SUPERESTRUCTURA DE VÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERESTRUCTURA DE VÍA. En lo que respecta a la vía, se ha proyectado la rectificación del trazado tanto en planta como en alzado en la xxxx xx xxxxxx. En planta se ha proyectado un radio mínimo de 300 metros y en alzado se ha suprimido el peralte existente elevando el hilo bajo hasta la cota del hilo alto. Adicionalmente, ha previsto el desmontaje de la doble diagonal existente para reemplazarla por una bretel tranviaria con una geometría específica que permita el paso de tranvías y las unidades de mantenimiento (bateadoras). El cruzamiento de la bretel no está preparado para el paso de unidades de mantenimiento, con lo que únicamente se permite que las unidades tranviarias cambien de vía en la bretel.
SUPERESTRUCTURA DE VÍA. En lo que respecta a la vía, se ha proyectado la rectificación del trazado tanto en planta como en alzado en la xxxx xx xxxxxx. En planta se ha proyectado un radio mínimo de 300 metros y en alzado se ha suprimido el peralte existente elevando el hilo bajo hasta la cota del hilo alto. Adicionalmente, ha previsto el desmontaje de la doble diagonal existente para reemplazarla por una bretel tranviaria con una geometría específica que permita el paso de tranvías y las unidades de mantenimiento (bateadoras). El cruzamiento de la bretel no está preparado para el paso de unidades de mantenimiento, con lo que únicamente se permite que las unidades tranviarias cambien de vía en la bretel. ANDENES La adecuación de la estación al material móvil tranviario requiere deprimir la cota de los andenes en la xxxx xx xxxxxx y modificar la posición de los bordes de andén. Adicionalmente, los andenes se han provisto de las instalaciones necesarias para la explotación tranviaria, como son los bloques técnicos, y los elementos urbanísticos necesarios, como son la marquesina, los bancos, las papeleras, la banda botonera, los cerramientos, etc. Asimismo, se ha previsto el desmontaje y reposición del cableado existente en el bajo andén de ambas vías, donde destaca la línea de media tensión de 3000 V necesaria para el funcionamiento de la línea ferroviaria. La alimentación del bloque técnico y del sistema de información al viajero, así como las instalaciones asociadas a los andenes, como son la iluminación o la señalización, no se encuentran dentro del alcance de este proyecto. ACCESOS Adicionalmente, se han proyectado dos accesos peatonales desde la calle Xxxxxxxx hasta los andenes que cumplen con la normativa vigente de accesibilidad del Gobierno Xxxxx. RAMPA DE ACCESO El desnivel que salva la rampa es de 1,98 m, tiene un ancho de 2 m, da acceso al andén de la Vía 2 y cumple con lo dispuesto en el punto 3.8 de la normativa vigente de accesibilidad del País Xxxxx, donde cabe destacar: ESCALERA DE ACCESO El desnivel que salva la escalera es de 1,96 m, tiene un ancho de paso libre de 2,3 m, da acceso al andén de la Vía 2 y cumple con lo dispuesto en el punto 3.7 de la normativa vigente de accesibilidad del País Xxxxx. Los trabajos de obra civil considerados en el presente proyecto corresponden con los trabajos necesarios para completar la red de canalizaciones existente en la zona de afección y con los trabajos relacionados con la ampliación del espacio destinado al cuarto técnico de...
SUPERESTRUCTURA DE VÍA. El Consultor definirá en el proyecto de construcción todas las actuaciones de superestructura de vía de la vía duplicada, definiendo la redacción del armamento de vía y aparatos de vía adecuados para el desarrollo del proyecto. Asimismo, definirá todas las operaciones de montaje de vía, fijando además los criterios para la realización de ésta por parte de ADIF. En el caso de vía sobre balasto las operaciones se definen en la NAV 3-4-3.0 "Montaje de vía en balasto para obra nueva" en su versión vigente. No se prevén operaciones de vía en placa, no obstante, el Consultor recogería en el proyecto todas las operaciones que se requieran en caso necesario. Los materiales de vía empleados en los trabajos de montaje y auxiliares serán definidos y medidos en el proyecto, generando un documento separado para que ADIF, en su caso, proceda a la gestión directa o para que se Incluyan en el propio proyecto. El consultor definirá todos los elementos temporales en trabajos de duplicación de vía, o en aquellos tramos de vía doble en los que se actúa sobre la infraestructura al objeto de posibilitar el adecuado funcionamiento de la vía única mientras se ejercen los trabajos La vía única actual y la playa de vías de las estaciones xx Xxxxxxx, Pinzales, La Florida y Aguda (con unos 3.000 metros de vías renovadas) han sido objeto de renovación integral en el Proyecto de construcción de renovación integral de vía en el tramo xx Xxxxx-Xxxxxxx, de la red de ancho métrico en Asturias. El Consultor recogerá en el presente proyecto de construcción todos aquellos trabajos de renovación del armamento de vía no recogidos en el Proyecto de construcción de renovación integral de vía en el tramo xx Xxxxx-Xxxxxxx, de la red de ancho métrico en Asturias, o cuya ejecución no esté asumida en el momento de la redacción del presente proyecto. Igualmente, se recogerán todos aquellos cambios necesarios para su adaptación a la duplicación de la vía o a la normativa vigente en su momento. El Consultor definirá en el proyecto de construcción el diseño de la electrificación de la vía. Se diseñará un sistema compatible para la explotación del tramo con tracción de tensión continua a 1,5 kV cc. El proyecto incluirá el diseño de la línea aérea de contacto en las dos vías adecuándola a la nueva configuración de vía doble. El diseño se ampliará a aquellos tramos puntuales del trazado en vía única que precisen actuación al respecto. También se analizará y se proyectará, en caso de ser necesario, la ampliac...
