SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE con posterioridad a la suscripción del presente Contrato y hará conocer esta designación en forma escrita al CONSULTOR. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción al finalizar la CONSULTORÍA. Sus funciones específicas serán las siguientes: Asignar y supervisar las tareas a realizar durante la CONSULTORÍA. Velar por el cumplimiento de los Términos de Referencia y del presente Contrato. Revisar y aprobar los informes, documentos, certificados de pago y certificado de liquidación final presentados por el CONSULTOR en las fechas establecidas. Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final. Autorizar los permisos temporales y controlar que el tiempo utilizado sea compensado dentro el plazo del contrato por el CONSULTOR.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el Consultor, la Entidad designa a ………………………………………………….. como Contraparte o Supervisor. La Contraparte será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo en cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el Consultor, bajo los términos del presente contrato y los documentos que forman parte del mismo. La Contraparte, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones conferidas por el SENASBA.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE y hará conocer esta designación en forma escrita al CONSULTOR. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción al finalizar la CONSULTORÍA. Sus funciones específicas serán las siguientes: Emitir la Orden de Proceder Evaluar y aprobar el cronograma y hacer el respectivo seguimiento. Aprobar y controlar la planificación propuesta del trabajo, coordinar con el CONSULTOR las fechas de ejecución de la CONSULTORÍA. Efectuar la evaluación y seguimiento de la calidad del servicio y velar por el cumplimiento del presente Contrato y los Términos de Referencia. Elaborar el Informe de Conformidad Final, la Autorización de Pago y otros documentos técnicos y/o administrativos que sean requeridos o necesarios, según su competencia. Coordinar todos los aspectos referentes a la relación entre la ENTIDAD y el CONSULTOR. Aprobar la utilización de materiales, herramientas, equipos y otros, según corresponda. Elaborar el Informe de disconformidad, cuando corresponda. Computar las multas establecidas, según corresponda. En caso de que el CONSULTOR, no presente a la CONTRAPARTE el Certificado de Liquidación Final dentro del plazo contractual previsto, la CONTRAPARTE deberá elaborar y aprobar el Certificado de Liquidación Final, el cual será notificado al CONSULTOR. Gestionar permisos de ingreso y permanencia del CONSULTOR previa autorización de las instancias correspondientes en la ENTIDAD.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, una vez firmado el presente Contrato la ENTIDAD designa al Subgerente de Comunicación y Relacionamiento Institucional y al Profesional en Comunicación Audiovisual, Página web y Redes Sociales como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE se constituirá en Responsable de la Recepción al finalizar la CONSULTORÍA. La CONTRAPARTE tendrá las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento del Contrato de CONSULTORÍA Revisar y aprobar los documentos presentados por el CONSULTOR de acuerdo a los plazos establecidos para el efecto. Coordinar y supervisar permanente todas las etapas de la CONSULTORÍA. Emitir los informes de Conformidad Parciales y Final. Emitir los informes y documentación técnica – administrativa necesaria para garantizar el cumplimiento del presente Contrato. Definir las mutas, cuando corresponda. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designa como CONTRAPARTE al Jefe del Departamento de Validación de Software y en su ausencia al Subgerente de Sistemas de Información de la ENTIDAD. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción a la conclusión de la CONSULTORÍA. Las funciones de la CONTRAPARTE serán las siguientes: Coordinar las tareas descritas en el Cronograma de Actividades. Efectuar el seguimiento a la ejecución del presente Contrato. Emitir informes de Conformidad Parcial y Final, o Informe de Disconformidad, si corresponde.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el Área Solicitante de la ENTIDAD designó al Abogado Senior de la oficina Regional de Cochabamba como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente la ENTIDAD. Las funciones específicas de la CONTRAPRTE serán las siguientes: Supervisar y efectuar seguimiento al servicio de CONSULTORÍA. Hacer cumplir los términos de referencia u otras especificaciones o instrucciones escritas al CONSULTOR. Emitir por escrito conformidad para el consiguiente pago mensual. Autorizar permisos por escrito en casos necesarios al CONSULTOR. Calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito que pudiera tener consecuencia sobre la ejecución del contrato, y emitir un certificado de constancia de la existencia del impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Emitir informe final de conformidad sobre el cumplimiento de la prestación de servicio del CONSULTOR, de acuerdo a los términos del contrato y documentos anexos.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el Área Solicitante de la ENTIDAD designó al Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Sistemas como CONTRAPARTE. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. Las funciones específicas de la CONTRAPARTE serán las siguientes: Llamar la atención por escrito ante incumplimiento de las funciones asignadas al CONSULTOR. Emitir la conformidad con el SERVICIO. Solicitar la asistencia del CONSULTOR en horarios e instalaciones distintos a los establecidos en las especificaciones técnicas y el contrato.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, la ENTIDAD designará a la CONTRAPARTE y hará conocer esta designación en forma escrita al CONSULTOR. La CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo y se constituirá en Responsable de Recepción al finalizar la CONSULTORÍA.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. El Propietario comunicará por escrito al Consultor los datos del responsable designado para la Supervisión del servicio.
SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA. El supervisor de la consultoría por producto será el Responsable Regional Tarija o Profesional Regional Tarija o Profesional Técnico Regional Tarija de MIAGUA IV o MIAGUA IV Fase 2 u otro funcionario formalmente designado por la entidad, quién será responsable de la aprobación de los informes. Todos los informes elaborados por el Consultor, deberán ser remitidos primeramente al supervisor de la consultoría y una vez aprobados los hará llegar al Coordinador MIAGUA para su aprobación, para fines consiguientes.