Common use of SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA” ejercerá el control, vigilancia supervisión y verificación técnica y administrativa de la ejecución del contrato a través del Supervisor el Señor TN XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cedula No. 73.192.507, quien tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Supervisor- ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento exigir al Contratista la información que considere necesaria así como paga adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el- los Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá observar, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”. Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el contrato, sin previo consentimiento escrito de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial lo siguiente: a) valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes.

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Samples: community.secop.gov.co

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA” El control y vigilancia del presente contrato la ejercerá el control, vigilancia supervisión y verificación técnica y administrativa de la ejecución del contrato a través del Supervisor el Señor TN XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cedula No. 73.192.507Ingeniero (a) -----------------------------------------------------, quien tendrá como función verificar deberá acatar lo estipulado en el cumplimiento Acuerdo 064 de 2008. Sus obligaciones entre otras serán las obligaciones del Contratista. El Supervisor- ejercerá un control integral sobre siguientes: 1- Firmará junto con el contratocontratista, para lo cual podráel acta de Iniciación, en cualquier momento exigir al Contratista la información que considere necesaria así como paga adopción acta de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución Liquidación del contrato, y las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico demás que se susciten generen durante la ejecución del objeto del presente contrato; 2- Hará el seguimiento del contrato de interventoría, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el- los Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista a fin de lograr la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la correcta ejecución del contrato. El Contratista deberá observarobjeto contractual; 3- Comunicará al Vicerrector Administrativo y a la Gerencia del convenio, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”. Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el contrato, sin previo consentimiento escrito de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial lo siguiente: a) valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio inconsistencias en la ejecución del contrato objeto para los correctivos del caso. 4. En caso de cesiónincumplimiento del contratista, lo requerirá dentro de los tres (3) días siguientes, para que le informe las razones de su incumplimiento y proceda a realizar las medidas acciones o efectuar los correctivos necesarios. De esta actuación se deberá enviar copia a la Vicerrectoría Administrativa, a la Gerencia del convenio y a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca. 5) Si el incumplimiento prosigue pese al requerimiento efectuado, deberá informarlo de manera inmediata a la Gerencia del convenio, a la Vicerrectoría Administrativa, a la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca y a la Compañía Aseguradora, señalando sus causas y adjuntando el soporte de carácter técnico y el proyecto de la tasación de la multa de acuerdo con los eventos y porcentajes señalados en el presente contrato, a efectos de que adoptará la nueva entidad para GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 garantizar la debida diligencia se inicie el trámite del proceso sancionatorio. En general deberá cumplir con lo estipulado en la ejecución cláusula décima sexta del presente contrato, o . 6) Presentará informes mensuales de la forma en labor encomendada a la Gerencia del convenio y a la Vicerrectoría Administrativa. 7) Las demás que se continuará con dicha ejecuciónle sean asignadas por la Vicerrectoría Administrativa. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantes.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-

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Samples: Contrato De Interventoria

