Common use of SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Clause in Contracts

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REAL; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REAL, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que corresponda.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REAL; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REAL, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados Xxxxxxxxx que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que corresponda.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud  Notificación de las disposiciones cambios La empresa farmacéutica adherida estará obligada a notificar a SIGRE (mediante escrito firmado y sellado) los cambios de denominación o domicilio social o cualquier operación societaria que afecte a la Ley Orgánica sobre Protección titularidad de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza los Productos SIGRE o a EL BANCO a consultarlos en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de créditorelación contractual, así como la designación de un interlocutor válido a los efectos de este Contrato.  Obligación de realizar una Declaración de Empresa anual En relación con otras obligaciones de suministro de información a SIGRE, se introduce el concepto de “Declaración de Empresa”, que incluye la información que la empresa farmacéutica adherida ha de proporcionar a SIGRE antes del día 28 de febrero, a través del formulario SIGRELAB Web, para cualquier uso adicional la elaboración de la Declaración Anual de Envases (DAE) y el Plan Empresarial de Prevención de envases del sector farmacéutico (PEP).  Declaración de Empresa de “unidades 0” Las empresas farmacéuticas que EL BANCO considere pertinente con no hayan comercializado Productos SIGRE durante el objetivo año anterior, deberán presentar a SIGRE igualmente una Declaración de brindar sus servicios Empresa, en este caso de “unidades 0”, conforme al modelo habilitado al efecto en la zona reservada de la página Web de SIGRE. En dicha declaración se deberá incluir la previsión de comercialización de Productos SIGRE para el año en que se presenta la Declaración de Empresa.  Declaración de Empresa por Grupo de laboratorios La Declaración de Empresa a LA PRESTATARIAefectuar antes del día 28 de febrero de cada año deberá presentarse de forma individualizada para cada uno de los laboratorios adheridos, no pudiendo realizarse de forma agrupada para todas o algunas de las empresas que forman parte de un grupo. En este sentido, SIGRE facilitará a los laboratorios afectados la realización de estas Declaraciones individualizadas.  Contenido del Plan Empresarial de Prevención de Envases Los Planes de Prevención del sector farmacéutico elaborados por SIGRE incluirán: Los Productos SIGRE incluidos en el SIG (apartado 3.1.1.). Los envases de los productos que aun cumpliendo las condiciones exigidas para ser incluidos en la subcategoría 1ª o en la subcategoría 2ª de la definición de Producto SIGRE, no forman parte del SIG de SIGRE al no dispensarse en oficinas de farmacia o no consumirse en los domicilios particulares. Todos los envases de agrupación y transporte de los anteriores productos.  Auto-GARANTE REAL; así como para dar cumplimiento auditoría de la Declaración de Empresa En cuanto a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx labores de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito control por parte de otras instituciones suscriptores SIGRE, se introduce en el Contrato la posibilidad, que SIGRE ya venía permitiendo en la práctica, de dichas Sociedades que sean los auditores de Informacióncuentas de la empresa farmacéutica adherida quienes lleven a cabo la verificación de los datos (desde el punto de vista técnico y financiero) aportados en la Declaración de Empresa, reconociendo mediante el procedimiento que SIGRE ha establecido al efecto y garantizando que figura como Anexo en la revelación Circular F-1-2009 sobre la “Auditoría de dichas informaciones la declaración de empresa por parte del auditor de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REAL, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que correspondacuentas habitual”.

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Samples: www.sigre.es

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a consultarlos consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REALEL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REALEL PRESTATARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados Xxxxxxxxx que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que correspondaPRESTATARIO.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía De Prenda Sin Desapoderamiento

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a consultarlos consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REALEL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REALEL PRESTATARIO, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que correspondaPRESTATARIO.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía De Prenda Sin Desapoderamiento

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud Además del Reglamento, la Sociedad Administradora pondrá a disposición de los Partícipes y Patrocinadores los Planes de Pensiones, los Folletos Descriptivos de las disposiciones Alternativas de Inversión, el Manual de Servicio, el extracto de cuenta con la periodicidad prevista en el subnumeral 3.1. del Capítulo VI del Título III de la Ley Orgánica sobre Protección Parte II de Datos la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de Carácter Personal No. 172-132014) expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, del 13 el informe de diciembre rendición de 2013cuentas, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a consultarlos en la base las fichas técnicas de datos cada una de las Sociedades Alternativas de Información Crediticia (SIC) a Inversión, el informe de calificación si lo hay, y los fines de evaluación de créditoestados financieros y sus notas, así como para cualquier uso adicional otra información que EL BANCO considere pertinente sea requerido publicar de conformidad con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REAL; así como para dar cumplimiento a Marco Normativo Aplicable. Toda esta información se podrá encontrar en las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL declara, reconoce y acepta el uso y conservación oficinas de la Sociedad Administradora y en las oficinas de atención al público. Igualmente, podrá estar disponible en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de la red que se utilice para la promoción y comercialización del Fondo. Cualquier información que afecte los derechos de carácter personal los Patrocinadores, Partícipes y crediticia otorgada sus Beneficiarios será dada a EL BANCOconocer a través de dicho sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. Cuando el Marco Normativo Aplicable o este Reglamento así lo exija, facultándolo a mantener dichas informaciones el diario en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) el que se publicará la información patrimonial relevante será un diario de amplia circulación nacional. El diario de amplia circulación nacional será informado a los Patrocinadores, Partícipes y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx sus Beneficiarios a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora dispondrá del sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx para el suministro de información del Fondo y necesaria para los fines la realización de evaluación del crédito consultas por parte de otras instituciones suscriptores los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios, el cual contará con medidas de dichas Sociedades seguridad suficientes. Los procedimientos, términos y condiciones para su funcionamiento y utilización serán incluidos en el Manual de InformaciónServicio, reconociendo y garantizando que donde podrán ser consultados. Las modificaciones a las mismas serán implementadas e informadas de acuerdo con lo previsto en la revelación Sección 9.09 (Modificaciones al Manual de dichas informaciones Servicio), correspondiente a las modificaciones del Manual de Servicio. La Sociedad Administradora podrá implementar en cualquier momento un módulo transaccional en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx para la ejecución de las operaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades los Patrocinadores, Partícipes y sus Beneficiarios. En dicho evento los términos y condiciones para su utilización se informarán en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y se incluirán en el Manual de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios Servicio. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer el control y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) vigilancia de la Ley Monetaria Sociedad Administradora y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores Fondo de cobro y a las sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados conformidad con el interés legitimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REAL, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que correspondaMarco Normativo Aplicable.

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Samples: www.btgpactual.com.co

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del de fecha 13 de diciembre de 2013, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO VIMENCA a consultarlos consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO VIMENCA considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a LA PRESTATARIA-GARANTE REALEL PRESTATARIO; así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCOBANCO VIMENCA, facultándolo a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO VIMENCA a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO VIMENCA y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevara violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del Artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidades bajo los Artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO consiente y autoriza a EL BANCO VIMENCA a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro y a las sociedades con las que mantenga mantengan acuerdos de referimiento o relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legitimo legítimo de EL BANCO y LA PRESTATARIA-GARANTE REALVIMENCA, manteniendo éste EL PRESTATARIO, la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido. PÁRRAFO I: Asimismo, LA PRESTATARIA-GARANTE REAL EL PRESTATARIO autoriza expresamente a EL BANCO VIMENCA a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO VIMENCA de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de LA PRESTATARIA-GARANTE REAL. PÁRRAFO II: LA PRESTATARIA-GARANTE REAL de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buro de crédito internacional que correspondaPRESTATARIO.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Prenda Sin Desapoderamiento