanto a la justificación por el contratista de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Independientemente de lo establecido en las condiciones especiales de ejecución, el contratista estará obligado, a solicitud del órgano de contratación, a remitirle a este:
- Los documentos que justifiquen la celebración del subcontrato y las condiciones de estos.
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- El justificante de cumplimiento de pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para el órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 38 de este pliego.
Cláusula 43. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Gastos de formalización del contrato
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el contratista entregará a la Administración una copia de la misma. Los gastos de formalización serán a cuenta del contratista.
2. Tasas e impuestos
Serán a cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución de los trabajos.
Cláusula 44. DAÑOS A TERCEROS
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Cláusula 45. OBLIGACIONES LABORALES
1. Pago de salarios [artículo 122.2 LCSP]
Se hace constar la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
2. Subrogación en contratos de trabajo [artículo 130 LCSP]
Se establece en el apartado 30 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 46. PERSONAL DEL CONTRATISTA
Cuando se hubiera exigido al contratista una determinada adscripción de medios o la especificación de los nombres o cualificación del personal, la sustitución de tales medios no podrá realizarse sin la previa autorización del órgano de contratación. A tal fin, el contratista deberá remitir, al Director facultativo, una justificación de los nuevos medios o un historial profesional de las nuevas personas propuestas.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en este pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento al órgano de contratación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que
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ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el apartado 31 del cuadro de características podrá establecerse, motivadamente, la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los trabajos o parte de los trabajos se presten en las dependencias de la Dirección General de Carreteras.
El delegado del contratista que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la responsable del contrato, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cláusula 47. FACULTADES DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES Y OFICINAS DEL CONTRATISTAS
Se establece en el apartado 31 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 48. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del contratista, de conformidad con los artículos 208 de la LCSP y 103 del RCAP.
Acordada la suspensión, el órgano de contratación abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción al punto 2 del artículo 208 de la LCSP.
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 49. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el objeto del contrato deba ser entregado a la Administración, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el responsable del contrato.
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Al tiempo de la recepción, se comprobará en particular el cumplimiento por parte del contratista de las siguientes obligaciones (en caso de haber sido exigidas):
- El mantenimiento de la póliza de accidentes, si procede.
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil, si procede.
- Las obligaciones de carácter social.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
Cláusula 50. PLAZO DE RECEPCIÓN
Se establece en el apartado 33 del cuadro de características de este pliego.
Cláusula 51. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será el señalado en el apartado 34 del cuadro de características y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
De acuerdo con el artículo 311.4 de la LCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
Cláusula 52. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Se devolverá la garantía definitiva conforme al artículo 111 de la LCSP. En todo caso, antes de devolver la garantía será necesario comprobar, en su caso, que el contratista ha cumplido las obligaciones de pago con los subcontratistas.
Cláusula 53. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
A los efectos de apreciar la causa de resolución establecida en el artículo 211.1.f) de la LCSP, se considerarán incumplimientos de obligaciones contractuales esenciales los siguientes:
- Los incumplimientos de las obligaciones que se hubieran calificado como condiciones especiales de ejecución del contrato en este pliego.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de la Administración.
- La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
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- La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de los trabajos.
- La desobediencia a las órdenes dadas por la Administración.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del programa de trabajos del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir el plazo de ejecución del contrato.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
A los efectos del artículo 71.2 de la LCSP, se definen como infracción grave todos los incumplimientos que sean causa de resolución.
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de servicios de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
1. Incompatibilidad en la preparación del contrato:
a) En la preparación del contrato:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.1 de la LCSP:
□ Sí / □ No
La causa de incompatibilidad se refiere a que ni el licitador ni las empresas vinculadas al mismo han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o han asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
b) En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
□ Sí / □ No
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a la Administración.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
□ Sí / □ No
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materiales
2. Adscripción de medios personales y
(Rellenar, solo en caso necesario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.4.1 del cuadro de características)
El licitador se comprometa a adscribir al contrato el personal técnico siguiente:
-
-
(relación de personal, con indicación de la titulación, el cargo en el organigrama del equipo para la realización de los trabajos y los años de experiencia)
3. Trabajadores con discapacidad
CERTIFICA que:
- El número global de trabajadores de plantilla es de: ………
- El número de trabajadores con discapacidad es de: …….
- En el caso de tener 50 o más trabajadores de plantilla:
□ cuenta con un 2 % de trabajadores con discapacidad.
□ ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las medidas concretas aplicadas.
4. Plan de igualdad
CERTIFICA que:
- Tiene más de 250 trabajadores en su plantilla:
□ Sí / □ No
- Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, cuenta con un plan de igualdad:
□ Sí / □ No
5. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No
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6. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
7. Integración de la solvencia con medios externos
A los efectos del artículo 75.2 de la LCSP, DECLARA que presentará el compromiso de las entidades a cuya capacidad recurra.
