Common use of Subrogación Y Repetición Clause in Contracts

Subrogación Y Repetición. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, MM Xxxxx, queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a MM Hogar, en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, MM Xxxxx, ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, MM Hogar, no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de MM Hogar y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. MM Hogar, se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. MM Xxxxx, podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado así como exista cualquier otra causa de repetición legal o contractual contra el Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales, www.mutua.es, www.mutua.es

Subrogación Y Repetición. Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, MM Xxxxx, queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a MM Hogar, en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, MM Xxxxx, ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, MM Hogar, no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de MM Hogar y el Asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. MM Hogar, se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. MM Xxxxx, podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado así como exista cualquier otra causa de repetición legal o contractual contra el Asegurado.

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Samples: www.mutua.es

Subrogación Y Repetición. Una vez pagada la indemnización indemnización, y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, trasladotrasla- do, título o mandato, MM Xxxxx, el asegurador queda subrogada en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado asegurado contra todos los autores y responsables del siniestro, y aún contra otros Aseguradoresaseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a MM Hogar, al asegurador en su derecho a subrogarse. No podrá, en cambio, MM Xxxxx, el asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado asegurado los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, MM Hogar, no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del mismo, pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado o estén a sus expensas. Si la responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro, la subrogación se limitaría a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de MM Hogar del asegurador y el Asegurado asegurado frente al tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés. MM Hogar, El asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado asegurado para tratar tra- tar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar en su caso. MM Xxxxx, El asegurador podrá repetir contra el Asegurado asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado así como exista cualquier otra causa asegurado. El asegurado podrá, igualmente, reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el asegurado o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstas en la póliza y exi- girle el reintegro de repetición legal o contractual contra las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros per- judicados por siniestros no amparados por el Aseguradoseguro.

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Samples: docs.bankinter.com