Common use of Suicidio Clause in Contracts

Suicidio. En caso de que la muerte del Asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, la obligación de La Compañía se limitará a pagar el importe de la suma de la reserva matemática correspondiente al Beneficio por fallecimiento, mas la Reserva en Pesos y mas la Reserva Base, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado.

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Samples: Condiciones Generales

Suicidio. En caso de que la muerte del Asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, Asegurado la obligación de La Compañía se limitará a pagar el importe de la suma de la reserva matemática correspondiente al Beneficio por fallecimiento, mas la Reserva en Pesos y mas la Reserva Base, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado.

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Suicidio. En caso de que la muerte del Asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, Asegurado la obligación de La Compañía se limitará a pagar el importe de la suma de la reserva matemática correspondiente al Beneficio por fallecimiento, mas la Reserva en Pesos y Pesos, mas la Reserva BaseBase y la Reserva del Plan de Pensiones que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de para el Retiro del Asegurado.

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Suicidio. En caso de que la muerte del Asegurado ocurriese por suicidio durante los dos primeros años contados desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, Asegurado la obligación de La Compañía se limitará a pagar el importe de la suma de la reserva matemática correspondiente al Beneficio por fallecimiento, mas la Reserva en Pesos de excedentes y mas la Reserva Base, en la fecha en que ocurra el fallecimiento. En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado.

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