- Nombre de las entidades:
- Identificación de los medios con los que integrará la solvencia, referidos a cada uno de los requisitos exigidos en el pliego:
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
En caso de UTE, deberá presentarse un certificado por cada una de las empresas componentes de la unión temporal.
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ANEXO II. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(Datos a rellenar por empresa y Unión Temporal, en su caso)
Entidad:
A) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO:
VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS (SIN IVA) | |
Año | |
Año | |
Año |
B) PATRIMONIO NETO EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
PATRIMONIO NETO | |
Año |
C) RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS EN EL BALANCE DE CUENTAS ANUALES:
RATIO ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS | |
Año |
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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ANEXO III. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1. FORMULARIO T-1. Trabajos ejecutados en el curso de los tres (3) últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato.
Nº de orden | Título del trabajo (1) | Provincia | Administración Contratante | Fecha | Presupuesto | Plazo | Observaciones (2) |
Notas:
(1) Solamente deben incluirse los contratos que sean imprescindibles para alcanzar las condiciones de solvencia exigidas.
(2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista o colaborador.
(FECHA y FIRMA)
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2. FORMULARIO EH-1. Relación del personal técnico que intervendrá en los trabajos
Equipo (1) | Función | Titulación | Experiencia (años) | Experiencia específica (materia) | Empresa (2) | Dedicación al contrato (3) |
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... | ||||||
........................................... |
Notas:
(1) Los equipos expresados en cada caso deberán ajustarse a las necesidades del contrato.
(2) En caso de UTE o subcontrata, empresa a la que pertenece el técnico indicado. En caso de profesional libre indicar “colaborador”
(3) Tiempo, especificando la unidad de medida, de trabajo real en el contrato
(FECHA y FIRMA)
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3. MEDIOS PERSONALES EXIGIDOS PARA EJECUTAR EL CONTRATO. [Cuadro a cumplimentar por la Administración].
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) |
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
........................................... ........................................... | ||||
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
(FECHA y FIRMA)
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4. PERSONAL DIRECTIVO Y JEFES DE EQUIPO QUE SE EXIGE VINCULAR AL CONTRATO. [Cuadro a cumplimentar por la Administración].
Equipo (1) | Función | Titulación (2) | Experiencia mínima (años) | Experiencia específica (materia) | |
Delegado del Contrato | |||||
(Otros, sin vinculación a un equipo específico) | |||||
……………………………………………… ………... | |||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo | ||||
................................. ................................. | Jefe de equipo |
Notas:
(1) Los equipos expresados son equipos mínimos y se ajustan a las necesidades del contrato.
(2) Titulación exigida, aceptándose las equivalentes.
(FECHA y FIRMA)
ANEXO IV. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en
el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación
del contrato de servicios de clave ........................................ y título........................................
(identificación del contrato), se compromete a ejecutar el contrato, de acuerdo con lo siguiente:
1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
MODELO 1 [A cumplimentar cuando la forma de pago fijada para el contrato en el cuadro de características sea la de precios unitarios (opción 1), precios a tanto alzado (opción 3) o una combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado (opción 4), fijando como precios unitarios del contrato los de licitación, afectados por el porcentaje de baja único ofertado para todos los precios]:
Con un porcentaje de baja ofertado de % [en cifra, con dos decimales]
Que supone un presupuesto de ejecución de € [en cifra, XXX excluido]
Importe del IVA € [en cifra]
Importe de ejecución ofertado con IVA € [en cifra, IVA incluido]
MODELO 2 [A cumplimentar cuando la forma de pago fijada para el contrato en el cuadro de características sea la de precios unitarios, fijando como precios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta (opción 2)]:
Por un presupuesto de ejecución de € [en cifra, IVA excluido], resultante de aplicar los
precios unitarios incluidos en la relación detallada que se adjunta a esta oferta. Importe del IVA € [en cifra]
Importe de ejecución ofertado con IVA de € [en cifra, IVA incluido]
MODELO 3 [A cumplimentar cuando la forma de pago fijada para el contrato en el cuadro de características sea la de combinación de precios unitarios y precios a tanto alzado, fijando como precios unitarios del contrato los ofertados por el adjudicatario en la justificación de su oferta (opción 5)]:
Por un presupuesto de ejecución global de .....................€ [en cifra, IVA excluido], resultante de aplicar los precios unitarios incluidos en la relación detallada que se adjunta a esta oferta y el porcentaje de baja de .....................% [en cifra, con dos decimales] a las partidas alzadas contempladas en el presupuesto de licitación.
