Subrogación Y Repetición. DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. TANTO LA EMPRESA TOMADORA COMO LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA PODRÁ REPETIR CONTRA LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES ASEGURADOS.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Seguro De Responsabilidad
Subrogación Y Repetición. DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTROSINIESTRO DISTINTAS DE LA INSTITUCIÓN TOMADORA Y LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS. TANTO LA EMPRESA INSTITUCIÓN TOMADORA COMO LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA PODRÁ REPETIR CONTRA LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS.
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Samples: Insurance Policy
Subrogación Y Repetición. DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 1096 A 1099 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA SE SUBROGA HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA DIRECTIVA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTROSINIESTRO DISTINTAS DE LA INSTITUCIÓN TOMADORA Y LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD ASEGURADOS. TANTO LA EMPRESA INSTITUCIÓN TOMADORA COMO LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS, A PETICIÓN DE LA COMPAÑÍAASEGURADORA, DEBERÁN HACER TODO LO QUE ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREARE A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLIDARIA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. EN TODO CASO, SI SU CONDUCTA ES DE MALA FE, PERDERÁN EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA PODRÁ REPETIR CONTRA LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS EL IMPORTE DE LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYA DEBIDO SATISFACER COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA POR PARTE DEL PERJUDICADO O SUS DERECHOHABIENTES, CUANDO SE DESCUBRA QUE EL DAÑO O PERJUICIO CAUSADO AL TERCERO SE DEBIÓ A CONDUCTAS DOLOSAS O EXCLUIDAS DE LA COBERTURA POR PARTE DE LOS MIEMBROS LAS CLÍNICAS, HOSPITALES Y CENTROS DE JUNTA Y/O ADMINISTRADORES SALUD ASEGURADOS.
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