SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
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SUPERVISIÓN. La “SEDESA” a través de la unidad médica o administrativa para la que presta sus servicios, verificará que éstos se cumplan de acuerdo al objeto del presente contrato, y que los mismos se están ejecutando por “EL PRESTADOR” conforme a los términos convenidos, de no ser así, la “SEDESA”, a petición de la unidad, procederá a aplicar las penas convencionales, y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “EL PRESTADOR” su cumplimiento; en ambos casos, “EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a la “SEDESA”.
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