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA” ejercerá el controlBeneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., vigilancia designará la supervisión y verificación técnica y administrativa de para la ejecución del contrato estatal en el funcionario que determine la Gerencia General de la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE. Las funciones que ejercerá el supervisor son todas las estipuladas en el Manual de Contratación de la entidad, Ley 80 de 1993, con las facultades que le confiere el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y las normas reglamentarias, desde la iniciación del contrato hasta su liquidación. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la Beneficencia del Valle del Cauca EICE., está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través del Supervisor supervisor. La supervisión consistirá en el Señor TN XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cedula No. 73.192.507seguimiento técnico, quien tendrá como función verificar administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y será ejercida por el funcionario que determine la Gerencia General. No obstante, de las obligaciones surgir la necesidad, la Beneficencia xxx Xxxxx del Contratista. El Supervisor- ejercerá un control integral Cauca EICE., podrá contratar la interventoría que consistirá en el seguimiento técnico que sobre el contratocumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, para cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo cual podrájustifiquen. Conforme lo anterior, cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en cualquier momento exigir al Contratista la información que considere necesaria así como paga adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del relación con un mismo contrato, las condiciones técnicasfunciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, económicas la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y financieras existentes al momento las demás quedarán a cargo de la celebración Entidad a través del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el- los Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contratosupervisor. El Contratista deberá observar, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita contrato de Interventoría será supervisado directamente por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”. Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el contrato, sin previo consentimiento escrito de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial lo siguiente: a) valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantesestatal.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA” El contrato se supervisará en cada uno de los municipios en los que se obliga el CONTRATISTA a prestar el servicio, en consecuencia, la supervisión del contrato se ejercerá así: En el controlMunicipio de Cali, vigilancia supervisión por El Contralor Auxiliar de Recursos Informáticos. Corresponderá al supervisor: a) Vigilar que el contrato sea cumplido por el CONTRATISTA en un todo, de acuerdo con lo pactado en el mismo; b) Verificar que las planillas contengan la relación real, precisa y verificación técnica y administrativa detallada de la ejecución correspondencia que se despacha; c) Verificar que la correspondencia que se despacha corresponda a asuntos de la entidad; d) Informar a la Contraloría de cualquier hecho que implique incumplimiento de lo acordado, a fin de que se tomen las acciones del contrato a través del Supervisor el Señor TN XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cedula Nocaso. 73.192.507, quien tendrá como función verificar DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTIA.- Para avalar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. El Supervisor- ejercerá un control integral sobre el a que se contrae este contrato, para lo cual podráEL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y a favor de la CONTRALORÍA, en cualquier momento exigir una garantía única que ampare los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento, equivalente al Contratista la información que considere necesaria así como paga adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y cuatro meses más; 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por un monto equivalente al diez (10%) del valor del contrato y una vigencia igual al termino de su duración y tres (3) años más. DÉCIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO.- Estipulados los acuerdos que anteceden, el presente contrato se requiere para su perfeccionamiento la firma de las condiciones técnicaspartes y la publicación en la gaceta departamental. DÉCIMA NOVENA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN.- Suscrito el Contrato, económicas y financieras existentes al momento para su ejecución se requiere la aprobación de la celebración garantía única y el Registro Presupuestal. VIGÉSIMA. GASTOS PUBLICACIÓN.- Los gastos de publicación del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” en todos los asuntos de orden técnico, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del presente contrato, hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el- los Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista la corrección en el menor tiempo posible de las novedades o no conformidades que pudieren presentarse, y los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá observar, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”. Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será correrán a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el contrato, sin previo consentimiento escrito de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial lo siguiente: a) valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio en la ejecución del contrato objeto de cesión, y las medidas que adoptará la nueva entidad para GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantesVIGÉSIMA PRIMERA.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Página | 46 La ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA” ejercerá supervisión del respectivo contrato será ejercida por el control, vigilancia supervisión y verificación técnica y administrativa funcionario quien el Secretario de Hacienda designe la ejecución del contrato a través del Supervisor el Señor TN XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cedula No. 73.192.507función, quien tendrá como función verificar cumplirá con las funciones jurídicas, técnicas, administrativas, financieras y contables, conforme a lo establecido en la ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y el Decreto Departamental 038 de 2016. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. (Artículo 83 Ley 1474 de 2011). Lo anterior en concordancia con las obligaciones del Contratistafunciones establecidas en la Ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011, el Decreto departamental 038 de 2016 y sus posteriores modificaciones. El Supervisor- supervisor ejercerá un control integral sobre el contrato, para lo cual podrá, en cualquier momento momento, exigir al Contratista contratista la información que considere necesaria necesaria, así como paga la adopción de medidas para mantener, mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismocontrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, el Supervisor El supervisor apoyará, asistirá y asesorará a la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARRANQUILLA” al Departamento – Secretaría de Hacienda en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del contrato, contrato y hasta su recibo definitivo y liquidación. Así mismo, el- los Supervisor está autorizado para solicitar por escrito al Contratista la corrección en el menor tiempo posible Además de las novedades o no conformidades que pudieren presentarseactividades generales antes mencionadas, y el supervisor deberá condicionar el último PAGO a la suscripción del acta de liquidación contractual, acompañada de los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente soportes pertinentes, las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Contratista deberá observar, atender, y en consecuencia subsanar tanto las solicitudes como las recomendaciones y observaciones que le remita por escrito el Supervisor, no obstante, si no estuviese de acuerdo con las mismas, así deberá manifestarlo a éstos por escrito, antes de proceder a ejecutarlas; en caso contrario responderá solidariamente con ellos si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”. Todas las erogaciones Tributarias que deban cancelarse con ocasión de la celebración del contrato, así como la constitución de pólizas y/o garantías entre otras erogaciones, será a cargo exclusivamente del CONTRATISTA. El contratista no podrá ceder total ni parcialmente el contrato, sin previo consentimiento escrito de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. En caso de que el CONTRATISTA, decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos, deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la ESCUELA NAVAL DE SUBOFICIALES A.R.C. “BARANQUILLA”, para lo cual deberá anexar como mínimo, los siguientes documentos: 1) Contrato de cesión y/o pignoración de derechos económicos del contrato objeto de la cesión, firmado sumas mencionadas serán consignadas por el cesionario y el cedente donde se relacionen todas las condiciones pactadas para realizar la operación, en forma explícita, y en especial lo siguiente: a) valor de la cesión, condiciones financieras, modificaciones y/o exigencias que en materia financiera y administrativa se generarían con ocasión de la cesión. b) Xxxxxxx si la cesión corresponde al contrato principal y/o sus adicionales. c) Aceptación del cesionario de los descuentos xx xxx, cuando aplique. d) Xxxxxxx la forma en que la cesión no causará perjuicio departamento en la ejecución del contrato objeto cuenta indicada por el contratista en los formatos titulados SUE “Información General y Tributaria de cesión, Terceros” y las medidas que adoptará “Actualización de Datos de Terceros” los cuales deberán ser diligenciados y entregados a la nueva entidad para GEDOC-FT-001-AYGAR-V07 garantizar la debida diligencia en la ejecución del contrato, o la forma en que se continuará con dicha ejecución. 2) Acta del órgano social competente donde conste la autorización al representante legal para efectuar la cesión. (En el caso Secretaría de consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, la autorización deberá ser por los órganos sociales de cada uno de sus integrantesHacienda.

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Samples: Contrato O Proyecto