Importe del IVA € [en cifra]
Importe de ejecución ofertado con IVA € [en cifra, IVA incluido]
El presupuesto de ejecución global anterior de € [en cifra, IVA excluido], queda, por
tanto, desglosado de la siguiente manera:
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- Importe resultante de aplicar los precios unitarios incluidos en la relación detallada adjunta:
.....................€ [en cifra, IVA excluido]; Importe del IVA ..........................€ [en cifra]; Importe de ejecución ofertado con IVA € [en cifra, IVA excluido]
- Importe resultante de aplicar el porcentaje de baja de % [en cifra, con dos decimales]
a las partidas alzadas del presupuesto de licitación: .....................€ [en cifra, IVA excluido];
Importe del IVA ..........................€ [en cifra]; Importe de ejecución ofertado con IVA
..........................€ [en cifra, IVA incluido]
2. COMPROMISO DE EJECUCION DE TRABAJOS DE SEGURIDAD Y SALUD
Se compromete a ejecutar, a su xxxxx, los trabajos de las funciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas se Seguridad y Salud en las obras de construcción, junto con sus modificaciones posteriores, asignan al promotor que contrata con terceros la realización de trabajos y, en particular, las de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.
SI
NO
3. EXPERIENCIA DEL DELEGADO DEL CONTRATO O JEFE DE UNIDAD/PROYECTO O TÉCNICO ESPECIALISTA
Se compromete a disponer de un delegado del contrato o un jefe de unidad/proyecto o un técnico especialista que cumpla los siguientes requisitos en relación con su experiencia en trabajos similares:
Experiencia acreditada | Delegado de obra | Jefe de unidad/proyecto | Técnico especialista |
La exigida en el pliego | |||
50% mayor de la exigida en el pliego | |||
100% mayor de la exigida en el pliego |
(marcar la casilla correspondiente)
4. COMPROMISO DE EJECUCION DE ENSAYOS DE GEOTECNIA
Se compromete a realizar a su xxxxx una campaña de investigación geotécnica (consistente en la realización de sondeos, instrumentación de sondeos, calicatas, penetraciones dinámicas y estáticas, prospecciones geofísicas, ensayos y pruebas in situ, toma de muestras y ensayos de laboratorio,), excluyendo los trabajos de gabinete, por un importe mínimo del porcentaje del presupuesto base de licitación del contrato (sin aplicar baja) que se establece a continuación.
% compromiso: XX %
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5. COMPROMISO DE EJECUCION DE TRABAJOS DE TRAMITACION DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
Se compromete a realizar trabajos de adicionales a los contemplados en el pliego de prescripciones técnicas particulares de este contrato, derivados de la evaluación ambiental del estudio informativo, anteproyecto o proyecto, tales como informaciones públicas no previstas o adicionales (incluso coste de inserción de anuncios en diarios), elaboración o reelaboración de estudios de impacto ambiental, elaboración de documentos ambientales o documentos iniciales de proyecto, por un importe mínimo del porcentaje del presupuesto base de licitación del contrato (sin aplicar baja) que se establece a continuación.
% compromiso: XX %
6. COMPROMISO DE EJECUCION DE TRABAJOS DE ACTUALIZACIÓN TÉCNICA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
Se compromete, durante toda la vigencia del contrato, a realizar, a su xxxxx, los trabajos de actualización, por cambio de normativa u otra causa, de los estudios o proyectos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Cláusula 26 xxx xxxxxx.
SI
NO
NOTA:
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
La proposición económica y los compromisos adquiridos presentados por una UTE deberá estar firmada por los representantes de todas las empresas componentes de la unión temporal, con expresión del porcentaje de participación.
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ANEXO V. MODELOS DE NOTIFICACION DE SUBCONTRATACIÓN
1. NOTIFICACIÓN PREVIA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa .......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
............................................................................................................................................, pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215. 2.b) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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2. NOTIFICACIÓN FINAL DE LA SUBCONTRATACIÓN
D./Dña ......................................................, con DNI en
nombre de (propio o de la empresa a quien represente) con
domicilio en ............................................. provincia de ..............., adjudicatario del contrato
………….. publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día ... de de
..., certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
- Se ha alcanzado para el mismo, un importe de subcontratación igual o superior al 30 % del precio del contrato y se está cumplimiento estrictamente con las obligaciones de pago a los mismos.
- Los subcontratistas han cumplido adecuadamente todas las condiciones especiales de ejecución del contrato.
- Se adjuntan los siguientes documentos probatorios:
□ Contratos con las empresas subcontratistas.
□ Certificaciones a favor de las empresas subcontratistas.
□ Declaraciones de las empresas subcontratistas de estar al corriente de cobros en lo que respecta a este contrato.
En………………..….., a ….. de ................................. de ..........
(Lugar, fecha y firma del representante)
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