SUPERVISION DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISION DE OBRA. Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector o supervisor según corresponda debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. La entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
SUPERVISION DE OBRA. LA ENTIDAD controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través de la Supervisión quién será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. La Supervisión tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra, así como absolver las consultas que formule EL CONTRATISTA a través del Cuaderno de Obra. El suministro de Equipos y Materiales integrantes de la obra, deberá contar con la aprobación de la Supervisión, antes de su adquisición. La Supervisión esta facultado para ordenar el retiro de cualquier sub-contratista si hubiera, o de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales y equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato y no tiene autoridad para modificarlo. El Supervisor, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
SUPERVISION DE OBRA. EL AYUNTAMIENTO" A TRAVES DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE TENDRAN LAS FACULTADES EN TODO TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA Y GIRARA LAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCION, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE "EL AYUNTAMIENTO". ES FACULTAD DE "EL AYUNTAMIENTO" REALIZAR LA INSPECCION DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCION DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ESTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICION O FABRICACION. POR SU PARTE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A MANTENER EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, EL QUE DEBERA SER PREVIAMENTE ACEPTADO POR "EL AYUNTAMIENTO" ACEPTACION QUE ESTA PODRA REVOCAR A SU JUICIO EL REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA" TENDRA LA OBLIGACION DE CONOCER EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES Y DEBERA ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA" EN TODO LO REFERENTE AL PRESENTE CONTRATO. "EL CONTRATISTA" DEBERA ENTREGAR A "EL AYUNTAMIENTO" LOS REPORTES DE ENSAYES DE LABORATORIO QUE COMPRUEBEN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES ESPECIFICADOS EN PLANOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE NORMAS SOBRE LA MATERIA EL LABORATORIO DE ENSAYES DE MATERIALES QUE SE UTILICE.
SUPERVISION DE OBRA. Sistema Electrico Rural Chilete V Etapa , departamento xx Xxxxxxxxx Supervision Cajamarca 035-2015-MEM/DGER CONSORCIO CESAM 028-2018-EM/DGER 19/02/18 1,347,596.81 HIDRANDINA S.A. 168,782.11 0.00 no hay penalidad 9
SUPERVISION DE OBRA. Electrificacion Rural Grupo 26 En cinco (05) Departamentos - Item 03 Supervision Varios 033-2013-MEM/DGER XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX 056-2018-EM/DGER 22/03/18 827,130.14 ELECTROPUNO 76,354.06 0.00 no hay penalidad 10
SUPERVISION DE OBRA. Electrificacion Rural Grupo 35 siete (07) Departamentos - Item 04 Supervision Varios 058-2013-MEM/DGER SERVICIOS Y REPRESENTACIONES PROFESIONALES RUBERLEC S.A. 072-2018-EM/DGER 28/03/18 728,402.85 VARIOS 86,821.54 57 940.47 Penalidades por demora de entrega de infomes (clausula sexta, numeral 6.1) 11 Obra: Mejoramienton de los servicios de las Redes de Media Tensión y Baja Tensión ejes Tablachaca, Colcabamba y Restitución de los distritos de la provincia de Tayacaja y Huancavelica, Departamento de Huancavelica Obra Huancavelica 021-2015-MEM/DGER OBRITEC SAC 079-2018-EM/DGER 28/03/18 27,310,552.38 ELECTROCENTRO S.A. 519,531.20 0.00 no hay penalidad 12 Supervision De Obra: Instalación del Sistema Electrico Rural del distrito de Ollachea, provincia de Carabaya - Puno Supervision Puno 034-2015-MEM/DGER XXXXX XXXXX XXXXX 087-2018-EM/DGER 10/04/18 383,479.87 ELECTROPUNO 55,782.03 0.00 no hay penalidad 13

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.