SUPERESTRUCTURA DE VÍA. Para el diseño de la vía deberán tomarse en cuenta todos los criterios aplicables a un sistema ferroviario de transporte urbano masivo de pasajeros que garanticen la seguridad de la circulación, el bienestar de los usuarios y la fiabilidad de las instalaciones. Los elementos, características y dimensiones del equipamiento serán diseñados de acuerdo al tipo de infraestructura de Metro seleccionada, conforme al trazo geométrico del mismo. La superestructura de vía principal estará formada por rieles, durmientes de concreto pretensado, fijaciones elásticas, balasto y sub balasto si la vía corresponde a una vía férrea convencional para viaductos o vías en superficie, y vías en placa con mecanismos antivibración y ruido (slabtrack) en el caso de vía en subterráneo, en ambos casos El CONSULTOR elaborará los análisis correspondientes al tipo de unión xx xxxx (eclisada o por soldadura aluminotérmica o flash butt) teniendo en consideración las cargas de impacto en las juntas (P1 y P2) y el mantenimiento de las mismas. Por ninguna razón se aceptarán hipótesis de El CONSULTOR que no estén relacionadas al alto uso de la infraestructura ferroviaria con los cálculos respectivos. Dependiendo de la infraestructura propuesta, El CONSULTOR podrá utilizar en su diseño, vías convencionales con balasto donde sea aplicable u otra tecnología como vía en placa o slabtrack que sirva para soportar el peso propio de la superestructura y las cargas dinámicas provenientes de los trenes. Para tal efecto, deberá efectuar los cálculos del módulo de resistencia de la superestructura de la vía férrea sometida a diversos escenarios de carga simulando un tráfico anual determinado (por ejemplo medido en términos de millones de toneladas brutas). Este análisis permitirá asimismo definir los aspectos relacionados a los criterios de seguridad derivados de la circulación de los trenes debajo de edificaciones existentes. El CONSULTOR deberá estudiar con suficiente detalle y profundidad la compatibilidad geométrica del tipo xx xxxx con las ruedas del material rodante propuesto de manera que se garantice la estabilidad dinámica del vehículo – vía y la seguridad en la circulación. El CONSULTOR propondrá la cantidad, longitud y distancia entre cada una de las terceras vías, para estacionamiento de trenes, las mismas que deberán estar conectadas a la vía férrea principal por medio de dos cambiavías completamente automatizados y con un alto nivel de redundancia y compatibilidad entre el diseño y el mand...

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  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • TIPO DE CONTRATO Conforme a lo establecido por los artículos 47 de la “LAASSP” y 85 de su Reglamento, la adjudicación objeto de la presente convocatoria, se formalizará mediante un Contrato con cantidades mínimas y máximas.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • APERTURA DE LAS PROPUESTAS a. El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez. b. La apertura se realizará de manera electrónica, a las 9:00 Hrs AM del día hábil siguiente a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente licitación pública en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, en la eventualidad que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo sesenta y dos del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en la sala de reuniones de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región xxx Xxxxx, ubicada en Xxxxx 0 Xxxxxxx X° 0000, xxxxxx xx Xxxxx, pudiendo asistir los representantes de los oferentes. c. Los proponentes podrán efectuar observaciones al acto de apertura, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. En el caso que la apertura de las ofertas sea realizada en soporte papel, los proponentes podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente para tal efecto.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.