Common use of Suicidio Clause in Contracts

Suicidio. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al Beneficiario las primas pagadas. Transcurrido el plazo de dos (2) años, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el plazo de dos (2) años de la suma asegurada adicional, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr, www.assanet.cr

Suicidio. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados del primer año contado a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al Beneficiario beneficiario las primas pagadas. Transcurrido el plazo de dos (2) añosprimer año, en caso de suicidio, suicidio la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados del primer año contado a partir de la fecha de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el plazo de dos (2) años primer año de la suma asegurada adicional, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.

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Samples: www.assanet.cr, www.sugese.fi.cr

Suicidio. En caso de suicidioSi el asegurado, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, se suicida dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha Efectiva de la Póliza o de cualquiera rehabilitación de la Póliza de Seguro, bajo este Contrato se limitará a una cantidad igual al valor efectivo acumulado. Para aumentos adicionales al monto especificado inicial, la Compañía iniciará a contar el plazo de los dos (2) años, solamente con respecto a tal aumento, a partir de la fecha efectiva de dicha cobertura adicional; en caso de ocurrir el suicidio dentro del término de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su rehabilitaciónefectiva del aumento, la Compañía se limitará a devolver compañía pagará al Beneficiario las primas pagadas. Transcurrido el plazo de dos (2) añosBeneficiario, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento aumento, sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el plazo de dos (2) años de la suma asegurada adicional, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones ParticularesValor Efectivo Acumulado.

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Samples: Contrato De Seguro De Vida a Termino Otro Asegurado

Suicidio. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al Beneficiario las primas pagadas. Transcurrido el plazo de dos (2) años, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el plazo de dos (2) años de la suma asegurada adicional, en caso de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares.

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Samples: www.assanet.cr

Suicidio. En caso de suicidiosuicidio de un Asegurado, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, ocurrido dentro de los primeros dos (2) años años, contados a partir de desde la ultima fecha de en que se puso en vigor su aseguramiento, por emisión de la póliza o de su por rehabilitación, cualquiera que haya sido la causa de dicho suicidio y el estado mental o físico del Asegurado, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a devolver la devolución, en un solo pago, de la proporción de los cargos mensuales de la póliza que correspondan al Beneficiario aumento de las primas pagadaspercibidas. Transcurrido En caso de aumento de la suma asegurada, el aumento le será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de esta Cláusula, y el plazo de dos (2) añosaños correrá desde la Fecha Efectiva del aumento. La responsabilidad de la Compañía, respecto al aumento, se limitará únicamente a la devolución, en caso de suicidioun solo pago, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares. En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos (2) años contados a partir de la fecha proporción de emisión de cualquier aumento por una suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento. Transcurrido el plazo de dos (2) años los cargos mensuales de la suma asegurada adicional, en caso póliza que correspondan al aumento de suicidio, la Compañía pagará la suma asegurada estipulada en las Condiciones ParticularesSuma Asegurada.

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Samples: www.universales.com